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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

Si

De acuerdo al numeral referido, no resulta aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene por objeto reglamentar la Ley General en la materia, considerando los elementos previstos en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017. Las disposiciones de la regulación propuesta tienen por objeto: i) Establecer las bases de colaboración a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, para brindar a las víctimas de Delito o de violación a sus derechos humanos los servicios y medidas de acceso a la justicia y a la verdad; asistencia; atención; ayuda, comprendiendo sus diversas vertientes; protección, y reparación integral; ii) Establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y iii) Establecer el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como los mecanismos para que esta otorgue a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos el conjunto de servicios y medidas indicados en el inciso i) de este artículo. En esa vertiente, se estima necesaria la emisión de la propuesta regulatoria, a efecto armonizarla con los elementos previsto en la reforma del 3 de enero de 2017, a efecto de garantizar la máxima protección de los derechos de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.

El 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el Tercero Transitorio, se estima necesaria la intervención gubernamental mediante la emisión de la regulación propuesta, con el objeto de Reglamentar la Ley General en la Materia. En esa vertiente, la regulación propuesta obedece a la necesidad de contar con el Reglamento de la Ley General de Víctimas, a fin de establecer un instrumento jurídico que garantice la máxima protección de los derechos de las víctimas de delitos o de violaciones a sus derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona. La reforma a la Ley General de Víctimas implicó cambios relevantes, a efecto de garantizar la máxima protección, dispuso diversos derechos en favor de las víctimas, destacando lo siguiente: A) Se amplía la cobertura de atención y asistencia, con lo cual las víctimas tendrán acceso a un mayor número de medidas a cubrir con cargo al Fondo como traslados para diligencias, que comprenden transportación, hospedaje y alimentación, y gastos que se originen por la contratación de expertos independientes o peritos. B) Las ayudas se podrán entregar anticipadamente, flexibilizándose la comprobación del gasto, a efecto de disminuir cargas administrativas a las víctimas. C) Se incluye expresamente el derecho de las personas en situación de desplazamiento interno de contar con políticas públicas con enfoque diferencial. Asimismo, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia y cuando proceda se garantizará su registro, atención y reparación. D) Se faculta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que pueda atender casos del fuero común, así como proporcionar ayuda inmediata con independencia del fuero, y a solicitud de la entidad federativa podrá, incluso, cubrir la compensación sin que necesariamente medie alguna solicitud de la entidad federativa, cuando la magnitud de los hechos victimizantes lo requieran. E) Se amplía el supuesto para cubrir gastos funerarios por cualquier causa que origine el fallecimiento de la víctima directa como resultado del hecho victimizante. La regulación propuesta, entre otros, tiene por objeto establecer las bases de colaboración a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, para brindar a las víctimas de Delito o de violación a sus derechos humanos. En esa vertiente, a efecto de evitar ambigüedades en el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y evitar la generación de obstáculos, se estima necesaria la emisión de la regulación propuesta, en virtud de lo siguiente: 1. Resulta necesario fortalecer los procedimientos y acciones para proporcionar de manera eficiente y eficaz las medidas previstas en la Ley General en la materia, a efecto de garantizar la máxima protección de las víctimas. 2. Se estima relevante eficientar el acceso a los recursos, a efecto de cubrir con cargo al Fondo las medidas previstas en la reparación integral. 3. Actualmente resulta complejo llevar a cabo la reparación colectiva de los grupos comunidades u organizaciones sociales, por lo que se considera relevante contar con disposiciones que permitan hacer efectivo el derecho de las víctimas. 4. Se estima necesario que todas las autoridades en el ámbito de su competencia proporcionen las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, de conformidad con lo previsto en los principios previstos en la Ley General de Víctimas, observando las características de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. 5. La comprobación de los apoyos otorgados por concepto de Recursos de Ayuda puede resultar compleja para las víctimas, en virtud de que se han identificado diversas circunstancias como el extravío de documentos, o las zonas o lugares a las que acuden para el desahogo de diligencias, no cuentan con medios idóneos para la obtención de documentación comprobatoria, por lo que se requiere generar acciones que les disminuyan las cargas administrativas. 6. Se estima necesario reducir las cargas administrativas en favor de las víctimas. 7. Actualmente resulta necesario regular la posibilidad de atender los casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal, en los términos previstos en la Ley General de Víctimas, a efecto de garantizar la máxima protección de sus derechos. En ese sentido, se estima que el Reglamento de la Ley General de Víctimas vigente resulta insuficiente para garantizar la máxima protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, por lo que se considera necesaria la emisión de la propuesta regulatoria.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. La disposición citada establece las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, no obstante a lo citado, se estima necesaria la emisión de la propuesta regulatoria, a efecto de contar con un Reglamento armonizado con la reforma a dicha normatividad del 3 de enero de 2017, a fin de establecer un instrumento jurídico que garantice la máxima protección de los derechos de las víctimas de delitos o de violaciones a sus derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De conformidad con la Ley General de Víctimas, el Reglamento es la única alternativa para establecer los mecanismos y las bases de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la Procuraduría General de República, para establecer las acciones y procedimientos necesarios para la implementación de dicha disposición que permitan brindar certeza jurídica respecto de las acciones para brindar ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas del delito o de violación a sus derechos humanos. En esa vertiente, en caso de no emitirse la propuesta regulatoria, podrían generarse ambigüedades respecto del funcionamiento institucional o de los procedimientos establecidos para brindar ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas.

Es necesaria la emisión de la propuesta regulatoria, toda vez que, a través de este instrumento, se establecen de manera detallada los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia. En ese sentido, se estima que la propuesta regulatoria representa la mejor alternativa, toda vez que su emisión favorecerá lo siguiente: • Al contar con la propuesta regulatoria, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá operar de manera eficiente y oportuna en favor de las víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos. • Se resolverán diversas peticiones por parte de las víctimas. • Se incidirá en la calidad de la atención integral que se proporcione a las víctimas, al contar con programas y modelos que sean la base para el actuar de las personas servidoras públicas. • El acceso a los recursos del Fondo para cubrir los Recursos de Ayuda y la Reparación integral se realizará de manera eficiente y oportuna, lo que permitirá garantizar la máxima protección de los derechos de las víctimas. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá llevar a cabo la reparación colectiva a grupos comunidades y organizaciones sociales con cargo al Fondo. • Se actuará bajo un principio de enfoque diferencial y especializado que permita que el actuar institucional enfatice en la atención que se preste a las víctimas en situación de mayor vulnerabilidad. • Se simplifican trámites de comprobación, a efecto de generar menores cargas administrativas para las víctimas. • Se establece la posibilidad de atender casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal, conforme a la facultad prevista en el artículo 88 Bis de la Ley General de Víctimas. En ese sentido, se estima que la emisión de la propuesta regulatoria representaría la mejor alternativa para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos de las víctimas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Hasta que la víctima lo determine

Medio de presentación#1

Por escrito

Requisitos#1

Se añade el requisito siguiente: V. En caso de niñas, niños y adolescentes víctimas, se debe presentar documento que acredite la filiación o el documento legal que demuestre la representación legal que acredite la patria potestad, guarda o custodia,

Población a la que impacta#1

Víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos, en especial niñas, niños y adolescentes.

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

No hay plazo

Justificación#1

El Padrón de Representantes es la base de datos administrada por el Registro que contiene la información de los representantes de las víctimas, el cual sirve para brindar certeza a las víctimas respecto de cuáles son los derechos y las obligaciones de éstos. El trámite se modifica en cuanto a añadir un requisito para el caso de representantes de niñas, niños y adolescentes en el que se solicita el documento que acredite la representación legal que, en su caso, tenga el solicitante en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior obedece a que como parte de las reformas a la Ley, se incluyó el interés superior de la niñez como elemento primordial a considerar en la toma de decisiones en materia de atención a víctimas.

Nombre del trámite#1

Inscripción en el Padrón de Representantes

Homoclave#1

CEAV-00-001

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Artículos 52, 53, 56, 65, 66, 67 y 68.

Justificación#1

De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXXVI del artículo 88 de la Ley General de Víctimas, la CEAV podrá conocer y aprobar los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de dicha normatividad, por tanto, se propone la posibilidad de a través del Comité Interdisciplinario Evaluador, se lleve a cabo el procedimiento para determinar el ejercicio de la facultad. En esa vertiente, el Comité Interdisciplinario deberá realizar diversas acciones como la integración del expediente, o en su caso, requerir información que sea necesaria para que se determine la procedencia o no del ejercicio de la facultad, así como someter a consideración del Comisionado Ejecutivo el proyecto para determinar el ejercicio de dicha facultad. Asimismo, se prevé que el referido Comité dé seguimiento a la ejecución de las acciones que deriven de la determinación del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 88 Bis de la Ley General de Víctimas, así como de los recursos erogados para tal efecto. Dicho seguimiento debe realizarlo en coordinación con la Asesoría Jurídica

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 33

Justificación#2

La Comisión Ejecutiva apoyará a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en términos del artículo 31 de la Ley. El monto de los Recursos de Ayuda de los servicios funerarios a cubrir vía reembolso o, en su caso, pago anticipado, se establecerá en las Reglas de Operación, mediante un tabulador de pagos.

Obligaciones#3

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#3

Artículos 42, 43

Justificación#3

Se especifica la forma en que serán atendidos los grupos, comunidades u organizaciones sociales en situación de desplazamiento interno; su inscripción se realizará de forma individual en el Registro Nacional de Víctimas, asimismo, indica que la Comisión Ejecutiva solicitará a las autoridades competentes su colaboración para obtener la información que requiera a fin de que las víctimas puedan ejercer sus derechos. En esa vertiente, se establece que a través de los criterios que se emitan se podrá reconocer la situación del desplazamiento interno de las víctimas del Delito o de violación a derechos humanos, así como las medidas de ayuda, ayuda inmediata, asistencia y atención a otorgar con cargo al Fondo. Asimismo, la Comisión Ejecutiva gestionará ante las autoridades competentes el otorgamiento de alojamiento y alimentación para las víctimas de delitos o de violación a derechos humanos que se encuentren en situación de desplazamiento interno.

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

Artículos 48 y 49.

Justificación#4

Se adiciona esta propuesta a fin de considerar la reparación colectiva referida en la fracción VI del artículo 27 de la Ley General en la materia, comprende todos los aspectos y con la orientación descritos en dicho artículo, y deberán cubrirse con cargo al Fondo o a los Fondos Estatales, según corresponda, tomando en consideración la gravedad y magnitud del delito cometido en contra de las víctimas o de la violación a sus derechos, y las circunstancias y características del Hecho victimizante.

Obligaciones#5

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#5

Artículos 88, fracción III.

Justificación#5

La adición propuesta, considera el procedimiento para que la víctima ingrese al Registro Federal, contemplando la presentación de la solicitud de inscripción y el Formato Único de Declaración, los cuales recibidos se analizarán y valorarán, para que en caso de requerirse la Comisión Ejecutiva solicite información adicional, cabe destacar que dicho procedimiento actualmente se encuentra en el Modelo de Atención Integral a Víctimas. Asimismo, se prevé como parte del procedimiento que, en caso de requerirse la valoración de los hechos, por no encontrarse en los supuestos del párrafo quinto del artículo 110 de la Ley General de Víctimas, se remitirá la solicitud al Comité Interdisciplinario Evaluador, a fin de que se emita el dictamen respectivo y se presente para aprobación del Comisionado Ejecutivo.

Obligaciones#6

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#6

Artículos 99.

Justificación#6

Se propone el presente artículo a fin de prever los supuestos en los que se podrá cancelar la inscripción de una víctima en el Registro Federal, previendo el supuesto considerado en el artículo 103 de la Ley General de Víctimas.

Obligaciones#7

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#7

Artículos 134.

Justificación#7

La adición que se realiza no representa una nueva acción regulatoria, toda vez que únicamente se cita que, en términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley, considerará para la asignación de los recursos del Fondo, además de lo previsto en el artículo 150 de la misma, entre otros, el interés superior de la niñez.

Obligaciones#8

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#8

Artículos 110.

Justificación#8

La propuesta considera los supuestos en los que el servicio que brinde el Asesor Jurídico que haya sido designado para la atención y, en su caso, la defensa de los derechos de la Víctima se darán por terminados, no representando nueva acción regulatoria de cumplimiento para los particulares, en virtud de que se retoma del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Víctimas vigente

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos

Describa o estime los costos#1

No tiene ningún costo

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Reconocer los derechos de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos es una tarea prioritaria para el Estado mexicano. En su mayoría, el grado de afectación que sufren las víctimas en el ámbito personal, familiar, o grupal, de forma física, emocional, económica, entre otras, requiere de medidas específicas por parte del Gobierno que permitan garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. En ese sentido, los beneficios que se obtendrán derivado de la implementación de medidas y acciones específicas para acceder a la ayuda, asistencia, protección y reparación integral resultan considerablemente superiores respecto de cualquier costo que, en su caso, se pudiera generar, destacando lo siguiente: 1. En el caso de la inscripción en el padrón de representantes, para el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas, toda vez que la Ley General de víctimas establece el principio del interés superior de la niñez, se adiciona que deberá presentarse el documento que acredite la representación legal que, en su caso, tenga el solicitante en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que dicho requisito considera mayores beneficios a los costos que genera. 2. Al considerar que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXXVI del artículo 88 de la Ley General de Víctimas, la CEAV podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso cubrir una compensación subsidiaria en términos del artículo 88 Bis de dicha normatividad, es de observarse que los beneficios que se otorgarán a las víctimas serán mayores, en proporción con los costos mínimos que en su caso puedan generarse. 3. Relativo a los apoyos que brinde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respecto de gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en términos del artículo 31 de la Ley, ya sea vía reembolso o, en su caso, pago anticipado, sus beneficios serán mayores respecto de los costos que, en su caso, puedan generarse derivado de la documentación comprobatoria correspondiente. 4. Referente a la forma en que serán atendidos los grupos, comunidades u organizaciones sociales en situación de desplazamiento interno; se estima que los beneficios serán mayores que los costos, toda vez que, en su caso, se prevé que los particulares puedan generar gastos mínimos de impresión de la documentación que en su caso les sea solicitada, ya sea, de la copia de una identificación oficial vigente, así como copias de los requisitos que se solicitan en cada uno de los trámites establecidos, los cuales serán mínimos con un costo probable de $0.50 por cada copia fotostática que se solicite (calculado en Copiers, S.A. de C.V. y en Centro de Copiado), por lo que se considera que en contraparte, las víctimas se verán beneficiadas al agilizarse la valoración y en su caso la entrega de los recursos económicos que soliciten, cubriéndose los recursos de ayuda que requieran, o en su caso, la compensación subsidiaria o la compensación por violaciones a derechos humanos, entre otros. 5. Respecto de la consideración de la reparación colectiva referida en la fracción VI del artículo 27 de la Ley General en la materia, se estima que los beneficios serán mayores respecto de los costos, ya que se prevé que los particulares puedan generar gastos mínimos de impresión de la documentación que en su caso les sea solicitada, respecto de los trámites establecidos, los cuales serán mínimos con un costo probable de $0.50 por cada copia fotostática (calculado en Copiers, S.A. de C.V. y en Centro de Copiado), debiendo observarse que por concepto de reparación colectiva, se podrán prever, entre otras, las acciones de reparación siguientes: I. La construcción de lugares o monumentos de memoria; II. La recuperación de escenarios de encuentro comunitario; III. La recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un Hecho victimizante; IV. Estudios encaminados a la revelación histórica de hechos victimizantes; V. La realización de actos que conmemoren a las víctimas; VI. Acciones encaminadas a las garantías de no repetición; VII. Las medidas de satisfacción que se indican en el artículo 73 de la Ley, y VIII. Las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley que resulten aplicables al asunto en particular de que se trate. 6. Referente al procedimiento para que la víctima ingrese al Registro Federal, contemplando la presentación de la solicitud de inscripción y el Formato Único de Declaración, los cuales recibidos se analizarán y valorarán, para que en caso de requerirse la Comisión Ejecutiva solicite información adicional, cabe destacar que dicho procedimiento actualmente se encuentra en el Modelo de Atención Integral a Víctimas, por lo que en este supuesto no se generarán costos adicionales. 7. Relativo a los supuestos en los que se podrá cancelar la inscripción de una víctima en el Registro Federal, previendo el supuesto considerado en el artículo 103 de la Ley General de Víctimas, no se consideran costos adicionales para los particulares. 8. En términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Víctimas, se considerará para la asignación de los recursos del Fondo, además de lo previsto en el artículo 150 de la misma, entre otros, el interés superior de la niñez, en esa vertiente, dicha adición no representa una nueva acción regulatoria, en virtud de lo cual no se generarán costos adicionales para los particulares. 9. Referente a la propuesta que considera los supuestos en los que el servicio que brinde el Asesor Jurídico que haya sido designado para la atención y, en su caso, la defensa de los derechos de la Víctima se darán por terminados, no representa nueva acción regulatoria de cumplimiento para los particulares, en virtud de que se retoma del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Víctimas vigente, por lo que no se generarán costos de cumplimiento para los particulares. Cabe mencionar que los avances en materia de protección a víctimas han sido considerables debido a los beneficios que han quedado precisamente establecidos en la legislación. Es por ello que, la regulación propuesta permitirá avanzar en la protección y atención hacia las personas que han sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada de los beneficios de la regulación dependerá del tipo y cantidad de medidas ya sea de ayuda, asistencia, reparación, y demás contempladas en la normativa que se otorguen a las personas víctimas de algún delito o de la violación a sus derechos humanos. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que para dar cumplimiento a las medidas y derechos establecidos en el anteproyecto de Reglamento propuesto, se prevé que los particulares al presentar su solicitud podrán generar gastos mínimos de impresión de la documentación de los trámites establecidos, los cuales serán mínimos con un costo probable de $0.50 por cada copia fotostática (calculado en Copiers, S.A. de C.V. y en Centro de Copiado), por lo que se considera que, las víctimas se verán beneficiadas en mayor proporción respecto de los costos mínimos que en su caso se generen.

El beneficio que obtendrán los solicitantes es indudablemente mayor a los costos, en virtud de que el costo que pudiera generar para ellos, sería únicamente el hecho de acreditar que fueron víctimas de algún delito o de violación a sus derechos humanos a fin de acceder a los beneficios que en este caso, sería las medidas de ayuda, atención y de apoyo integral que permitan reparar el daño sufrido. Es necesario precisar que la regulación propuesta genera mayores beneficios, respecto de los costos que en su caso puedan generarse, toda vez que todos los trámites se consideran gratuitos, siendo su objetivo regular de manera ordenada la forma en la que se podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley General de Víctimas, además de permitir la adecuación del marco normativo que rige a la CEAV a fin de eficientar procesos que permitan brindar de manera oportuna atención y ayuda a las víctimas, destacado lo siguiente: 1. Se regula lo relativo al procedimiento para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 88 Bis de la LGV, para clarificar la forma en que podrán atenderse los casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal. 2. Se materializa la posibilidad de cubrir con cargo al Fondo las medidas previstas en la reparación integral, clarificando que también podrán cubrirse en especie, ya que, en virtud de la naturaleza de estas, no todas son susceptibles de ser monetizadas. 3. Para garantizar la máxima protección de las víctimas, se prevé un Capítulo destinado a los grupos de personas con un mayor riesgo de vulnerabilidad, estableciendo la obligación para todas las autoridades de que en las medidas que otorguen a las víctimas, se realicen con un con enfoque diferencial y especializado. 4. Se considera la posibilidad de llevar a cabo la reparación colectiva con cargo al Fondo, pudiéndose cubrir, entre otros: i) monumentos de memoria, ii) estudios encaminados a la revelación histórica de los hechos, y iii) actos que conmemoren a las víctimas. Cabe destacar que las medidas podrán ser determinadas por la CEAV sin que medie solicitud de la víctima. Como es de observarse los beneficios que se obtendrá mediante la emisión de la propuesta regulatoria serán mayores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Reglamento establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicho ordenamiento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación, podrán evaluarse mediante el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral que se brinde a las víctimas del delito o de violaciones a sus derechos humanos. En ese sentido la propuesta regulatoria consiste en eficientar los procedimientos para garantiza la máxima protección de los derechos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Organizaciones de la sociedad civil, población en general, así como dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El proyecto de Reglamento de la Ley General de Víctimas contempló las inquietudes de la sociedad civil, mismas que fueron escuchadas a través de diversos foros y jornadas informativas. Por otro lado, se consultó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República, lo que permitió tomar en consideración mas observaciones y llevar a cabo precisiones de acuerdo al ámbito de competencia de cada una de ellas.

Fueron tomados en cuenta comentarios e insumos relativos a la protección y apoyo a las víctimas, grupos vulnerables, lenguaje incluyente, definiciones conceptuales, aspectos en materia de género, prevención, enfoque diferencial y especializado, comprobación de recursos, entre otros, así como aspectos de redacción.

Apartado VII. Anexos