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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Es un Acuerdo cuyo objeto es declarar inhábil el día 2 de julio de 2019, para la práctica de actuaciones, diligencias, procedimientos administrativos y demás trámites vinculados a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las que también se ubican las de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México. Además de aplicar para todas las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aplica para todos los trámites, gestiones y demás actuaciones de la: I. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; II. Unidad de Administración y Finanzas; III. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; IV. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; V. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas; VI. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; VII. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; VIII. Dirección General de Vida Silvestre, y IX. La oficina de Espacio de Contacto Ciudadano de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, ubicada en el mismo domicilio señalado en este Artículo, pero con acceso por la calle de Lago Xochimilco. Todas ellas ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México. También aplica a la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a las citadas Unidades Administrativas antes señaladas. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Unidades Administrativas antes señaladas, en el día considerado como inhábil por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo no crea nuevas obligaciones para los particulares, ni hace más estricta las obligaciones existentes, tampoco crea o modifica trámites, ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o en una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, en virtud de que la expedición del Acuerdo, tiene por objeto declarar inhábil el día 2 de julio de 2019, para la práctica de actuaciones, diligencias, procedimientos administrativos y demás trámites vinculados a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las que también se ubican las de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos