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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente regulación propuesta tiene por objeto el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el presente año, con la finalidad de proteger a las poblaciones de camarón de la mencionada zona en las etapas más vulnerables de su ciclo de vida que son la reproducción y el reclutamiento. Se busca inducir al aprovechamiento sustentable de este valioso recurso, de tal forma que se asegure la reproducción y el posterior reclutamiento de los camarones a la pesquería para la temporada de pesca 2019-2020 y las subsecuentes, perpetuando y manteniendo rentable esta pesquería. Para cumplir con dicho objetivo en el proyecto se proponen, las siguientes fechas para el inicio y fin de la veda, por zonas: En aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2019, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas. IV. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la zona de Contoy. En los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 12 de julio de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

La pesquería de camarón se ubica en el cuarto lugar de la producción nacional y en el primer lugar en cuanto al valor de la producción. Derivado del valor que este recurso llega a alcanzar en el mercado, es susceptible de ser sobreexplotado de no observarse las regulaciones vigentes. La pesquería de camarón es una “pesquería secuencial”, denominada así debido a que algunas especies de camarón desarrollan una parte de su ciclo vital en los sistemas lagunarios y estuarinos, donde son aprovechados por la pesquería ribereña artesanal, y posteriormente, cuando alcanzan una talla determinada, se desplazan hacia la zona marina donde son aprovechados por la flota mayor, en algunas zonas por embarcaciones menores, de modo que se trata de unidades de pesquería diferenciadas desde el punto de vista socioeconómico, tecnológico y de área de pesca, pero interdependientes y complementarias. Estas pesquerías presentan temporalidades definidas en las operaciones de pesca debido a la abundancia y disponibilidad de las especies de camarón en función de las condiciones ambientales, desplazamientos entre las zonas estuarinas y marinas e intensidad del esfuerzo de pesca. Las condiciones de abundancia y pesca en estos ambientes presentan diferencias estacionales y regionales, lo cual implica que existe la necesidad de establecer diferentes medidas de regulación. En este contexto, dada la dinámica descrita, la veda se establece con el fin de disminuir el esfuerzo y proteger el stock reproductor para aumentar la probabilidad de reclutamiento y crecimiento de las especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe. El Acuerdo en comento pretende atender una problemática de naturaleza social y comercial, con base en el aprovechamiento sustentable de las especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe, sin que se identifiquen regulaciones adicionales susceptibles de ser abrogadas o derogadas, destacándose que no se generarán costos adicionales de aplicación de las medidas implementadas ya que es una regulación que por su propia naturaleza debe emitirse y actualizarse de manera periódica, además de los efectos benéficos de su implementación son mayores, derivados de la preservación del volumen de biomasa sostenible para la producción de reclutas para la siguiente temporada. Por lo anterior, la presente propuesta regulatoria se encuentra en el supuesto de excepción previsto en el artículo Tercero fracción IV del Acuerdo presidencial publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013 Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del 2013. Dicho instrumento establece en su numeral 4.4 que “Con el propósito de inducir un aprovechamiento sustentable de las pesquerías de camarón, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies que las soportan” por lo que “dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación”. Sin embargo, el instrumento no establece fechas ni zonas de veda específicas para la pesquería en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, sólo indica la facultad de la Secretaría para la aplicación de esa medida de manejo.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Dicha Norma no tiene por objeto establecer un periodo o zona de veda para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento para establecer una veda.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna se considera como la medida que generará mayores costos en el corto y mediano plazo. Al no establecer un periodo de veda, en el cual se le permita a estos organismos completen su ciclo de vida permitiendo dejar descendencia, se podría llegar a disminuir su número a tal grado que se afecte al reclutamiento de estos organismos en la siguiente temporada de pesca. Tomando en cuenta esto y al no emitir regulación alguna que evite la captura de dichos organismos durante su periodo máximo de reproducción y reclutamiento existe el riesgo de sobreexplotar la pesquería por no proteger dichas etapas críticas del ciclo de vida de estas especies y afectando por ende las siguientes temporadas de camarón generándose altas pérdidas económicas al no capturarse camarones con talla comercial y de alto valor en el mercado nacional y de exportación. Al no emitir regulación alguna, las capturas de las diferentes especies de camarón estarían reguladas por la ley de la oferta y la demanda, sin considerar que sus poblaciones silvestres además de la mortalidad natural serán afectadas necesariamente por la mortalidad por pesca, lo que pudiera poner en riesgo la permanencia de esas especies y por otro la actividad económica que sustentan directa o indirectamente.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Una opción sería aplicar una veda voluntaria mediante un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos, inclusive con el conocimiento de las autoridades competentes, sin embargo, tomando en consideración la experiencia con estos recursos, no todos los interesados y participantes en la actividad respetan este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de éstos y por lo mismo la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento del acuerdo. El esquema voluntario implicaría costos variables de aplicación a cargo de los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que redundaría en un escaso beneficio de la medida al final de la veda, cuando lo que se persigue es tener ingresos notablemente superiores a los costos por el aprovechamiento de los recursos en veda.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

En este caso conlleva la necesaria disposición de incentivos económicos, lo cual implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para tal fin, como una forma de motivar las prácticas de pesca responsable, lo que no es posible en la realidad. En la actualidad, los apoyos otorgados por la Secretaría a los productores a través de programas específicos se confieren con base en Reglas de Operación emitidas anualmente exprofeso para tales programas, y si bien se tienen contemplados apoyos para modernización de embarcaciones, no existe un rubro para motivar las prácticas de pesca responsable con base a un incentivo económico. En este marco y con el fin de promover la productividad y beneficios derivados, las Reglas de Operación consideran que “los recursos gubernamentales destinados al sector acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos sanitarios; el deterioro de los recursos naturales para la producción primeria, escaso desarrollo del potencial acuícola como fuente para contribuir a la seguridad alimentaria; así como el bajo consumo de pescados y mariscos en la población mexicana.

El Acuerdo que se propone se considera la mejor opción, ya que está técnicamente sustentada en los estudios y evaluaciones poblacionales que sobre el recurso realiza de forma continua el Instituto Nacional de Pesca y con la medida se incide en la protección de las principales fracciones reproductoras del recurso camarón en el Golfo de México y Mar Caribe y con ello se favorece al reclutamiento que derivará en la formación de la biomasa de camarón disponible para la temporada de pesca 2019-2020.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Poblaciones de camarón del Golfo de México y Pescadores artesanales y de altura que dependen de este recurso

Origen y área geográfica del riesgo#1

Zona marina y sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México y Mar Caribe

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

La presente propuesta es la opción que combina los elementos técnicos y sociales más viables para el mantenimiento de la actividad productiva basada en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón de los litorales del Golfo de México y Mar Caribe y los beneficios que de ello se derivan, como lo son la generación de empleos directos e indirectos, mantener los ingresos económicos y la captación de divisas por exportación. La propuesta se fundamenta en prospecciones y evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca sobre los recursos aprovechados y la viabilidad del aprovechamiento de los recursos en forma sustentable. Como instrumento regulatorio, el Acuerdo de veda que se propone tiene como fin el proteger a los organismos en las etapas más vulnerables de su ciclo de vida: procesos reproductivos y reclutamiento de juveniles, de tal forma que tanto en los sistemas lagunarios estuarinos y aguas marinas se favorezca la permanencia de las poblaciones silvestres susceptibles de aprovechamiento, protegiéndose a la vez los stock que permitan la generación de descendencia para la siguiente temporada. Lo anterior sólo será posible prohibiendo las operaciones de pesca, tanto de los sistemas semifijos y de la flota artesanal como de la flota industrial, dentro de los períodos y en las zonas especificadas en este instrumento, a la vez que en el mismo se advierte de las sanciones que la autoridad puede aplicar a los particulares en caso de incumplimiento.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Productores de camarón del Golfo de México y Mar Caribe de la flota menor.

Costos#1

Si bien se puede considerar un costo a los pescadores que consiste en dejar de capturar un cierto volumen de camarón durante el periodo de veda, este costo es mínimo dado que al final de la temporada de pesca la cantidad de organismos disponibles se ha reducido de forma importante por lo que la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) es decir la cantidad de camarones capturados por embarcación por unidad de tiempo, ha disminuido de tal manera que la actividad se vuelve incosteable por los gastos de operación (combustible, lubricante, provisión de boca, etc.) En el caso de los pescadores de embarcaciones menores autorizados se estima que dejar de pescar implica dejar de capturar un volumen aproximado de 20 kg/día/embarcación menor, con un valor promedio de $60.00, debido a las tallas chicas que predominan en las capturas, lo que se considera poco redituable. Al aplicarse los periodos de veda en los sistemas lagunares y estuarinos de Tamaulipas a Veracruz y Tabasco, respectivamente, se estarían dejando de producir de 900 a 3060 kg aproximadamente, con un valor de $54,000 a $183,600 por embarcación. Cabe destacar los costos atribuibles a la implementación de la regulación ya fueron absorbidos por el sector impactado, toda vez que la veda se implementa anualmente con base en los resultados de las investigaciones que realiza el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, por lo que este sector impactado ya está consciente de la regulación.

Beneficios#1

Con las medidas propuestas en el Acuerdo, se pretende la recuperación de las poblaciones naturales del recurso para que en la siguiente temporada de pesca se llegue a tener una producción promedio de 200 kg/día/embarcación menor, con un valor de $120 por kilogramo, lo que se traduciría en $24,000 por día de pesca, pudiendo superar las ganancia que se hubieran obtenido en 153 días de pesca en tan sólo ocho días. Al regular la oferta del producto y capturar tallas más grandes al finalizar la veda la veda, los precios en el mercado aumentan. Otro beneficio es que con el instrumento publicado de forma oficial y estableciendo las sanciones correspondientes por incumplirlo, se pueden realizar acciones para desalentar la pesca furtiva.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2

Productores de camarón del Golfo de México y Mar Caribe de la flota mayor o de mediana altura.

Costos#2

No obstante que se puede considerar un costo a los pescadores dejar de capturar un cierto volumen de camarón durante el periodo de veda, este costo es mínimo dado que al final de la temporada de pesca la cantidad de organismos disponibles se ha reducido de forma importante por lo que la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) es decir la cantidad de camarones capturados por embarcación por unidad de tiempo, ha disminuido de tal manera que la actividad se vuelve incosteable. En el caso de los pescadores de la flota mayor se estima que dejar de pescar implica dejar de capturar un volumen de aproximadamente de 60 kg/día/embarcación, con un valor de $7,200. Sin embargo, esta producción no se considera redituable para una embarcación mayor debido a los gastos operativos. Cabe destacar los costos atribuibles a la implementación de la regulación ya fueron absorbidos por el sector impactado, toda vez que la veda se implementa anualmente con base en los resultados de las investigaciones que realiza el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, por lo que este sector impactado ya está consciente de la regulación.

Beneficios#2

Con la veda se induce al aprovechamiento sustentable de las diferentes especies de camarón en el litoral del Golfo de México, lo que se traduce en el mantenimiento en la región de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan, destacando la generación de empleos, la generación de ingresos y la captación de divisas por exportación. De acuerdo con la información oficial, se tiene una producción promedio de 13 toneladas por embarcación mayor operando en el Golfo de México; considerando un valor promedio de $ 120,000 por tonelada de camarón en el mercado nacional, el beneficio económico por embarcación es de $1,560,000.00 Por otra parte, el valor de la tonelada de camarón de exportación (“de línea”) fluctúa alrededor de los US$10,000 equivalentes a un aproximado de $175,000. Asumiendo que como mínimo el 30% de la producción por embarcación se destinara al mercado de exportación, el ingreso mínimo por este concepto por embarcación alcanzaría los $682,500.00.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de octubre, inclusive. Adicionalmente, en el proyecto se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.

Por estar dirigida, en parte a embarcaciones de mediana altura que operan en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la Secretaría de Marina es la principal participante en las labores de inspección y vigilancia en dichas aguas de jurisdicción federal durante el periodo de veda. El personal de la Secretaría de Marina - Armada de México, incrementa su participación durante los periodos de veda, lo que contribuye de manera importante en los resultados de inspección y vigilancia de la misma. Por su parte, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, está facultada para llevar a cabo dichas labores, así como vigilar en tierra el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. Ambas dependencias actúan de acuerdo a las atribuciones y programas de inspección y vigilancia que les son inherentes, con recursos públicos asignados para tal fin. Otro elemento de participación en la inspección y vigilancia durante la veda de camarón, son los convenios que se llevan a cabo entre las Subdelegaciones de Pesca, los Gobiernos de los Estados y los ayuntamientos municipales de las entidades federativas a las cuales está dirigida la regulación. En forma complementaria, los pescadores de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías participan de manera no oficial y en coadyuvancia de la autoridad, con operativos de vigilancia en sus propias zonas de pesca. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracción XIX señala que es una infracción extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda, para lo cual el Artículo 138 fracción IV, establece que la multa por dicha infracción va de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá una vez que se cuente con los datos de producción camaronera generados con base en los Avisos de arribo que tanto los productores de altamar como de los de ribera tienen la obligación de entregar, conforme a lo establecido en la NOM-002-SAG/PESC-2013. Con ese insumo se podrá realizar el análisis estadístico y el comparativo histórico de la producción para conocer las tendencias de producción y estar en posibilidades de tomar mejores decisiones de manejo en aras de tener mejores temporadas de pesca. De formas complementaria, para conocer el grado de observancia por parte de la flota mayor o de mediana altura, podrán analizarse los reportes del Sistema de Localización y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP).

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica emitida en los oficios números RJL/INAPESCA/DGAIPA/319/2019, de fecha 9 de abril de 2019, recomienda los períodos y zonas de veda que deberán aplicarse para las diferentes especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe para la temporada 2019, con la finalidad de contribuir a la protección de las etapas de reproducción y reclutamiento, conforme lo siguientes: En aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2019, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas. IV. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la zona de Contoy. En los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 12 de julio de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Como parte del procedimiento de información y consulta, se realizó una reunión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA) el 10 de abril de 2019 en la Ciudad de México, en la cual se presentaron los resultados de las evaluaciones de las poblaciones de camarón del Golfo de México y Mar Caribe, realizadas por el INAPESCA, al sector productivo de altamar y ribereño, acordándose con los mismos las zonas y fechas de inicio y fin de la temporada de veda señaladas en el Acuerdo, manifestando su conformidad con las fechas firmando los Acuerdos de la reunión.

Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2019, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas. IV. De las 00:00 horas del 15 de junio de 2019 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2019, en la zona de Contoy. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 12 de julio de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2019, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

Apartado VII.- Anexos