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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Mediante las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del seguro social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acata la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, mismo que resultado del amparo directo 9/2018, ha determinado que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El máximo tribunal, a la letra establece: “… no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras. Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres según el INEGI). El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno. Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias. Por ello, se concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.” Así el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, instruyó a la Dirección de Incorporación y Recaudación el diseño la prueba piloto mandatada por el máximo tribunal de la nación mismo que se plasma en las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del seguro social, que incluyen el procedimiento para la incorporación, el cálculo de las cuotas obrero patronales, la periodicidad del pago, la definición de los seguros en los que tendrán cobertura así como se establece que se diseñará un aplicativo específico para el desarrollo de la prueba piloto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no impone costos a los particulares; toda vez que establece la posibilidad de incorporación de las trabajadoras domésticas de forma optativa durante la prueba piloto. Cabe destacar que las reglas son de carácter fiscal, ya que en las reglas se establecen los elementos constitutivos de las contribuciones es decir, sujeto, objeto, base, tasa y época de pago para incorporación de los trabajadores domésticos durante la prueba piloto. Por lo anterior, se considera procedente la exención del análisis de Impacto Regulatorio, mismo que se inscribe en términos del artículo 1° de la Ley General de Mejora Regulatoria, al tratarse de un proyecto de naturaleza fiscal, por estar vinculado directamente con el pago de las contribuciones de seguridad social de conformidad con el artículo 2 fracción II y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

No

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No

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Apartado III.- Anexos