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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del presente envío es remitir a la Comisión una nueva versión del anteproyecto que contempla modificaciones al anexo I, correspondiente a la relación de servidores públicos que, al separarse de sus empleos, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción. De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión (Bases Generales) y del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (Lineamientos Generales), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) da a conocer la relación de servidores públicos que, al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato. Dicha relación se conforma en el Anexo I de la regulación propuesta.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las acciones señaladas no generan nuevos costos de cumplimiento para los Regulados, en el entendido de que el alcance y aplicabilidad de la regulación propuesta se limita al interior de la Agencia. En virtud de lo anterior la relación de los servidores públicos que deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción una vez que éstos se separen de sus empleos, cargos o comisiones, no crea nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, o hace más estrictas las existentes; tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, así como tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecten derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares, en virtud de que la regulación propuesta es aplicable únicamente para los servidores públicos adscritos a la ASEA.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos