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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver ANEXO I. Acuerdo

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural (en adelante “DACG DE LICUEFACCION”), publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante “DOF”, el 09 de julio de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “Agencia” o “ASEA”) estableció las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplirse en las instalaciones de licuefacción de gas natural en su diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono, con el fin de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las Instalaciones. Destacan los artículos 106, 107, 108 y 114 de las DACG DE LICUEFACCION por la importancia de contar con Terceros Autorizados para llevar a cabo la supervisión, verificación, evaluaciones técnicas y dictámenes que den prueba de estar cumpliendo con las distintas disposiciones establecidas en la DACG, por ello, la regulación propuesta hará posible la demostración del cumplimiento de tales disposiciones. Aunado a lo anterior es preciso señalar que bajo lo establecido en el artículo 5, fracción IX y XXI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 1 (en adelante “LASEA”); en el Reglamento interior de la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 2 (en adelante “ RIASEA”) en los artículos 2, fracción VIII y 12, fracción V; y en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del sector hidrocarburos 3 ( en adelante “Lineamientos de Terceros”), en sus artículos 1, 2, 3, 4 segundo párrafo y tercer párrafo, 5, 7 y 17, la Agencia está facultada para autorizar a toda aquella persona moral interesada en fungir como Tercero en auxilio de la ASEA con el objeto preciso de realizar las actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y Disposiciones administrativas de carácter general aplicable al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Para poder llevar a cabo las actividades en comento, la Agencia, con base a los Lineamientos de Terceros, registró el trámite ASEA-00-045, “Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, mismo que permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Autorización como Terceros Autorizados para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Sin embargo, los requisitos específicos dependen de la materia particular a desarrollar, por lo que se vuelve necesaria la publicación de la convocatoria propuesta con el objetivo de invitar públicamente a las personas morales interesadas en emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas para las actividades de licuefacción de gas natural aplicable a las fases de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de instalaciones de licuefacción de gas natural; estableciendo para ello, los requisitos técnicos y administrativos, que las personas morales interesadas deben cumplir en su totalidad, a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que conlleva la Autorización correspondiente. 1 Publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014. 2 Publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014. 3 Publicadas en el DOF el 29 de julio 2016.

Derivado de la publicación en el DOF de las DACG DE LICUEFACCION se vuelve necesario establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento. En este sentido, la convocatoria propuesta establece los requisitos técnicos-administrativos que harán posible que todas aquellas personas morales interesadas en realizar los Dictámenes Técnicos de diseño, de pre-arranque, de operación y mantenimiento y la Evaluación Técnica de la ejecución del programa de actividades de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente y de abandono, puedan estar facultados por la Agencia y obtener la autorización como Tercero para los efecto descritos. Es preciso indicar que sin la publicación de la convocatoria propuesta, no es posible disponer de Terceros Autorizados para llevar a cabo los Dictámenes Técnicos y los Informes de las Evaluaciones Técnicas, lo que genera incertidumbre respecto a la información documental que las personas morales interesadas en fungir como Tercero Autorizado, deben presentar ante la Agencia derivado de las propias especificaciones necesaria provenientes de las DACG DE LICUEFACCION, particularmente de aquellas establecidas en sus artículos 106, 107, 108. La importancia de los dictámenes en cuestión es corroborar que se cumpla con las especificaciones de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono en las instalaciones de licuefacción de gas conforme al análisis de riesgo, análisis de consecuencia, análisis de dispersión y análisis de capas de protección con el fin de garantizar y mitigar los riesgo que implica un mal o nulo seguimiento de ese tipo de instalaciones, frente a los daños que se pudieran generar derivados de las actividades del sector, tales como: i) incendio y explosión asociada a fugas de gas natural en los componentes de la instalación de licuefacción; ii) contaminación y posibilidad de daño ambiental derivado de fugas y venteos de gas natural; iii) daño al medio ambiente por contaminación de suelos y cuerpos receptores de agua, derivado de derrames de compuestos peligrosos producto de los procesos de pre-tratamiento de gas natural y fluidos de enfriamiento; iv) accidentes relacionados a la transferencia de gas natural en muelle y zona de descargas; v) de carácter climatológico y geográfico, tales como sismos, huracanes, y/o deslaves y vi) la falla o pérdida de equipos y perdida de producción derivados de una mala operación (Fuente: ISO/TS 16901 Especificación Técnica Guía para el Desarrollo de evaluación de Riesgo en el diseño de instalaciones de GNL en tierra incluyendo la interface de transferencia/envío.), aunado a las pérdidas de vidas humanas y daños ambientales colaterales que los acontecimientos mencionados anteriormente pudieran ocasionar. Con este escenario, la propuesta, materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante AIR), tiene la finalidad de constituirse como el instrumento jurídico que permitirá invitar a todos aquellos interesados a presentar su solicitud para obtener la Aprobación o Autorización como Tercero para llevar a cabo los Dictámenes Técnicos y Evaluaciones Técnicas; de esta forma la problemática particular que se presenta es la falta de una convocatoria que establezca los requerimientos mínimos y específicos que debe cumplir un Tercero para ser autorizado por la Agencia para emitir los Dictámenes Técnicos y los Informes de Evaluaciones Técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones de licuefacción de gas natural, siendo necesario que esta información deba tener la publicidad adecuada para garantizar la libre concurrencia y competencia de las personas morales interesadas en participar, asimismo la falta de la presente representaría un vacío legal de la regulación en razón de que no se podrán llevar a cabo los Dictámenes Técnicos y las Evaluaciones Técnicas que mandatan las DACG DE LICUEFACCIÓN.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • El 29 de julio de 2016 se publicaron en el DOF los Lineamientos de Terceros, mismos que tienen como objeto establecer las líneas generales de acción para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia, en donde se plantea un trámite de carácter general, sin embargo, declara en su artículo 7, la necesidad de establecer las especificaciones propias de cada disposición conforme a su requerimientos propios, por tanto, estos Lineamientos de Terceros resultan insuficientes para atender la problemática planteada. • El 09 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las DACG DE LICUEFACCION, este instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que los Regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las Instalaciones en las que se realiza la actividad de licuefacción de gas natural del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las Instalaciones, mismas que en sus artículos 106, 107, 108 y 114 establecen puntualmente lo siguiente: “Artículo 106. Los Regulados deberán obtener un Dictamen de Diseño de un Tercero Autorizado por la Agencia. El Dictamen de Diseño deberá ser presentado en copia simple a la Agencia como parte de la Autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente y conservado por los Regulados durante el Ciclo de vida del proyecto. Artículo 107. Para el inicio o reinicio de operaciones, los Regulados deberán obtener el Dictamen de Pre-arranque emitido por el Tercero Autorizado por la Agencia, en el que conste que la Construcción y los equipos son acordes a la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería durante la Construcción, y que las recomendaciones tipo "A" fueron atendidas. Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque favorable, establecido en el párrafo anterior, los Regulados deberán autorizar la puesta en operación de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, o cuando la Agencia lo solicite; una vez cumplidas las recomendaciones derivadas de los Hallazgos tipo "A". El Dictamen de Pre-arranque, deberá ser presentado a la Agencia, en copia simple, por los medios que establezca, en un plazo máximo de 10 días hábiles, posterior al inicio de operaciones. Artículo 108. Los Regulados deberán obtener un Dictamen de Operación y Mantenimiento por un Tercero Autorizado por la Agencia. El Dictamen al que se refiere el párrafo anterior deberá presentarlo a la Agencia en copia simple, por los medios que establezca, en los tres meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones; o de acuerdo con los programas de evaluación establecidos por la Agencia, los Regulados deberán conservar el Dictamen como mínimo durante 5 años. Artículo 114. Para la conclusión de la etapa de Abandono, los Regulados deberán obtener una Evaluación Técnica de la ejecución del Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de Abandono por un Tercero Autorizado por la Agencia, en el que conste el cumplimiento del Programa dictaminado de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente para el Abandono, los Regulados deberán presentar a la Agencia el resultado de la Evaluación Técnica a la que se refiere el párrafo anterior, y adjuntar la información soporte de cumplimiento del programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente de Abandono y del estado final que guarda el sitio o instalación donde se demuestre que no existen causas supervenientes de impacto al medio ambiente. Con base a lo anterior es necesario publicar la convocatoria propuesta con el fin de que la Agencia autorice a todas aquellas personas morales interesadas para llevar a cabo los Dictámenes Técnicos de diseño, de pre-arranque, de operación y mantenimiento y las Evaluaciones Técnicas de la ejecución del programa de actividades de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente y de abandono, previstas en las DACG DE LICUEFACCIÓN.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la convocatoria resulta inviable para dar respuesta a la problemática existente, derivado de que sin ella todos aquellos que quieran ser Terceros Autorizados prevalecerán en un estado de incertidumbre respecto de la información administrativa, técnica y documental que deben presentar ante la Agencia con el fin de ser autorizados. Al mismo tiempo los Regulados deben contar con los Dictámenes Técnicos y los Informes de Evaluación Técnica para dar cumplimiento con las DACG DE LICUEFACCION y la falta de publicación de la convocatoria propuesta se constituiría como un impedimento para el cumplimiento con lo establecido en dichas DACG, en particular para acatar lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 114.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El esquema de autorregulación no resulta viable, en razón de que, a través de disposiciones como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no es posible condicionar la autorización como Terceros Autorizados en la materia, que sólo la Agencia tiene facultades para otorgar, aunado a que los propios Lineamientos de Terceros en su artículo 17 establecen que las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia como Tercero para llevar a cabo actividades de evaluación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán presentar los documentos específicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia. En suma, en este tipo de alternativa, las personas morales tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas en la presente convocatoria de acuerdo con sus intereses tanto en el plano económico como en el administrativo y técnico; en este supuesto, podrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los requisitos mínimos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, no resulta viable en cuanto a la propia naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la obligación de disponer de los Dictámenes Técnicos y los Informes de Evaluación Técnica que establecen las DACG DE LICUEFACCIÓN, a través de una persona moral autorizada por la Agencia, teniendo como resultado la falta de certeza respecto a la seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente en el ámbito del diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones de licuefacción de gas natural, y en consecuencia, no se contaría con los Dictámenes Técnicos y Evaluaciones Técnicas para operar las instalaciones.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el AIR no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en definir los requisitos administrativos, técnicos y documentales que permitirán constatar a la Agencia que el personal que emitirá los Dictámenes Técnicos y realizarán las Evaluaciones Técnicas contempladas en las DACG DE LICUEFACCION cuentan con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa de implementar otro tipo de regulación, distinto a esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o incentivos económicos fue analizada, no obstante, se concluyó que únicamente la convocatoria propuesta era viable para solucionar la problemática planteada, toda vez que mediante ésta se estipularán los requerimientos y especificaciones administrativas que deberán cumplir todas las personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero por parte de la Agencia. De esta forma, la emisión de la convocatoria propuesta se constituye en el medio óptimo para invitar públicamente a las personas morales interesadas en la realización de Evaluaciones Técnicas y la emisión de los Dictámenes Técnicos para las actividades de licuefacción de gas natural, garantizándose la máxima difusión de tal invitación.

La publicación de la convocatoria propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, toda vez que mediante los requisitos que establece es posible determinar que una persona moral cuenta con la capacidad humana y técnica para emitir los Dictámenes y la Evaluación Técnica a que hacen referencia las DACG DE LICUEFACCIÓN, haciendo posible la cabal aplicación de los artículos 106, 107, 108 y 114 de las DACG en comento. Aunado a que a través de la emisión de la convocatoria se otorga certeza jurídica a los interesados en participar para buscar la aprobación como un Tercero Autorizado en la tarea descrita.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-045

Población a la que impacta#1

A todas aquellas personas morales interesadas en obtener la Aprobación o Autorización como Tercero Autorizado por la Agencia para emitir Dictámenes Técnicos y para realizar las Evaluaciones Técnicas en materia de las etapas de licuefacción de gas natural, conforme a las DACG DE LICUEFACCION.

Ficta#1

No

Plazo#1

80 días hábiles

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-03, ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años

Justificación#1

Resulta necesaria la modificación del trámite con homoclave ASEA-00-045, para la incorporación de la presente convocatoria como fundamento jurídico que da origen al trámite, con la finalidad de generar certeza jurídica a los agentes a los que se dirige la propuesta. Asimismo, resulta indispensable incorporar los requisitos específicos para recibir la autorización como tercero para realizar las Evaluaciones Técnicas y la emisión de Dictámenes Técnicos aplicables a las actividades de diseño, pre-arranque, operación y mantenimiento, abandono, seguridad industrial y operativa para las actividades de licuefacción de gas natural del Sector Hidrocarburos, conforme a lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables, con el objeto de generar certeza jurídica a los agentes que busquen la mencionada autorización y que la Agencia cuente con las evidencias necesarias para afirmar que disponen de la capacidad técnica, material y profesional para el desempeño eficaz como terceros autorizados en la materia.

Nombre del trámite#1

“Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”.

Requisitos#1

Los descritos en los numerales I.A, I.B, II.A, III.A, III.B y IV de la convocatoria, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-045. (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-045.pdf).

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Se establece que el solicitante deberá contar al menos con un Responsable Técnico. Esta acción regulatoria es congruente con lo establecido en el Artículo 7 de los Lineamientos de Terceros, los cuales indican que la Agencia podrá requerir lo necesario para demostrar que el interesado cuenta con la capacidad financiera, técnica, material y humana suficiente para garantizar la prestación de los servicios. El hecho de contar con al menos un Responsable Técnico garantiza que las Evaluaciones Técnicas y Dictámenes Técnicos aplicables a las actividades a que se refiere la Convocatoria arrojarán resultados confiables y oportunos, dada la experiencia y formación profesional que se exige para esa figura. Es preciso señalar que esta acción regulatoria no implica costos, ya que se considera que la persona moral interesada en realizar labores de Tercero consideradas en la Convocatoria dispone del capital humano necesario al interior de su organización.

Artículos aplicables#1

A. De la persona moral (solicitante). Inciso a).

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se establece que el Responsable Técnico deberá contar con experiencia mínima comprobable de ocho años en alguna de las especialidades establecidas en los sub-numerales del numeral III, inciso A, fracción b). Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas. Los años de experiencia en las materias enunciadas, garantizan que quienes encabezarán las Evaluaciones Técnicas y Dictámenes Técnicos, cuentan con los conocimientos para detectar algún hallazgo mencionado en el proceso, siendo al mismo tiempo, consistente con lo establecido en el Artículo 7 de Lineamientos de Terceros, los cuales indican que la Agencia podrá requerir lo necesario para demostrar que el interesado cuenta con la capacidad financiera, técnica, material y humana suficiente para garantizar la prestación de los servicios. Es preciso señalar que esta acción regulatoria no implica costos, toda vez que se considera que la persona moral interesada en realizar labores de Tercero consideradas en la Convocatoria dispone del capital humano necesario al interior de su organización.

Artículos aplicables#2

B. Del o los Responsables Técnicos Inciso b).

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Se establece que los solicitantes que resulten Autorizados como Terceros, deberán someterse a los términos y condicionantes que indique la Agencia. Esta acción regulatoria tiene el propósito de dar claridad a los interesados respecto del proceso previo que deben cumplir para participar en el proceso de Autorización como Tercero Autorizado de conformidad con las Disposiciones administrativas correspondientes, lo anterior de conformidad con el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículos aplicables#3

Cuarto párrafo

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la convocatoria propuesta garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura y capital humano que garantice contar con los conocimientos suficientes, se incorporen como terceros autorizados para emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas para las actividades de licuefacción de gas natural.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I.A, I.B, II.A, III.A, III.B y IV

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como terceros autorizados, con el objetivo de realizar Dictámenes Técnicos y las Evaluaciones Técnicas, deberán cumplir los requisitos administrativos contenidos en la convocatoria propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; toda vez que el conjunto de agentes autorizados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la convocatoria propuesta buscan garantizar que los terceros cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las tareas que les confiere la autorización otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, se definen los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales, a efecto de que obtengan la autorización como Tercero Autorizado para emitir los Dictámenes Técnicos y realizar las Evaluaciones Técnicas. De esta manera, se garantiza que dichas personas morales, cuentan con los conocimientos necesarios para realizar los Dictámenes Técnicos y las Evaluaciones Técnicas con el fin de auxiliar a la Agencia en la demostración del cumplimiento de las especificaciones establecidas en las DACG DE LICUEFACCION en las diferentes etapas del proceso de licuefacción de gas natural.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática descrita; en consecuencia, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos, a efecto de que las personas morales obtengan la autorización como Terceros Autorizados y lleven a cabo tantos los Dictámenes como las Evaluaciones Técnicas en materia de licuefacción de gas natural, toda vez que genera certeza respecto a la implementación de los estándares necesarios de cada etapa de las instalaciones de licuefacción de gas natural desde el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre desmantelamiento y abandono de la misma .

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas morales interesadas en obtener la autorización como Tercero Autorizados para emitir Dictámenes Técnicos y realizar Evaluaciones Técnicas, ya que todos los interesados en obtener la autorización en la materia, sin excepción deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria propuesta, misma que está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar los Dictámenes y Evaluaciones Técnicas, que a su vez permitan la detección de los hallazgos que permitan reducir la probabilidad de accidentes, que tratándose del Sector Hidrocarburos resultan sumamente peligrosos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero con el objeto de emitir los Dictámenes técnicos y realizar Evaluaciones Técnicas en materia da licuefacción de gas natural para las diferentes etapas como son las de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar, toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, la cuantificación de los costos asociados a la regulación propuesta, se determinan de la siguiente manera: I) Generales En el apartado A de esta sección, se establece que el solicitante debe presentar un escrito donde se explique cómo se conforma el Sistema de Calidad y declare bajo protesta de decir verdad que éste aplica para los procesos de evaluación técnica y emisión de dictámenes técnicos, de acuerdo a la ISO 9001 o equivalente, utilizando el formato ASEA/TER/F-03. De esta manera, al ser el formato ASEA/TER/F-03 un documento técnico de carácter informativo, su costo se asocia al salario promedio por hora que recibe un profesionista en las áreas de las ingenierías (que es el profesionista que podría realizar el llenado del formato de referencia) entonces se cuantifica que el costo de este documento informativo es de aproximadamente $393 pesos , con fundamento en el hecho de que lo realice en un día laboral de ocho horas. Por otro lado, en el apartado B se requiere de un copia simple y original para cotejo, de la Póliza de Seguro vigente. Puesto que la póliza de seguro se solicita en el trámite ASEA-00-045, entonces solo se cuantificarán las copias para cotejo de dicha póliza. De esta manera, se infiere que una póliza de seguro consta de 5 páginas, integradas por la carátula, deducibles y condiciones generales, entonces el costo por estas copias es de $10. Además, los solicitantes deben entregar copia simple y original para cotejo, del comprobante de pago de la prima del seguro, por lo que el costo de esta copia simple es de $2 pesos. Finalmente, se solicita que se realice una carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Autorizado. Bajo esta premisa, se mencionó que este tipo de documentos, al ser de carácter informativo, se podrán materializar en un día laboral, por lo que el costo de este rubro es de aproximadamente $393 pesos. Por lo tanto, el costo total de esta sección es de aproximadamente $ 798 pesos. II) Específicos Esta subsección establece, en su único apartado (A), que el solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego de las Disposiciones Administrativas, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Dictámenes e Informes de Evaluación Técnica emitidos como Tercero Autorizado. Por consiguiente, al ser un documento técnico de carácter informativo, puede ser integrado por un profesional relacionado con las actividades descritas en la presente convocatoria de esta manera, ya se cuantificó que el salario de un profesionista que puede integrar esta información asciende a la cantidad de $786 pesos, ya que debe integrarse la información en dos formatos distintos (ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09). Por lo tanto, el costo total de esta sección es de aproximadamente $786 pesos. III) Técnicos Se establece en el apartado A de esta sección que los interesados deberán presentar, mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Autorizado, contará con la capacidad operacional, con el personal profesional técnico especializado multidisciplinario. De esta manera, se calculó que un reporte técnico administrativo similar al solicitado en esta sección es de aproximadamente $393 pesos. Por otra parte, en el apartado B se solicita al interesado presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de las carreras que se indican, por lo que el costo de la copia asciende a la cantidad de $2 pesos. Adicional a lo descrito anteriormente, los aspirantes a Responsable Técnico deben comprobar la experiencia en algunas de las áreas de conocimiento estipuladas en la presente regulación, mediante la presentación de documentos académicos y laborales. Lo anterior se puede integrar en la ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente. Primeramente, para el caso de la integración documental de la experiencia requerida, se infiere que el costo se basa en la cuantificación del salario por día que un profesional percibe, en tal caso, con información previamente cuantificada, se sabe que el costo por un reporte técnico administrativo es de $393; en segundo término, el costo por la copia simple de la identificación oficial del candidato a Responsable Técnico es de $2 pesos. Además, se requiere que cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12, en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia. En este sentido, si se considera como mínimo a un aspirante a Responsable Técnico, entonces el costo por el desarrollo de la carta en mención es de aproximadamente $393 pesos. Finalmente, el aspirante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina los contenidos propios de las Disposiciones administrativas, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Bajo este requerimiento, el costo de integración de esta carta es de aproximadamente $393 pesos. En virtud de los expuesto, el costo total de esta sección asciende a la cantidad de $1,576 pesos. IV) Viáticos Es menester considerar el costo por la entrega de la documentación solicitada en la convocatoria propuesta, por lo que es factible cuantificar las erogaciones que los Regulados deben solventar a efecto de acudir a la ASEA para cumplir el objetivo mencionado. Con este supuesto, el costo de los viáticos, los cuales se integran de comidas, hospedaje y transporte asciende a la cantidad de $8,120 pesos. En consecuencia, el costo total de las secciones señaladas asciende a $11,280 pesos. Por otra parte, se estima que las personas morales que cuentan con la capacidad técnica para poder solventar los requisitos establecidos en la presente convocatoria son 33 agentes económicos, mismos que están acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en materia de Gas Natural), y en ese sentido se garantiza su capacidad material y humana para la emisión de los Dictámenes Técnicos y la realización de las Evaluaciones Técnicas para las actividades de licuefacción de gas natural. Considerando lo anterior, entonces el costo total que representa la regulación propuesta es de aproximadamente $338,400 pesos a valor actual.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Trabajadores, población y medio ambiente aledaños a las instalaciones industriales dedicadas a las actividades de licuefacción de gas natural.

Describa y estime los beneficios#1

El objetivo de la convocatoria propuesta es que todas aquellas personas morales que cumplan con lo establecido dentro de la misma sean autorizados como Terceros con la finalidad de auxiliar a la Agencia en la demostración del cumplimiento de las DACG DE LICUEFACCION, de esta manera será posible observar beneficios en tres rubros prioritarios en cumplimiento con las DACG antes mencionada siendo estos: I. Beneficio por daño a la integridad de las personas (fatalidad y lesionados), II. Beneficio por reparación y pérdida de instalaciones; y III. Beneficio por daños ambientales. I. Beneficio por daños a la integridad de las personas (fatalidad y lesionados). Una forma de estimar el costo social que representan los accidentes al personal que labora en plantas procesadoras de gas natural es a partir de información de PEMEX por ser esta la única empresa de la cual se dispone información sobre este tipo de actividades en el país. Adicionalmente, cabe mencionar que la producción y procesamiento de gas natural en México se lleva a cabo en 9 plantas productoras y procesadoras de gas (PEMEX Transformación industrial). Conforme a los estados financieros dictaminados de Pemex 2017 es posible observar que los accidentes en instalaciones de procesamiento de gas natural generan una deuda de largo plazo por primas de antigüedad pagadera por invalidez, pensiones post mortem, servicios médicos, pago de gas y canastas básicas por la muerte de trabajadores (pagaderas a la viuda del trabajador). Dicha deuda, al año 2017 alcanzó un monto acumulado de $17,784,771 pesos, mismo que en términos anualizados representa un cargo de $3,277,847 pesos para el año en comento. Por otro lado, el Reporte de Sustentabilidad de Pemex 2017 nos muestra un índice de frecuencia de accidentes de 0.34 lesiones por millón de horas laboradas por exposición al riesgo, en este sentido, se estima un primer beneficio (por daños a la integridad de las personas) por un monto $1,061,885 pesos a valor presente, el cual representa el porcentaje (34%) en el cual se reduciría el monto anual que actualmente se paga por las primas de invalidez y otras descritas previamente por los trabajadores accidentados en actividades propias del sector (descontado el efecto inflacionario). II. Beneficio por reparación y pérdida de instalaciones. El beneficio por reparación y pérdida de instalaciones puede ser calculado a partir de las pérdidas económicas que generaría un accidente derivado de explosión de fuga de gas y, en ese sentido, es considerado beneficio social bajo el supuesto de que derivado de la emisión de medidas regulatorias o medidas coadyuvantes a la implementación de tales medidas como la convocatoria propuesta se evite la ocurrencia del evento (no obstante que más adelante se detalla el porcentaje de los beneficios totales que se estima serían directamente atribuibles a la publicación de la convocatoria en comento). Para tal efecto, se toma como referencia una estimación monetizada de los daños promedio de un accidente categoría 1, es decir, de categoría baja, en instalaciones de gas llevada a cabo por el CENAPRED (Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas) lo que implica pérdidas monetarias por $850,414 pesos a valor presente (Para mayor detalle ver: ANEXO III. C_B Convocatoria Licuefacción). III. Beneficio por daños ambientales. El costo social de las emisiones de contaminantes a la atmósfera fue calculado con base al metano y al bióxido de carbono liberado en un incidente, ello se hizo usando la misma metodología para la estimación del costo social del reporte de marzo 2016 del Departamento de Energía de los Estados Unidos, Agencia de Seguridad de Materiales Peligrosos y Ductos (PHMSA, por sus siglas en inglés). La cantidad de metano y bióxido de carbono liberado fue calculado de acuerdo a las siguientes fórmulas: Fórmula = Pevento X Promedio Gas Natural liberado por Accidente (MCF) X Metano por MCF de gas natural Liberado de inflamación o explosión (MCF por accidente) Fórmula = Pevento X Promedio Gas Natural liberado por Accidente (MCF) X Dióxido de carbono por MCF de gas natural Liberado de inflamación o explosión (toneladas por accidente) Por su parte el costo total por emisiones de Metano y por Dióxido de carbono considerando el costo social fue calculado de la siguiente manera: Fórmula = Volumen de metano (MPC) X Costo Social ($/MCF de Metano) Fórmula = Volumen de CO2 (toneladas) X Costo Social ($/tonelada métrica de CO2) Conforme lo anterior, el beneficio de la convocatoria propuesta se cuantificó en $350,241.98 pesos anuales a valor presente (Para mayor detalle sobre las fuentes y estimación ver: ANEXO III. C_B Convocatoria Licuefacción). Beneficio total La sumatoria de los tres tipos de beneficios considerados en este AIR da un total de $2,262,541 pesos a valor presente. Ahora bien, considerando el escenario descrito en el estudio Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines, emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, 2009 (Para mayor detalle ver: ANEXO III. C_B Convocatoria Licuefacción) que señala que derivado de medidas regulatorias que contribuyan a la seguridad en instalaciones del Sector Hidrocarburos, se espera que los daños se reduzcan hasta en 50%, entonces se estimó un beneficio a valor presente neto por la emisión de la presente regulación de $1,131,271 pesos.

El costo total se obtuvo con cada uno de los elementos descritos en el apartado 10.1, en este sentido, la erogación total de la regulación propuesta asciende a la cantidad de $338,400 pesos a valor presente. Asimismo, los beneficios totales que se esperan a partir de la emisión de la convocatoria propuesta ascienden a $1,131,271 pesos a valor presente, monto que representa el porcentaje en el cual podrían reducirse o mitigarse las afectaciones anuales que derivan de fallas en las instalaciones de procesamiento de gas natural. Lo anterior permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal para realizar el análisis correspondiente, a efecto de otorgar las autorizaciones a todas aquellas personas morales interesadas y que cumplan los requisitos técnico-administrativos estipulados en la regulación propuesta, para llevar a cabo los Dictámenes Técnicos y Evaluaciones Técnicas sobre el diseño, pre-arranque, operación y mantenimiento, abandono, posibilitando con ello la aplicación de lo señalado en las DACG DE LICUEFACCION. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la regulación propuesta se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las autorizaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la realización de las Evaluaciones Técnicas y la emisión de los Dictámenes Técnicos para las actividades de licuefacción de gas natural, haciendo con esto factible la completa verificación de las acciones regulatorias contenidas en las DACG DE LICUEFACCIÓN; de modo tal que los agentes Regulados minimicen o erradiquen los accidentes en las instalaciones evitando pérdidas humanas y deterioro al medio ambiente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a la capacidad operacional y personal profesional técnico especializado de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto de los Responsables Técnicos, debían contar con estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: petrolera, industrial, civil, energía, química, industrial mecánica, química petrolera, química industrial, ambiental; y de biología: biólogo o licenciatura en ingeniería incluidas en las áreas de estudio de ingeniería y tecnología, aspectos que debe acreditarse mediante la presentación de su cédula profesional.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la presente convocatoria, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de proyectar los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas aquellas personas morales deben cumplir cabalmente, a efecto de obtener la autorización como tercero y llevar a cabo los Dictámenes Técnicos y Evaluaciones Técnicas en materia de instalaciones de licuefacción de gas natural, con el objetivo de tener la certeza de evitar accidentes en las etapas de diseño, construcción pre-arranque, operación, abandono de las instalaciones, con el fin de cumplir la seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos