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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, aprobó en su Octogésima Sexta Sesión Ordinaria Reformas, Adiciones y Derogaciones de diversas disposiciones del ESTATUTO Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero consistentes: Se reforman el artículo 8, fracciones II y VI; el artículo 10 párrafo primero; el artículo 18 párrafo primero y las fracciones I, II y III; el artículo 24, fracciones II y VI; el artículo 25, fracción VI; el artículo 26 párrafo primero y fracciones I y VI; el artículo 28, fracción VII; el artículo 29, fracciones II y IX; el artículo 31, fracciones IX y XI; el artículo 33, fracción XIII; artículo 34, fracciones V y XI; el artículo 40, fracciones V, XI, XII, XV y XVIII; el artículo 41, fracciones I, II, III y V; el artículo 42, fracciones I y III; el artículo 44, fracción V; el artículo 45, fracción III; el artículo 46, fracción IV; el artículo 47, fracción IX; el artículo 49, fracciones VI y XI; el artículo 79; el artículo 81 párrafo primero; el artículo 83 párrafo primero; artículo 84 párrafo primero; artículo 89 párrafo primero; el artículo 91 párrafos primero y tercero; Se adicionan al artículo 23, la fracción XIV BIS; al artículo 25, la fracción V BIS; al artículo 34, la fracción V BIS; al artículo 36, la fracción II BIS; párrafo a la fracción VI del artículo 49; al artículo 52, las fracciones XIII BIS, XIII BIS 1, XIII BIS 2, XIII BIS 3, XIII BIS 4, XIII BIS 5, XIII BIS 6, XIII BIS 7, XIII BIS 8 y XIII BIS 9; al artículo 53, las fracciones XII BIS, XII BIS 1, XII BIS 2, XII BIS 3, XII BIS 4 y XII BIS 5; al artículo 54, las fracciones VII BIS, VII BIS 1 y VII BIS 2; al artículo 55, las fracciones VI BIS y VI BIS 1; al artículo 56, la fracción IX BIS; al artículo 59, las fracciones VIII BIS, VIII BIS 1 y VIII BIS 2; al artículo 72, las fracciones VIII y IX; Y se derogan las fracciones IV, V y VI del artículo 18; la fracción VII del artículo 27; la fracción XII del artículo 34; la fracción X del artículo 35; la fracción VII del artículo 38; las fracciones VI, XVI y XVII del artículo 40; las fracciones VI y VII del artículo 41; el artículo 43; las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 47; las fracciones V y VII del artículo 71; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 81; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y segundo párrafo del artículo 82; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 83; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y párrafos segundo y tercero del artículo 84; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y los párrafos segundo, tercero y cuarto; el artículo 90; y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y párrafo segundo del artículo 91 del ESTATUTO Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Lo anterior derivado del nuevo sistema de financiamiento integral, se consideró necesaria la reconfiguración de la distribución regional y de Órganos Colegiados .

Apartado II.- Impacto de la regulación

No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares ni hace más estrictas las existentes, así como tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. Finalmente, tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, puesto que se trata de una norma de caracter interno, para el debido desarrollo de este organismo descentralizado y sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos