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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se considera que el presente anteproyecto, cumple con los supuestos previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. Es decir, esta Comisión tiene facultades plenas para emitir la regulación que nos ocupa. En el caso concreto, la propuesta regulatoria tiene por objeto precisar diversos elementos en las disposiciones vigentes, los cuales permitirán beneficiar la observancia de la norma en materia de operaciones vigente, sin que ello implique un costo para los Participantes, y por el contrario reportara beneficios en materia de control legal y observancia normativa. Asimismo con el anteproyecto que se presenta, se da cumplimiento al Acuerdo en virtud de que a través del mismo se eliminan 41 obligaciones, lo cual representa la simplificación regulatoria más importante en el Sistema de Ahorro para el Retiro durante la presente administración, pues los Participantes regulados, primeramente podrán llevar a cabo los Procesos de Registro y Traspaso de forma más eficiente al tiempo e que se reducen costos y se facilita la tramitación de estos procesos para los trabajadores. Cabe señalar que los beneficios que este anteproyecto representa, no solamente se cuantifican en las eliminación de las 41 obligaciones que se han señalado, ni en el ahorro monetizado que representan, sino que al permitirse la implementación de modelos de autenticación y de modelos que faciliten el ahorro voluntario y otros servicios que se prestan en el SAR, pueden crearse ahorros importantes para las Afores que determinen implementarlos, cabe señalar que estos mecanismos no son obligatorios, por lo que dependerá de cada administradora su desarrollo e implementación. Por otro lado, se establecen obligaciones tendentes a robustecer la seguridad informática y la protección de datos de los Trabajadores y del SAR, lo anterior derivado de los eventos que vulneraron la seguridad informática en el sector financiero. Y derivado de la firma de las Bases de Coordinación en Materia de Seguridad de la Información suscritas el 24 de mayo de 2018 por las Autoridades Financieras Mexicanas y las Agrupaciones Gremiales del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, y considerando que los esquemas de seguridad de la información en el Sistema de Ahorro para el Retiro ya son robustos, cabe señalar que los costos de implementación de estas nuevas obligaciones, resultan ser marginales y de poco costo, pero que a corto plazo traerán altos beneficios en materia de seguridad de la información. Finalmente y con la intención de continuar incentivando el Ahorro Voluntario, se incorpora la obligación para las Empresas Operadoras, de emitir a través del Portal E-SAR órdenes de Pago Referenciadas, cuyo costo es marginal comparado con los beneficios que traerá al SAR y a los Trabajadores. Atendiendo al compromiso asumido en el anteproyecto denominado Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro, identificado bajo el Análisis de Impacto Regulatorio No. 45318 enviado a esa Comisión el día 31 de agosto de 2018, a través del portal de Mejora Regulatoria, de simplificar obligaciones mediante la emisión del presente anteproyecto, deberán considerarse por cumplidas las condiciones que establece el Acuerdo para la emisión de actos administrativos de carácter general, puesto que con la emisión de las presentes y de los ahorros reservados en otros ordenamientos se cumple a cabalidad con lo que establece el Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

ACTUALIZACIÓN DE MIR.- Mediante la cual se atiende al oficio emitido por CONAMER, número COFEME/18/3743 de fecha 3 de octubre de 2018. Mediante el presente alcance se hacen modificaciones de forma al proyecto de MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, particularmente en los artículos 90, 150, 168, 180, 210 bis, 217, 219, 337 ter y Anexo B, lo anterior para dar certeza a los particulares sobre el presente anteproyecto. El alcance no implica modificaciones de fondo al proyecto originalmente presentado. 1. Habilitar mecanismos para que las Afore puedan facilitar la realización de trámites de manera remota facilitando el cumplimiento normativo, los cuales no son impositivos, pues su implementación y características quedan a potestad de cada Afore. 2. Permitir la participación de terceros en iniciativas que estimulen el ahorro voluntario u otros aspectos de inclusión financiera a través de innovaciones tecnológicas, pilotos y estudios. Cabe señalar que estos mecanismos no son de cumplimiento obligatorio, pues dependerá de cada Afore su diseño e implementación. 3. Permitir a las AFORE implementar diversos modelos de autenticación biométrica, lo anterior para facilitar la identificación de los Trabajadores en los diversos trámites y servicios que regulan por la normatividad en materia de operaciones. Cabe señalar que estos mecanismos de igual forma no son obligatorios para las Afores, sino que estas gozan de libertad para diseñarlos e implementarlos con las características que éstas determinen, sujetándose ciertamente a las reglas para su autorización. 4. Permitir a las AFORE implementar modelos innovadores para ofrecer servicios a través de la Aplicación Móvil. 5. Precisar definiciones necesarias para los procesos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Establecer criterios para la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad. 7. Realizar la precisión al Sistema de Recepción de Información y sus referencias. 8. Mejorar y simplificar los procesos de Solicitud de Registro y Traspaso, CIT, Recertificación y Transferencia Automática a trabajadores de 65 y más. Lo anterior para reducir la carga regulatoria y facilitar el cumplimiento y observancia de la normatividad. 9. Establecer estándares de seguridad tecnológica y cibernética que tengan por objetivo la protección de la información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los datos personales de los Trabajadores y sus recursos y contar con seguros que cubran riesgos cibernéticos. 10. Reducir los incidentes sobre riesgos cibernéticos y seguridad de la información.

De las principales problemáticas o necesidades que dan origen a la emisión de las disposiciones que nos ocupan, se encuentra la urgencia de trazar el camino que permita a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que de manera potestativa implementen mecanismos soportados por las tecnologías de la información que fomenten el Ahorro Voluntario de los Trabajadores, toda vez que aún cuando en la presente administración se ha logrado un gran avance en esta materia, y esta ahorro a crecido arriba del 4%, es necesario continuar incrementándolo en beneficio del SAR y de las futuras pensiones de los Trabajadores. Por otra parte, surge la necesidad de incluir tecnologías eficientes que faciliten la tramitación de diversos procesos al interior del SAR, que permitan la reducción de costos y tiempos y que beneficien sobre todo a los Trabajadores. Asimismo la necesidad de incrementar el número de medios a través de los cuales se autentique a los Trabajadores, con seguridad y eficacia. también, es necesario brindar mayor seguridad a los datos del Trabajador ante posible casos de robo de identidad mediante el establecimiento de diversos mecanismos de autenticación biométrica. Asimismo, considerando el ciberataque a nivel mundial acontecido el 12 de mayo de 2017, a través del virus, conocido como ransomware, que afectó, entre otros, a los equipos de la sede de Telefónica en Madrid, al sistema de salud británico o el ministerio del Interior ruso entre otros. Kaspersky Lab informó que México se ubicó en el lugar número 11 de los países más afectados por el virus. Recientemente en México, el pasado 27 de abril del presente año, cinco bancos en México detectaron sustracciones de dinero no autorizadas por un monto de 300 millones de pesos según la información proporcionada por el Banco de México. Por ello es necesario que las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios estén preparadas para hacer frente a la creciente amenaza que representa los ciberataques. Tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad y en cumplimiento a las Bases de coordinación en materia de seguridad de la información", suscritas el 24 de mayo de 2018, se consideró fundamental llevar a cabo una revisión y un análisis exhaustivo de la normatividad aplicable a los sistemas de ahorro para el retiro con relación a la seguridad de la información, sistemas y demás infraestructura tecnológica que se emplee en el SAR, detectando áreas de oportunidad para que esta problemática no impacte en la credibilidad, reputación y patrimonio de los participantes en el SAR ni a los más de 60 millones de cuentas de los Trabajadores. Otro de los problemas se debe a que la mayoría de los tramites llevados ante las Administradoras se deben realizar de manera presencial en las sucursales de las Afores, esto dificulta las actividades diarias que llevan a cabo los Trabajadores, aunado a que la mayoría de trámites presenciales tienen una alta demanda y una larga espera, por eso considerando los avances tecnológicos y la infraestructura con la que cuenten los Participantes en el SAR otorgar a estos una manera más fácil y sencilla para llevar a cabo los trámites y servicios. También es necesario fortalecer la contactación con los trabajadores ya que actualmente existen 1,720,000 trabajadores de 60 años y más Registrados en alguna de las Administradoras que no han iniciado su trámite de pensión y con el paso de los años esta cifra crecerá. En otro orden de ideas, esta Comisión no cuenta con el marco normativo mínimo necesario para analizar la viabilidad de los proyectos o iniciativas que estimulen el ahorro voluntario a través de innovaciones tecnológicas, que han realizado las Afores, empresas, ONGs, entidades gubernamentales o personas físicas con actividad empresarial, por lo que es necesario establecer los criterios para su análisis y en su caso autorización. Asimismo es necesario contar con reglas generales para la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentran vigentes las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto 18 de octubre de 2016 y 4 de julio de 2017 mismas que podrían resultar aplicables a la problemática identificada. Sin embargo, se considera que son insuficientes para atender a la problemática identificada, ya que entre los procesos operativos que contiene dicho elemento normativo, no se encuentra alguno específico que permita la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad, permitir la participación de terceros en iniciativas que estimulen el ahorro voluntario u otros aspectos de inclusión financiera a través de innovaciones tecnológicas, pilotos y estudios, habilitar mecanismos para que las Afore puedan realizar trámites de manera remota facilitando el cumplimiento normativo, permitir a las AFORE implementar diversos modelos de autenticación biométrica. Por otro lado es necesario realizar mejoras y simplificaciones a los procesos de Solicitud de Registro y Traspaso, Constancia Sobre Implicaciones del Traspaso (CIT), Recertificación y contar con los últimos, estándares de seguridad tecnológica y cibernética que tengan por objetivo la protección de la información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los datos personales de los Trabajadores y sus recursos. Con lo anterior se proporcionan elementos para que los trabajadores puedan verificar los diferentes servicios, avances tecnológicos, así como funcionalidades para fomentar la competencia en el sector de administración de fondos para el retiro y a su vez mantener actualizado y vigente con las mejores prácticas internacionales y con la última tecnología disponible para el desarrollo del sector.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna.- Una vez que ha sido expuesto el contexto de la propuesta que se presenta, resulta evidente que no emitir la regulación, traería como consecuencia que el universo de 1,700,000 Trabajadores que no han iniciado su trámite de pensión y tienen recursos que son susceptibles de retiro, siga en incremento y con ello afectar la reputación de los sistemas de ahorro para el retiro. Por otro lado a pesar de la normatividad que actualmente se encuentra comprendida en materia de seguridad de la información, seguridad tecnológica, seguridad cibernética o cualquier riesgo tecnológico es necesario fortalecer este marco normativo ya que sería perjudicial para los sistemas de ahorro para el retiro y para la autoridad reguladora y supervisora de estos, no robustecer con las mejores prácticas internacionales en la materia. De igual forma no se permitiría una vía para que las Afores desarrollen mecanismos tecnológicos que les permitan fomentar el incremento de las Aportaciones Voluntarias, la validación biométrica así como el apoyo en diversos trámites relacionados con la Cuenta Individual.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Pudiera implementarse un esquema de autorregulación, sin embargo, no se considera prudente que las AFORES lleven a cabo esquemas de autorregulación para atender a las problemáticas planteadas, dado que con el fin de que las AFORES participen en un ámbito de igualdad, es necesario incorporar un esquema básico y homogéneo en el que se desarrollen los procesos operativos propuestos en igualdad de circunstancias. Asimismo, cabe precisar que no se consideró el esquema de autorregulación en virtud de que el gremio de las AFORES no ha presentado en al menos la última década propuestas autorregulatorias que den atención a las problemáticas que se pretenden resolver.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Otro tipo de regulación (Ley).- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; d) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras y llevar a cabo el proceso legislativo. Asimismo debe cumplir con las características de Generalidad, Obligatoriedad, Permanencia, abstracta e impersonal. Por lo anterior expuesto, esta Comisión no se encuentra entre los sujetos que pueden presentar iniciativas de ley.

Las disposiciones de carácter general es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada ya que CONSAR es la autoridad facultada por ley para regular y llevar a cabo la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, lo que implica que estos deben ajustarse al marco legal que dé certeza a los procesos operativos que se proponen toda vez que es necesaria la intervención de esta autoridad ya que existe un problema real identificado que es la seguridad de la información en la infraestructura tecnológica que impactaría en la credibilidad, reputación y patrimonio de los participantes en el SAR, de 60 millones de cuentas de los Trabajadores, así como al Sistema Financiero Mexicano por lo que el establecimiento de las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad es la mejor alternativa que el gobierno tiene para su protección. Asimismo se realizaron diversos cambios a la regulación poniendo en el centro a los Trabajadores que son el principal eje en los sistemas de ahorro para el retiro, llevando mejoras en los procesos operativos para que se les ofrezcan mejores servicios y con ello fomentar la competencia entre los participantes para el ofrecimiento de servicios de alta nivel tanto en la experiencia de usuario y tecnológico, haciendo énfasis en que estas modificaciones y adiciones generan mayores beneficios que costos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Consulta

Vigencia#1

3 años

Medio de presentación#1

Medios físicos

Requisitos#1

Presentar los elementos que se señalan en el artículo 62 ter de las Disposiciones

Población a la que impacta#1

Afores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

4 meses

Justificación#1

Los artículos 62 bis y 62 ter, establecen la posibilidad de que las Afores que lo soliciten, implementen modelos de autenticación biométrica que permitan la identificación de los trabajadores que acudan presencialmente a tramitar alguno de los servicios que se establecen en el artículo 209 de las Disposiciones. Este mecanismo, no es obligatorio para las Afores, sino que el mismo depende de la necesidad o iniciativa de cada Afore para implmenetarlos y operarlos, no obstante deben cumplir con una cierta cantidad de requisitos mínimos e inherentes a cualquier autorización. Estos mecanismos permitirán a las Afores, prestar mejores servicios, autenticando de forma más segura y confiable a sus clientes.

Nombre del trámite#1

Autorización de Modelos de autenticación biométrica

Homoclave#1

xxxxx

Accion#2

Crea

Tipo#2

Consulta

Vigencia#2

1 años

Medio de presentación#2

Medios físicos

Requisitos#2

Los que establece el artículo 337 bis y 337 ter

Población a la que impacta#2

Afores

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

15 días hábiles

Justificación#2

Los artículos 337 bis permitirán a las Afores, implementar mecanismos que, a través de la tecnología, estimulen el ahorro voluntario o bien faciliten la tramitación de servicios relacionados con la Cuenta Individual, estos mecanismos, no son de aplicación obligatoria, pues queda a potestad de las Afores su desarrollo, diseño e implementación, con las características que las propias Afores determinen. Sin embargo deben cumplir con requisitos mínimos que permitan a CONSAR analizar la viabilidad y seguridad del modelo. Este tipo de modelos o pilotos, y ase han venido implementando de forma experimental por algunas administradoras, han demostrado ser herramientas poderosas que prometen potenciar de forma importante el ahorro voluntario, y no solo eso, sino que su tendencia es la de crear hábitos positivos en los Trabajadores, que les permitan ahorrar de forma continua y se introduzcan con mayor profundidad al sistema financiero. Por otro lado, las tecnologías de la información, permiten abaratar costos y reducir tiempos de tramitación, por ello se considera necesario establecer este mecanismo, para que las Afores que consideren implementarlo, puedan prestar a sus clientes servicios más ágiles y eficaces.

Nombre del trámite#2

Autorización de Modelos Tecnológicos para Servicios y Ahorro Voluntario

Homoclave#2

xxxxx

Accion#3

Crea

Tipo#3

Consulta

Vigencia#3

3 años

Medio de presentación#3

Medios físicos

Requisitos#3

Lo que establece el Anexo B Factores de autenticación

Población a la que impacta#3

Afores

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

4 meses

Justificación#3

ACTUALIZACIÓN MIR: En alcance al presente El Anexo B Factores de Autenticación, establecen la posibilidad de que las Afores que lo soliciten, implementen modelos para ofrecer servicios a través de la utilización de alguno de los sets de herramientas de desarrollo de software (software development kit o SDK) desarrollados por las Empresas Operadoras o por las mismas Afores. Este mecanismo, no es obligatorio para las Afores, sino que el mismo depende de la necesidad o iniciativa de cada Afore para implmenetarlos y operarlos, no obstante deben cumplir con una cierta cantidad de requisitos mínimos e inherentes a cualquier autorización. Estos mecanismos permitirán a las Afores, prestar mejores servicios, autenticando de forma más segura y confiable a sus clientes.

Nombre del trámite#3

Autorización de Modelos Servicios Anexo B Factores de Autenticación

Homoclave#3

xxxxx

Accion#4

Crea

Tipo#4

Consulta

Vigencia#4

1 año

Medio de presentación#4

Medios físicos

Requisitos#4

Artículo 92 fracción II inciso c.

Población a la que impacta#4

Afores, Empresa Operadora y Prestadora de Servicios

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

4 meses

Justificación#4

Es necesario que las Afores, Prestadoras de Servicio y Empresas Operadoras informen sobre el resultado de la auditoria en materia de seguridad de la información ante esta Comisión incluyendo el programa de trabajo para fortalecer y minimizar las vulnerabilidades detectadas de manera que se cuente con elementos para atender o reaccionar de manera oportuna ante amenazas o riesgos a la seguridad, confidencialidad, disponibilidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para la estimación del costo del reporte, se considera la siguiente metodología: - Escrito de presentación del dictamen y plan de trabajo. (1 hoja por ambos lados) - Copia simple del dictamen de la empresa cualificada. (5 hojas por ambos lados). - Plan de Trabajo (2 hojas por ambos lados) La estimación del costo unitario se obtuvo del estudio de mercado entre proveedores de la CONSAR, dado que esta Comisión es usuaria de servicios similares, una hoja tamaño carta (21.5 x 28.0 cm.), impresa por un lado y a una sola tinta, en papel bond de 75 g. es de ($0.27). Por lo tanto el reporte de auditoría y programa de trabajo en materia de seguridad de la información de deben reportar a la Comisión en 8 hojas por ambos lados equivale a: ($0.27) costo de las hojas*16 hojas = $4.32 por cada participante $4.32*12 participantes= $51.84 a los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Nombre del trámite#4

Reporte de auditoría y programa de trabajo en materia de seguridad de la información

Homoclave#4

XXXXX

Accion#5

Crea

Tipo#5

Consulta

Vigencia#5

2 años

Medio de presentación#5

Medios físicos

Requisitos#5

210 quáter

Población a la que impacta#5

Afores

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

30 días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de autorización con la documentación completa.

Justificación#5

El artículo 210 quáter establece que las Afores deberán implementar los modelos de autenticación biométrica para apoderados tutores, curadores o beneficiarios buscando autenticar de forma más segura y confiable a los apoderado, tutor, curador o beneficiario y cuando se presente a gestionar cualquier servicio. Es necesario cumplir con una cierta cantidad de requisitos mínimos e inherentes a cualquier autorización. Para la estimación del costo por el escrito de solicitud de autorización, se considera la siguiente metodología: - Descripción detallada del modelo de autenticación (1 hoja por ambos lados) - Descripción detallada de los factores de autenticación que utiliza el modelo (1 hoja por ambos lados). - Evidencias que permitan constatar que el modelo cuenta con un Factor de Autenticación categoría 3 o superior de acuerdo al Anexo B de las presentes disposiciones (1 hoja por ambos lados). - Análisis de la viabilidad técnica y operativa del modelo de autenticación (1 hoja por ambos lados). - Descripción de los mecanismos para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información. (1 hoja por ambos lados) Dado que esta Comisión es usuaria de servicios similares, una hoja tamaño carta (21.5 x 28.0 cm.), impresa por un lado y a una sola tinta, en papel bond de 75 g. es de ($0.27). Por lo tanto las Administradoras que decidan emplear los modelos de autenticación a los que se refiere el artículo 210 quáter tendrán que considerar los siguientes costos en la presentación de su solicitud de autorización: ($0.27) costo de las hojas*10 hojas = $2.70 por solicitud $2.70*10 participantes= $27.00 por las 10 afores (en el supuesto que decidan las 10 afores implementar el modelo). Es importante mencionar que una vez autorizada el modelo tendrá una vigencia de 2 años.

Nombre del trámite#5

Autorización modelos de autenticación biométrica para apoderados, tutores, curadores o beneficiarios

Homoclave#5

XXXXX

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 14

Justificación#1

Dentro del objeto de las Afores se encuentra el informar a los trabajadores el estado de sus cuentas individuales. Actualmente se encuentran 1,700,000 Trabajadores que no han iniciado su trámite de pensión y tienen recursos que son susceptibles de retiro, conforme el paso del tiempo éste número de trabajadores seguirá en incremento. Por ello, en el tercer párrafo del presente artículo se pretende obligar a las Afores para que mediante el envío de la información referente a su cuenta individual se haga a través de correo certificado o correo electrónico, debiendo conservar la evidencia del contacto que se realizó al Trabajador que tiene 60 años o más esto con la finalidad de que efectivamente las Afores estén efectuando las gestiones necesarias para localizar a sus trabajadores.

Obligaciones#2

No Aplica

Artículos aplicables#2

62 bis

Justificación#2

Permite a las Afores implementar modelos de auteticación biométrica para los trámites presenciales que se llevan a cabo ante éstas por los Trabajadores. Estos modelos no son obligatorios, pues las Afores que así lo determinen son las que buscarán se les otorgue la autorización respectiva. Estos modelos permitirán a las Afores ampliar la gama de mecanismos para la autenticación de sus clientes, según las características que cada una determine. Para la implementación de este tipo de modelos, se deberá someter a la autorización de la CONSAR.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

62 ter

Justificación#3

Ante la necesidad de reconocer los modelos de autenticación biométrica opcionales que han desarrollado y lleguen a implementar las Administradoras, únicamente se establece como requisito a estas, presentar ante esta Comisión la solicitud de autorización considerando los elementos que se describen en el mismo. Es de destacarse que el cumplimento de estos requisitos no aplica salvo para aquellas Administradoras que soliciten la autorización respectiva.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 90

Justificación#4

Se contempla la obligación de las Afores y Empresas Operadoras de actualizar por lo menos una vez al año los planes de contingencia y la realización de pruebas, así como contar con los recursos humanos y materiales e integrar un área o unidad en materia de seguridad cibernética y que alguno de sus miembros este certificado en materia de seguridad cibernética, todo ello con el fin de contar con las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad para garantizar la capacidad, continuidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. ACTUALIZACION MIR.- En alcance se hace corrección de puntuación en el artículo 90 fracción VI inciso b.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 92

Justificación#5

Se considera necesario contar con la valoración de una empresa especializada para verificar que los sistemas y niveles de seguridad de la información son los necesarios para enfrentar alguna contingencia, asimismo es necesario contar con el diagnostico de alguna empresa especializada para que las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios puedan trabajar en áreas de mejora y en su caso minimizar las vulnerabilidades que en su caso se lleguen a identificar con la finalidad de garantizar la capacidad, continuidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

139

Justificación#6

Por los ajustes normativos a la solicitud de registro o traspaso es necesario que las Empresas Operadoras envíen en línea y tiempo real al trabajador el folio de dicha solicitud, esto con la finalidad de que puedan efectuar el trámite correspondiente.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

149 bis

Justificación#7

Se establece que las Afores o en su caso las Empresas de Apoyo deberán grabar a los trabajadores que efectúen su registro móvil, lo anterior para contar con el consentimiento libre y expreso de la persona que decide realizar el trámite.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

180

Justificación#8

Se precisa la obligación para las Afores en cuanto a poner en manos del Trabajador la Constancia sobre las Implicaciones del Traspaso eliminado la obligación de enviarla ya que muchas veces el Trabajador no recibía dicho documento lo que dificulta poder realizar el trámite de Traspaso a través de los diferentes medios que están disponibles. También se establece como nueva obligación a las afores el entregar a través de la empresa operadora la constancia sobre implicaciones del traspaso a los trabajadores a los trabajadores que lo soliciten a través de la aplicación móvil. ACTUALIZACIÓN MIR.- Se propone ampliar el plazo para la entrega de la CIT permitirá a las Afores con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los usuarios, al ser una obligación que ya se encuentra estipulada en la normatividad vigente, este cambio no representa ninguna afectación a los regulados. El último parrafo del artículo que nos ocupa, se considera no genera costos de implementación, en virtud de que el almacenamiento de las evidencias a que se refiere el artículo de referencia, se encuentran soportadas por la infraestructura actual con que cuenta el aplicativo de Afore Móvil, por lo que el almacenamiento de estas evidencias no genera costo alguno. Si bien se requiere de espacio de almacenamiento, el mismo resulta incuantificable por el tamaño que representa.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

210 quater

Justificación#9

Se incorpora la obligación a las Afores de implementar el uso de modelos electrónicos que permitan autenticar la identidad del apoderado, tutor, curador y beneficiario que decida efectuar cualquiera de los servicios del artículo 209 de las Disposiciones en representación de algún trabajador, asimismo se establece que las Afores deberán presentar la solicitud con los requisitos mínimos necesarios para la autorización de dichos modelos, siendo necesario el contar con este tipo de modelos ya que es un medio seguro para asegurarse que la información proporcionada es fiable. ACTUALIZACIÓN: Se incorpora el plazo de 2 años de vigencia de las autorizaciones que se otorguen con relación a este artículo, pues se había omitido en el primer envío. Igualmente se actualizó la ficha de trámite en la sección anterior.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

337 bis

Justificación#10

Para la autorización de los modelos, proyectos, iniciativas de incentiven una mejora en los sistemas de ahorro para el retiro es necesario que las Afores presenten ante esta Comisión la solicitud mediante la cual desarrollen la descripción del mismo, así como los elementos mínimos necesarios entre los que destacan la seguridad de la información, datos personales, viabilidad técnica y operativa entre otras. Asimismo es necesario la celebración de los contratos respectivos para que las Afores y en su caso las Empresas Auxiliares o Empresas de Apoyo delimiten claramente las obligaciones respecto al modelo, iniciativa y proyecto que desarrollen. Lo anterior tiene su justificación ya que actualmente la normatividad vigente no cuenta con el marco legal necesario para llevar a cabo la autorización de este tipo de modelos, proyectos e iniciativas, es importante mencionar que diversas autoridades como el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones no gubernamentales han presentado proyectos a esta Comisión, sin embargo no se han consolidado dichos proyectos ya que no se cuentan con las bases jurídicas necesarios para su autorización y desarrollo.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

337 ter

Justificación#11

Con el objeto de continuar incrementando el ahorro voluntario para que los Trabajadores cuenten con mayores recursos para su pensión, se considera necesario que la las Empresas Operadoras presten los servicios complementarios que señala tanto la Ley del SAR como el título de concesión consistente en implementar en el Portal E-SAR el servicio de líneas de captura para el depósito de aportaciones de ahorro voluntario la cual estará disponible para el público en general. Asimismo por este medio cualquier persona podrá ahorrar voluntariamente en su cuenta individual.

Obligaciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

437

Justificación#12

Se establece como requisito a las Administradoras la presentación de las solicitudes de autorización para implementar mecanismos no presenciales de Ahorro Voluntario, lo anterior para contar con criterios mínimos necesarios para realizar la valoración de la propuesta y en su caso autorización.

Obligaciones#13

No Aplica

Artículos aplicables#13

150

Justificación#13

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se hace la precisión que en el artículo 150 fracción VI se encuentra los incisos del a al c, ya que en el primer anteproyecto erróneamente se puso en la fracción VII, este cambio no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#14

No Aplica

Artículos aplicables#14

168

Justificación#14

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se hace precisiones en el último párrafo del artículo 168 fracción VI, ya que en la primera versión del anteproyecto no era claro la referencia que deben utilizar las Afores para sustituir el Folio del Estado de Cuenta y la imagen digitalizada. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados. Se deroga la necesidad de verificar la Solicitud de Constancia para Traspaso. Se elimina la necesidad de obtener la constancia para traspaso para que el trabajador asiente sus datos, así como la validación de la identificación oficial y la digitalización de la identificación.

Obligaciones#15

No Aplica

Artículos aplicables#15

210 bis

Justificación#15

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se elimina del anteproyecto que los trámites realizados a través de un apoderado sea ante algún fedatario público, dejando de forma amplia fedatario. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados. 1. Se eliminan las restricciones sobre los supuestos para que el trabajador realice trámites a través de un apoderado, curador o tutor. 2. Se elimina la restricción que obligaba que el poder notarial fuera especial. 3. Verificación del estatus de apoderado y de Agente Promotor Activo. Con el ánimo de facilitar a los trabajadores la realización de sus trámites a través de las figuras reconocidas ante las leyes mexicanas (Apoderado Legal, curador, tutor), se eliminan de la presente regulación las restricciones que sólo los permitían en el caso de que el trabajador se encontrara en el extranjero o en estado de interdicción, además que se eliminó la restricción de requería un poder especial; dicha modificación no representa ninguna afectación a los regulados, toda vez que únicamente homologa la regulación del SAR con el Código Civil Federal. Asimismo con el fin de evitar malas prácticas en el SAR se determinó los supuestos mediante los cuales los Agentes Promotores pueden ser apoderados toda vez que esa obligación se encuentra prevista en la regulación vigente, por lo anterior esta modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#16

No Aplica

Artículos aplicables#16

217

Justificación#16

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se amplía el plazo para que las Afores efectúen la recertifcación de las cuentas individuales de 2 a 6 meses. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados. En el primer anteproyecto se puso por error con puntos suspensivos.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

ANEXO B Factores de Autenticación

Justificación#17

ACTUALIZACIÓN DE MIR.- Por error en el anteproyecto no se incorporó la implementación de modelos para ofrecer servicios a través de la configuración de interfases que permitan el uso de los servicios de autenticación de las Aplicaciones Móviles. Para la autorización de los modelos, es necesario que las Afores presenten ante esta Comisión la solicitud mediante la cual desarrollen la descripción del mismo, así como los elementos mínimos necesarios entre los que destacan la seguridad de la información, viabilidad técnica y operativa entre otras. Esto no aplica salvo para aquellas Administradoras que soliciten la autorización respectiva ACTUALIZACIÓN DE MIR: Se efectuaron ajustes de redacción en los párrafos 7 , 8 y 11 de la fracción III, con la finalidad de hacer más claro el sentido de la norma, aclarando que los modelos que las Afores implementen con base en dicho factor de autenticación atiendan a configurar las interfases y, conjuntamente con la Administradora, habilitar un canal seguro para su interacción.

Obligaciones#18

Establecen requisitos

Artículos aplicables#18

148

Justificación#18

La sustitución de la grabación de voz por la grabación de un video con la manifestación del trabajador, permite eficientar la obtención de dos elementos validables, como lo son el registro de voz y la imagen fotográfica del Trabajador, puesto que durante la grabación del video se pretende capturar estos dos elementos, lo cual permite además que el trámite sea más ágil y cause menores molestias a los Trabajadores. Asimismo se considera que las cámaras que se utilizan actualmente para la toma de fotografía del trabajador y la grabación de la voz tienen la capacidad de grabar un video que cumpla con las características requeridas por lo que no se necesitaría inversión en infraestructura en las sucursales o en los dispositivos utilizados por los Agentes Promotores.

Obligaciones#19

Establecen requisitos

Artículos aplicables#19

155

Justificación#19

Se elimina la obligación de realizar el intento de contacto a todos los trabajadores que realizaron una solicitud de Registro a través de llamadas telefónicas o visitas domiciliarias por la revisión de una muestra estadísticamente representativa de los videos de confirmación con el fin de que en este se pueda corroborar el consentimiento libre del trabajador y con ello aligerar la carga impositiva hacia las Afores, asimismo se considera que esta muestra estadísticamente representativa de 150 observaciones por cada 1,000 registros tiene un 99% de confiabilidad.

Obligaciones#20

Establecen requisitos

Artículos aplicables#20

156

Justificación#20

Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 155 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 156; dicha modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de la comparación del resultado del proceso de verificación establecido en el artículo 155, por lo que resulta equivalente el comparar el resultado de los intentos de contacto con el trabajador con el resultado de la valoración de las grabaciones del trabajador.

Obligaciones#21

Establecen requisitos

Artículos aplicables#21

182

Justificación#21

En relación a la justificación del artículo 155 , se elimina la obligación de realizar el intento de contacto a todos los trabajadores que realizaron una solicitud de Registro a través de llamadas telefónicas o visitas domiciliarias por la revisión de una muestra estadísticamente representativa de los videos a las Afores Receptoras, con el fin de que en este se pueda corroborar el consentimiento libre del trabajador y con ello aligerar la carga impositiva hacia las Afores, asimismo se considera que esta muestra estadísticamente representativa de 150 observaciones por cada 1,000 registros tiene un 99% de confiabilidad

Obligaciones#22

Establecen requisitos

Artículos aplicables#22

219

Justificación#22

La sustitución de la grabación de voz por la grabación de un video con la manifestación del trabajador, permite eficientar la obtención de dos elementos validables, como lo son el registro de voz y la imagen fotográfica del Trabajador, puesto que durante la grabación del video se pretende capturar estos dos elementos, lo cual permite además que el trámite sea más ágil y cause menores molestias a los Trabajadores. Asimismo se considera que las cámaras que se utilizan actualmente para la toma de fotografía del trabajador y la grabación de la voz tienen la capacidad de grabar un video que cumpla con las características requeridas por lo que no se necesitaría inversión en infraestructura en las sucursales o en los dispositivos utilizados por los Agentes Promotores, la justificación de este artículo se encuentra relacionado con el artículo 148 del presente anteproyecto.

Obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

250

Justificación#23

La modificación prevista únicamente específica la manera en que las Administradoras deberán notificar la conclusión del trámite, cuando el trabajador haya elegido permanencia de sus recursos en la misma Sociedad de Inversión en la que ya se inviertan sus recursos cuando el Trabajador haya realizado una elección de Sociedad de Inversión distinta en la que ya se inviertan sus recursos o cuando se presente un rechazo, lo anterior tiene su justificación en el objeto que tienen las Afores de informar a sus trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales. Esta modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#24

No Aplica

Artículos aplicables#24

274 bis

Justificación#24

La modificación prevista únicamente reubica las obligaciones que se tenían en el Anexo B factores de autenticación categoría 3 a artículos independientes por congruencia de temas y secciones; por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#25

No Aplica

Artículos aplicables#25

274 ter

Justificación#25

La modificación prevista únicamente reubica las obligaciones que se tenían en el Anexo B factores de autenticación categoría 3 a artículos independientes por congruencia de temas y secciones; por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#26

No Aplica

Artículos aplicables#26

1 Fracción IV

Justificación#26

Se modifica la definición de Agente de Servicio para la atención de las solicitudes de servicio de los trabajadores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Este cambio no implica costo alguno púes se trata de una precisión para facilitar el cumplimiento normativo.

Obligaciones#27

No Aplica

Artículos aplicables#27

1 Fracción IX bis

Justificación#27

Se modifica y amplía la definición de Aplicación Móvil La modificación prevista a la definición de Aplicación Móvil es para permitir a las Empresas de Apoyo operar con la información de los Trabajadores lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa que facilita la observancia de la norma.

Obligaciones#28

No Aplica

Artículos aplicables#28

1 fracción XII

Justificación#28

Se modifica la definición de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo. La modificación prevista es únicamente para hacer referencia al estímulo fiscal prevista en el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No genera costos, pues se trate de un ajuste de referencia que permitirá facilitar la observancia de la norma.

Obligaciones#29

No Aplica

Artículos aplicables#29

1 Fracción LII bis

Justificación#29

Se incluyó la definición de Empresa de Apoyo para poder ofrecer servicios (AV, Registro, otros), previa autorización de la Comisión. La adición prevista es incorporar la definición de Empresa de Apoyo para permitir la participación de dichas empresas en la prestación de servicios en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones#30

No Aplica

Artículos aplicables#30

1 Fracción LXI bis

Justificación#30

La modificación prevista es únicamente para indicar la referencia en la normatividad actual para la conformación de los datos y elementos que debe contener el Expediente Móvil, el cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#31

No Aplica

Artículos aplicables#31

1 Fracción LXVI

Justificación#31

Se modifica la definición de Firma Biométrica. La modificación prevista a la definición de Firma Biométrica es ampliar su campo de aplicación y permitir el uso de diversos factores biométricos, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#32

No Aplica

Artículos aplicables#32

1 Fracción LXXIII

Justificación#32

Se modifica el término Reclamación por el término Queja atendiendo la sugerencia de la CONDUSEF. La modificación prevista es únicamente una modificación de sintaxis al cambiar la palabra Reclamación por la palabra Queja, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#33

No Aplica

Artículos aplicables#33

1 Fracción CXXX Bis

Justificación#33

La modificación prevista es únicamente una modificación a la definición de Sello Biométrico Único para ampliar su aplicación y permitir a las Administradoras que así lo soliciten y sean autorizados por la Comisión el generar sus propios Sellos Biométricos Únicos, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#34

No Aplica

Artículos aplicables#34

1 Fracción CXXXVI

Justificación#34

Se sustituye la definición de SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#35

No Aplica

Artículos aplicables#35

4 fracción VII

Justificación#35

Se adiciona la fracción VII. Se contempla que en el Manual de Políticas y Procedimientos se incorpore un apartado en donde se incorpore aquello que soliciten las demás disposiciones de carácter general que emita esta Comisión. Este ajuste no tiene costo pues se trata de una referencia y dependerá de lo que se incluya en diversa regulación, misma que deberá reflejar el costo cuando se actualice el supuesto.

Obligaciones#36

No Aplica

Artículos aplicables#36

5

Justificación#36

Se sustituye la definición de SIRI por Sistema de Recepción de Información para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#37

No Aplica

Artículos aplicables#37

12

Justificación#37

Se modifica el término Reclamación por el término Queja atendiendo la sugerencia de la CONDUSEF. La modificación prevista es únicamente un reemplazo de la palabra Reclamación por Queja, por lo cual no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#38

No Aplica

Artículos aplicables#38

23 bis

Justificación#38

Se incluye la palabra “presenciales” Se incluye la palabra “presenciales” para hacer énfasis a los servicios presenciales comprendidos en el artículo 209 de las Disposiciones y la generación del Sello Biométrico Único.

Obligaciones#39

No Aplica

Artículos aplicables#39

23 ter

Justificación#39

Se incluye la posibilidad de que las Administradoras implementen modelos de autenticación que utilicen elementos alternos de validación biométrica para generar un folio que sustituya el Sello Biométrico Único. La modificación prevista surge como una alternativa que permite a las Afores que así lo deseen la implementación de modelos lo cual favorece la el uso de tecnologías y herramientas biométricas. Es decir la implementación de estos mecanismos no es obligatoria. Esta modificación no representa ninguna afectación a los regulados, sino que abre la posibilidad de que dichos sujetos regulados utilicen las nuevas Tecnologías de la Información para optimizar sus propios procesos operativos si así lo deciden.

Obligaciones#40

No Aplica

Artículos aplicables#40

57

Justificación#40

Se realiza ajustes para incluir a las bolsas de valores que se autoricen en términos de la Ley del Mercado de Valores. Derivado de la entrada en operaciones de la Bolsa Institucional de Valores en el mercado bursátil fue necesario contemplarla, ya que en la regulación vigente únicamente se encuentra comprendida la Bolsa Mexicana de Valores

Obligaciones#41

No Aplica

Artículos aplicables#41

90 bis

Justificación#41

Se permite que las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadoras de Servicio, a través de sus asociaciones gremiales puedan establecer grupos, canales o medios de comunicación que les permitan identificar, comunicar, difundir o detectar posibles vulnerabilidades, amenazas, riesgos tecnológicos y/o riesgos de procesos operativos, de manera que les permita atender o reaccionar de manera oportuna ante amenazas o riesgos a la seguridad, confidencialidad, disponibilidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La modificación prevista surge de los recientes ataques al Sistema Financiero Mexicano, por lo que se le da la oportunidad a los Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro de establecer grupos de información para prevenir amenazas y riesgos Tecnológicos. Esta modificación no representa ninguna afectación a los regulados, sino que abre la posibilidad de que dichos sujetos regulados se organicen para compartir la información relevante que les permita prevenir ataques y vulnerabilidades a la información que administran si así lo deciden.

Obligaciones#42

No Aplica

Artículos aplicables#42

129

Justificación#42

Se especifica el criterio para determinar la Edad de los trabajadores en el proceso de Asignación-Reasignación será el que determine la Comisión. La modificación prevista solamente se trata de una precisión que busca dar claridad al proceso de Asignación-Reasignación, particularmente en el cálculo de la Edad del Trabajador; esta modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, sino clarifica un proceso que actualmente ya se encuentra en la regulación.

Obligaciones#43

No Aplica

Artículos aplicables#43

149 bis-A

Justificación#43

Se adiciona a los trabajadores pendientes de asignar La modificación agrega a los trabajadores pendientes de asignar cuando estos realicen la solicitud de Registro Móvil y se marque dicha solicitud para certificación en la Base de Datos Nacional SAR.

Obligaciones#44

No Aplica

Artículos aplicables#44

150

Justificación#44

Se sustituye el folio de la constancia para Registro por el Folio de la Solicitud de Registro La modificación prevista sustituye en la solicitud el nombre de folio que se utilizaba en la normatividad vigente como contraseña para la constancia para Registro / Traspaso para que funja como Folio de la Solicitud de Registro / Traspaso, lo anterior en concordancia con la desregulación de los procesos de Registro y Traspaso; esta modificación no requiere acciones adicionales a las ya establecidas en la normatividad vigente por parte de los participantes, por lo que se considera que esta modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#45

No Aplica

Artículos aplicables#45

160

Justificación#45

1. Se deroga la validación de la Empresa Operadora de que la Afore presente la Constancia para Registro. 2. Se añade la validación de unicidad del número celular del trabajador Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 155 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 160; dicha modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de la modificación de una validación a nivel sistema informático, lo cual no tiene impacto en los costos operativos y repercutirá en un mejor servicio a los trabajadores toda vez que reducirá marginalmente los tiempos del proceso de Certificación del Registro.

Obligaciones#46

No Aplica

Artículos aplicables#46

172

Justificación#46

1. Se elimina la obligación de que las Administradoras Receptoras usen la información personal de los Expedientes de Identificación del trabajador para generar y pre-llenar las solicitudes de Constancia para Traspaso Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 155 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 172 eliminando de dicho artículo la referencia a la Constancia para Traspaso; dicha modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata del envío de información de la Empresa Operadora a las Administradoras, lo cual no tiene impacto monetario en los costos operativos y repercutirá en un mejor servicio a los trabajadores toda vez que reducirá los tiempos del proceso de Registro al reducir el intercambio de información entre los participantes.

Obligaciones#47

No Aplica

Artículos aplicables#47

173

Justificación#47

1. Se sustituye en la Solicitud de Traspaso el Folio de la Constancia para Traspaso por el Folio de la Solicitud de Traspaso Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 155 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 173 sustituyendo en dicho artículo el Folio de la Constancia para Traspaso por el Folio de la Solicitud de Traspaso; dicha modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata únicamente de un cambio en el nombre del Folio al pasar de Folio de la Constancia para Traspaso por el Folio de la Solicitud de Traspaso, lo cual no tiene impacto monetario en los costos operativos.

Obligaciones#48

No Aplica

Artículos aplicables#48

179

Justificación#48

Se elimina la restricción de que el Folio para las Constancias sobre Implicaciones de Traspaso tenga únicamente seis caracteres alfanuméricos. La modificación prevista elimina la restricción sobre el tamaño del folio para las Constancias sobre Implicaciones de Traspaso, toda vez que seis caracteres actualmente resultan insuficientes para asegurar la unicidad del Folio; esta modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#49

No Aplica

Artículos aplicables#49

183

Justificación#49

1. Se sustituye la valoración de los intentos de contacto con el trabajador por la valoración de las grabaciones del trabajador. Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 182 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 183; dicha modificación no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de la comparación del resultado del proceso de verificación establecido en el artículo 182, por lo que resulta equivalente el comparar el resultado de los intentos de contacto con el trabajador con el resultado de la valoración de las grabaciones del trabajador.

Obligaciones#50

No Aplica

Artículos aplicables#50

189

Justificación#50

1. Se deroga la validación de la Empresa Operadora de que la Afore presente la Constancia para Traspaso. 2. Se añade la validación de que se haya generado el Folio de la Solicitud de Traspaso 3. Se precisa que la validación sobre el número celular será sobre el asentado en la Solicitud de Traspaso Con el ánimo de mantener la congruencia con las modificaciones del artículo 182 esta Comisión ha decidido modificar el artículo 189; dicha modificación no representa ninguna afectación a los regulados, toda vez que se trata de la modificación de una validación a nivel sistema informático, lo cual no tiene impacto en los costos operativos y repercutirá en un mejor servicio a los trabajadores toda vez que reducirá marginalmente los tiempos del proceso de Certificación del Traspaso al modificar la validación de que se presente la Constancia para Traspaso por la validación de haber generado el Folio de la Solicitud de Traspaso. En cuanto a la precisión sobre el número celular utilizado en la validación se trata simplemente de una aclaración en la normatividad, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#51

No Aplica

Artículos aplicables#51

214

Justificación#51

Determinación del momento para el envío a las Empresas Operadoras de los datos y elementos del Expediente de Identificación del Trabajador. La modificación prevista únicamente es determinar el momento en el cual las Administradoras enviaran a las Empresas Operadoras los datos y elementos del Expediente de Identificación del Trabajador ya que la obligación se encuentra prevista en la normatividad vigente por lo que cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#52

No Aplica

Artículos aplicables#52

229

Justificación#52

Se modifica el término Reclamación por el término Queja atendiendo la sugerencia de la CONDUSEF. La modificación prevista es únicamente un reemplazo de la palabra Reclamación por Queja, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional los regulados.

Obligaciones#53

No Aplica

Artículos aplicables#53

Sección VII: De la Administración de las Cuentas Individuales de los menores de edad. Arts. 243 bis y 243 ter

Justificación#53

Se añade una sección en el capítulo de Administración de la Cuenta para especificar el trato que se le dará a las Cuentas Individuales de los menores de Edad. La modificación prevista únicamente incorpora a nivel de título una nueva sección en la normatividad a efecto de agrupar dos artículos que buscan establecer las reglas para la Administración de las Cuentas Individuales de los Menores de Edad, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#54

No Aplica

Artículos aplicables#54

248

Justificación#54

Se modifica la redacción del artículo para especificar que las Administradoras deberán respetar la decisión del trabajador sobre la Selección de la Sociedad de Inversión en la que desea que se inviertan sus recursos. La modificación prevista es únicamente una precisión para indicar a los regulados que en todo momento deberán respetar la decisión del trabajador sobre la Sociedad de Inversión que elija para la inversión de sus recursos, obligación que ya se encuentra en la normatividad vigente, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#55

No Aplica

Artículos aplicables#55

249

Justificación#55

Se modifica la redacción del artículo para especificar que las Administradoras deberán respetar la decisión del trabajador sobre la Selección de la Sociedad de Inversión en la que desea que se inviertan sus recursos, además de informar claramente sobre el resultado de su trámite. La modificación prevista es únicamente una precisión para indicar a los regulados que en todo momento deberán respetar la decisión del trabajador sobre la Sociedad de Inversión que elija para la inversión de sus recursos, obligación que ya se encuentra en la normatividad vigente, por lo que no representa ninguna afectación a los regulados, además de brindar mejor información al trabajador sobre su trámite.

Obligaciones#56

No Aplica

Artículos aplicables#56

250

Justificación#56

Se especifica la manera en que las Administradoras deberán notificar la conclusión del trámite de Selección de la Sociedad de Inversión. La modificación prevista únicamente específica la manera en que las Administradoras deberán notificar la conclusión del trámite, la obligación ya se encuentra en la normatividad vigente, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#57

No Aplica

Artículos aplicables#57

Capítulo VIII DE LA RECAUDACIÓN Sección I

Justificación#57

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#58

No Aplica

Artículos aplicables#58

296

Justificación#58

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#59

No Aplica

Artículos aplicables#59

297

Justificación#59

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#60

No Aplica

Artículos aplicables#60

298

Justificación#60

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#61

No Aplica

Artículos aplicables#61

299

Justificación#61

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#62

No Aplica

Artículos aplicables#62

300

Justificación#62

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#63

No Aplica

Artículos aplicables#63

301

Justificación#63

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#64

No Aplica

Artículos aplicables#64

302

Justificación#64

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#65

No Aplica

Artículos aplicables#65

309

Justificación#65

Se modifica el término SIRI por Sistema de Recepción de Información La modificación prevista es únicamente un reemplazo de las siglas SIRI por su nombre: Sistema de Recepción de Información, para evitar el uso de siglas correspondientes a marcas registradas, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, toda vez que se trata de una definición normativa.

Obligaciones#66

No Aplica

Artículos aplicables#66

329

Justificación#66

Se realiza ajustes para incluir a las bolsas de valores que se autoricen en términos de la Ley del Mercado de Valores. Derivado de la entrada en operaciones de la Bolsa Institucional de Valores en el mercado bursátil fue necesario contemplarla, ya que en la regulación vigente únicamente se encuentra comprendida la Bolsa Mexicana de Valores

Obligaciones#67

No Aplica

Artículos aplicables#67

346

Justificación#67

Se elimina el requisito de que los acuses de recibo de aportaciones en el extranjero tengan el monto y tipo de aportación voluntaria que se realiza El eliminar requisitos para los acuses de recibo de aportaciones voluntarias en el extranjero, únicamente permite homologar la regulación con las características operativas de los corresponsales en el extranjero, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#68

No Aplica

Artículos aplicables#68

387 bis

Justificación#68

Se eliminan del último párrafo del artículo las restricciones que estipulaban que si un trabajador acudía a una Administradora sin haber realizado la pre-solicitud de disposición de recursos: 1) Las Administradoras deberían apoyar al Trabajador o sus Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR, permitiendo cualquier otro medio para realizar la pre-solicitud 2) Brindar el trámite de que se trate en ese momento. La modificación busca eliminar la restricción actual que indica que deben apoyar al Trabajador o sus Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR, permitiendo cualquier otro medio o canal adicional al E-SAR para realizar la pre-solicitud. Asimismo busca dar claridad a la normatividad, al eliminar métricas que claramente no pueden ser cumplidas al obligar a las Administradoras el brindar el trámite en ese momento; estas modificaciones no representan ninguna afectación ni costo adicional a los regulados, al contrario, dan claridad y certeza jurídica a los mismos.

Obligaciones#69

No Aplica

Artículos aplicables#69

419

Justificación#69

Se elimina la aclaración que estipulaba que si un trabajador acudía a una Administradora sin haber realizado la pre-solicitud de disposición de recursos, las Administradoras deben apoyar al Trabajador o sus Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR y brindar el trámite de que se trate en ese momento. La modificación busca eliminar repeticiones innecesarias en la normatividad vigente, ya que esta obligación se encuentra definida en el último párrafo del artículo 387 bis, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#70

No Aplica

Artículos aplicables#70

424

Justificación#70

Se elimina la aclaración que estipulaba que si un trabajador o sus beneficiarios acudían a una Administradora sin haber realizado la pre-solicitud de disposición de recursos, las Administradoras deben apoyar al Trabajador o sus Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR y brindar el trámite de que se trate en ese momento. La modificación busca eliminar repeticiones innecesarias en la normatividad vigente, ya que esta obligación se encuentra definida en el último párrafo del artículo 387 bis, por lo cual no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#71

No Aplica

Artículos aplicables#71

Anexo I

Justificación#71

Se deroga la necesidad de enviar a la Empresa Operadora las dos referencias personales para la validación y entrega del Certificado para Traspaso La modificación prevista en el presente artículo busca dar congruencia a la derogación de las referencias personales en todos los trámites del trabajador, eliminando de la normatividad la necesidad de dichas referencias para la certificación del traspaso, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#72

No Aplica

Artículos aplicables#72

Anexo M

Justificación#72

Se elimina a las Administradoras del anexo en relación a los servicios telefónicos de solicitud de Constancias sobre Implicaciones de Traspaso El modificar el Anexo M para excluir a las Administradoras únicamente se trata de una precisión en la normatividad para homologar el anexo con el resto de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que desde la publicación el 4 de julio de 2017 la normativa eliminó la posibilidad de que los usuarios solicitaran las Constancias sobre Implicaciones de Traspasos a las Administradoras Transferentes a través de sus centros de atención telefónica, sustituyéndolo con la solicitud a través del portal e-SAR, por lo que no representa ninguna afectación ni costo adicional a los regulados.

Obligaciones#73

No Aplica

Artículos aplicables#73

9 fracción III y VI

Justificación#73

Se deroga la obligación para las Empresas Operadoras de imprimir la Solicitud de Constancia de Registro o Traspaso. Se deroga la obligación de re-envío de contraseña al Trabajador, para la obtención de la constancia para Registro o Traspaso .para la Empresa Operadora a través del Servicio E-SAR.

Obligaciones#74

No Aplica

Artículos aplicables#74

136

Justificación#74

Se deroga la obligación que las Administradoras pongan a disposición de los Trabajadores una solicitud de constancia para Registro o Traspaso.

Obligaciones#75

No Aplica

Artículos aplicables#75

137

Justificación#75

Se deroga la obligación de que las Administradoras envíen a la Empresa Operadora la información de la solicitud de constancia para Registro o Traspaso para que las Empresas Operadoras emitan la contraseña que permita a los trabajadores obtener la constancia. Se deroga la obligación de las Empresas Operadoras de validar en línea y en tiempo real la información del trabajador. Se deroga la obligación de las Empresas Operadoras de enviar en línea y tiempo real al trabajador una contraseña. Se deroga la obligación de las Empresas Operadoras de poner a disposición de las Administradoras Transferentes la información de los trabajadores que solicitaron las constancias para traspaso.

Obligaciones#76

No Aplica

Artículos aplicables#76

138

Justificación#76

Se deroga la obligación de que la Empresa Operadora habilite el portal e-SAR para que los trabajadores accedan con la contraseña generada para obtener la Constancia de Registro o Traspaso. Se deroga la obligación de que los trabajadores por su cuenta o a través de las Administradoras impriman la constancia para Registro o Traspaso

Obligaciones#77

No Aplica

Artículos aplicables#77

148

Justificación#77

Se deroga la necesidad de verificar la Solicitud de Constancia para Registro. Se elimina la necesidad de obtener la constancia para registro para que el trabajador asiente sus datos, así como la validación de la identificación oficial y la digitalización de la identificación. Se añade la verificación de contar con el Folio de la Solicitud de Registro. Se modifica la grabación de la voz por la grabación de un video para la manifestación del trabajador para dar su consentimiento del trámite

Obligaciones#78

No Aplica

Artículos aplicables#78

158

Justificación#78

Se deroga el supuesto de que menos del 60% de los trabajadores se contacten conforme al Apartado A fracción II del Anexo L Se deroga el supuesto de que menos del 60% de los trabajadores se contacten conforme al Apartado B fracción II del Anexo L Se deroga el intento de contacto al menos a una de las referencias personales del trabajador Se deroga la obligación de realizar un peritaje de la Firma Manuscrita Digital asentada en la solicitud de registro y demás documentos contra los documentos de identificación por un experto en la materia

Obligaciones#79

No Aplica

Artículos aplicables#79

160

Justificación#79

Se deroga la validación de la Empresa Operadora de que la Afore presente la Constancia para Registro. Se añade la validación de unicidad del número celular del trabajador

Obligaciones#80

No Aplica

Artículos aplicables#80

185

Justificación#80

Se deroga el supuesto de que menos del 60% de los trabajadores se contacten conforme al Apartado A fracción II del Anexo L Se deroga el supuesto de que menos del 60% de los trabajadores se contacten conforme al Apartado B fracción II del Anexo L Se deroga el intento de contacto al menos a una de las referencias personales del trabajador Se deroga la obligación de realizar un peritaje de la Firma Manuscrita Digital asentada en la solicitud de Traspaso y demás documentos contra los documentos de identificación por un experto en la materia

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

AFORES y Empresa Operadora (Procesar)

Describa o estime los costos#1

Respecto el anteproyecto que se propone, es preciso mencionar que la redacción del mismo es abierta para que las Afores a través de las Empresas Operadoras puedan implementar nuevos modelos de autenticación biométrica. Por lo que las Afores decidirán de acuerdo al modelo de negocios si es adecuado implementar estos modelos que no son obligatorios. El costo que se tiene contemplado en la presente regulación es la emisión de la solicitud de autorización. Asimismo tanto las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios tienen obligaciones para establecer medidas y prácticas apropiadas y suficientes para proteger la integridad y confidencialidad de la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin embargo es necesario establecer compromisos para que dicha información se encuentre protegida, por ello y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales es necesario que el recurso humano se encuentre actualizado en materia de ciberseguridad, y que cuenten con un seguro para hacer frente a eventuales ataques cibernéticos tanto nacionales como internacionales. Por otro lado, la necesidad de asegurar la efectiva entrega de la documentación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los Trabajadores, conllevaría a utilizar empresas especializadas para ello, incrementado en un porcentaje mínimo el costo así como la conservación de las constancias o evidencias de la entrega del trámite que pueden utilizar alguna tecnología para su consulta. Por último se adjunta como anexo cuadro de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que los costos por el cumplimiento del proyecto, haciendo la aclaración que estos son menores a los beneficios del proyecto.

No, el anteproyecto que se presenta no considera esquemas diferenciados para las AFORES, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios que son los destinatarios de la normatividad que se propone.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Respecto el anteproyecto que se propone, es preciso mencionar que la redacción del mismo es abierta para que las Afores a través de las Empresas Operadoras puedan implementar nuevos modelos de autenticación biométrica. Por lo que las Afores decidirán de acuerdo al modelo de negocios si es adecuado implementar estos modelos que no son obligatorios. El costo que se tiene contemplado en la presente regulación es la emisión de la solicitud de autorización. Asimismo tanto las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios tienen obligaciones para establecer medidas y prácticas apropiadas y suficientes para proteger la integridad y confidencialidad de la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin embargo es necesario establecer compromisos para que dicha información se encuentre protegida, por ello y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales es necesario que el recurso humano se encuentre actualizado en materia de ciberseguridad, y que cuenten con un seguro para hacer frente a eventuales ataques cibernéticos tanto nacionales como internacionales. Por otro lado, la necesidad de asegurar la efectiva entrega de la documentación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los Trabajadores, conllevaría a utilizar empresas especializadas para ello, incrementado en un porcentaje mínimo el costo así como la conservación de las constancias o evidencias de la entrega del trámite que pueden utilizar alguna tecnología para su consulta. Por último se adjunta como anexo el complemento de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que los costos por el cumplimiento del proyecto, haciendo la aclaración que estos son menores a los beneficios del proyecto.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se anexa cuadro de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que el ahorro de desregulación o sus beneficios.

Los beneficios son superiores a los costos, toda vez que a criterio de esta Comisión la seguridad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es un elemento esencial que no puede permitir poner en riesgo la información de 60ˈ959,011 Cuentas Individuales que se encuentran en la Base Nacional de Datos SAR así como los $3ˈ283,875 millones de pesos que administran las Afores (Cifras CONSAR MAYO 2018). Por ello, los costos son mínimos a comparación a lo valioso de la información personal sino también la información biométrica que se encuentra en la Base Nacional de Datos SAR y de los recursos que se encuentran administrados. Por lo anterior, se considera que el beneficio es inmensamente superior a los costos ya que una contingencia puede mermar la credibilidad y reputación no solo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sino también del Sistema Financiero Mexicano y sobre todo poner en riesgo el patrimonio de los Trabajadores que están ahorrando para su retiro. Asimismo la propuesta de regulación permite si así lo consideran las Administradoras utilizar los últimos avances tecnológicos para brindar servicios seguros y fáciles permitiendo lograr un mejor acercamiento y facilitar un trámite para los Trabajadores atendiendo al interés de los trabajadores, que si bien pueden contratar nuevos modelos innovadores hoy en día las Afores ya cuentan con la infraestructura que soporta los desarrollos y en el menor de los casos sólo se requieren ajustes menores. También es importante mencionar la des regulación que se lleva a cabo a la constancia de registro y traspaso, lo cual genera un ahorro importante a las Afores. Las tecnologías actuales permiten obtener una foto y la voz del Trabajador a partir de un video, con ello se dará certeza a la identidad del usuario, así se evitaran que sean rechazadas una gran cantidad de solicitudes de Traspaso volviendo obsoleto el contacto del Trabajador generando un beneficio mayor a los costos, ya que actualmente cuentan con la infraestructura tecnológica para obtener el video. Por otro lado la eliminación de la aportación que realiza el Trabajador así como la eliminación del envío por parte de las Afores del expediente móvil hace más expedito el proceso de certificación ante la Empresa Operadora y crea un beneficio no existiendo un costo para el Trabajador o el regulado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El desarrollo propuesto en las presentes modificaciones se llevará a cabo por las Empresas Operadoras y las AFORES, por lo que no se incluirán recursos públicos, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión no representa una erogación adicional de recursos públicos o contratación de nuevo personal, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia de los sistema de ahorro para el retiro.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CONSAR en ejercicio de sus facultades de supervisión verificará que los objetivos de la regulación se actualicen y se den los resultados deseados, asimismo a través de estudios cuantitativos mediante la presentación de informes estadísticos se medirá el impacto de las modificaciones (proyectos de ahorro voluntario, montos de ahorro voluntario, disposiciones de ahorro voluntario, registro de menores de edad, cambio o permanencia en la SIEFORE, descargas de la Aplicación móvil etc. ), asimismo se evaluará que las modificaciones previstas cumplan con los supuestos de: • Pertinencia • Eficacia • Eficiencia • Impacto y; • Sostenibilidad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Vicepresidencia de Operaciones y Vicepresidencia Jurídica de CONSAR

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo determinó que era conveniente llevar acabo las modificaciones regulatorias en materia de ciberseguridad, asimismo fue ineludible llevar a cabo el proceso de des regulación de eliminar la constancia de registro y traspaso, finalmente fue necesario atender las áreas de oportunidad y las problemáticas presentadas por las áreas de supervisión de esta Comisión.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

AFORES, Empresa Operadora (Procesar), AMAFORE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Derivado de reuniones de trabajo, las AFORES y Procesar emitieron diversas opiniones y comentarios a la presente propuesta, con la finalidad de enriquecer la misma y tomar en consideración su viabilidad en los términos propuestos. Por lo anterior y en términos generales existe una aceptación general del gremio de las Afores al proyecto presentado.

Para la elaboración del anteproyecto que se presenta se consideraron todas las opiniones manifestadas por los grupos de trabajo (tanto interno como externo) y se incluyeron aquellas propuestas que mejoran y clarifican su contenido, a fin de presentar una propuesta con un alto nivel de consenso.

Apartado VII. Anexos