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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I. Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de julio de 2018 la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, cuyo objetivo es establecer las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo; así como para las áreas de recepción y entrega dentro de las mismas y para el almacenamiento (dentro de la instalación) de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas con el fin de mitigar y/o prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las propias instalaciones de almacenamiento. Es importante precisar que la NOM-006-ASEA-2017 establece en su apartado 14, que la Evaluación de la Conformidad se debe realizar por una Unidad de Verificación, que deberá estar acreditada y aprobada por la Agencia y que hará constar en Dictámenes los resultados de la evaluación. Aunado a lo anterior es preciso señalar que la Agencia publicó en el DOF el 29 de julio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (Lineamientos de Terceros), cuya finalidad es establecer los requisitos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, ya sea que se encuentren referidas en Ley, Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Estas Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, en su artículo 7 señalan que “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”. Cabe señalar que derivado de lo establecido en los Lineamientos de Terceros, la Agencia inscribió en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” (Fuente: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-044.pdf), mismo que permite a los interesados o a sus representantes legales, obtener la Aprobación como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. En este trámite se establecen los requisitos generales para ser aprobado como Tercero por la Agencia, sin embargo, los requisitos específicos dependen de la tarea particular, misma que en este caso es la realización del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de una norma que establece los requerimientos técnicos que deberán tener las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos (excepto para gas licuado de petróleo) y petróleo, aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas, para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento. En este orden de ideas, la convocatoria propuesta tiene por objeto invitar públicamente y emplazar a las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidad de Verificación con el fin de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017; estableciendo para ello, los requisitos específicos que deben cumplirse, así como las documentales a presentarse. Todo lo anterior con el fin de demostrar que la Unidad de Verificación interesada, cuenta con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Aprobación.

Derivado de la publicación en el DOF de la NOM-006-ASEA-2017 se vuelve necesario establecer los mecanismos para la realización de la evaluación de la conformidad. En este sentido, la convocatoria propuesta establece los requisitos técnicos-administrativos que harán posible que todas aquellas personas morales acreditadas como Unidades de Verificación en los términos establecidos en la citada norma, puedan estar facultados por la Agencia y obtener la aprobación como Tercero para dichos efectos. Es importante precisar que la ausencia de la presente convocatoria se traduce tanto en la imposibilidad de efectuar la evaluación de la conformidad de las especificaciones contenidas en la NOM-006-ASEA-2017; como en incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales interesadas deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes en la materia. Con este objeto, la convocatoria propuesta en materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante AIR), tiene la finalidad de constituirse como el instrumento jurídico que permitirá invitar a todas aquellas personas morales acreditadas interesadas en obtener la Aprobación como Unidad de Verificación a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017; así como, proporcionar certeza respecto de los documentales requeridos que determinarán si se cuenta con las capacidades técnicas y humanas para realizar los trabajos inherentes a la Aprobación.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • El 27 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, “Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo”, misma que en su apartado 14 establece puntualmente lo siguiente: “14. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 14.2 Procedimiento “La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017 se realizará por una Unidad de Verificación acreditada, y aprobada mediante revisión documental y física de las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos (excepto para Gas Licuado de Petróleo)…” • El 29 de julio de 2016 se publicaron en el DOF los Lineamientos de Terceros, mismos que tienen como objeto establecer las líneas generales de acción para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia, en donde se plantea un trámite de carácter general, sin embargo, declara en su artículo 8 lo siguiente: “Artículo 8. Las personas morales que requieran la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia, además de cumplir los requisitos determinados en el Capítulo II de los presentes lineamientos, deberán presentar lo siguiente: I. Copia simple de la acreditación vigente expedida por una entidad de acreditación, nacional o internacional, como organismo de certificación, laboratorio de pruebas, o unidad de verificación, de acuerdo a lo indicado en la convocatoria correspondiente; así como original de dicho documento para cotejo. II. Los documentos específicos y técnicos solicitados en la convocatoria que para tal efecto emita la Agencia.” En este contexto, la Agencia, a efecto de que sea posible que personas morales acreditadas como Unidades de Verificación realicen la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, debe emitir la convocatoria propuesta que contenga los documentos y requisitos específicos. Conforme a lo expuesto, la propia NOM-006-ASEA-2017 y los Lineamientos de Terceros, no son suficientes para atender la problemática identificada, toda vez que la convocatoria propuesta es el instrumento idóneo para especificar la documental que determinará la capacidad técnica y humana de una persona moral acreditada como Unidad de Verificación y que se interese en obtener la aprobación por parte de la Agencia para constituirse como un tercero acreditado y aprobado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017; generaría incertidumbre respecto de los requisitos que las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad técnica e infraestructura suficiente para evaluar las etapas de la referida norma. En consecuencia, la ausencia de Unidades de Verificación constituyen un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las especificaciones, criterios técnicos y requisitos mínimos necesarios sobre el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo; así como las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación, y para el almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas. Lo anterior podría derivar en accidentes y daños ambientales al no constatarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas en materia de seguridad operativa e industrial.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El esquema de autorregulación no resulta viable, en razón de que, a través de disposiciones como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no es posible condicionar la aprobación de Unidades de Verificación en la materia, que sólo la Agencia tiene facultades para otorgar, aunado a que los propios Lineamientos de Terceros en su artículo 8 establecen que las personas morales que deseen obtener Aprobación de la Agencia como Tercero deberán presentar los documentos específicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntario como, por ejemplo, una Norma Mexicana (NMX), no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con lo establecido en la convocatoria, como por ejemplo incumplir con la estructura y organigrama propuesto, teniendo como resultado la falta de certeza en la validez, objetividad y eficacia de los Dictámenes emitidos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el AIR no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en definir los requisitos administrativos, técnicos y documentales que permitirán constatar a la Agencia que la Unidad de Verificación que realizará la evaluación de conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, lo hará de forma correcta y eficiente al disponer de recursos materiales y humanos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa de implementar otro tipo de regulación, distinto a esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o incentivos económicos fue analizada, no obstante, se concluyó que únicamente la convocatoria propuesta era viable para solucionar la problemática planteada, toda vez que mediante ésta se estipularán los requerimientos y especificaciones administrativas que deberán cumplir todas las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia. De esta forma, la emisión de la convocatoria propuesta se constituye en el medio óptimo para invitar públicamente a las personas morales interesadas en la realización de la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, garantizándose la máxima difusión de tal invitación.

La emisión de la convocatoria para obtener la para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, es el mejor instrumento para resolver la problemática descrita en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, ya que con ella se establecen los requisitos necesarios para que una persona moral acreditada como Unidad de Verificación cuenta con la capacidad técnica e infraestructura necesaria para la realización de la evaluación de la conformidad de la norma previamente mencionada, haciendo posible la realización del PEC mencionada en el apartado 14 de la misma. Aunado a que a través de la emisión de la convocatoria propuesta se otorga certeza jurídica a las personas morales interesadas, principalmente aquellos de índole de capacidad técnica de los recursos humanos que avale la seguridad de las instalaciones, a fin de prevenir, reducir o evitar los accidentes o incidentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044.

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en participar como Terceros (Unidad de Verificación), para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017.

Ficta#1

No

Plazo#1

40 días hábiles.

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-04, ASEA/TER/F-05, ASEA/TER/F-06, ASEA/TER/F-07, ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años.

Justificación#1

La modificación del trámite ASEA-00-044, tiene la finalidad de brindar certeza jurídica a los agentes Regulados sobre el tiempo y forma en que deberán presentar su información a la Agencia para ser aprobados como Terceros a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017.

Nombre del trámite#1

Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Requisitos#1

Los descritos en los numerales I.A, I.B, II.A, III.A, III.B y IV de la convocatoria, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-044. (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-044.pdf).

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR Convocatoria NOM 006.

Artículos aplicables#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR Convocatoria NOM 006.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La publicación de la presente convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura técnica y operativa con los conocimientos suficientes sean aprobadas como Unidades de Verificación para la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II y III relativos a los requisitos para obtener la Aprobación.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, deberán ineludiblemente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la convocatoria propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, debido a que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales constituidas como Unidades de Verificación; o bien, no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; debido a que todos los agentes regulados deberán cumplir con las mismas obligaciones. En consecuencia, las disposiciones contenidas en la presente convocatoria buscan garantizar que las Unidades de Verificación cuenten con una estructura técnica y operativa, que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales acreditadas como Unidades de Verificación, se garantiza que los sujetos aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de verificación, minimizando de esta forma, el riesgo de accidentes en las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se realizó un análisis exhaustivo de las alternativas regulatorias diferentes a la emisión de la presente convocatoria, que incluyó desde medidas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos hasta la posibilidad de no emitir regulación; no obstante, a partir de dicho análisis se determinó que ninguna de estas alternativas da solución a la problemática que da origen al presente AIR y que únicamente mediante la emisión de la convocatoria materia del presente AIR se daba solución a la problemática planteada, siendo que a través de éstas se establecen los requisitos administrativos para la aprobación de personas morales acreditadas como Unidades de Verificación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, generando certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación de las instalaciones terrestres de almacenamiento de los hidrocarburos contemplados dentro del ámbito de competencia de la NOM referida.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los agentes regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada una de las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidad de Verificación con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017; sin excepción, todas las personas morales interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, mismos que están orientados a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar las verificaciones y emitir los dictámenes correspondientes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales acreditadas como Unidades de Verificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017 por parte de una Entidad de Acreditación autorizada.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la referida convocatoria, se instrumenta la cuantificación de costos a partir del modelo de costeo estándar (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006), debido a que se identifican y miden las cargas administrativas a partir de los documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, la cuantificación de las erogaciones que genera la entrada en vigor de la convocatoria materia de este AIR, se enlista con relación a la fracción normativa que contiene la obligación, siendo las siguientes: i) De acuerdo con lo establecido en el numeral I.A, las personas morales solicitantes deberán entregar a la Agencia copia simple (y llevar original, sólo para fines comparativos con el duplicado) de la Acreditación como Unidad de Verificación, emitida por una entidad de acreditación autorizada, con alcance en la NOM-006-ASEA-2017. El costo asociado a esta obligación implica la presentación de las copias fotostáticas correspondientes, cuya erogación asciende a $2 pesos. ii) Con relación a las erogaciones que implica el cumplimiento con lo establecido en el numeral I.B relativo a las obligaciones de aseguramiento, se estimó lo siguiente (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006): • Por concepto de copia simple de la Póliza de Seguro vigente que incluya al menos la Responsabilidad Civil Profesional, se cuantificó en $10 pesos y por concepto de copia simple del comprobante de pago de la prima del seguro $2 pesos. Cabe señalar que las Disposiciones de Terceros exigen que los Terceros aprobados por la Agencia cuenten con dicha Póliza, por lo tanto, sólo se estima el costo por copia fotostática, en consideración al tamaño promedio de conforman las documentales. • Por concepto de la elaboración de la Carta en donde el representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Unidad de Verificación, el costo unitario de su elaboración se estimó conforme al salario promedio diario que percibe un profesionista que cuenta con los conocimientos mínimos para la correcta realización de ésta (ingenierías), siendo un aproximado de $393 pesos por escrito . iii) Respecto al cumplimiento de obligaciones específicas de la persona moral se identificaron y cuantificaron los costos que implica su cumplimiento conforme lo siguiente: • Las obligaciones establecidas en el numeral II.A, implican el llenado de los siguientes formatos: a) Formato ASEA/TER/F-04, mediante el cual se declara la no existencia de conflicto de interés de sus integrantes sobre las actividades que pretenda realizar, y en su caso de no encontrarse impedido para dar tal servicio por haber firmado acuerdo de confidencialidad o no conflicto de interés con la Agencia, en los últimos dos años; siguiendo la premisa establecida previamente (que el llenado de un formato de tales características implica el salario de una jornada laboral que percibe un profesionista del área de ingenierías), el llenado de este formato implicaría un costo unitario de $393 pesos. b) Formato ASEA/TER/F-05, correspondiente a carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que en la estructura del capital social, en los órganos de administración o el personal técnico no existe participación o interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como Tercero) se estima igualmente en $393 pesos. c) Formato ASEA/TER/F-06, bajo la forma de carta compromiso mediante la cual manifieste que no prestará al mismo Regulado, directamente, a través de filiales o de otras personas morales, servicios distintos a los del objeto de la Aprobación como Tercero; incluido el personal técnico para el desarrollo de sus actividades, y d) Formato ASEA/TER/F-07, el cual representa una declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como Tercero, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna Aprobación por parte de alguna dependencia, organismo o de la Agencia. • El llenado de cada uno de formatos de tales características implica el salario de una jornada laboral que percibe un profesionista del área de ingenierías, mismo que como ya se mencionó asciende a $393 pesos, por lo tanto, esta cifra multiplicada por los cuatro formatos enunciados en esta sección (ASEA/TER/F-04, ASEA/TER/F-05, ASEA/TER/F-06 y ASEA/TER/F-07) significan un costo global de $1,572 pesos. iv) Respecto al cumplimiento de obligaciones específicas del o de los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores, los costos identificados y cuantificados fueron los siguientes: • Se establece que por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y a Verificador, el solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a la NOM-006-ASEA-2017, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Dictámenes emitidos como Unidad de Verificación. Dicha manifestación deberá ser firmada por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad, Verificador y por el representante legal del solicitante. Lo anterior se requiere conforme la convocatoria, mediante el llenado de los formatos ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09. Considerando lo anterior, se estima el llenado de seis documentales (1 por el Gerente Técnico, 1 por el Responsable de Calidad y 3 por Verificadores -Formato ASEA/TER/F-08-; así como 1 por el Representante legal –Formato ASEA/TER/F-09-), que requiere de seis jornadas laborales de algún profesionista egresado del área de ingenierías, por lo tanto, se obtuvo el salario promedio diario de los mismos y con base en ello se estimó que este costo asciende a $393 pesos por cada formato y un total de $2,358 pesos por los seis formatos (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006). v) De acuerdo con lo establecido en el numeral III.A de la convocatoria, las personas morales solicitantes deberán entregar a la Agencia, mediante el formato ASEA/TER/F-10, una Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado, contará con la capacidad operacional, con el personal profesional técnico especializado y cubrirá alguna de las especialidades enunciadas en dicho numeral, según se requiera. Esta acción se calcula implica cubrir el salario promedio diario que percibe un profesionista que cuenta con los conocimientos mínimos para su realización, siendo cuantificado en $393 pesos. vi) Con relación a las erogaciones que implica el cumplimiento con lo establecido en el numeral III.B relativo a los documentales que comprueben la capacidad del o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores, se estimó lo siguiente (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006): • Por concepto de copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de las áreas enunciadas en el propio numeral de la convocatoria, se cuantificó en $10 pesos ($2 pesos por 5 personas; esto es, 1 Gerente Técnico, 1 Responsable de Calidad y 3 Verificadores). • Por concepto de la elaboración de la Ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, por cada aspirante especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos y años laborados, se estimó un costo unitario equiparable al salario promedio diario que percibe un profesionista que cuenta con los conocimientos mínimos para la correcta realización del mismo (ingenierías), siendo un aproximado de $393 pesos por escrito, para un total de 5 escritos (Gerente Técnico, Responsable de Calidad y 3 Verificadores) lo que representa una erogación de $1,965 pesos. Por su parte, para avalar esta información se solicita copia simple, y original para cotejo, de la identificación oficial de los respectivos aspirantes, asumiendo un costo de $10 pesos por los 5 miembros del personal. • Por concepto de elaboración de la Carta bajo protesta de decir verdad, utilizando el formato ASEA/TER/F-12, en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz (una por cada miembro de la estructura mínima, es decir, 1 Gerente Técnico, 1 Responsable de Calidad y 3 Verificadores) y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia, se estimó un costo unitario de $393 pesos, equivalente al sueldo promedio diario que percibe un profesionista que cuenta con los conocimientos mínimos para la correcta realización del mismo, siendo el costo total por este concepto por un monto de $1,965 pesos. • Por concepto de elaboración de la Carta bajo protesta de decir verdad, en la cual el o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y 3 Verificadores, manifiesten que domina los contenidos de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, que se encuentran dentro del alcance de la presente convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma (utilizando el formato ASEA/TER/F-13), se estimó un costo de $393 pesos por carta, equivalente al sueldo promedio diario que percibe un profesionista que cuenta con los conocimientos mínimos para la correcta realización del mismo. En total, por lo cinco miembros del personal, la erogación ascenderá a $1,965 pesos. vii) Adicional al costo por cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Aprobación, se contempla en la estimación de costos que impone la convocatoria, los gastos que deberá realizar la persona moral interesada a fin de entregar en las instalaciones de la Agencia las documentales requeridos, este monto por concepto de Viáticos para la realización del trámite asciende a $8,120 pesos (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006). En este orden de ideas, el costo total unitario asociado al cumplimiento de las cargas regulatorias descritas asciende a $18,765 pesos por persona moral solicitante. Este costo se multiplica por 38 personas morales que, acorde con información del sitio electrónico de la Entidad Mexicana de Acreditación (Fuente: www.ema.org.mx), actualmente se encuentran acreditadas en materia de petroquímicos y petrolíferos (únicamente se incluyó a las personas morales para ser acorde a lo establecido en la convocatoria materia de este AIR). Dichas personas morales representan los agentes económicos potenciales en mostrar interés en la presente convocatoria, siendo que además representan el universo de personas morales que cuentan con la infraestructura, la experiencia y el capital humano necesario para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en comento. De esta forma, se estima que el costo total que impondría la regulación alcanzaría un monto de $713,070 pesos, cifra que a valor presente se ubica en $648,245 pesos (Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población y agentes Regulados (en su infraestructura y capital humano) en riesgo ante accidentes por falta de verificaciones a las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.

Describa y estime los beneficios#1

De conformidad con lo establecido en el apartado 14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, la evaluación de la conformidad de esta regulación debe efectuarse por una Unidad de Verificación, misma que realizará las acciones periódicas de seguimiento a las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos (excepto para Gas Licuado de Petróleo) y Petróleo, Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas. En tal sentido, es importante reiterar que la implementación de la presente convocatoria, posibilitará la aprobación de las Unidades de Verificación, las cuales determinarán el grado de cumplimiento con las especificaciones de seguridad de la regulación por parte de los propietarios y/o responsables de las instalaciones en comento. En este orden de ideas, los beneficios pueden ser calculados a partir de las pérdidas económicas que generaría un accidente en una terminal de almacenamiento de petrolíferos y, en ese sentido, es considerado beneficio social bajo el supuesto de que derivado de la emisión de medidas regulatorias o medidas coadyuvantes a la implementación de tales medidas como la convocatoria propuesta se evite la materialización del evento. Para tal efecto, se toma como referencia el accidente en las instalaciones de la compañía petrolera Caribbean Petroleum Corporation ubicada en Bayamón, Puerto Rico en 2009, en el que se calcula que el costo por contaminación ambiental (daños al aire por humo tóxico, daños a los ecosistemas marinos aledaños, entre otros), daños a bienes materiales (viviendas) e instalaciones, alcanzó la cifra de $582 millones de dólares (a precios de 2009 que fueron actualizados y estimados a valor presente neto en el Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006). Aunado a lo anterior y considerando el escenario descrito en el estudio Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines, emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, 2009, que señala que derivado de la implementación y verificación de medidas de seguridad en instalaciones del sector hidrocarburos, se espera que las fatalidades en un accidente se reduzcan en 50%, entonces una primera aproximación a los beneficios reales derivados de la emisión de la convocatoria propuesta se ubican en $5,294.43 millones de pesos (con un tipo de cambio en 2009 de 13.06 pesos por dólar). Con esta cuantificación, si consideramos un escenario en el cual la emisión de la Convocatoria en comento coadyuve para evitar un accidente como el descrito o mitigue el impacto de éste en sólo 1%, entonces los beneficios, bajo ese supuesto, alcanzarían los $52.94 millones de pesos, cifra que a valor presente se ubica en $48.13 millones de pesos (Para mayor detalle véase Anexo III. C–B Convocatoria NOM-006).

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10.1 y 10.2, el costo total derivado de la entrada en vigor de la convocatoria propuesta asciende a $648,245 pesos a valor presente, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $48,131,139 pesos a valor presente. Lo que permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente convocatoria es económica y técnicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para aprobar a las personas morales previamente acreditadas, necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que emita, como es el caso de la NOM-006-ASEA-2017. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la convocatoria ya se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizaría a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-006-ASEA-2017, lo cual al mismo tiempo permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en la propia norma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos generales de la persona moral, como es el caso de la documental probatoria de su acreditación; asimismo, se determinó que, respecto del Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores, estos debían contar con determinado grado de estudios, experiencia y conocimientos relativos a la normatividad aplicable.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la convocatoria, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que él o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores serán responsables de los resultados de la evaluación de la conformidad de cada etapa; asimismo, que el Gerente Técnico y el Responsable de Calidad deberían contar con experiencia mínima comprobable de ocho años en las especialidades siguientes: Administración de la integridad de instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos, Diseño (civil, eléctrico, mecánico, seguridad e instrumentación), Diseño, Construcción y Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Seguridad Industrial y Operativa, y en Protección al Medio Ambiente en relación a las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo; mientras que los Verificadores deberían tener una experiencia mínima de cinco años en las especialidades mencionadas.

Apartado VII. Anexos