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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La justificación relativa a este apartado se brinda en el correspondiente a costos y beneficios.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se remite el presente alcance toda vez que el Acuerdo que nos ocupa ha sufrido modificaciones, puesto que se eliminó el artículo tercero transitorio de la versión original que hacía referencia a un instrumento diverso que será analizado de manera independiente; y por ende, se ajustó la numeración de los artículos transitorios de la propuesta regulatoria. El objetivo del anteproyecto es establecer un Área de Refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en la Bahía de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie de 22,749.08 hectáreas, dividida en tres subzonas, para contribuir con la conservación de este sitio relevante para la migración, alimentación, reproducción, anidación, crecimiento y refugio de esta especie emblemática y aquellas más que comparten el mismo hábitat. Los resultados que se esperan alcanzar una vez implementada la regulación son la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), a través de actividades de aprovechamiento no extractivo bien reguladas, que permitan disminuir los riesgos y amenazas para su bienestar.

A nivel mundial, el tiburón ballena se considera una especie altamente vulnerable, sus principales amenazas son el consumo humano directo (en algunos países), la captura incidental y principalmente la contaminación y destrucción de su hábitat. A finales de 1990 algunas poblaciones disminuyeron drásticamente por lo que en el año 2000 fue declarado como especie vulnerable por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) y posteriormente fue incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Sin embargo, 16 años no fueron suficientes para su conservación, ya que en el 2016 fue declarada en peligro de extinción por la IUCN. En México, tanto la especie como su hábitat son considerados capital natural invaluable con un valor económico importante desde el punto de vista turístico. A partir del año 2002, año en el que se incluyó en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie amenazada y desde entonces se han realizado esfuerzos nacionales e internacionales para la conservación de la especie, como la declaración de Áreas Naturales Protegidas. Adicionalmente, en el 2006 se creó el “Plan de manejo para realizar aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena (Rhincodon typus) en México”, SEÑALAR EL FUNDAMENTO. sin embargo, ha habido un aumento considerable tanto de embarcaciones turísticas para el aprovechamiento de la actividad, como de embarcaciones particulares y de pescadores, razón por la cual el tráfico de embarcaciones es una causa de preocupación para la conservación de la especie. Pese a que en agosto de 2017 se actualizó y modificó dicho documento para dar origen al “Plan de manejo de Rhincodon typus (tiburón ballena) para realizar la actividad de aprovechamiento no extractivo a través de la observación y nado en Bahía de La Paz, B.C.S. temporada 2017”, este instrumento únicamente aplica a los prestadores de servicios que cuentan con las autorizaciones correspondientes para realizar la actividad, dejando fuera de esta regulación a todas aquellas embarcaciones y actividades que confluyen y/o transitan por la zona de alimentación de la especie y que finalmente son las que están afectando en mayor medida a los ejemplares de tiburón ballena. Resulta clara la necesidad de la implementación de un instrumento que garantice la protección y el aprovechamiento sustentable del tiburón ballena en la Bahía de La Paz, que contemple tanto la biología y ecología de la especie y su hábitat, como las medidas administrativas necesarias para el ordenamiento de la actividad y las acciones necesarias para evitar los efectos negativos de las interacciones antrópicas derivadas del turismo y el tránsito de embarcaciones en el espacio definido en el presente Acuerdo y, en esta línea, es indispensable la intervención del Gobierno Federal, ya que sin ésta no se podrá contribuir con la protección de la especie arriba mencionada y su hábitat.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé en el Capítulo III, en sus artículos 79 fracciones I, II y III; 80 fracción VII y 83 diversas disposiciones correspondientes a la preservación, conservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, incluyendo especies endémicas o en alguna categoría de riesgo, así como sus hábitats que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. La Ley General de Vida Silvestre es aplicable a las especies cuyo medio de vida total sea el agua y se encuentren en alguna categoría de riesgo, como es el tiburón ballena, de conformidad con el artículo 1 de dicho ordenamiento. Sin embargo, con base en los fundamentos jurídicos de la misma Ley, artículos 60 a 69, es necesario establecer medidas especiales de manejo, conservación, y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, como lo es un área de refugio para la protección de especies acuáticas y sus hábitats. La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como el establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. No obstante, es insuficiente por sí misma para proteger las especies mencionadas ya que no prevé medidas especiales de manejo, protección y conservación de las especies que esta norma se enlistan, entre ellas, la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), ni medidas especiales para la protección de su hábitat.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación: Esta alternativa no se considera como viable debido a que los particulares no pueden autodeterminar los procedimientos y evitar así discrecionalidad y conflicto de intereses en materia de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios: Esta alternativa no es viable debido a que si no se emite esta regulación no existen otros instrumentos de política ambiental en México, que garanticen el cumplimiento del objetivo específico que se pretende alcanzar con el establecimiento del Área de Refugio para la protección de la especie Rhincodon typus (tiburón ballena), en la Bahía de La Paz, Baja California Sur.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna: Esta alternativa no se considera viable debido a que es precisamente la falta de regulación la que ha provocado impactos negativos en la especie tiburón ballena (Rhincodon typus) y el deterioro del área motivo del Acuerdo secretarial que nos ocupa.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 80, los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, en la fracción VII, considera la creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran. Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 65 establece que la Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes. Por lo que, la emisión de esta medida normativa para el establecimiento del Área de Refugio para la protección de la especie Rhincodon typus (tiburón ballena), en la Bahía de La Paz, Baja California Sur, es el instrumento de política pública ambiental idóneo para la protección y aprovechamiento sustentable de esta especie, dentro del polígono que el mismo acuerdo señala.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Se anexa documento en Word denominado cuadro de Acciones regulatorias.

Justificación#1

Se anexa documento en Word denominado cuadro de Acciones regulatorias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Prestadores de servicios turísticos para la observación y nado con tiburón ballena.

Describa o estime los costos#1

Ver anexo denominado Análisis Costo Beneficio

El presente anteproyecto no afecta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Grupo o industria a los que beneficia la regulación: Prestadores de servicios turísticos para la observación y nado con tiburón ballena, los turistas, las comunidades locales, la sociedad en su conjunto y las generaciones futuras, el medio ambiente, las especies silvestres marinas y sus hábitats a proteger en el anteproyecto que aquí nos ocupa.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo denominado Análisis Costo Beneficio.

Ver anexo denominado Análisis Costo Beneficio.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación es técnica, económica y socialmente factible pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con la infraestructura en cuanto a recursos humanos y presupuestales para atender las diversas reuniones que serán necesarias llevar a cabo con la entrada en vigor de este anteproyecto. Asimismo, existe la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con las áreas de especialización para formular el programa de protección del área de refugio establecida en el presente anteproyecto con la participación de los sectores involucrados, así como su administración.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los medios para evaluar los logros del objetivo del anteproyecto serán los censos poblacionales, así como los indicadores que se establezcan en el programa de protección, para medir la mejora poblacional del tiburón ballena.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Prestadores de servicios registrados ante la SEMARNAT (permisionarios, capitanes y guías) para el Aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas reuniones con prestadores de servicios turísticos para el Aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena. Se anexan listas de asistencia. La mayoría de los prestadores de servicios está de acuerdo en cumplir con las reglas de operación que establece el Plan de manejo del tiburón ballena. Otras sugerencias están vinculadas con la forma de operación del mercado turístico del tiburón ballena en cuanto a que muchos prestadores de servicios ofertan precios bajos que afectan la operación de otros servidores turísticos, asimismo, los prestadores de servicios solicitan más supervisión de autoridades del gobierno. Los prestadores de servicios puntualizan que es necesario poner estrictas medidas de supervisión tanto en la logística de la operación del tiburón ballena (desde la salida de la embarcación hacia el hábitat del tiburón ballena hasta el momento del regreso de los turistas) como en la regulación del mercado en cuanto a la competencia desleal ya que muchos tienen la capacidad para controlar y manejar el mercado turístico del tiburón ballena. En el contexto general resulta clara la necesidad de la implementación de un instrumento que garantice la protección y el aprovechamiento sustentable del tiburón ballena en la Bahía de La Paz, que contemple tanto la biología y ecología de la especie y su hábitat como las medidas administrativas necesarias para el ordenamiento de la actividad y las acciones necesarias para evitar los efectos negativos de las interacciones antrópicas derivadas del turismo y el tránsito de embarcaciones en el espacio definido en el presente estudio.

No hubo propuestas a incluir como resultado de las consultas realizadas, las opiniones fueron favorables.

Apartado VII. Anexos