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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de la normatividad existente en materia bioenergéticos, se advierte que existen atribuciones concurrentes entre la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para la emisión de regulación, así como para la expedición y supervisión de permisos, entre otros. En este sentido, el proyecto de Acuerdo tiene por objeto precisar y delimitar las atribuciones que corresponden a la SENER y a la CRE para dichas actividades, promoviendo y fortaleciendo de esta forma la coordinación entre ambas dependencias de la Administración Pública Federal, a efecto de brindar certeza jurídica a los permisionarios y, en general, a la sociedad mexicana. El presente proyecto no genera costos regulatorios o cargas adicionales para los particulares, toda vez que únicamente delimita las atribuciones que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética otorgan a la SENER y a la CRE en materia de bioenergéticos, así como definir las actividades reguladas de los mismos, derivado de la entrada en vigor de la Reforma Energética y el cambio en el marco normativo nacional en la materia. En ese sentido, ni los permisionarios ni los usuarios finales son afectados por el presente proyecto de Acuerdo, toda vez que no establece ninguna obligación adicional a las ya establecidas en la normatividad vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente proyecto no genera costos regulatorios o cargas adicionales para los particulares, toda vez que únicamente delimita las atribuciones que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética otorgan a la SENER y a la CRE en materia de bioenergéticos así como definir las actividades reguladas de los mismos, derivado de la entrada en vigor de la Reforma Energética y el cambio en el marco normativo nacional en la materia. En este sentido, ni los permisionarios ni los usuarios finales son afectados por el presente Acuerdo, toda vez que no establece ninguna obligación adicional a las ya establecidas en la normatividad vigente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos