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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

Si

No

El presente anteproyecto cumple con lo dispuesto en los supuestos anteriores toda vez que como se podrá observar en los apartados correspondientes el mismo representa mayores beneficios que los costos que la misma supone, así mismo y sera expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente es un alcance a la AIR con número de folio 47557 que tiene por objeto dar contestación a diversos comentarios realizados por particulares.//El presente es un alcance a la AIR con número de folio 47464 que tiene por objeto dar a conocer la actualización realizada a los considerandos del anteproyecto.//Reforzar los controles que se han establecido para la importación de azúcar para lo cual se deberá: 1. Incluir dentro de la prohibición contenida en el Apartado A del Decreto IMMEX y eliminar la preferencia arancelaria establecida el de Decreto de Tasas, de las mercancías que se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” y que califiquen como originarias de México de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), 2. Reducir el plazo de permanencia del azúcar en territorio nacional, a fin de mantener el control y trazabilidad del dicha mercancía importada temporalmente, así como el efectivo retorno del mismo y 3. Se busca evitar que las empresas que son beneficiadas del programa sugar reexport utilicen el esquema de importación temporal como un medio para obtener mayores beneficios en cuanto al precio pagado por el azúcar y evitar que se use de forma indebida el cupo de exportación de azúcar. Se hace referencia a modificación que se realiza al Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, sin embargo, por tratarse de aranceles (materia fiscal), esa parte del anteproyecto no se sujeta a la dictaminación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) según lo establece el artículo 1° de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Al amparo del Programa IMMEX se permite la importación del azúcar como insumo para la producción de un producto final, cuyo plazo de permanencia según lo establecido por el Artículo 4 del Decreto IMMEX, es de 18 meses, sin embargo la Secretaría de Economía ha detectado un incremento de importaciones de azúcar al amparo del Programa de IMMEX originarias de México exportada al amparo del cupo establecido con los EE.UU. generando una distorsión del mismo. Aunado a ello, el Cómite Nacional para el Desarrollo Sustentable de la caña de azúcar (CONADESUCA) manifestó que el azúcar importada al amparo del Programa IMMEX previo a ser retornado al extranjero, sufre diversas transferencias alargando los plazos de permanencia, lo que al final se traduce en una afectación al precio de mercado interno. Durante el ciclo azucarero 2017-2018, se realizaron importaciones temporales de azúcar por 475,079 toneladas, mismas que fueron realizadas por 37 empresas, entre las cuales se encuentran tanto empresas certificadas por el SAT, como empresas que realizaron las operaciones al amparo de la autorización de ampliación para la importación de mercancías consideradas como sensibles. Ante dichas circunstancias, resulte necesario y urgente incluir dentro de la prohibición contenida en el Apartado A del Decreto IMMEX, así como reducir el plazo de permanencia en territorio nacional de dicha mercancía.

Decreto Presidencial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2006y sus modificaciones. Sin embargo dichas disposiciones son insuficientes para dar solución a la problemática referida con anterioridad en virtud de que al día de hoy la mercancía (azúcar importada bajo el Programa Re-export sugar) no se encuentra regulada como prohibida, por lo que no se cuenta con elementos vigentes para determinar la trazabilidad de la misma.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna, no se estaría dando solución a la problemática, pues la azúcar continuaría siendo transferido entre empresas antes de su exportación, con lo que se perdería la trazabilidad (de origen y permanencia) de la misma y viéndose afectada la industria.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Bajo un esquema de autorregulación, la autoridad no podría tener certeza del origen cierto de la mercancía, por lo que no se podría asegurar el cumplimiento lo establecido en el Acuerdo de Suspensión suscrito con los Estados Unidos de América respecto de la operación del Programa "Sugar Re export".

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Supondría modificar al 100% el esquema previsto generando tanto costos operativos a los particulares como costos administrativos al tener que implementar un decreto diferente para la operación de los Programas IMMEX, así como un posible incumplimiento a los compromisos internacionales que tiene México con los Estados Unidos de América.

La regulación propuesta es la mejor opción ya que solo supone una modificación al Decreto mediante el cual actualmente se regulan los Programas IMMEX, pues con ello, se tendrá certeza del origen de la mercancía así como el destino final, estando en posibilidad, bajo dichas circunstancias, de garantizar a los EE.UU. el cabal cumplimiento a los acuerdo tomados respecto a dicho producto. Adicional a ello, se podrá mantener una competencia libre entre los productos y comercializadores, ya que no se continuará comercializando el azúcar de origen extranjero dentro del país.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Primero.

Justificación#1

Se da a conocer la modificación del plazo de permanencia para las mercancía a que se refiere el artículo 4 fracción I del Decreto IMMEX, lo anterior, a efecto de establecer de forma clara a los titulares de los Programas IMMEX la programación de tiempos que deberán realizar en sus empresas y no caer en incumplimiento, pues esto podría generar la imposición de procedimientos administrativos sancionadores por parte de Secretaría de Economía y/o el Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias.

No.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

De no establecerse la medida en los términos que se indican en el anteproyecto, no solo no se estaría regulando la importación temporal del azúcar, lo que como ya se explicó está generando el no retorno de la mercancía, tal y como lo establece el Decreto IMMEX, sino que adicionalmente se deja de cumplir con los Acuerdos de Suspensión acordados con los EE.UU. y los propios productos de este producto, lo que implicará que se puedan dar por terminados y regresamos al esquema bajo el cual se debían pagar altas cuotas compensatorias. Pro lo que lejos de haber una afectación, se implementa un sistema de monitoreo mediante el cual todos estarán actuando dentro de un esquema de legalidad para el caso de la comercialización en México y los EE.UU.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesaria, toda vez que mediante la misma que mantendrá disciplina, control y transparencia respecto de las exportaciones realizadas a dicho país, a través de una serie de disposiciones que permiten asegurar que la exportación de azúcar respete la calidad y cantidad establecida en dicho acuerdo, esto sin afectar al precio del mercado interno.

Si

Acuerdos de suspensión a las investigaciones antidumping (AD) y de subsidios (CVD).

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

De no establecerse la medida en los términos que se indican en el anteproyecto, no solo no se estaría regulando la importación temporal del azúcar, lo que como ya se explicó está generando el no retorno de la mercancía, tal y como lo establece el Decreto IMMEX, sino que adicionalmente se deja de cumplir con los Acuerdos de Suspensión acordados con los EE.UU. y los propios productos de este producto, lo que implicará que se puedan dar por terminados y regresamos al esquema bajo el cual se debían pagar altas cuotas compensatorias. Pro lo que lejos de haber una afectación, se implementa un sistema de monitoreo mediante el cual todos estarán actuando dentro de un esquema de legalidad para el caso de la comercialización en México y los EE.UU.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesaria, toda vez que mediante la misma que mantendrá disciplina, control y transparencia respecto de las exportaciones realizadas a dicho país, a través de una serie de disposiciones que permiten asegurar que la exportación de azúcar respete la calidad y cantidad establecida en dicho acuerdo, esto sin afectar al precio del mercado interno.

Ya no se podrá importar el azúcar clasificado en las fracciones arancelarias a que hace referencia el Apartado A del Anexo II del Decreto IMMEX, cuando el origen de la misma sea México y se encuentre beneficiada del Programa "Sugar Reexport".

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores de azúcar.

Describa o estime los costos#1

Los costos se calculan en razón del arancel NMF que deberán en caso de que pretendan realizar importaciones de azúcar con origen México y se encuentren beneficiados del Programa "Sugar Reexport". Para el caso de esta mercancía el arancel es mixto, por lo que se hizo un promedio dando como resultado el 0.35, el cual se aplica al registro de importaciones temporales que se hicieron en el ciclo azucarero 2017-2018 y que fueron cambiadas de régimen cuando debieron haberse retornado, y lo cual asciende a 343,231.43 kg., de los cuales el 89% de la mercancía es de origen México, por lo que el costo de la medida para dichos usuarios sería de $120,131 USD., si y solo sí, están beneficiados del referido Programas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria azucarera.

Describa y estime los beneficios#1

Derivado de la problemática planteada, como se dijo, se no implementarse la medida y caer en incumplimiento a los acuerdos tomados con los Estados Unidos de América, por lo que respecta a la exportación de azúcar hacia dicho país, se impondrían de nueva cuenta cuotas compensatorias a dichas operaciones, por lo que a manera de ejemplo en la primer tabla se ilustra los montos que se habrían de pagar por la exportación desde 1 hasta 1 millón de toneladas de dicha mercancía, identificando el porcentaje correspondiente a subsidios y dumping, lo cual varía desde los $307.27 USD hasta los $307,266,156.00 USD. Tomando en consideración las operaciones realizadas durante el 2018 de las fracciones arancelarias a las que les va a aplicar le prohibición, los interesados se ven beneficiados con la cantidad que dejan de pagar, de ahí que partiendo de las 1,235,466.323 kg., si se les aplica el porcentaje correspondiente (subsidio y dumping) nos daría un total de $379,616,988.04 USD, siendo este el beneficio monetizado que implica la medida que se propone. Adicional a ello, el producto comercializado, al ser origen México ya no podrá venderse a un precio menor al nacional, lo que fomentará la competitividad entre la industria, sin que solo algunos se vean afectados, incluyendo a los empleados que cada una de las empresas tiene para la operación de sus maquilas. Se anexa cálculo.

Los beneficios son superiores a los costos, toda vez que como las cifras dadas lo indican, de no llevar un control del azúcar que se exporta a los EUA, traerá como consecuencia el que se suspendan los acuerdos que se tienen con dicho país y aplique las cuotas compensatorias con anterioridad establecidas teniendo que pagar un aproximado de $379,616,988.04 USD anuales por parte de los particulares, caso contrario, a de manejarse un monitoreo de las operaciones, el pago por aranceles ascenderá a un estimado de $120,131 USD.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de los Programas IMMEX, y la VUCEM. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las importaciones temporales y los retornos que se realicen de las fracciones arancelarias sujetas a la medida, esto al amparo de los Programas IMMEX.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre diversas unidades administrativas competentes de la SE.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

No hubo propuestas adicionales, todos estuvieron de acuerdo en la versión final del proyecto.

Apartado VII. Anexos