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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en el artículo 39 fracción V y 40 fracción Ide la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Es que se desarrolla el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos (Cancelará a la NOM-053-SCFI-2000). La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en el rubro de la evaluación de los aspectos de seguridad aplicables a los elevadores de personas y de carga, ya que a partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, se busca mitigar el riesgo de que los usuarios y/o prestadores de servicios sufran un accidente, toda vez que la falta de las especificaciones mínimas de seguridad incrementa la probabilidad de que ocurra un accidente. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema que aseguré que los productos instalados en el territorio nacional, cuenten con la calidad y los requisitos mínimos de seguridad, a fin de reducir accidentes. Con la finalidad de atender a lo señalado en el presente apartado, se tiene a bien anexar el oficio 700.2018.00323, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5to del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Oficio N° 700.2018. Asunto: OFICIO DE DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA PREVISTOS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EL 08 DE MARZO DE 2017 Y EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA PUBLICADO EL 18 DE MAYO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Ciudad de México a 11 de octubre de 2018 Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisionado Nacional Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P r e s e n t e. La Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4 al 49 y 54, 55, 56, 62 y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia de la administración pública federal, tiene entre otras facultades, las de elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir actos administrativos de carácter general. Asimismo, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2018 del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” y la publicación del “Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado el 18 de mayo de 2018, la Secretaría de Economía, en cumplimiento a lo establecido en los documentos referidos, ha realizado las siguientes acciones: A. Relativas al Dictamen Total Final 1. El 30 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (antes COFEMER) emitió el Dictamen Total Final correspondiente a las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de los Proyectos de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017 , Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y PROY-NOM-221-SCFI-2017 , Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), informando que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo de referencia, la Secretaría de Economía, a través de la inclusión de los artículos transitorios cuarto y tercero, respectivamente, simplificó los trámites SE-04-006, SE-04-018, SE-04-001 y SE-04-002. 2. El día 02 de marzo de 2018, la CONAMER emanó el Dictamen Total Final con No. de Oficio COFEME/18/0984, en donde se puede observar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-2000 y la simplificación del trámite SE-04-014, así como la indicación expresa en el artículo quinto transitorio del PROY-NOM-064-SCFI-2017 , Productos eléctricos - Luminarios para uso en interiores y exteriores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-064-SCFI-2000). 3. Con fecha 03 de abril de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final mediante oficio COFEME/18/1419, en donde se puede visualizar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 y la simplificación del trámite SE-04-017, así como su nombramiento en el artículo cuarto transitorio del PROY-NOM-086-SCFI-2017 , Industria hulera-llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 456 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea h, v, w, y, z -Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 4. El 02 de julio de 2018, la CONAMER pronunció el Dictamen Total Final mediante Oficio No. COFEME/18/2671, dando por sentado en el cuerpo del escrito, la simplificación en tiempos de los trámites SE-04-007 y SE-04-012, además de la inclusión de lo previsto en el acuerdo presidencial en el artículo primero transitorio del PROY-NOM-148-SCFI-2017 , Prácticas comerciales – comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento. 5. Con fecha 26 de julio de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final con Oficio No. COFEME/18/3003 referente al Anteproyecto de modificación al capítulo 7. Vigilancia y la inclusión del Apéndice C (normativo) a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (Cancela la NOM-151-SCFI-2002 prácticas comerciales – requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017. B. Relativas al Dictamen Total no Final 1. En fecha del 27 de marzo de 2018, la CONAMER reiteró el Dictamen Total no Final del 23 de marzo de 2018, en la citada reiteración se puede apreciar la simplificación en tiempos y digitalización de documentos de los trámites SE-04-013 y SE-04-015 respectivamente, derivado de estas acciones, se incluyó un artículo quinto transitorio en el PROY-NOM-053-SCFI-2017 , Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga - especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos. (cancelará a la NOM-053-SCFI-2000) a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el citado “Acuerdo Presidencial”, sin embargo, en dicha reiteración la CONAMER considera que las acciones de mejora regulatoria contempladas en el trámite SE-04-015 no son relevantes debido a que el trámite actualmente puede ser realizado 100% en línea. 2. El 02 de mayo de 2018, la CONAMER pronunció mediante el Oficio No. COFEME/18/1735 su opinión respecto a la Manifestación de Impacto Regulatorio del PROY-NOM-184-SCFI-2017 , Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012) emitiendo un Dictamen Total no Final en donde versa la simplificación en el plazo máximo de respuesta de los trámites SE-04-005 y SE-04-003 e incluyendo dicha acción en los considerandos del referido Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3. Con fecha 21 de mayo de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total no Final referente al PROY-NOM-001-SCFI-2017 , Aparatos Electrónicos - Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba con el Oficio No. COFEME/18/2000, en el cuerpo de dicho dictamen, se evidencia la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCFI-1993 y NOM-038-SCFI-2000, así como la integración de un artículo quinto transitorio en el Proyecto indicando dicha acción mencionada. C. Relativas a las MIR pendientes por dictaminar o en proceso de remitir a la CONAMER 1. El 13 de julio de 2018, la Secretaría de Economía a través de la Dirección de Organización y Mejora Regulatoria de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto remitió al Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la CONAMER la MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Impacto en el Comercio Exterior con número de referencia SE/45491 del Proyecto titulado “Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. Procedimientos de Certificación y Verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas, Competencia De La Secretaría De Economía” , en el documento de referencia se puede observar en el apartado inherente a la calidad regulatoria la simplificación de los trámites SE-04-004 y SE-04-020, así como la indicación expresa de la referida simplificación en los considerandos del Proyecto. D. Simplificación en Números De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo quinto de dicho Acuerdo que a la letra dice: “A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo” , la Secretaría de Economía, en aras de demostrar el cumplimiento con lo establecido en dicho párrafo, siempre presentó los análisis costo – beneficios a los que haya lugar para poder demostrar que efectivamente de la simplificación en los tiempos máximos de respuesta de los trámites y/o simplificación de requisitos y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas se traducían en un beneficio para los remitentes de los trámites, terceros o población en general. Aunado a lo anterior y derivado de la información proporcionada por la Secretaría de Economía, respecto de las acciones de simplificación en el plazo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos y/o cancelación de los actos u obligaciones regulatorias propuestas, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria realizó los análisis correspondientes basándose en el Modelo de Costeo Estándar a fin de concluir que dichas acciones dan cumplimiento con dicho acuerdo y que a raíz de las mismas se traducen en un ahorro para los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, terceros o población en general, que a decir de la CONAMER las acciones de simplificación propuestas por la Secretaría de Economía se traducen en los siguientes ahorros: PROY-NOM Actos u Obligaciones Regulatorias Ahorros (Cifra en pesos mexicanos) PROY-NOM-220-SCFI-2017 SE-04-006 $ 967.05 SE-04-018 $ 43,896.18 Total $ 44,863.23 PROY-NOM-221-SCFI-2017 SE-04-001 $ 2,734,827.11 SE-04-002 $ 1,478,377.20 Total $ 4,213,204.31 PROY-NOM-064-SCFI-2017 NOM-119-SCFI-2000 $ 28,512,011.56 SE-04-014 $ 37,627,943.34 Total $ 66,139,954.90 PROY-NOM-086-SCFI-2017 SE-04-017 $ 14,218.89 NOM-016-SCFI-1993 $ 4,429,344.00 Total $ 4,443,562.89 PROY-NOM-148-SCFI-2017 SE-04-007 $ 26,072.57 SE-04-012 $ 521.45 Total $ 26,594.02 PROY-MOD-NOM-151-SCFI-2017 SE-09-026-B $ 292,208.70 SE-09-026-C $ 292,208.70 Total $ 584,417.40 PROY-NOM-053-SCFI-2017 SE-04-013 $ 763.34 SE-04-015 N/A Total $ 763.34 PROY-NOM-184-SCFI-2017 SE-04-005 $ 570,046,108.84 SE-04-003 $ 210,753.33 Total $ 570,256,862.17 PROY-NOM-001-SCFI-2017 NOM-009-SCFI-1993 $ 880,875.00 NOM-038-SCFI-2000 $ 693,132.00 Total $ 1,574,007.00 POLEVAS SE-04-004 $ 175,555.35 SE-04-020 $ 11.55 Total $ 175,566.90 Gran total (Ahorros) $ 647,459,796.16 En este sentido, la Secretaría de Economía, ha contribuido a la mejora en la simplificación en el tiempo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos de los trámites y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas generando beneficios por un estimado de $ 647,459,796.16 pesos. De acuerdo con lo establecido en el quinto considerando del “Acuerdo Presidencial” al inicio de la administración en curso, el costo económico total de los trámites y servicios federales representaban un monto equivalente al 4.2% del Producto Interno Bruto, con los esfuerzos impulsados por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos al 08 de marzo de 2017, dicho costo ascendía a un monto equivalente al 2.78% del PIB, logrando una reducción equivalente al 1.47% del PIB. Según la información públicamente disponible en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Producto Interno Bruto de los Estados Unidos Mexicanos para el primer trimestre de 2017, el PIB a valores corrientes , se registraba en los 21,152,197 millones de pesos. Al dividir la cantidad monetaria de ahorros entré el PIB del primer trimestre obtenemos un porcentaje de reducción del orden de 0.0000306095766779% que al restarle el porcentaje de reducción equivalente al 1.47% del PIB que se logró reducir, podemos concluir que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas contribuyó a una reducción del porcentaje de representación del PIB referido, a una suma total de representación del 1.4669%. Sin duda alguna, las contribuciones realizadas por esta Secretaría apoyan a lo establecido en el “Acuerdo Presidencial” y a lo previsto en la reciente “Ley General de Mejora Regulatoria” cuyos resultados, podrán visualizarse en beneficios que podrán materializar los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, así como la población en general. Como muestra de las simplificaciones y/o abrogaciones realizadas se pueden consultar los documentos titulados “Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía” publicado el 23 de mayo de 2018, así como el Programa Nacional de Normalización 2018 publicado el 12 de marzo de 2018 ambos documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación con algunas de las acciones declaradas en párrafos anteriores. Bajo tales consideraciones y derivado de las acciones de mejora regulatoria con las que ha contribuido esta Secretaría de Economía, no le es posible continuar derogando o abrogando más obligaciones regulatorias o actos en el sentido de que de la mayoría de trámites que esta Secretaría tiene inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la propia Comisión Nacional de Mejora Regulatoria corresponden a avisos y sobre aquellos actos administrativos que ejercían una obligación y un costo para los particulares, los mismos fueron sometidos a procesos de simplificación de tiempos y costos, traduciéndose en un beneficio para los particulares y la nación en general. Por lo anterior, con el propósito de emitir los dictámenes correspondientes a los nuevos actos administrativos a expedir y que se sigan protegiendo los derechos de los consumidores, así como su seguridad e integridad, la salud humana de los animales, recursos naturales, medio ambiente o aquellos procedimientos que puedan inducir al error, se le solicita a la CONAMER la valoración de la información proporcionada en el presente documento, ello, en términos de lo previsto en el artículo Sexto del “Acuerdo Presidencial”. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, ING. OCTAVIO RANGEL FRAUSTO Oficial Mayor C.c.p. Rosalva Ramírez Ramírez / Directora General Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, SE. - Presente Alberto Ulises Esteban Marina/ Director General Dirección General de Normas, SE. - Presente

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. El cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es responsabilidad del contratista y del contratante. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los elevadores conocidos como montabultos, radiales, hidráulicos, paternoster, elevadores de piñón y cremallera, de accionamiento por tornillo, ascensores de minas, elevadores de uso en escenarios de teatro, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones y ascensores monta-materiales en obras de ingeniería civil o de edificación, elevadores instalados en barco, plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento. Sin embargo, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana puede ser empleada útilmente como base para esos efectos.

México ha presentado un crecimiento en la construcción de inmuebles que requieren del uso de equipos de transporte vertical como lo son los elevadores. A lo largo de estos últimos años, la venta de elevadores ha sido un mercado altamente competitivo, el cual se caracteriza por ofrecer una amplia oferta de productos, a partir de lo cual, los consumidores puedan elegir aquel equipo que se adapte mejor a sus gustos y preferencias, pero es un hecho que actualmente existen empresas que rigen sus productos por estándares de calidad y seguridad, mientras que por otro lado, también son ofrecidos los elevadores que no cuentan con ninguna garantía, incluso realizan modificaciones a componentes de seguridad, lo que pone en riesgo a los usuarios, aumentando la posibilidad de accidentes incluso de consecuencias mayores. Es este sentido, es indispensable garantizar que los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cumplan con un mínimo de requisitos, que otorguen certeza del buen funcionamiento de dichos equipos y de la seguridad de sus usuarios. Aunado de lo anterior, la siniestralidad reportada como consecuencia de un producto deficiente de esta naturaleza, es un problema que pudiera acrecentarse considerablemente en los próximos años, de no establecer una regulación de las compañías que ofrecen elevadores en el territorio nacional. En lo que respecta a la problemática que da origen a la regulación que se pretende justificar con la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), la regulación establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Los cuales constituyen uno de los elementos cruciales en la prevención de accidentes. En este sentido, a fin de poseer un programa integral en materia de Seguridad y prevención de accidentes, se justifica la necesidad de contar con un instrumento normativo de carácter general y obligatorio, que garantice que los elevadores para pasajeros y de carga que se comercializan en el territorio nacional, cuenten con los dispositivos de seguridad mínimos correctamente funcionando, que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente o que las consecuencias del accidente no sean de alto impacto para los usuarios. Con base en información del Grupo de Trabajo, se especificó que de cada uno de los 45 fabricantes o instaladores de la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y de Escaleras Eléctricas, A.C. resultaron en promedio 9 accidentes mensuales, lo que da un total de 4 860 casos reportados anuales. La importancia de la implementación de la regulación a la que hace referencia la Comisión, sienta su base en que vela por la seguridad del público usuario, y es por ello que se ve la necesidad de que el Gobierno Federal que en base a lo que determine y de facultades la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a las dependencias del Gobierno Federal, se emitan regulaciones apropiadas para brindar seguridad a los usuarios, en este sentido, La Secretaria de Economía a través de las facultades que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga, se ve en la necesidad de emitir la Norma en contexto, en el sentido de que en base al estadístico presentado se tiene la necesidad de reducir riesgos al público en general usuario de elevadores.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Derivado de que el marco regulatorio nacional cuenta actualmente con la NOM-053-SCFI-2000,“Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, que establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir la instalación de los elevadores para pasajeros y carga, sin embargo, el presente instrumento esta desactualizado y no protege a los usuarios de las nuevas tecnologías en la materia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esta implicaría que la sociedad y la economía se vean perjudicadas, por un punto la sociedad se perjudicaría ya que al no tener una regulación en esta área se daría pauta a que se instalen elevadores que no cumplen con las especificaciones de seguridad y solo pondrían en riesgo la seguridad de los usuarios, en la parte económica con la entrada de fabricantes o instaladores que ofrezcan productos que no son confiables se perjudicaría a los que hacen un esfuerzo por proveer a la sociedad mexicana productos confiables para su uso y servicio.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, ya que implica seguir permitiendo que cualquier persona física o moral, ofrezca un producto que podría suponer un riesgo para los usuarios sin las especificaciones mínimas necesarias para garantizar la seguridad, lo cual probablemente conllevará el riesgo de sufrir un accidente.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no resulta viable puesto que su aplicación es de carácter voluntario y conforme a ello, si se procurará hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es potestativo, se carecería de la fundamentación adecuada. Adicionalmente, los esquemas voluntarios (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los prestadores de servicio, ya que el objetivo del presente anteproyecto de norma es mitigar el riesgo de la problemática planteada, a fin de que el consumidor tenga seguridad y certeza de que el equipo que se encuentra instalado cuenta con los requisitos mínimos para su funcionamiento seguro. Esta alternativa no es viable derivado de la naturaleza de la problemática, toda vez que la integridad física de los usuarios y/o consumidores se encuentra en riesgo. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice que los elevadores de pasajeros y de carga cumplan con las especificaciones mínimas para ser seguros al ser instalados en el territorio nacional.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen los requisitos que deberán cumplir los elevadores en cuanto a características de seguridad mínimas, así como a los métodos de prueba para verificarlo; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en el rubro de la evaluación de los aspectos de seguridad aplicables a los elevadores de personas y de carga, ya que a partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, se busca mitigar el riesgo de que los usuarios y/o prestadores de servicios sufran un accidente, toda vez que la falta de las especificaciones mínimas de seguridad incrementa la probabilidad de que ocurra un accidente. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema que aseguré que los productos instalados en el territorio nacional, cuenten con la calidad y los requisitos mínimos de seguridad, a fin de reducir accidentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

- Capítulo 5 “Especificaciones”: Se establecen los requisitos mínimos con los que deben contar los elevadores, así como sus componentes, de tal manera que en su uso normal prevengan y reduzcan los riesgos para la seguridad de los usuarios. Esto es indispensable para el objeto del presente Proyecto de Norma en relación a la protección de los usuarios de estos equipos. - Capítulo 6 “Muestreo”: El presente capítulo establece el requisito que se debe cumplir para llevar a cabo el muestreo en conjunto con la Unidad de Verificación correspondiente. Este capítulo es indispensable para mantener la imparcialidad al momento de verificar. De esta manera se apoya al objetivo de la regulación propuesta. - Capítulo 7 “Pruebas”: El presente capítulo establece los requisitos necesarios para llevar a cabo las pruebas de los elevadores objeto de la regulación. De tal forma que se requiere se cumpla cada una de estas dependiendo de las características y componentes del elevador. Esto respalda el objeto de los métodos de prueba establecidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión ya que, mediante los mismos, se lleva a cabo la evaluación de la calidad y cumplimiento de los requisitos de seguridad en dichos productos. - Capítulo 8 “Información Comercial”: El presente capítulo establece los requisitos mínimos de información que deben de ir de forma clara en los productos. Toda vez que, con base en esto, el usuario podrá estar informado en todo momento de las capacidades de los elevadores, así como del fabricante y/o contratista. Y mediante ello velar por el objetivo de la seguridad de los usuarios. Se establece los datos que de manera mínima deben contener todos los elevadores objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana propuesto, con el objetivo de proporcionar la información necesaria tanto al verificador como al consumidor de las principales características con que cuenta. - Apéndice A “Especificaciones para el constructor”: El presente apéndice establece los requisitos que debe cumplir el constructor para posibilitar la instalación de los elevadores en las obras, esto es indispensable para el cumplimiento del objeto de la presente regulación toda vez que sin este apéndice no se puede garantizar las especificaciones de seguridad de los elevadores de personal y de carga.

Artículos aplicables#1

Capítulos aplicables: Capítulo 5 “Especificaciones”, Capítulo 6 “Muestreo”, Capítulo 7 “Pruebas y Capítulo 8 “Información Comercial” y Apéndice A “Especificaciones para el constructor”.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#2

- Capítulo 5 “Especificaciones”: Se establecen los estándares técnicos que deben cumplir los elevadores, así como sus componentes, de tal manera que en su uso normal prevengan y reduzcan los riesgos para la seguridad de los usuarios. Esto es indispensable para el objeto del presente Proyecto de Norma en relación a la protección de los usuarios de estos equipos. - Capítulo 6 “Muestreo”: El presente capítulo establece el estándar respecto de la metodología para la selección de las muestras que se probarán por la Unidad de Verificación correspondiente. Este capítulo es indispensable para mantener la imparcialidad al momento de verificar. De esta manera se apoya al objetivo de la regulación propuesta. - Capítulo 7 “Pruebas”: El presente capítulo establece los estándares técnicos de las características y de la ejecución de las pruebas a ser realizadas a los elevadores objeto de la regulación. De tal forma que, al probarse, se pueda determinar si el elevador y sus componentes cumplen con las especificaciones mínimas de seguridad que propone el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. - Apéndice A “Especificaciones para el constructor”: El presente apéndice establece los estándares técnicos que debe cumplir el constructor en la obra para posibilitar la instalación de los elevadores en las obras, esto es indispensable para el cumplimiento del objeto de la presente regulación toda vez que sin este apéndice no se puede garantizar las especificaciones de seguridad de los elevadores de personal y de carga.

Artículos aplicables#2

Capítulo 5 “Especificaciones”, Capítulo 6 “Muestreo”, Capítulo 7 “Pruebas” y apéndice A “Especificaciones para el constructor”

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#3

El presente capítulo establece las entidades que llevarán a cabo la evaluación de la conformidad del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. De esta manera se busca garantizar el cumplimiento del objetivo de esta regulación, el cual es proteger a los usuarios de los elevadores de pasajeros y de carga.

Artículos aplicables#3

Capítulo 9 “Evaluación de la Conformidad”

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

establece las definiciones que deben ser entendidas para los efectos del proyecto de norma en cuestión. Esto tiene como finalidad homologar la terminología y evitar la confusión en cualquier grado para quienes atienden al presente proyecto de norma. Asimismo, establecer las definiciones apoya al cumplimiento del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, toda vez que será más factible el cumplir con las especificaciones de seguridad al haber un entendimiento claro.

Artículos aplicables#4

Capítulo 3 “Definiciones”

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 5 “Especificaciones”.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulo 5 “Especificaciones”.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las especificaciones determinadas en el capítulo 5 de la presente regulación promueve la competencia, toda vez que, al cumplir con dichas especificaciones, los fabricantes y/o contratista competirán con productos de una calidad mínima similar, de tal forma que se buscarán diferenciar por la calidad en el servicio y no por el precio que podían ofrecer previo a la regulación de productos que no contaban con las características mínimas de seguridad indispensables para proteger a los usuarios.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La presente acción es indispensable para la regulación propuesta toda vez que de ésta depende para poder cumplir con el objetivo de proteger a los usuarios y prevenir accidentes de elevadores que no tienen las características mínimas indispensables para ser instalados en el territorio nacional y ser utilizados y asea por personas o de carga.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, hasta de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática descrita en esta Manifestación de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán si no erradicar por completo, si reducir los accidentes de los usuarios de los productos objeto del presente Proyecto de NOM.

La presente regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una Norma Oficial Mexicana, la cual es de observancia obligatoria para todos los que busquen ofrecer los productos objeto de la presente en el territorio nacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Constructoras

Describa y estime los costos#1

De acuerdo con información proporcionada por el Grupo de Trabajo, por la modificación de las características con las que debe contar el cubo de elevador y su iluminación, el presente PROY-NOM generará un costo a los constructores de $20 000.00 por elevador instalado. Si se contempla que al año se instalan 3 mil nuevos elevadores, el costo total para los constructores será de $60 000 000.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Fabricantes e instaladores de estos equipos.

Describa y estime los costos#2

el costo que generará para los fabricantes y/o instaladores de elevadores es de $5 000.00 por cada nuevo elevador, esto por adicionar equipo de seguridad a los mismos. Aunado a lo anterior, se debe contemplar el costo de verificación, si se contempla que se verificarán en promedio el 10% de los elevadores nuevos a instalarse, que son 3 mil, significa que se verificarán 300 equipos. Si el costo de verificación es de $5 500.00, el costo por verificación ascendería a $1 650 000.00. Por lo que el costo total para los fabricantes y/o instaladores será de $16 650 000.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Unidades de Verificación

Describa y estime los costos#3

En relación a las Unidades de Verificación, se contempla que para la presente regulación se acreditarán 5. El costo base por la acreditación publicado por la EMA es de $15 650.00, más el costo por cada Norma de $2 480.00, quedando un costo por Unidad de Verificación de $18 135.00, resultando en un Costo Total para las Unidades de Verificación de $90 675.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población usuario de elevadores.

Describa y estime los beneficios#1

Toda vez que la regulación busca proteger la seguridad e integridad de los usuarios, se utilizó como base de cálculo de los beneficios la reducción en el número de accidentes a causa de elevadores atendidos de forma anual. Para ello, se utilizaron datos reportados por el grupo de trabajo que indican que cada Unidad Económica dedicada a la prestación del servicio ha reportado 9 accidentes mensuales, por lo que extrapolado al año da un total de 108 accidentes por empresa. Para determinar el universo de empresas y personas dedicadas a la fabricación e instalación de elevadores de pasajeros o de carga se utilizó el catálogo de asociados de la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y de Escaleras Eléctricas, A.C. el cual indica que hay un total de 45 empresas dedicadas a esto. Si tomamos la dicha base, obtenemos un total de 4 860 accidentes (45*108 = 4 860). CONCEPTO COSTO NIVEL HOSPITALARIO 1 2 3 PROMEDIO Urgencias 499 $1,008.00 $2,587.00 $1,364.67 Curaciones 674 $674.00 - $674.00 Traslado 534 $1,685.00 $3,004.00 $1,741.00 Día hospitalización 7256 $7,256.00 $7,256.00 $7,256.00 Consulta 584 $1,152.00 $2,239.00 $1,325.00 Indemnización temporal 7204 $14,407.20 - $10,805.40 Muerte - - - $400,200.00 Así mismo, para determinar el costo que esos 4 860 accidentes generan, se utilizaron los costos reportados por los servicios que se pudieran requerir de parte del IMSS, los cuales son: Utilizando los datos de la tabla, se puede estimar que por concepto de gastos por urgencias de los 4 860 accidentes se genera un costo de $6 632 280.00 pesos. De ese número de accidentes, se especuló que el 90% o 4 374 personas requirieron por lo menos de una consulta médica para dar seguimiento a su situación. Resultando en un costo de $5 795 550.00 pesos. Así mismo, se especula que por lo menos el 70% del total de accidentes requieren como mínimo un día de hospitalización, lo que equivale a 3 402 días de hospitalización. Por lo cual se genera un costo de $24 684 912.00 pesos. De esos 3 402 accidentes hospitalizados, el 70% o 2 381 resultan en incapacidad temporal, generando un costo de $25 731 979.56 pesos. Finalmente, del 70% de accidentes hospitalizados, se obtuvo que aproximadamente el 10% termina lamentablemente perdiendo la vida, por lo cual se genera un costo de indemnización de $136 148 040.00 pesos. Resultado de lo anterior, sin la presente regulación, el costo por los accidentes generados a causa de elevadores asciende a un total de $198 992 761.56 pesos anuales. Con la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, ELEVADORES ELÉCTRICOS DE TRACCIÓN PARA PASAJEROS Y CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EQUIPOS NUEVOS”, se estima que el costo anterior por lo menos se reducirá en un 80%, considerando que sigue existiendo y es inevitable el factor humano que es susceptible de error. Por ello, se puede concluir que el beneficio generado por la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana será de $159 194 209.25 pesos.

Beneficio Neto: El beneficio neto obtenido de restar los costos totales causados a los particulares y a las Unidades de Verificación del beneficio generado por la regulación es de $82 453 534.25 pesos. Quedando así demostrado que los beneficios son significativamente mayores a los costos. $159 194 209.25 – ($60 000 000.00 + $16 650 000.00 + $90 675.00) = $82 453 534.25

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del proyecto, mismos que corresponderá a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento. La presente regulación una vez aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la conformidad del producto objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. Para poder medir el logro de los objetivos se podrá determinar con base en el número de accidentes por elevadores reportado por la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y de Escaleras Eléctricas, A.C.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la LFMN y su Reglamento. Dicho Grupo de Trabajo realizó las sesiones de trabajo necesarias para llegar a dicho proyecto, cuyos contenidos fueron acordados. Así mismo, el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se dejará a consulta de comentarios durante 60 días.

Se incluyeron los comentarios del Grupo de Trabajo, sin embargo, aún no se ha sometido a consulta pública por lo que no se han tomado aún en consideración.

Apartado VII. Anexos