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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto de publicar el Programa Nacional de Normalización 2019, es informar al público en general sobre el listado de temas que se plantean como materia de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y aquellos que se han determinado cancelar, lo anterior como una noción de los avances en materia de normalización, misma que se complementa como el calendario de trabajo proyectado para cada tema. Dicho Programa está integrado por los temas que las dependencias del Ejecutivo Federal que presiden los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, los Organismos Nacionales de Normalización, los Comités Técnicos de Normalización Nacional, y las entidades de la Administración Pública Federal consideran factibles de ser normalizados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Comisión Nacional de Normalización (CNN) es un órgano colegiado integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 52 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN) que coadyuva en la política de normalización y permite la coordinación de actividades que en esta materia le corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (artículo 58 de la LFMN). Dentro de las funciones de la CNN se encuentra la aprobación del Programa Nacional de Normalización (PNN) (artículo 60 fracción I y 61-A de la LFMN), que es el instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización a nivel nacional tanto del sector público como del sector privado (párrafo primero artículo 55 del RLFMN). En ese sentido, el PNN 2019 fue integrado por el Secretariado Técnico (ST) de la CNN (artículo 39 fracciones I y III de la LFMN y 55, 56, 57 del RLFMN) el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 13 de febrero de 2019 y aprobado por unanimidad por el pleno de la CNN, en la Primera Sesión Extraordinaria del año en curso (27 de febrero de 2019), conforme a lo establecido en los preceptos aludidos y al artículo 7 fracción I del Reglamento Interior de la CNN. El objeto de publicar el Programa Nacional de Normalización 2019, es informar al público en general sobre el listado de temas que se plantean como materia de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y aquellos que se han determinado cancelar, lo anterior como una noción de los avances en materia de normalización, misma que se complementa como el calendario de trabajo proyectado. Dicho Programa está integrado por los temas que las dependencias del Ejecutivo Federal que presiden los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, los Organismos Nacionales de Normalización, los Comités Técnicos de Normalización Nacional y las entidades de la Administración Pública Federal consideran factibles de ser normalizados. De todo lo anterior se desprende que el PNN 2019 no impone obligaciones, ni ningún tipo de costos a los particulares, ya que su finalidad es proveer a los sectores públicos y privados certeza jurídica, respecto de los temas objeto dé los trabajos de normalización, toda vez que de conformidad con el último párrafo del artículo 61-A y la fracción I del artículo 51-A de la LFMN, las Dependencias del Ejecutivo Federal, Organismos Nacionales de Normalización y las Entidades de la Administración Pública Federal no podrán expedir normas sobre temas que no se encuentren incluidos en el PNN del año que se trate, salvo que se trate de una Norma Oficial Mexicana de Emergencia y para el efecto de garantizar el principio de participación en los trabajos normativos; por lo que se puede concluir que la finalidad de su publicación es exclusivamente informativa.

No

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Apartado III.- Anexos