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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en el Artículo 34 fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice lo siguiente: “Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción I, II y IX del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones que deban reunir los productos para su comercialización de forma generalizada para el consumidor, así como las características o especificaciones con las que deben cumplir las materias primas o partes o materiales para la fabricación y obtención del producto final. “Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;” “Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;” “Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; … IX. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.” Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana está sujeto a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el cual se cita a continuación: “Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.” Por lo mencionado en el párrafo anterior, el anteproyecto en cuestión cumple cabalmente con lo estipulado en la fracción IV del artículo 3 del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCFI/ASEA-2018, “Instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural”, es el de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural. Comprende desde la conexión de salida del medidor o desde la salida de una estación de regulación y medición que entrega el gas hasta la válvula de control de cada uno de los aparatos de consumo del propietario o usuario final en los Estados Unidos Mexicanos.

El gas natural es un energético que se distribuye a través de gasoductos de acero y polietileno, materiales altamente resistentes incluso en zonas de alta actividad sísmica, lo que permite su consumo en hogares, comercios e industrias. Está considerado como un tipo de energía más amigable con el medio ambiente, ya que contribuye en menor proporción a la contaminación, y no es tóxico, pero si perceptible y de fácil detección en cualquier momento debido al odorizante presente en el energético llamado mercaptano, por esto y otras ventajas, el consumo de este combustible ha ido en aumento con el paso de los años. Se trata de un hidrocarburo que en su combustión produce menos CO2, no genera partículas sólidas ni humos y es el más limpio de los combustibles gaseosos, brindándole importancia a la hora de ir hacia un modelo energético más sostenible. Aunado a lo anterior, en los últimos años diversas empresas en México han invertido en la construcción de nueva infraestructura que lleve el gas natural a distintos puntos del país, permitiendo el ascenso en la realización de actividades de distribución, transporte y el almacenamiento de gas natural, y en virtud de mantener la seguridad de los usuarios y toda la gente relacionada en el manejo de gas natural es importante emitir una regulación de carácter obligatorio sobre el uso del mismo. Bajo tales consideraciones, el gas natural resulta un energético económico y de grandes ventajas para el medio ambiente, sin embargo y debido al gran alcance de destrucción que este combustible gaseoso puede ocasionar, es de vital importancia que surja una regulación actualizada que contemple los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación mantenimiento y seguridad de dichas instalaciones que conduzcan gas natural a fin de proteger a los consumidores de este tipo de energéticos, operadores, personas de mantenimiento y a la población de los Estados Unidos Mexicanos debido al gran alcance de devastación que una fuga, incendio y/o explosión en los ductos conexiones de salida de medidor, estación de regulación y medición de entrega de gas y/o válvula de control de cada uno de los aparatos de consumo de este energético pueden generar sin tomar en cuenta los daños medio ambientales por la emisión de gases directamente a la atmosfera, que si bien el gas natural es el combustible gaseoso que menos gases dañinos emite, al no ser aprovechado y no darse la emisión de gases contaminante de una forma gradual, puede contribuir a reflejar picos de niveles contaminantes en la ciudad o región de la República Mexicana. De acuerdo con información proporcionada por la Asociación Mexicana de Gas Natural, hace constar que a pesar de que no se reportan incidentes fatales en México por parte de la industria, del 100% de llamadas que se reciben en los Centros de Atención de Emergencias de las empresas distribuidoras de Gas Natural por ducto, el 23 % de las llamadas, principalmente domésticos, corresponden a temas menores como, solicitudes de asistencia para revisar las instalaciones de aprovechamiento de gas natural, cambio de ubicación de los aparatos de consumo, modificación a la propia instalación de aprovechamiento o pequeñas fugas. La asociación declara que al año se reciben 357, 000 llamadas si contemplamos que el 23 % de estas llamadas que se reciben están relacionadas con la problemática presentada (fugas, solicitud de revisión, etc.) se tiene que, del promedio anual, 82, 110 llamadas están directamente asociadas con la problemática antes mencionada. Por los datos expuestos con anterioridad, es imprescindible que exista una regulación que procure la seguridad y patrimonio de los consumidores y/o terceros que pudieran verse afectados ante una fuga, incendio o explosión ocasionados este tipo de instalaciones.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad la Norma Oficial Mexicana vigente que regula las instalaciones de aprovechamiento que conducen gas natural, es la NOM-002-SECRE-2010 “Instalaciones de aprovechamiento de gas natural”, que establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento mencionadas con anterioridad. Esta regulación es de carácter obligatorio, por lo que, los términos y tecnologías involucradas con la conformidad de cumplimiento contenidas en el texto de la norma, deben actualizarse en virtud de establecer las especificaciones técnicas conforme a la instancia de la industria y las necesidades de seguridad de los usuarios de las instalaciones de aprovechamiento para el almacenamiento y la distribución de gas natural en los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta de que el tipo de ordenamiento sea la Norma Oficial Mexicana, obedece a que se trata de una disposición general y de cumplimiento obligatorio para todos los instaladores, contratistas y propietarios, debiendo cumplir con todos los requerimientos señalados para las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el consumidor quedaría desprotegido al no tener certeza del cumplimiento en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural que garanticen la seguridad de los usuarios durante el periodo de vida de este tipo de productos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de atender la problemática planteada a través de esquemas de autorregulación no se considera viable, ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los instaladores y distribuidores, y si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas por las partes, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual, en el mejor de los casos, sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser las Normas Mexicanas (NMX) de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar las especificaciones y métodos de prueba para el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural, lo que brinda protección a los consumidores.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente, cabe mencionar que en la emisión de Reglamentos o Leyes la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Ya que se trata de una Norma Oficial Mexicana, su cumplimiento es de carácter obligatorio, lo que permite aseverar que la regulación propuesta intervendrá en la atención a la problemática antes señalada, toda vez que los contratistas, distribuidores y propietarios de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural, estarán sujetos a cumplir con lo dispuesto en la regulación propuesta, misma que permitirá brindar garantía de protección a todos los involucrados con la distribución y/o almacenamiento con el hidrocarburo referido con anterioridad.

En la República del Perú, el Instituto Nacional de Calidad, INACAL es el Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministro de la Producción que gestiona el Sistema Nacional de Calidad promoviendo una cultura de calidad en su país que contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas, la eficiencia del Estado y la protección de los ciudadanos y del medio ambiente, dicho instituto emitió la “Norma Técnica Peruana 111.011:2014 / ENM 1:2017 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales” , en ella se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de tuberías para el suministro de gas natural seco en las instalaciones residenciales y comerciales, los cuales contempla las especificaciones de los materiales, el diseño, el dimensionamiento y la construcción de las instalaciones de aprovechamiento para una operación confiable.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud humana#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Al ser un combustible gaseoso contemplado para comercializarse en todo el territorio nacional, se considera que la población sensible a los riesgos corresponde al total de la República Mexicana; no obstante, no toda la población consume este tipo de combustible, este último es utilizado con frecuencia en los comercios y cadenas industriales del territorio nacional, debido a su bajo costo en relación con el Gas L.P, así como su reciente introducción en redes domésticas. De presentarse una explosión y/o incendio en este tipo de instalaciones, pudieran verse afectadas terceras personas, ya que el alcance de devastación de este tipo de gas puede abarcar un perímetro extenso a la redonda desde el punto de emisión. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Aunque la Asociación declara el no registro de daños fatales, el 23% de llamadas del total promedio anual que se registran en el Centro de Atención de Emergencias de las unidades económicas dedicadas al suministro de este tipo de gas por ducto, son referentes a solicitudes de revisión de las instalaciones, pequeñas fugas, etc., que de no atenderse podrían devenir en fatalidades de gran magnitud. • Origen del riesgo: Fugas de gas natural en domicilios, estaciones de servicio, así como explosiones e incendios derivados de las fugas. • Área geográfica: República Mexicana • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Alta.

Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Al ser un combustible gaseoso contemplado para comercializarse en todo el territorio nacional, se considera que la población sensible a los riesgos corresponde al total de la República Mexicana; no obstante, no toda la población consume este tipo de combustible, este último es utilizado con frecuencia en los comercios y cadenas industriales del territorio nacional, debido a su bajo costo en relación con el Gas L.P, así como su reciente introducción en redes domésticas. De presentarse una explosión y/o incendio en este tipo de instalaciones, pudieran verse afectadas terceras personas, ya que el alcance de devastación de este tipo de gas puede abarcar un perímetro extenso a la redonda desde el punto de emisión. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Aunque la Asociación declara el no registro de daños fatales, el 23% de llamadas del total promedio anual que se registran en el Centro de Atención de Emergencias de las unidades económicas dedicadas al suministro de este tipo de gas por ducto, son referentes a solicitudes de revisión de las instalaciones, pequeñas fugas, etc., que de no atenderse podrían devenir en fatalidades de gran magnitud. • Origen del riesgo: Fugas de gas natural en domicilios, estaciones de servicio, así como explosiones e incendios derivados de las fugas. • Área geográfica: República Mexicana • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Alta.

Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Al ser un combustible gaseoso contemplado para comercializarse en todo el territorio nacional, se considera que la población sensible a los riesgos corresponde al total de la República Mexicana; no obstante, no toda la población consume este tipo de combustible, este último es utilizado con frecuencia en los comercios y cadenas industriales del territorio nacional, debido a su bajo costo en relación con el Gas L.P, así como su reciente introducción en redes domésticas. De presentarse una explosión y/o incendio en este tipo de instalaciones, pudieran verse afectadas terceras personas, ya que el alcance de devastación de este tipo de gas puede abarcar un perímetro extenso a la redonda desde el punto de emisión. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Aunque la Asociación declara el no registro de daños fatales, el 23% de llamadas del total promedio anual que se registran en el Centro de Atención de Emergencias de las unidades económicas dedicadas al suministro de este tipo de gas por ducto, son referentes a solicitudes de revisión de las instalaciones, pequeñas fugas, etc., que de no atenderse podrían devenir en fatalidades de gran magnitud. • Origen del riesgo: Fugas de gas natural en domicilios, estaciones de servicio, así como explosiones e incendios derivados de las fugas. • Área geográfica: República Mexicana • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Alta.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Tipo de riesgo • Salud humana • Seguridad • Consumidores o economía • Grupo, sector o población sujeta al riesgo: Al ser un combustible gaseoso pensado para comercializarse en todo el territorio nacional, se considera que la población sensible a los riesgos corresponde al total de la República Mexicana, debido a que si bien no toda la población utiliza este tipo de combustible, al ser este utilizado con frecuencia en los comercios y cadenas industriales del territorio nacional debido a su bajo costo en relación con el Gas L.P, así como su introducción reciente a las redes domésticas, de visualizarse una explosión y/o incendio, pudieran verse afectadas terceras personas ya que el alcance de devastación de este tipo de gas pueden ser de hasta varias manzanas a la redonda.

Acción implementada#1

Capítulo 5. Diseño de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, Capítulo 6. Especificaciones, Capítulo 7. Método de prueba, Capítulo 8. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales, Capítulo 9. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P a Gas Natural, Capítulo 10. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento, Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC), Capítulo 14. Vigilancia.

Indicador de impacto#1

Datos y anuarios estadísticos presentados por la Asociación Mexicana de Gas Natural, base de datos de egresos hospitalarios y defunciones de la Dirección General de Información en Salud de la Secretaria de Salud.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la implementación de la regulación propuesta se espera que se mitiguen en al menos 80% la problemática mencionada con anterioridad.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Debido a que las acciones implementadas forman parte del cuerpo del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y al ser este tipo de documento de carácter obligatorio, no se visualiza una mejor medida a implementar para la reducción y/o posible atenuación de los riesgos presentados que la implementación de los capítulos mencionados, debido a que en ellos se dictan las especificaciones, diseño de instalaciones, reparaciones, ampliaciones, instalación de equipo, reconversiones, operaciones mantenimiento y todo lo relacionado a efectos de que dichas instalaciones funcionen de manera correcta sin representar un peligro para el consumidor o terceras personas.

No aplica

No

No

Las instalaciones de aprovechamiento para la distribución de gas natural no requieren de características diferenciadas por sectores o grupos específicos, por lo que, los consumidores y la población de los Estados Unidos Mexicanos en general está expuesta a los riesgos que este tipo de instalaciones de no realizarse conforme a lo establecido en el presente proyecto de regulación pueden generar.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

En consecuencia, de la aplicación de las medidas a ejecutar para mitigar los riesgos que dieron origen a la presente regulación, se considera que no surgen nuevos riesgos a los ya identificados.

No

Riesgo identificado#1

No se consideran

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se consideran

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No se consideran

Accion#1
Nombre del trámite#1

No aplica

Tipo#1
Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

No aplica

Requisitos#1

No aplica

Población a la que impacta#1

No aplca

Ficta#1
Plazo#1

No aplica

Justificación#1

La regulación propuesta no crea, modifica o elimina trámites.

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. Clasificación, Capítulo 5. Diseño de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, Capítulo 6. Especificaciones, Capítulo 7. Método de prueba, Capítulo 8. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales, Capítulo 9. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. a Gas Natural, Capítulo 10. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento.

Justificación#1

 Capítulo 4: El desarrollo de este apartado es de suma importancia ya que establece la clasificación de los tipos de instalaciones sujetos a regulación en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entre las cuales se encuentran las de tipo doméstico, tipo comercial y tipo industrial, por lo que, el contenido permite esclarecer a qué sistema de consumo está destinada la instalación, y así, no se presta a confusión entre los particulares, organismos quienes certificación, verifican y/o vigilan a las mismas.  Capítulo 5: Para el correcto funcionamiento de cualquier tipo de instalación de aprovechamiento de gas natural clasificada en el capítulo anterior, y dada la complejidad en su diseño, es importante considerar los puntos que se manifiestan en este apartado, como lo es la descripción de los elementos de la memoria técnico-descriptiva, misma que permite establecer el dimensionamiento de la instalación, así como su capacidad operativa.  Capítulo 6: En el apartado de especificaciones se consideran todas las características que deben tener los materiales y accesorios, entre los cuales se contemplan las tuberías, conexiones, sujeciones, aparatos de consumo, uniones soldadura, así como los criterios que debe obedecer el proceso de soldadura, desde la calificación del procedimiento hasta los criterios de aceptación o rechazo de la misma. La importancia de este capítulo radica en que el contenido de requisitos mínimos de seguridad, calidad de los materiales, operatividad y ubicación, permite estandarizar el diseño de la instalación de aprovechamiento de gas natural.  Capítulo 7: Para comprobar que la instalación de aprovechamiento se ha diseñado y construido conforme a las exigencias mínimas, se somete a una prueba de hermeticidad, misma que debe realizarse desde la salida del medidor o de la estación de regulación y medición hasta las válvulas de control de los aparatos de consumo. Es importante el contenido de este capítulo ya que permite establecer la operatividad de la instalación, demostrando así, que no represente ningún riesgo para las personas involucradas con el uso de la instalación de aprovechamiento.  Capítulo 8: Al tratarse de instalaciones de uso constante, están sujetas a reparaciones, ampliaciones y /o adiciones, por lo que, es importante que en este apartado se contemplen dichas modificaciones, mismas que deben obedecer a parámetros mínimos de diseño y calidad para no comprometer el correcto funcionamiento de la instalación.  Capítulo 9: Cuando se trata de una instalación nativa para Gas L.P. que se busca reconvertir para uso de gas natural, debe someterse a las modificaciones necesarias contenidas en este capítulo, así como la prueba de hermeticidad a la que se somete toda instalación para garantizar el cumplimiento en la correcta operación.  Capítulo 10: Las instalaciones de aprovechamiento deben ser objeto de las actividades de operación, mantenimiento y seguridad de acuerdo a los criterios contenidos en este capítulo, todo en función de mitigar los riesgos a los que está expuesta la instalación.  Por lo anterior, el desarrollo de cada uno de los capítulos antes señalados, es de vital importancia ya que establecen de principio a fin las características que deben poseer las instalaciones de aprovechamiento que circulen gas natural para su correcta instalación y así no se incurra en el mal manejo de la misma

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 6. Especificaciones

Justificación#2

Capítulo 6: En el presente capítulo se establecen las especificaciones que debe cumplir la instalación y construcción de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural, así como la información complementaria en la selección de materiales, conexiones, accesorios y aparatos de consumo, y el proceso de soldadura. Lo anterior, con el objetivo de que los contratistas, constructores, instaladores y distribuidores cercioren la seguridad y correcto funcionamiento de la instalación a los usuarios finales, reforzando el cumplimiento del objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 11. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), Capítulo 13. Vigilancia, Capítulo 14. Vigencia.

Justificación#3

 Capítulo 11: Con el propósito de implementar correctamente la regulación en cuestión, es importante establecer el procedimiento, las acciones y responsabilidades que competen a ambas partes de la certificación, que son las Unidades de Verificación y los desarrolladores, instaladores y/o constructores de las instalaciones de aprovechamiento, así como establecer los términos y condiciones de los trabajos de verificación para evaluar el grado de cumplimiento de la instalación con lo dispuesto en el Proyecto de Norma. Sin la implementación de este capítulo, no sería posible certificar y acreditar el cumplimiento de las especificaciones requeridas para las instalaciones de aprovechamiento para circular gas natural, y por tanto, no existiría la certeza jurídica, normativa ni metrológica sobre este tipo de instalaciones.  Capítulo 13: El propósito de establecer órganos de vigilancia es brindarle a la sociedad la certeza del cumplimiento de las disposiciones dispuestas en esta regulación, entre otras, a través de las dependencias con las facultades expeditas para hacerlo, en virtud de esto último, el presente capítulo establece que para el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana la autoridad competente puede llevar a cabo la vigilancia por razones de seguridad o de competencia.  Capítulo 14: Dentro del capítulo de vigencia se establece la entrada en vigor de la regulación posterior a la publicación del Proyecto de Norma en cuestión en el Diario Oficial de la Federación, en este sentido, es importante este apartado para hacer de conocimiento público la entrada en vigor y su cumplimiento obligatorio en los requisitos para las instalaciones de aprovechamiento de gas natural empleadas en los Estados Unidos Mexicanos.

Disposiciones en materia#4

Otras

Artículos aplicables#4

Definiciones: Artículos aplicables: Capítulo 3. Términos, definiciones y términos abreviados

Justificación#4

Capítulo 3: En un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben establecerse los términos y definiciones con el objeto que las figuras sujetas a la regulación, UV´s, Órganos de Vigilancia y terceros que consulten el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, comprendan en su totalidad el contenido del documento y derivado de esto, hagan una correcta aplicación del presente.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Reglamentos técnicos:

Artículos aplicables#1

Capítulo 5. Diseño de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, Capítulo 6. Especificaciones, Capítulo 7. Método de prueba, Capítulo 8. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales, Capítulo 9. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P a Gas Natural, Capítulo 10. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La entrada en vigor de la presente regulación así como los capítulos mencionados en el párrafo anterior, podrían restringir la competencia en el sentido de que las personas físicas o morales, que entre sus actividades estén las de suministrar insumos o materiales que se conformarán como resultado del producto final (instalación) sin contar con las especificaciones de calidad, no podrán continuar suministrando de materiales al mercado, al igual que los prestadores de servicios de reparación, mantenimiento, etc., que de no cumplir con los protocolos de seguridad y demás acciones contempladas en el presente capítulo, imposibilitarán su prestación de servicios, abriendo paso a aquellas personas físicas o morales que doten de insumos o materiales, así como aquellos que presten sus servicios respetando lo establecido en el presente documento. Se considera que se restringe la competencia, pero a su vez se apertura la eficiencia en el mercado debido a que dichas unidades económicas buscarán diferenciadores traducidos en brindar mejores productos o servicios, resultando en beneficios para los consumidores.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario establecer medidas como las contenidas en los presentes capítulos, debido a que de no establecerse las especificaciones, directrices y procesos a seguir en la instalación de aprovechamiento de gas natural, recordando que se comprende desde la conexión de salida del medidor o desde la salida de una estación de regulación y medición de entrega de gas, hasta la válvula de control de cada uno de los aparatos de consumo del propietario, por ende, al establecer dichas medidas en todo el proceso que se lleva a cabo para el suministro de gas, se garantiza la homogeneidad en los proceso que a través de la evaluación de la conformidad garantizan al consumidor o usuario final que las instalaciones son seguras para su uso. De visualizarse incongruencias con lo que dicta la norma, se deben aplicar las sanciones correspondientes en consecuencias de haber puesto en peligro la vida, seguridad y patrimonio de los usuarios ante un hecho derivado de una mala instalación, garantizando además a los demás competidores, que el mercado es justo y homogéneo y no se quiebra ni los deja vulnerables ante actos anticompetitivos.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona en la pregunta 4 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se contemplaron distintas alternativas diferentes a la de una Norma Oficial Mexicana, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo y cuyo incentivo está sujeto a presupuesto no se garantiza al 100% el cumplimiento por parte de los particulares y pueden presentarse casos en los que se pone en riesgo la salud e integridad física de los usuarios por tanto, se visualiza la Norma Oficial Mexicana como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

• Procedimientos de evaluación de la conformidad:

Artículos aplicables#2

Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC), Capítulo 13. Vigilancia.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La entrada en vigor de la presente regulación así como los capítulos mencionados en el párrafo anterior, podrían restringir la competencia en el sentido de que las personas físicas o morales, que entre sus actividades estén las de suministrar insumos o materiales que se conformarán como resultado del producto final (instalación) sin contar con las especificaciones de calidad, no podrán continuar suministrando de materiales al mercado, al igual que los prestadores de servicios de reparación, mantenimiento, etc., que de no cumplir con los protocolos de seguridad y demás acciones contempladas en el presente capítulo, imposibilitarán su prestación de servicios, abriendo paso a aquellas personas físicas o morales que doten de insumos o materiales, así como aquellos que presten sus servicios respetando lo establecido en el presente documento. Se considera que se restringe la competencia, pero a su vez se apertura la eficiencia en el mercado debido a que dichas unidades económicas buscarán diferenciadores traducidos en brindar mejores productos o servicios, resultando en beneficios para los consumidores.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Es necesario establecer medidas como las contenidas en los presentes capítulos, debido a que de no establecerse las especificaciones, directrices y procesos a seguir en la instalación de aprovechamiento de gas natural, recordando que se comprende desde la conexión de salida del medidor o desde la salida de una estación de regulación y medición de entrega de gas, hasta la válvula de control de cada uno de los aparatos de consumo del propietario, por ende, al establecer dichas medidas en todo el proceso que se lleva a cabo para el suministro de gas, se garantiza la homogeneidad en los proceso que a través de la evaluación de la conformidad garantizan al consumidor o usuario final que las instalaciones son seguras para su uso. De visualizarse incongruencias con lo que dicta la norma, se deben aplicar las sanciones correspondientes en consecuencias de haber puesto en peligro la vida, seguridad y patrimonio de los usuarios ante un hecho derivado de una mala instalación, garantizando además a los demás competidores, que el mercado es justo y homogéneo y no se quiebra ni los deja vulnerables ante actos anticompetitivos

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Como se menciona en la pregunta 4 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se contemplaron distintas alternativas diferentes a la de una Norma Oficial Mexicana, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo y cuyo incentivo está sujeto a presupuesto no se garantiza al 100% el cumplimiento por parte de los particulares y pueden presentarse casos en los que se pone en riesgo la salud e integridad física de los usuarios por tanto, se visualiza la Norma Oficial Mexicana como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 5. Diseño de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, Capítulo 6. Especificaciones, Capítulo 7. Método de prueba, Capítulo 8. Reparaciones y ampliaciones de la instalación de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales, Capítulo 9. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P a Gas Natural, Capítulo 10. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana dentro de su contenido incluye especificaciones mínimas de seguridad para el diseño e instalación que deben obedecer todas las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural que pretendan operar en los Estados Unidos Mexicanos

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Por ende, al cumplir con los requisitos especificados para todas las partes y accesorios que integran en conjunto la instalación de aprovechamiento, se brinda la oportunidad a los fabricantes de dichos accesorios del territorio nacional para que estos puedan exportar sus productos a otros países y que fabricantes de otros países exporten sus productos a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que habrá una competencia justa de crecimiento exponencial debido al incremento de piezas comerciales de los accesorios y piezas que conforman las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC), Capítulo 13. Vigilancia.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Al establecer en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia, por lo que se estimula la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas involucradas como la de los usuarios finales de las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Es necesario establecer un procedimiento de evaluación de la conformidad a efectos de dicho proceso sea llevado a cabo de una forma correcta, equitativa y con la legalidad correspondiente. Respetando los derechos de los particulares y pudiendo comprobar el cumplimiento de las instalaciones con los requisitos de seguridad, afianzando que su uso no constituirá un peligro para la vida o seguridad del usuario o de las personas.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y al contemplar especificaciones, requisitos técnicos y métodos de prueba con los cuales deben cumplir las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, se prevé un incremento en las importaciones y exportaciones de los productos que componen este tipo de instalaciones, debido a la confianza que genera la actualización de la Norma Oficial Mexicana vigente, y a su vez, la certidumbre que genera que este tipo de actos mantengan la exigencia en los productos implicados sujetos a la regulación, brindando seguridad a los usuarios, propietarios de la instalación y a terceros que estén relacionados directa o indirectamente con las instalaciones de aprovechamiento. De no contarse con la regulación propuesta y, por ende, que existan jugadores que realicen actos de competencia injusta, podría representar un riesgo en crecimiento con alto porcentaje de culminar en catástrofe, dañando inmuebles, medio ambiente hasta el coste de vidas humanas.

Costo unitario#1

$27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos M.N.)

Años#1

1

Agentes económicos#1

$27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos M.N.)

Costo Anual#1

$5,335,000.00 (cinco millones trescientos treinta y cinco mil pesos M.N.)

Indique el grupo o industria afectados#1

Instaladores, diseñadores y constructores de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene registro de 194 unidades económicas dedicadas a la instalación y gestión de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural. Con relación a la dictaminación para obtener la conformidad con la regulación en comento, se tiene lo siguiente: De acuerdo a informes brindados por las Unidades de Verificación, el costo promedio de la verificación para este tipo de instalaciones oscila en los $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos M.N.)

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

• Se obtiene un costo unitario de verificación de $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos M.N.) • Para obtener el costo total de verificación se multiplica el costo unitario de verificación $27,500.00 por el total de las unidades económicas 194, dando como resultado el monto de $5,335,000.00 (cinco millones trescientos treinta y cinco mil pesos M.N.) En aras de proporcionar más claridad en la descripción anterior, se presentan las siguientes tablas: COSTOS PROY-NOM-002-SCFI/ASEA-2018 Unidades Económicas 194 Costo promedio verificación (proceso de EC) $ 27,500.00 Costo total $ 5,335,000.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$5,335,000.00 (cinco millones trescientos treinta y cinco mil pesos M.N.)

Beneficio unitario#1

$205,644.70 (doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 70/100 M.N.)

Años#1

1

Agentes económicos#1

194 (ciento noventa y cuatro)

Beneficio Anual#1

$5,065,851,717.50 (cinco mil sesenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos diecisiete pesos 50/100 M.N.)

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Propietarios y usuarios de las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se obtuvieron el número de casos para muertes, intoxicaciones, quemaduras y lesiones del total de llamadas registradas, 82,110 (ochenta y dos mil ciento diez), por los CAEM distribuidoras de gas natural relacionadas a fugas bajo los siguientes supuestos: • Supuesto 1: Del total de llamadas 82,110 (ochenta y dos mil ciento diez), se designó el 10 % a quemaduras y lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo, dando la cantidad de 8,211 (ocho mil doscientos once) • Supuesto 2: Del total de llamadas 82,110 (ochenta y dos mil ciento diez), se le atribuyeron el 15 % a intoxicaciones por inhalar gas natural, dando la cantidad de 12,317 (doce mil trescientos diecisiete) • Supuesto 3: Del total de llamadas 82,110 (ochenta y dos mil ciento diez), se le otorgó el 5 % a muertes por exposición a fuga de gas natural, dando la cantidad de 4,106 (cuatro mil ciento seis) El 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el costo de atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los conceptos contemplados en esta publicación, se tomaron los que están relacionados directamente con la atención médica por quemaduras y lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo, se promediaron los 3 tipos de niveles de los conceptos dado que, es difícil determinar con exactitud los casos de egreso para cada nivel de atención médica. Por lo anterior, se obtuvo un costo promedio de atención médica de $59,423.67 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 67/100 M.N.). Para el cálculo del costo por defunción, se atiene a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el cual contempla, en caso de muerte, un pago de 5,000 (cinco mil) días de salario, el cual se establece hasta la fecha en $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 M.N.). Bajo esta premisa, se obtiene el cálculo de multiplicar los cinco mil días de salario mínimo por el monto del mismo, dando como resultado la cantidad de $441,800.00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos pesos M.N.), siendo este último el costo unitario por muerte. Acorde a datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, las pérdidas materiales en promedio en nuestro país ascienden a $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil pesos M.N.) por incendio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para obtener el cálculo de los beneficios se atiene a los supuestos señalados anteriormente, donde: • Supuesto 1: los 8,211 (ocho mil doscientos once) casos representan el 10 % del total de casos registrados por quemaduras y lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo. • Supuesto 2: los 12,317 (doce mil trescientos diecisiete) casos representan el 15 % a intoxicaciones por inhalar gas natural. • Supuesto 3: los 4,106 (cuatro mil ciento seis) casos representa el 5 % a muertes por exposición a fuga de gas natural. De lo anterior, para obtener el costo total por muerte, se multiplica el costo unitario por muerte, $441,800.00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos pesos M.N.) por el número de casos del supuesto tres, 4,106 (cuatro mil ciento seis), dando un monto total de $1,813,809,900.00 (mil ochocientos trece millones ochocientos nueve mil novecientos pesos M.N.) Continuando con el costo total por atención médica por quemaduras y/o lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo, se realizó el siguiente cálculo: el número total de casos del supuesto uno, 8,211 (ocho mil doscientos once), se multiplica por el costo promedio por atención médica de $59,423.67 (cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos 67/100 M.N.), dando un total de $487,927,727.00 (cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos M.N.). Adicionalmente, se calculó el costo total por atención médica por intoxicación a consecuencia de inhalar gas natural multiplicando el número total de casos reportar en supuesto dos 12,317 (doce mil trescientos diecisiete), por el costo promedio por atención médica $59,423.67 (cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos 67/100 M.N.), dando como resultado final, un total de $731,891,590.50 (setecientos treinta y un millones ochocientos noventa y un mil quinientos noventa pesos 50/100 M.N.). Para determinar el costo económico por daños patrimoniales, se calcula la sumatoria de los casos de muertes por exposición a fuga de gas natural y quemaduras y lesiones por contacto directo, en el supuesto que ha acontecido una explosión, dañando la propiedad donde yacía la instalación de aprovechamiento de Gas Natural, siendo el total de la suma 12,317 (doce mil trescientos diecisiete); este último se multiplica por la cantidad de $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil pesos N.M.), que es el monto registrado por pérdidas económicas por incendio casa habitación por el Instituto Mexicano de Instituciones de Seguros, dando como resultado el monto de $2,032,222,500.00 (dos mil treinta y dos millones doscientos veintidós mil quinientos pesos M.N.). Por último, se hace la sumatoria de los costos previamente obtenidos, $1,813,809,900.00 (mil ochocientos trece millones ochocientos nueve mil novecientos pesos M.N.) más, $487,927,727.00 (cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete pesos M.N.) más, $731,891,590.50 (setecientos treinta y un millones ochocientos noventa y un mil quinientos noventa pesos 50/100 M.N.) más, $2,032,222,500.00 (dos mil treinta y dos millones doscientos veintidós mil quinientos pesos M.N.), dando como total final la cantidad de $5,065,851,717.50 (cinco mil sesenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos diecisiete pesos 50/100 M.N.). Con el propósito de asegurar el completo entendimiento del análisis y los cálculos realizados, se exponen las siguientes tablas: COSTO POR CONCEPTO DE ATENCIÓN MÉDICA 2018 Tipo de servicios 1ER NIVEL 2DO NIVEL 3ER NIVEL TOTAL Traslado en Ambulancia $351.00 $1,560.00 $3,780.00 $ 1,897.00 Atención de Urgencias $562.00 $1,049.00 $2,639.00 $ 1,416.67 Curaciones $733.00 $733.00 $ - $ 488.67 Día Paciente en Terapia Intensiva $ - $35,400.00 $35,400.00 $ 23,600.00 Día paciente en Hospitalización $7,757.00 $7,757.00 $7,757.00 $ 7,757.00 Intervención Quirúrgica $5,063.00 $21,004.00 $35,972.00 $ 20,679.67 Sesión de Medicina Física y Rehabilitación $801.00 $1,288.00 $2,399.00 $ 1,496.00 Consulta de Especialidades $ - $1,160.00 $1,853.00 $ 1,004.33 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento $ - $203.00 $203.00 $ 135.33 Terapia Psicológica $949.00 $949.00 $949.00 $ 949.00 COSTO PROMEDIO POR ATENCIÓN MEDICA $ 59,423.67 Artículo 502 Ley Federal del Trabajo 5000 días de salario mínimo Salario mínimo: $ 88.36 $ 441,800.00 Pérdidas Económicas por Incendio Casa Habitación 165, 000.00 por siniestro BENEFICIOS PROY-NOM-002-SCFI/ASEA-2018 Total de llamadas registradas por los CAEM distribuidoras de gas natural directamente relacionadas a fugas 82,110 Muertes por exposición a fuga de gas natural 4,106 Quemaduras y lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo 8,211 Intoxicaciones por inhalar gas natural 12,317 Costo total por muertes a causa de envenenamiento y/o lesiones y/o quemaduras a causa de gas natural $ 1,813,809,900.00 Costo total atención médica por quemaduras y/o lesiones de alguna parte del cuerpo por contacto directo $ 487,927,727.00 Costo total atención médica por intoxicación a consecuencia de inhalar gas natural $ 731,891,590.50 Casos probables de daños patrimoniales 12,317 Costo económico daños patrimoniales $ 2,032,222,500.00 Beneficio total $ 5,065,851,717.50

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$5,065,851,717.50 (cinco mil sesenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos diecisiete 50/100 M.N.)

Para efectos del cumplimiento en los dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se estima un costo total de $5,335,000.00 (cinco millones trescientos treinta y cinco mil pesos M.N.) y se estima un beneficio total de $5,065,851,717.50 (cinco mil sesenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos diecisiete 50/100 M.N.), por lo anterior, si realizamos la resta correspondiente, se obtiene un beneficio neto de $5,060,516,717.50 (cinco mil sesenta millones quinientos dieciseis mil setecientos diecisiete pesos 50/100 M.N.). Para mejor entendimiento del cálculo previamente realizado, se presenta la siguiente tabla: RELACIÓN COSTO BENEFICIO Costo total de la regulación $5,335,000.00 Beneficio total de la regulación $5,065,851,717.50 BENEFICIO NETO $5,060,516,717.50

Al tratarse de un Norma Oficial Mexicana, su aplicación es general para todos los instaladores, constructores y/o diseñadores de instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural de la República Mexicana, por tanto, no se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará de forma obligatoria una vez entre en vigor tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sucede una vez que cumple con el procedimiento de normalización dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La evaluación de la conformidad con el Proyecto de Norma en comento, debe ser realizada por una Unidad de Verificación (UV), misma que establece los términos y condiciones de los trabajos de verificación, y en cada visita la UV debe levantar un acta circunstanciada, y el propietario a su vez, puede formular las observaciones pertinentes y ofrecer información que permita elaborar un dictamen de verificación conforme a procedimientos de operación. La verificación debe realizarse durante el proceso de la construcción o del ciclo de operación a que se refiera. En caso de que la verificación se realizada con posterioridad a la construcción o de operación de la instalación de aprovechamiento, el dictamen de verificación debe indicar que la verificación fue de índole documental. La verificación realizada por muestreo debe señalar el universo y determinar la muestra; el resultado obtenido para la muestra aplica para to el universo considerado. Para el cual, los atributos a considerar son: materiales, longitudes, diámetros de tuberías, cantidad de válvulas, tipos y longitudes de trayecto y presiones de operación. Para instalaciones de tipo doméstico y comercial con consumo no mayor a 55 Gcal/año, el dictamen puede amparar más de una instalación (por lote). Para instalaciones de aprovechamiento comercial e industrial se debe emitir un dictamen de verificación por cada instalación verificada. Para la verificación periódica de operación, mantenimiento y seguridad, debe cumplir con la siguiente periodicidad: o 5 años para instalaciones de aprovechamiento de tipo doméstica o 2 años para instalaciones de aprovechamiento de tipo comercial o 1 año para instalaciones de aprovechamiento de tipo industrial Las unidades de verificación deben contar con una acreditación y aprobación conforme lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las sanciones que pudieran aplicarse consisten en suspender o cancelar certificados, cuando se constate el incumplimiento con las especificaciones previstas en la regulación propuesta. La Dirección General de Normas y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las Leyes Federales sobre Metrología y Normalización, y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y sus respectivos reglamentos, son las autoridades competentes que pueden llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de la regulación propuesta

Con la implementación de la regulación propuesta de Norma Oficial Mexicana, se espera una reducción del 80% de los costos planteados en el Beneficio de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio. Esto derivado de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural que cuenten con la certificación respecto de la regulación en comento.

Si

En atención a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, desde su implementación se tiene registro promedio de 200 certificados por año.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Economía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la regulación propuesta. Las Unidades de Verificación autorizadas para llevar a cabo la dictaminación, tras la previa conformidad con el diseño, los materiales, la construcción, la instalación y las pruebas descritas en la regulación que constaten la correcta operatividad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural, acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, brindarán la información oportuna y detallada respecto a las características generales de estas instalaciones, permitiendo proyectar el cumplimiento, o no, de la regulación. El logro de los objetivos planteados en el Costo-Beneficio podrá vislumbrarse en los estadísticos presentados por la Dirección General de Información en Salud.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular #1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para el desarrollo de la regulación propuesta se conformó un grupo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se realizaron diversas reuniones de trabajo donde se obtuvo como resultado el contenido técnico del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a dictamen.

Se tomaron en cuenta los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo (GT), así como la inclusión aplicable de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, no obstante, el Proyecto de Norma no se ha sometido a consulta pública, por lo que, una vez que hay cumplido con el periodo antes mencionado, se analizarán los comentarios emitidos y se les dará respuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. A continuación, se citan algunos comentarios surgidos en las sesiones de trabajo con el GT: Comentario ALCA: Totalmente de acuerdo el distribuidor no debe de ser el responsable por una instalación que no es de su propiedad, la propuesta de ALCA es la siguiente: El propietario de la instalación de aprovechamiento es en todo momento el responsable de la misma y tiene la obligación de acreditar el cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. SOLO SE ELIMINA LA PALABRA USUARIO YA QUE PROPIETARIO O DUEÑO DE LA INSTALACIÓN DEBE DE SER EN TODO MOMENTO EL REPSONSABLE DE LA INSTALACIÓN ESTAMOS DE ACUERDO CON EL PUNTO DE VISTA DE LA LIC. MARIA FERNANDA DE LA DGN. Comentario ENGIE: Se propone conservar la misma redacción del Proyecto de Norma. Comentario ECOGAS: Requisito que impactará principalmente para los usuarios finales como los clientes Comerciales, ya que anteriormente era cada 2 años, ahora es anual. Tendrán un impacto económico. Se le propone a la autoridad que para tipo comercial se mantenga cada 2 años. Comentario ENGIE: Se le propone a la autoridad que para tipo comercial se mantenga cada 2 años, ya que es un requisito que impactará económicamente para los usuarios finales.

Apartado VII. Anexos