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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo propuesto consiste en modificar los artículos 72, 73 y 74 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, con objeto de que la condición de estancia de Visitante Regional prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración, pueda otorgarse a los nacionales y residentes permanentes de El Salvador y de Honduras, además de beliceños y guatemaltecos. El objetivo general de la regulación es otorgar certeza jurídica a los salvadoreños y hondureños que ingresan al territorio nacional, así como fortalecer el control migratorio en la zona sur del país.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos porque la tarjeta de Visitante Regional no genera pago de derechos y se amplía el universo de personas que pueden beneficiarse con dicha condición de estancia, lo que redunda en una mayor seguridad y certeza jurídica para los nacionales y residentes permanentes de Honduras y de El Salvador, así como incrementa la efectividad del control migratorio.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos