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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 27 de octubre de 2016, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el Acuerdo A/043/2016 que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de diciembre de 2016. Con base en este Acuerdo se entiende por actualización del permiso cuando los cambios no constituyen una modificación sustancial de los términos y condiciones del permiso, es decir, cuando no se requiere para su aprobación llevar a cabo un análisis técnico, jurídico o financiero, por lo tanto, no se requiere que el Permisionario efectúe el pago de derechos o de aprovechamientos por dicha modificación. No obstante, en la actualidad ha existido el interés de los permisionarios en realizar actualizaciones de sus títulos de permisos mediante modificaciones que podrían considerarse como no sustanciales, y que no se encuentran incluidos dentro de los Supuestos del presente Acuerdo A/043/2016, por lo que se considera conveniente su actualización para incluir los nuevos casos y así estar en posibilidad de dar respuesta a los permisionarios de una manera sencilla y expedita. La propuesta consiste en Modificar el Acuerdo para que quede en cuatro grupos que constituyen una actualización, en lugar de tres grupos que se consideran en la actualidad, como resultado de la inclusión de nuevos supuestos aplicables en materia de permisos de transporte de gas natural por medio de ducto, así como otros para todas las actividades permisionadas; en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como de bioenergéticos; y en materia de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico. La propuesta busca extender el beneficio de considerar ciertos cambios no sustanciales a los permisos como actualizaciones y no como modificaciones, en el contexto de que las actualizaciones, por lo general, se atienden en un menor tiempo y no requieren un pago de aprovechamientos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Desde la entrada en vigor del Acuerdo A/043/2016, después de su publicación en el DOF, las actualizaciones a los permisos incluidos en este Acuerdo se resuelven vía oficio y no requieren de su aprobación por el Órgano de Gobierno de la CRE, lo que en promedio ha permitido la atención de 5000 actualizaciones al año en materia de electricidad, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como de bioenergéticos, con un promedio de contestación de un tercio del plazo legal, en vez de los 3 meses a que hace referencia la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. El proyecto de Acuerdo brinda certeza jurídica y minimiza los costos y carga regulatoria para los permisionarios, agilizando el proceso de cambios en los permisos que, como ha sido señalado en el numeral 1, no constituyen una modificación sustancial de los términos y condiciones del permiso. En materia de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico, la modificación del presente Acuerdo agiliza los procesos administrativos inherentes a la adquisición de potencia para mantener la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional por parte del CENACE, evitando con ello costos por concepto de modificaciones a los títulos de permiso, ya otorgados por la CRE, a aquellas centrales generadoras que resulten adjudicadas mediante procesos de subastas de confiabilidad, bajo condiciones de emergencia o de entrega de energía con el propósito de reducir la congestión y las pérdidas en alguna ubicación donde el CENACE le haya autorizado la interconexión. En materia de gas LP, el acuerdo incluye un supuesto para que los permisionarios no tengan que realizar una modificación de su permiso para actualizar la capacidad cuando van a iniciar operaciones, ya que es común que al momento de emitir el permiso correspondiente se autoriza una determinada capacidad, sin embargo, como parte del desarrollo del proyecto, es común que la capacidad discrepe respecto de la autorizada originalmente en el permiso debido a diferencias en la fabricación de los recipientes utilizados para almacenar el producto. En esos casos, es claro que no es necesario realizar una modificación de permiso por cambio en la capacidad del permiso, por lo que la regulación propuesta sugiere que se considere únicamente como una actualización del mismo. Cabe también resaltar los beneficios que brinda la sección 3 del proyecto de modificación al ya mencionado Acuerdo, en específico en materia de permisos de transporte de gas natural por medio de ducto en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento. A la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos (la Ley) se estableció la restricción de que este tipo de permisos podrían mantener su vigencia en los términos otorgados, lo anterior, sin prejuicio de las obligaciones en materia de acceso abierto de conformidad con el Transitorio Décimo de la Ley, y cualquier modificación se realizaría conforme a la misma, en cuyo caso la naturaleza de los mismos podría cambiar a una de acceso abierto, es decir tenían que terminar anticipadamente el permiso vigente y solicitar uno nuevo de acceso abierto (transporte o distribución), lo cual generaba un costo monetario, regulatorio y administrativo elevado para los permisionarios, esta restricción se refrendó el 13 de enero de 2016 cuando se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que establecen en la disposición 1.2 que los permisos de transporte de gas natural para usos propios otorgados con anterioridad a la expedición de la LH podrán subsistir en sus términos, es decir, con las características técnicas y de participación de socios en el capital social tratándose de sociedades de autoabastecimiento […]. Lo anterior sin perjuicio de que los permisionarios respectivos decidan solicitar a la Comisión la modificación de los términos de dichos permisos, en cuyo caso la naturaleza de los mismos podrá cambiar a una de acceso abierto, esto significa realizar un nuevo pago de derechos, cumplir los requisitos de una solicitud de permiso de acceso abierto, esperar un plazo de 90 días hábiles para obtener su nuevo permiso, entre otras implicaciones o erogaciones adicionales ya que deben realizar un procedimiento de temporada abierta, contar con términos y condiciones para la prestación el servicio y más adelante comenzar el trámite para obtener su tarifa máxima regulada, el cual incluye el costo de otro aprovechamiento, en este orden de ideas el 2 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo A/043/2016 que establece supuestos que constituyen una actualización de permiso, el cual no contemplaba todos los posibles casos en que los regulados para esta esta actividad en específico podrían incurrir o requerir, orillando esto a que todo aquello que no estaba expresamente establecido en dicho acuerdo, no recaía en el supuesto de actualización, sino modificación de permiso y recordemos que para este caso en específico no pueden realizarse modificaciones, sino que deben migrar de naturaleza a uno de acceso abierto (nueva solicitud) como ya se explicó con anterioridad. Con la presente modificación, se abren 15 nuevas opciones (supuestos) a las que pueden acceder los permisionarios de transporte de gas natural en la modalidad de usos propios y sociedades de autoabasto, sin que esto conlleve una carga administrativa, financiera y regulatoria adicional, por lo que el proyecto no implica ningún costo para los particulares, ya que las solicitudes de actualización se seguirán resolviendo conforme a lo ya previsto en el propio Acuerdo A/043/2016 publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2016, el cual estableció que las actualizaciones no requiere aprobación del Órgano de Gobierno de la Comisión, y esto a su vez agiliza el proceso de actualización de los mismos. Con el nuevo acuerdo se da más claridad y se amplían los criterios para considerar una actualización de los permisos de transporte de gas natural para usos propios y en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, lo que lleva a que el regulado tenga una gama más amplia para poder actualizar su permiso sin costo. En materia de petrolíferos distintos a Gas LP, se incluye el supuesto para el cambio de subproductos, en específico gasolinas regular y Premium, en los tanques de los sistemas de almacenamiento y distribución. Lo anterior, en virtud de que actualmente únicamente está considerada como actualización el alta o la baja de productos, pero no el intercambio de productos almacenados entre los tanques que forman parte de la infraestructura asociada al permiso.

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Apartado III.- Anexos