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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La presente propuesta cumple con los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como con los supuestos de calidad regulatoria previstos en los artículos Tercero, fracciones II y V, y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene facultades para emitir la regulación en términos de la propia LSAR ya sea para regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema o aquellas que deriven de la propia Ley. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracción XVI y 8o, último párrafo y 37 párrafos sexto y séptimo, la Junta de Gobierno de la CONSAR, está facultada para dictar políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros. En ese sentido, este órgano Desconcentrado se encuentra plenamente facultado para emitir el presente acuerdo. Por lo que respecta al cumplimiento de la normatividad en materia de mejora regulatoria, el anteproyecto que nos ocupa, propone la incorporación de un elemento que permitirá a la Junta de Gobierno de la CONSAR efectuar las evaluaciones de las propuestas de comisiones que le presentan las Afore cada año para su autorización. Este elemento únicamente complementa la obligación legal de las AFORE a presentar a la Junta de Gobierno la solicitud de autorización de sus comisiones. Este complemento consiste en la presentación de una trayectoria de disminución de comisiones para cada uno de los años siguientes hasta llegar a 2024. En ese sentido, la regulación propuesta, genera el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible, toda vez que la presentación de la referida Trayectoria, representa un costo marginal para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro pues únicamente deben acompañar a sus solicitudes de autorización de comisiones, que ya efectúan año con año, un complemento para que la Junta de Gobierno pueda evaluar que las comisiones que pretenden cobrar no sea excesivas para los intereses de los Trabajadores. Por otro lado la presente regulación, no genera un impacto relevante en los sujetos regulados, pues no afecta su operación, sus planes de negocio o su desempeño en general, pues dada la tendencia del SAR y desde su inicio, el régimen de comisiones, ha venido disminuyendo año con año, lo cual es así dado que los activos administrados por las AFORE han ido incrementándose y con ello los ingresos por comisiones que reciben estas entidades. En tal sentido, continuar con una tendencia a la baja de las comisiones, resulta saludable para el sistema, se beneficia al trabajador, al tiempo en que aspira a mantener un nivel de comisiones adecuado según los estándares internacionales y según los esquemas con que cuentan otros países con sistemas de pensiones similares. En ese sentido es que el anteproyecto que se propone, genera beneficios importantes para los Trabajadores pues, el nivel de comisiones que les cobran por administrar su cuenta individual, definitivamente impactará en el saldo final que se refleje en su cuenta individual. Cabe señalar que las comisiones que cobran las Afore a los trabajadores, en definitiva influyen sobre las pensiones, y se asume erróneamente que la comisión tendrá un impacto menor en el saldo de la cuenta individual, sin embargo, diversos estudios han arrojado que un 1% de comisiones cobradas, reduce el ahorro acumulado en 20 por ciento en un periodo de 40 años. En ese sentido, es el compromiso de esta Comisión, velar por el buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, con la finalidad de que se den resultados concretos que beneficien a los Trabajadores y tales resultados, deben reflejarse en mayores ahorros para mejores pensiones. Es por lo anterior que se considera que el presente anteproyecto cumple con lo que establece la Ley General de Mejora Regulatoria, beneficiando en todo momento a la sociedad y a los ahorradores en el SAR, cuidando en todo momento que no se cobren comisiones excesivas para estos. Cabe señalar que el presente anteproyecto, lo constituyen criterios y políticas que seguirá la Junta de Gobierno de CONSAR, en un proceso específico, por lo que no constituye una norma que obligue a los participantes en los SAR a ejecutar acciones particulares, únicamente, se incorpora a este Acuerdo, una obligación simple de presentar a la Junta de Gobierno información adicional para la evaluación de las propuestas de comisiones que presentan las AFORE, por mandato legal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del presente anteproyecto, es el de incorporar al "ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones", la obligación de las AFORE de presentar junto con sus solicitudes de autorización de comisiones que presenten a la Junta de Gobierno de la CONSAR, un elemento adicional que permita a ese órgano de gobierno, efectuar las evaluaciones de de dichas solicitudes. Este elemento únicamente complementa la obligación legal de las AFORE de presentar a la Junta de Gobierno la solicitud de autorización de sus comisiones. Este complemento, consiste en la presentación de una trayectoria de disminución de comisiones para cada uno de los años que correspondan hasta llegar a 2024.

La problemática radica en que actualmente las AFORE únicamente presentan a la Junta de Gobierno de la CONSAR, las solicitudes de comisiones que pretenden cobrar, sin que exista un compromiso real y a largo plazo para disminuirlas. En ese sentido, se busca que las AFORE, atendiendo a su compromiso y responsabilidad fiduciaria, propongan a la Junta de Gobierno de la CONSAR una trayectoria de disminución de sus comisiones durante los siguientes años hasta llegar a 2024. Con esta propuesta se transita a un esquema en el que exista una disminución gradual, continua y ajustada a los planes de negocio de cada Administradora, que sea coherente con su desempeño y que se alineen a niveles competitivos internacionalmente y así evitar el cobro de comisiones excesivas a los Trabajadores. Es importante resaltar que a 22 años de operación el Sistema de Ahorro para el Retiro ha alcanzado una escala de recursos equivalente a los grandes fondos de pensiones a nivel mundial. En los últimos 10 años se han triplicado los ahorros administrados por las AFORE. A mayo de 2019 se registran 63.7 millones de cuentas individuales con 3.6 billones de pesos en ahorros, equivalentes a 15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Se estima que estos recursos podrían superar 9.4 billones de pesos en 2030, en ese sentido, hay que destacar que las AFORE cobran un porcentaje de los recursos administrados los cuales al incrementarse implican un mayor ingreso para esas entidades financieras, sin embargo, también impactan en el ahorro de los Trabajadores, por ello es necesario buscar una disminución gradual del cobro de las comisiones. La responsabilidad fiduciaria de las AFORE ante los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro, es la de cuidar sus recursos, hacerlos crecer, con la finalidad de que puedan aspirar a la mayor pensión posible dados los niveles actuales de las aportaciones tripartitas. Por ello además de que las AFORE disminuyan sus comisiones, es necesario que cuenten con los mayores estándares en los servicios que ofrecen, se conduzcan con eficiencia en su operación y administración, generando rendimientos a nombre del Trabajador, reflejando dichas eficiencias en las comisiones que cobran en el ejercicio de su responsabilidad fiduciaria. De manera que, las AFORE proporcionen la orientación y asesoría necesarias a los ahorradores, a fin de que éstos puedan tomar las mejores decisiones relativas a su ahorro para el retiro.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Con la implementación de esquemas de autorregulación pudiera desarrollarse un mecanismo cuya finalidad fuera el de establecer una tendencia descendente de las comisiones que las AFORE cobran a los trabajadores, sin embargo, a lo largo del desarrollo del SAR, no se han recibido por parte de las AFORE propuestas en este sentido, asimismo la reducción de comisiones, que se presenta cada año, se ve motivada por el marco jurídico establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que expresamente establece que no es posible autorizar comisiones más altas a las del promedio. Por ello es que se considera que un esquema de autorregualción, no es el adecuado para garantizar el mandato establecido en la Ley.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La no emisión de un proyecto como el que se propone, supondría que los criterios y políticas que la Junta de Gobierno de la CONSAR debe seguir para autorizar las propuestas de comisiones, serían los establecidos en el Acuerdo, el cual se considera ya es poco suficiente respecto de lo que demanda el compromiso de atender a los intereses de los Trabajadores, limitando en ese sentido la disminución gradual de las comisiones y con ello no se propicia un mayor crecimiento de los rendimientos que generan los ahorros de los Trabajadores.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas voluntarios para que las AFORE determinen sus propias comisiones así como en su caso el descenso de las mismas, pudiera no resultar adecuado, pues puede afectar directamente a los Trabajadores al establecerse comisiones excesivas para estos. En ese sentido tendría que modificarse la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para permitir este tipo de esquemas.

Se considera que al emisión del ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, es la mejor propuesta para alcanzar los objetivos y las finalidades establecidas en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, toda vez que dicho instrumento únicamente pretende establecer criterios y políticas a los que la Junta de Gobierno de la CONSAR se sujetará para, en su caso, aprobar las comisiones que la presenten para autorización las AFORE. Asimismo y para lograr este objetivo es que se establece como única obligación, la de presentar la Trayectoria de disminución de comisiones.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/a

Medio de presentación#1

físico

Requisitos#1

Escrito libre con la trayectoria de disminución de comisiones

Población a la que impacta#1

AFORES (10)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica se trata de un aviso

Justificación#1

Para que la Junta de Gobierno esté en posibilidad de evaluar las comisiones que las AFORE ponen a su consideración, es necesario que las AFORE entreguen la trayectoria de disminución de comisiones para el año de que se trate, dicha trayectoria de disminución debe atender a beneficiar al interés de los Trabajadores teniendo como respaldo la responsabilidad fiduciaria que las AFORE tienen respecto de éstos.

Nombre del trámite#1

Presentación de la Trayectoria de descenso de comisiones

Homoclave#1

N/a

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, octavo y Noveno

Justificación#1

Los criterios contenidos en los numerales de referencia, son criterios que la Junta de Gobierno de CONSAR seguirá para resolver sobre las comisiones que las AFORE pretendan cobrar cada año. Estos numerales no representan obligación alguna para las AFORE, se trata de criterios internos para un proceso que lleva a cabo la Junta de Gobierno de CONSAR

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Quinto

Justificación#2

Establece la entrega de la Trayectoria de disminución de comisiones, ya referida en el apartado anterior.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de Fondos para el Retiro

Describa o estime los costos#1

Los costos de implementación del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario.

La propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se tratan de criterios y políticas internas, que seguirá la Junta de Gobierno de la CONSAR, en ejercicio de sus facultades legalmente concedidas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario.

Los beneficios que derivan de la implementación de la presente propuesta, benefician directamente a los Trabajadores, pues de la autorización de las comisiones que la Junta de Gobierno de la CONSAR, depende que no sean excesivas para sus intereses. En ese sentido, la incorporación de la entrega de una Trayectoria de disminución de comisiones, representa un costo marginal para las entidades Reguladas si se compara con los beneficios que traería la disminución de las comisiones que se cobran a los trabajadores, en beneficio de sus ahorros y sus futuras pensiones.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cumplimiento de la propuesta se verifica con la recepción de propuestas de comisiones que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe efectuarse año con año. A dicha propuesta deberá adjuntarse la Trayectoria de disminución de comisiones en términos del ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, con la finalidad de que esa Junta de Gobierno pueda llevar a cabo el análisis de las propuestas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la propuesta se llevará a cabo por la Junta de Gobierno de la CONSAR cada año al analizar y en su caso autorizar las comisiones que cobrarán las AFORE a sus clientes. Asimismo se dará seguimiento a través de los mecanismos de inspección y vigilancia con que cuenta la CONSAR.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se llevó a cabo un grupo de trabajo al interior de la CONSAR para la elaboración del proyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se determinó que la mejor alternativa para atender a la problemática planteada, era la emisión de un nuevo acuerdo de comisiones mediante el cual se busque el beneficio directo a los ahorradores en el sistema de ahorro para el retiro, a través del establecimiento de criterios y políticas que permitan la disminución de las comisiones que cobran las afores, de forma gradual y sostenida, teniendo como criterio interés del Trabajador respecto de la reducción de comisiones para evitar que se lesionen sus intereses con el cobro de comisiones excesivas, así como la responsabilidad fiduciaria que las AFORE tienen para con los Trabajadores.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

AMAFORE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se recibió la propuesta de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. de la cual se tomaron diversos elementos para integrar el anteproyectos que se presenta.

La trayectoria de disminución de comisiones.

Apartado VII. Anexos