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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. En ese sentido, los Directores en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 157 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designarán al inferior jerárquico que al efecto designe para suplir sus ausencias, cumpliendo con las formalidades exigidas en el mismo artículo segundo párrafo que a la letra cita: “ …Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en Diario Oficial de la Federación..” Motivo por el cual con el presente anteproyecto la Directora de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Cardiología N° 34 del Centro Médico Nacional del Noreste en Monterrey, Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos, 138, 139, 148 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado al Dr. Guillermo Sahagún Sánchez en su carácter de Director Médico como el funcionario que suplirá sus ausencias, y solo en éstas le autoriza a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones, que a dicho órgano corresponda.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, de igual manera se abroga el nombramiento de suplencias publicado en el DOF el día 10/06/2015, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos