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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Programa Agromercados Sociales y Sustentables, específicamente el Componente Incentivos a la Comercialización contempla entre sus incentivos, el denominado Emergentes a la Comercialización para la Comercialización de Frijol; orientados a promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto. Este incentivo está dirigido a Pequeños y medianos productores agropecuarios que actúen como compradores de frijol en centros de acopio en los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas, que hayan sido registrados por la IE y hayan entregado la información de productores, predios, superficie y volumen comercializado del producto elegible de conformidad con las especificaciones señaladas en el “Programa de Acopio y Comercialización de Frijol de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas” publicado el 10 de enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca. De conformidad con las cifras publicadas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), para el ciclo PV-2018, a nivel nacional, se prevé una caída del 3.2%, respecto del volumen cosechando en el ciclo homólogo anterior, al pasar de 881.0 miles de toneladas a 852.3 miles de toneladas. En este sentido se espera una disminución en la producción del 1.9% y del 21.8% en Chihuahua y Durango, respectivamente. En Zacatecas se prevé un aumento del 5.3%; La caída de los precios al productor se explica principalmente, por el nivel de inventario final del año comercial 2017/2018; por los precios del frijol americano (cosecha 2017), que fueron más competitivos que los nacionales, lo que motivó que las importaciones de la leguminosa alcanzaran las 184 mil toneladas, 71% más de lo adquirido en el año 2016/2017, generando una mayor disponibilidad del grano; por el lento desplazamiento de la cosecha nacional del PV-2017 y la baja calidad de la producción del presente ciclo, ocasionado un impacto negativo en la rentabilidad de los productores, toda vez que los precios ofrecidos por los agentes comerciales no son suficientes para cubrir los costos de producción; Que en concordancia con el objetivo general del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, y con el fin de atender ese problema de comercialización, es necesario la instrumentación del Incentivo con objeto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de la cosecha en el mercado, así como solventar una parte de los gastos de operación derivados del almacenaje, costo financieros y de beneficio (limpieza) en los que incurren los compradores de frijol (acopiadores) por la adquisición del producto, por sostener los niveles de precio en el mercado a través de la compactación de la oferta, por contratar líneas de crédito para el acopio y comercialización de esta leguminosa, brindando certidumbre al ingreso del productor, por medio del pago oportuno que permita estabilizar los ingresos, reactivando la producción, estimulando la eficiencia de sus unidades de producción y fortaleciendo la competitividad del mercado. El objetivo general del Aviso es dar a conocer el Incentivo para la Comercialización del Frijol del ciclo agrícola Primavera Verano 2018, para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Aviso), así como las especificaciones, criterios y requisitos para otorgar un incentivo de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 30 días naturales; $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 60 días naturales; o $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 90 días naturales, para cubrir costos de almacenamiento y financieros, así como un apoyo adicional de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) para el beneficio del frijol en bodega de origen o destino, con el fin de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza) y costos financieros por la adquisición del producto. Para lo anterior, se determina un presupuesto de $255,000,000.00 (Doscientos cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de 170,000 (ciento setenta mil) toneladas del producto elegible.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se establecen o adicionan más requisitos que los previstos en el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019, en lo sucesivo “Lineamientos”. El presente Aviso se apega a los requisitos técnicos y mecánica operativa establecidos en los mencionados Lineamientos aplicables al Programa. Al respecto se precisa que la SADER (a través de ASERCA) y previo consenso con las autoridades estatales y organizaciones de productores y los acopiadores, con anticipación a la emisión del presente Aviso dio a conocer el “Programa de acopio para la comercialización del frijol, primavera - verano – 2018 (PV/2018)” a través del Comunicado publicado en el 10 de enero de 2019 en el portal www.gob.mx/aserca a fin de obtener el pre – registro de la población objetivo interesada en acceder a los incentivos del Programa, en el cual se determinaron las especificaciones técnicas y de presupuesto para facilitar el cumplimiento y el acceso a los productores para el otorgamiento de este tipo de incentivos, que atienden a la problemática descrita en el primer numeral con el fin de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza) y costos financieros por la adquisición del producto el cual se otorga por única vez. Con el presente Aviso se beneficiaría a un número estimado de 52 empresas acopiadoras entre los tres Estados, que equivale a un estimado de 16,000 productores, sin crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los participantes ni se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares o establece o modifica definiciones, o clasificaciones, metodologías o criterios, características o cualquier otro termino que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares. Además, por el tipo de apoyo de que se trata, es compensar parte de los gastos en que incurrieron por la adquisición del producto, por lo que los posibles costos para el cumplimiento de los requisitos los asumieron con antelación a la emisión del presente Aviso. Cabe mencionar que el presente incentivo aunque se contempla en el nuevo programa de la SADER, tiene su antecedente en el extinto Programa de Apoyos a la Comercialización 2018 y de más años atrás, a cargo de ASERCA

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Apartado III.- Anexos