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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta de Acuerdo determina en su Artículo único, reformar el artículo Décimo Quinto Transitorio del “Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018, para quedar como sigue: Décimo Quinto. El sistema Conagu@-Digital de la Comisión Nacional del Agua entrará en operación a partir del sexto mes posterior de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Es relevante destacar que el objetivo que se busca con la publicación del presente acuerdo, es con el objeto de dar mayor certidumbre a los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes con relación a la transición de los trámites que actualmente se resuelven de manera presencial a la automatización de los mismos, hacia su resolución electrónica, con la disminución de los costos regulatorios y tiempos de respuesta a los ciudadanos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta señala que la Conagua implementará el sistema Conagu@-Digital, a partir del sexto mes posterior de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto principal de dar mayor certidumbre a los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes con relación a la transición de los trámites que actualmente se resuelven de manera presencial a la automatización de los mismos, hacia su resolución electrónica, con la disminución de los costos regulatorios y tiempos de respuesta a los ciudadanos. Por lo que una vez en operación dicho sistema, se evitará solicitar información a la ciudadanía que obra en poder de la Comisión Nacional del Agua, previamente cargada en las peticiones que obran en otros sistemas, con los cuales se generará la interoperabilidad, lo que permitirá la disminución de los requisitos o se modifica la forma de tenerlos por cumplidos. Todo lo anterior permitirá incrementar la eficiencia de la administración del agua, así como también facilitar al usuario la identificación y comprensión de los requisitos de cada uno de los trámites de su interés. Situación por la cual, la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento, más bien los reduce y otorga certeza jurídica a los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

No

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Apartado III.- Anexos