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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Gobierno de México mantiene el firme compromiso de abatir el robo de hidrocarburos y emprender acciones que garanticen el abastecimiento de los mismos a nivel nacional en beneficio de la ciudadanía. En ese sentido, el Ejecutivo Federal ha instruido, conforme al artículo 25, antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar el abasto oportuno de combustibles en toda la nación. En ese sentido, resulta necesario establecer una modalidad en la prestación de los servicios de autotransporte federal a fin de que Petróleos Mexicanos, en su carácter de empresa productiva del Estado, realice a través de sí, o de sus empresas productivas subsidiarias o filiales, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, la distribución de combustible mediante vehículos que transiten en toda la República Mexicana, hasta por un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, que permita a la ciudadanía y a la planta productiva del país, continuar recibiendo el suministro de hidrocarburos y sus derivados de forma segura, con vehículos que reúnan determinadas características.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no crea nuevas obligaciones ni sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes. No modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas ni genera costos de cumplimiento para los particulares. No reduce ni restringe prestaciones ni derechos para los particulares. No establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que pudiese afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos