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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente instrumento, tiene como finalidad crear el Centro de Logística para la Distribución y Transporte de Petrolíferos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión. El referido Centro tendrá por objeto establecer, implementar y ejecutar las estrategias y servicios de apoyo para la realización de las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de petrolíferos y otros servicios relacionados, a fin de asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro y abasto de los mismos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En adición, el Decreto establece las atribuciones que tendrá el Centro, así como los requisitos para ser Director General, incluidas sus facultades y obligaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con el artículo 122 de la citada Ley de Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, a través de proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales. Aunado a que el Ejecutivo Federal ha emprendido diversas acciones para enfrentar el robo de hidrocarburos, entre ellas el cambio en la forma de distribución y transporte de los petrolíferos, tales como las gasolinas o el diésel. Además de que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En ese contexto, se considera que con la emisión del anteproyecto no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; en virtud de lo anterior se considera que la emisión de la propuesta regulatoria no generarías costos adicionales a los ya establecidos en Ley; lo anterior, en virtud de que se trata de un anteproyecto que, entre otras cosas, crea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía y establece sus atribuciones.

No

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Apartado III.- Anexos