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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su estrategia transversal para el desarrollo nacional "Gobierno Cercano y Moderno" prevé que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales; en este sentido, las políticas de la presente Administración deben estar enmarcadas, en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, señala que es fundamental reconocer que las nuevas Tecnologías de la Información y de Comunicación son una herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la comunicación al exterior y prevé dentro de su Objetivo 5 “Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, buscando impactar, entre otros aspectos, en la innovación y transformación de la gestión gubernamental. En cumplimiento al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, es necesario orientar las acciones de la Secretaría de Economía a fin de agilizar, simplificar y mejorar de manera periódica, diversos trámites que se realizan ante la misma en razón de su competencia, como lo son aquéllos en materia minera y establecer la opción de que se realicen a través de medios electrónicos, lo que facilitará a las personas interesadas a reducir los tiempos y costos que actualmente implica el llevar los trámites de manera tradicional. Por lo anterior, se establece la plataforma denominada “Oficialía de Partes Digital Minera”, a través del cual se podrán presentar de forma electrónica los trámites en materia minera.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene como objetivo reformar los formatos de Solicitud de concesión o de asignación minera (SE-FO-10-001), Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera (SE-FO-10- 003), Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo (SE-FO-10-005), Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbono en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (SE-FO-10-006), Solicitud de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre (SE-FO-10-007), Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras (SE-FO-10-009), Solicitud para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite (SE-FO-10-010), Solicitud para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos (SE-FO-10-011), Solicitud de corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera (SE-FO-10-012), Solicitud para la expedición de duplicado de título de concesión o asignación minera (SE-FO-10-013), Solicitud de reconsideración de avalúos practicados (SE-FO-10-014), Informe sobre la destrucción de la mojonera que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación (SE-FO-10-015), Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración (SE-FO-10-017), Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación (SE-FO-10- 019), Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles (SE-FO-10- 020), Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos (SE-FO-10-021), Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería para actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven (SE-FO-10-022-A), Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de sociedades mineras, su disolución o liquidación, así como las modificaciones estatutarias a las mismas (SE-FO-10-022-B), Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven (SE-FO-10-022-C), Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones (SEFO- 10-022-D), Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras (SE-FO-10-022-E), Solicitud de anotación preventiva para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad (SE-FO-10-022-F), Solicitud deinscripción en el Registro Público de Minería para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro Público de Minería (SE-FO-10-022-G), Solicitud de certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada (SE-FO-10-023), Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos (SE-FO-10-024),Solicitud de Inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros (SE-FO-10-026), Aviso de separación o sustitución de perito minero (SE-FO-10-028), que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, a fin de cumplir con la estandarización de la imagen y diseño de los formatos que aplica la Secretaría de Economía de acuerdo con las especificaciones definidas por la Unidad de Gobierno Digital.

regulación propuesta: Antes de la entrada en vigor del "Acuerdo por el que se establece la plataforma denominada Oficialía de Partes Digital Minera para los trámites de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía y las reglas para su uso", la única opción para realizar los trámites en materia minera es de forma presencial, en la Dirección General de Minas ubicada en la Ciudad de México y en las Delegaciones y Representaciones Estatales de la Secretaría de Economía (SE), lo que implica deficiencia en el control y seguimiento, gestiones, tiempo, honorarios, costos y traslados para llevar a cabo los trámites en comento. Lo anterior es así en atención a que las solicitudes de trámite ingresadas en las representaciones de los Estados, no se ven reflejadas de manera inmediata en el área central, lo que implica complicaciones para la resoluciones de trámites que se refieren a un mismo lote, generando con ello atrasos en la resolución de las mismos, la falta de certeza jurídica de dichas resoluciones e incluso impugnaciones por parte de los solicitantes. Asimismo, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios, los cuales realizan las gestiones para dar cumplimiento a las mismas en las representaciones y, que al carecer en la Dirección General de Minas de una herramienta que permita controlar y dar seguimiento de las obligaciones que se establecen en la Ley y Reglamento de la materia, dicho cumplimiento puede no ser informado en tiempo, lo que trae consecuencias al concesionario, el cual tiene que realizar diversas gestiones para demostrar su cumplimiento e incluso incurrir en gastos adicionales con motivo de la defensa que en su caso se vea obligado a realizar. Lo anterior, sin mencionar el incremento de la actividad administrativa, que el área central con motivo del cumplimiento de sus obligaciones deba llevar acabo. Tal situación encuentra su remedio en la plataforma que se describen en la propuesta regulatoria, con la que el área central tendrá conocimiento de los trámites que se ingresan desde el momento que sean enviados, permitiendo contar con un registro confiable, posibilitando en su caso, atender aquellos trámites que por ley deban ser atendidos desde su origen en área central, dando certeza jurídica al solicitante cada vez que ingrese un trámite a través de la plataforma, y obtenga un folio de seguimiento que será conocido en el área central al momento.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se propone derogar las Reglas de Carácter General Concernientes al Uso del Sistema de Información y Administración Minera (SIAM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012, derivado a que es un sistema que fue construido entre 2010 y 2012.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir la regulación que se propone, la Secretaría de Economía estaría incumpliendo con el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, en el sentido de orientar las acciones de la Secretaría de Economía a fin de agilizar, simplificar y mejorar de manera periódica, diversos trámites que se realizan ante la misma en razón de su competencia, como lo son aquéllos en materia minera y establecer la opción de que se realicen a través de medios electrónicos, lo que facilitará a las personas interesadas a reducir los tiempos y costos que actualmente implica el llevar los trámites de manera tradicional.

Debido a que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su estrategia transversal para el desarrollo nacional "Gobierno Cercano y Moderno" prevé que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales; en este sentido, las políticas de la presente Administración deben estar enmarcadas, en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Así mismo, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, señala que es fundamental reconocer que las nuevas Tecnologías de la Información y de Comunicación son una herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la comunicación al exterior y prevé dentro de su Objetivo 5 “Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, buscando impactar, entre otros aspectos, en la innovación y transformación de la gestión gubernamental. Derivado de lo anterior, se considera la Oficialía de Partes Digital Minera, como la mejor opción de para que los trámites de Dirección General de Minas, toda vez que con ella se pretende mayor eficacia en la recepción de trámites dirigidos a la DGM, produciendo un doble beneficio para el usuario: el primero al evitar su desplazamiento innecesario hasta las ventanillas físicas, y el segundo en la disminución del uso de papel que requiere la forma tradicional de presentación de trámites.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

50 años

Medio de presentación#1

Formato Electrónico

Requisitos#1

Persona física: - Copia de la credencial de elector o documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana en el caso de personas físicas. Persona moral: - Documento que contenga los datos registrales de inscripción en el Registro Agrario Nacional, comprendiendo folio, número de expediente, número de registro y fecha de registro, para el caso de ejidos y comunidades agrarias, ó - Documento de carácter oficial, donde se acredite el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena, conforme a la normatividad aplicable, tratándose de pueblos o comunidades indígenas, ó - Documento en el que conste los datos de inscripción en el Registro Público de Minería para el caso de personas morales. Instrumento público, en donde conste la constitución legal de la sociedad con objeto social minero, domicilio legal y, en su caso, la participación de inversionistas extranjeros conforme a lo señalado por el artículo 11 de la Ley Minera. - Comprobante del pago de los derechos. - Copia de comprobante de domicilio del solicitante. - Copia de la cédula de identificación fiscal (R.F.C.). - Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa y mediante archivo digital. - 3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha. Las fotografías, podrán presentarse de dos formas: a) en papel fotográfico, las cuales deberán firmarse cada una de ellas por el interesado o su representante legal; así como el perito minero que haya elaborado los trabajos periciales, o b) impresas digitalmente, en cuyo caso, podrá contener en la parte trasera la firma de las personas mencionadas. - Carta topográfica del INEGI, o bien, una porción de la misma en la que se mostrará y precisará la localización de las coordenadas del punto de partida del lote y su perímetro. - Instrumento público en el que se acredite la representación de la persona física y moral, o sólo para el caso de personas físicas, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las formas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público.

Población a la que impacta#1

Concesionarios mineros

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#1

Solicitud de concesión o asignación minera

Homoclave#1

SE-10-001

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

50 años

Medio de presentación#2

Formato Electrónico

Requisitos#2

Persona moral: - Instrumento público. Persona física: - Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución.

Población a la que impacta#2

Concesionarios mineros

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud

Justificación#2

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#2

Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera

Homoclave#2

SE-10-003

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

N/A

Medio de presentación#3

Formato Electrónico

Requisitos#3

Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana, Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso o Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso ara cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión.

Población a la que impacta#3

Personas Físicas

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

N/A

Justificación#3

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#3

Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad A) Personas físicas

Homoclave#3

SE-10-005-A

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

N/A

Medio de presentación#4

Formato Electrónico

Requisitos#4

Constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso o Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso para cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente; Otros señalados en las bases.

Población a la que impacta#4

Ejidos o comunidades agrarias

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

N/A

Justificación#4

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#4

Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad B) Ejidos o comunidades agrarias

Homoclave#4

SE-10-005-B

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

N/A

Medio de presentación#5

Formato Electrónico

Requisitos#5

Acreditación de existencia legal por medio de testimonio original o en su caso, copia certificada notarial de su escritura constitutiva o de la que consigne sus estatutos vigentes. Comprobación de las condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley Minera; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso y Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Estados financieros de cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la celebración del concurso o los estados de cuenta bancarios de la sociedad o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tres meses previos a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso ara cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente; Otros señalados en las bases.

Población a la que impacta#5

Personas morales

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

N/A

Justificación#5

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#5

Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad C) Personas Morales

Homoclave#5

SE-10-005-C

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

N/A

Medio de presentación#6

Formato Electrónico

Requisitos#6

Datos de inscripción en el Registro Público de Minería o constancia de que se encuentra en trámite dicha inscripción; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso; Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Estados financieros de cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la celebración del concurso o los estados de cuenta bancarios de la sociedad o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tres meses previos a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso: Para cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, Para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto, Para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente, Otros señalados en las bases.

Población a la que impacta#6

Concesionarios mineros

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

N/A

Justificación#6

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#6

Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad D. Sociedades mineras

Homoclave#6

SE-10-005-D

Accion#7

Modifica

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

N/A

Medio de presentación#7

Formato Electrónico

Requisitos#7

En caso de contar con representante legal: Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro.

Población a la que impacta#7

Concesionarios mineros

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

N/A

Justificación#7

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#7

Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras.

Homoclave#7

SE-10-006

Accion#8

Modifica

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

N/A

Medio de presentación#8

Formato Electrónico

Requisitos#8

Persona moral: - Instrumento público. Persona física: - Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: Avalúo practicado a costa del interesado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial. - Documentación que acredite fehacientemente (ante fedatario público) la conformidad del afectado, y en el caso de ocupaciones temporales o constitución de servidumbre sobre tierras ejidales o comunales, en los términos previstos por la Ley Agraria, en su caso.

Población a la que impacta#8

Concesionarios mineros

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se acredite fehacientemente la conformidad del afectado.

Justificación#8

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#8

Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio

Homoclave#8

SE-10-007

Accion#9

Modifica

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

N/A

Medio de presentación#9

Formato Electrónico

Requisitos#9

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Avalúo practicado a costa del interesado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial.

Población a la que impacta#9

Concesionarios mineros

Ficta#9

No aplica

Plazo#9

No podrá ser mayor de 6 meses contados a partir de la solicitud de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Minera

Justificación#9

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#9

Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio.

Homoclave#9

SE-10-008

Accion#10

Modifica

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

N/A

Medio de presentación#10

Formato Electrónico

Requisitos#10

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. -Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución. - Título o duplicado del mismo. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por afectar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha, en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. - Trabajos periciales, los cuales se elaborarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Minera, se presentarán y calificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22 de dicho ordenamiento; en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen.

Población a la que impacta#10

Concesionarios mineros

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

20 días naturales, en caso de solicitudes de división, identificación y unificación, contados a partir de la recepción de la solicitud o bien, de la aprobación de los trabajos periciales.

Justificación#10

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#10

Solicitud de Reducción, División, Identificación o Unificación de Superficie amparada por Concesiones Mineras

Homoclave#10

SE-10-009-A

Accion#11

Modifica

Tipo#11

Beneficio

Vigencia#11

N/A

Medio de presentación#11

Formato Electrónico

Requisitos#11

Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución. -Título o duplicado del mismo. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por afectar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha, en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. - Trabajos periciales, los cuales se elaborarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Minera, se presentarán y calificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22 de dicho ordenamiento; en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. -Informe geológico. -Poder general o especial para actos de dominio.

Población a la que impacta#11

Concesionarios mineros

Ficta#11

No aplica

Plazo#11

20 días naturales, en caso de solicitudes de reducción, contados a partir de la recepción de la solicitud o bien, de la aprobación de los trabajos periciales.

Justificación#11

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#11

Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras. Modalidad B) Reducción de superficie amparada por concesiones mineras.

Homoclave#11

SE-10-009-B

Accion#12

Modifica

Tipo#12

Beneficio

Vigencia#12

N/A

Medio de presentación#12

Formato Electrónico

Requisitos#12

Persona física: -Copia de la credencial de elector o documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana en el caso de personas físicas. Persona moral: -Poder general o especial para actos de dominio; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Incluir Informe Geológico Minero, suscrito por quien lo emite.

Población a la que impacta#12

Concesionarios mineros

Ficta#12

Afirmativa

Plazo#12

20 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería.

Justificación#12

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#12

Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad A) Desistimiento de la titularidad de concesiones mineras

Homoclave#12

SE-10-010-A

Accion#13

Modifica

Tipo#13

Beneficio

Vigencia#13

N/A

Medio de presentación#13

Formato Electrónico

Requisitos#13

Persona física: -Carta poder ratificada ante fedatario público o instrumento público, si el desistimiento de la solicitud, informe o promoción alude en algún punto a lo señalado en el artículo 5°, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Minera; o carta poder firmada ante dos testigos en los demás casos; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Persona moral: -Instrumento público con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones.

Población a la que impacta#13

Concesionarios mineros

Ficta#13

Afirmativa

Plazo#13

20 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería.

Justificación#13

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#13

Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad B) Desistimiento de una solicitud o promoción en trámite.

Homoclave#13

SE-10-010-B

Accion#14

Modifica

Tipo#14

Beneficio

Vigencia#14

N/A

Medio de presentación#14

Formato Electrónico

Requisitos#14

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante del pago de derechos por estudio, trámite y resolución. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por agrupar, incorporar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud.

Población a la que impacta#14

Concesionarios mineros

Ficta#14

Afirmativa

Plazo#14

21 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de sus aclaraciones. Si al término de dicho plazo la autoridad no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, ésta se tendrá por aprobada.

Justificación#14

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#14

Aprobación de agrupamientos de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos.

Homoclave#14

SE-10-011

Accion#15

Modifica

Tipo#15

Beneficio

Vigencia#15

N/A

Medio de presentación#15

Formato Electrónico

Requisitos#15

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa.

Población a la que impacta#15

Concesionarios mineros

Ficta#15

No aplica

Plazo#15

5 días hábiles para aprobar o negar la corrección administrativa. En caso de concluir dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la Secretaría procederá a efectuar la corrección dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Justificación#15

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#15

Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad A) Datos erróneos en el título de concesión o asignación minera

Homoclave#15

SE-10-012-A

Accion#16

Modifica

Tipo#16

Beneficio

Vigencia#16

N/A

Medio de presentación#16

Formato Electrónico

Requisitos#16

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa. Nuevos trabajos periciales. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha. -Pruebas que el interesado considere pertinentes. De ser necesario, se realizará una visita de inspección por lo que la Secretaría notificará al solicitante y le hará saber el costo de dicha visita.

Población a la que impacta#16

Concesionarios mineros

Ficta#16

No aplica

Plazo#16

Dentro de los 15 días siguientes a que se hayan desahogadas las pruebas y realizada la calificación de los trabajos periciales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Minera.

Justificación#16

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#16

Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad B) Coordenadas del punto de partida mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas auxiliares.

Homoclave#16

SE-10-012-B

Accion#17

Modifica

Tipo#17

Beneficio

Vigencia#17

N/A

Medio de presentación#17

Formato Electrónico

Requisitos#17

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante de pago de derechos por estudio, trámite y resolución.

Población a la que impacta#17

Concesionarios mineros

Ficta#17

No aplica

Plazo#17

5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para expedir el duplicado correspondiente.

Justificación#17

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#17

Expedición de duplicado de título de concesión minera

Homoclave#17

SE-10-013

Accion#18

Modifica

Tipo#18

Beneficio

Vigencia#18

N/A

Medio de presentación#18

Foramto Electrónico

Requisitos#18

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Las pruebas que considere necesarias.

Población a la que impacta#18

Concesionarios mineros

Ficta#18

No aplica

Plazo#18

-3 meses, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#18

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#18

Reconsideración de avalúos practicados por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Homoclave#18

SE-10-014

Accion#19

Modifica

Tipo#19

Beneficio

Vigencia#19

N/A

Medio de presentación#19

Formato Electrónico

Requisitos#19

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Fotografía de la mojonera original antes de su destrucción que señale la ubicación. -2 fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal. -Plano de ubicación correspondiente suscrito por un perito minero. -Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital.

Población a la que impacta#19

Concesionarios mineros

Ficta#19

No aplica

Plazo#19

N/A

Justificación#19

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#19

Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera.

Homoclave#19

SE-10-015

Accion#20

Modifica

Tipo#20

Beneficio

Vigencia#20

N/A

Medio de presentación#20

Formato Electrónico

Requisitos#20

En caso de contar con representante legal Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro.

Población a la que impacta#20

Concesionarios mineros

Ficta#20

No aplica

Plazo#20

N/A

Justificación#20

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#20

Presentación de informe técnico sobre las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración.

Homoclave#20

SE-10-017

Accion#21

Modifica

Tipo#21

Beneficio

Vigencia#21

N/A

Medio de presentación#21

Formato Electrónico

Requisitos#21

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro.

Población a la que impacta#21

Concesionarios mineros

Ficta#21

No aplica

Plazo#21

N/A

Justificación#21

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#21

Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles.

Homoclave#21

SE-10-018

Accion#22

Modifica

Tipo#22

Beneficio

Vigencia#22

N/A

Medio de presentación#22

Formato Electrónico

Requisitos#22

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la imposibilidad técnica o incosteabilidad económica de llevar a cabo las obras y trabajos de exploración y explotación, de ser el caso. -Copia certificada de la resolución o autorización respectiva, en el caso de huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo. -Copia certificada de la resolución judicial correspondiente o testimonio notarial de radicación de la sucesión y aceptación del albacea, en el caso de suspensión de pagos, quiebra, embargo o fallecimiento del concesionario sin que exista albacea por un plazo máximo de dos años siguientes al deceso. -Certificación notarial o de autoridad con fe pública que consigne los hechos, en el supuesto de explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbio o cualquier otra causa de fuerza mayor. -Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo.

Población a la que impacta#22

Concesionarios mineros

Ficta#22

No aplica

Plazo#22

N/A

Justificación#22

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#22

Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación.

Homoclave#22

SE-10-019

Accion#23

Modifica

Tipo#23

Beneficio

Vigencia#23

N/A

Medio de presentación#23

Formato Electrónico

Requisitos#23

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro.

Población a la que impacta#23

Concesionarios mineros

Ficta#23

No aplica

Plazo#23

N/A

Justificación#23

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#23

Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles

Homoclave#23

SE-10-020

Accion#24

Modifica

Tipo#24

Beneficio

Vigencia#24

N/A

Medio de presentación#24

Formato Electrónico

Requisitos#24

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Las pruebas que ofrezca para fundar se petición.

Población a la que impacta#24

Concesionarios mineros

Ficta#24

No aplica

Plazo#24

El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Justificación#24

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#24

Nulidad de concesiones mineras

Homoclave#24

SE-10-021

Accion#25

Modifica

Tipo#25

Beneficio

Vigencia#25

50

Medio de presentación#25

Formato Electrónico

Requisitos#25

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada del documento donde conste el acto, contrato o convenio que se pretende inscribir, otorgado o ratificado ante notario o corredor público, quien deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades del representante que concurra a su celebración y deberá ser presentado dentro de los 15 días siguientes a su otorgamiento o ratificación ante fedatario público en el caso de contratos y convenios. -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#25

Concesionarios mineros

Ficta#25

No aplica

Plazo#25

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de hallarse deficiencias u omisiones susceptibles de subsanarse, se prevendrá al interesado en los primeros 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

Justificación#25

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#25

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad A) De actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven

Homoclave#25

SE-10-022-A

Accion#26

Modifica

Tipo#26

Beneficio

Vigencia#26

N/A

Medio de presentación#26

Formato Electrónico

Requisitos#26

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada del testimonio de la escritura pública que consigne la constitución, modificación, disolución o liquidación de la sociedad inscrita en el Registro Público de Comercio, o Constancias de que la escritura pública de que se solicita inscripción se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, y copia del testimonio correspondiente para el caso de la inscripción provisional de Sociedades Mineras. -Original o copia simple del pago de derechos, las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#26

Concesionarios mineros

Ficta#26

No aplica

Plazo#26

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#26

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#26

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad B) Solicitud para inscribir Sociedades Mineras, su Disolución o Liquidación, así como las Modificaciones Estatutarias a las mismas

Homoclave#26

SE-10-022-B

Accion#27

Modifica

Tipo#27

Beneficio

Vigencia#27

N/A

Medio de presentación#27

Formato Electrónico

Requisitos#27

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada de la resolución que contenga la anotación judicial o administrativa preventiva correspondiente, para que el original sea regresado al particular, previa compulsa con la copia certificada. -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#27

Concesionarios mineros

Ficta#27

No aplica

Plazo#27

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#27

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#27

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad C) De resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven

Homoclave#27

SE-10-022-C

Accion#28

Modifica

Tipo#28

Beneficio

Vigencia#28

N/A

Medio de presentación#28

Formato Electrónico

Requisitos#28

Accion#1* Modifica Tipo#1* Obligación Vigencia#1* 50 años Medio de presentación#1* Medio de presentación Formato Requisitos#1* Persona física: - Copia de la credencial de elector o documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana en el caso de personas físicas. Persona moral: - Documento que contenga los datos registrales de inscripción en el Registro Agrario Nacional, comprendiendo folio, número de expediente, número de registro y fecha de registro, para el caso de ejidos y comunidades agrarias, ó - Documento de carácter oficial, donde se acredite el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena, conforme a la normatividad aplicable, tratándose de pueblos o comunidades indígenas, ó - Documento en el que conste los datos de inscripción en el Registro Público de Minería para el caso de personas morales. Instrumento público, en donde conste la constitución legal de la sociedad con objeto social minero, domicilio legal y, en su caso, la participación de inversionistas extranjeros conforme a lo señalado por el artículo 11 de la Ley Minera. - Comprobante del pago de los derechos. - Copia de comprobante de domicilio del solicitante. - Copia de la cédula de identificación fiscal (R.F.C.). - Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa y mediante archivo digital. - 3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha. Las fotografías, podrán presentarse de dos formas: a) en papel fotográfico, las cuales deberán firmarse cada una de ellas por el interesado o su representante legal; así como el perito minero que haya elaborado los trabajos periciales, o b) impresas digitalmente, en cuyo caso, podrá contener en la parte trasera la firma de las personas mencionadas. - Carta topográfica del INEGI, o bien, una porción de la misma en la que se mostrará y precisará la localización de las coordenadas del punto de partida del lote y su perímetro. - Instrumento público en el que se acredite la representación de la persona física y moral, o sólo para el caso de personas físicas, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las formas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público Población a la que impacta#1* Concesionarios mineros Ficta#1* No aplica Plazo#1* N/A Justificación#1 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#1 Solicitud de concesión o asignación minera Homoclave#1* SE-10-001 Accion#2* Modifica Tipo#2* Obligación Vigencia#2* 50 años Medio de presentación#2* Formato Requisitos#2* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: - Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución Población a la que impacta#2* Concesionarios mineros Ficta#2* No aplica Plazo#2* 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud Justificación#2 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#2 Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera Homoclave#2* SE-10-003 Accion#3* Modifica Tipo#3* Obligación Vigencia#3* N/A Medio de presentación#3* Formato Requisitos#3* Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana, Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso o Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso ara cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión Población a la que impacta#3* Personas físicas Ficta#3* No aplica Plazo#3* N/A Justificación#3 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#3 Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad A) Personas físicas Homoclave#3* SE-10-005- A Accion#4* Modifica Tipo#4* Obligación Vigencia#4* N/A Medio de presentación#4* Formato Requisitos#4* Constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso o Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso para cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente; Otros señalados en las bases. Población a la que impacta#4* Ejidos o comunidades agrarias Ficta#4* No aplica Plazo#4* N/A Justificación#4 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#4 Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad B) Ejidos o comunidades agrarias Homoclave#4* SE-10-005-B Accion#5* Modifica Tipo#5* Obligación Vigencia#5* N/A Medio de presentación#5* Formato Requisitos#5* Acreditación de existencia legal por medio de testimonio original o en su caso, copia certificada notarial de su escritura constitutiva o de la que consigne sus estatutos vigentes. Comprobación de las condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley Minera; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso y Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Estados financieros de cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la celebración del concurso o los estados de cuenta bancarios de la sociedad o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tres meses previos a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso ara cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto y/o para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente; Otros señalados en las bases. Población a la que impacta#5* Personas morales Ficta#5* No aplica Plazo#5* N/A Justificación#5 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#5 Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad C) Personas Morales Homoclave#5* SE-10-005-C Accion#6* Modifica Tipo#6* Obligación Vigencia#6* N/A Medio de presentación#6* Formato Requisitos#6* Datos de inscripción en el Registro Público de Minería o constancia de que se encuentra en trámite dicha inscripción; Curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según sea el caso, donde refiera su experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros similares al localizado en los lotes objeto del concurso; Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros, en su caso; Estados financieros de cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la celebración del concurso o los estados de cuenta bancarios de la sociedad o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tres meses previos a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente; Garantías de seriedad, en su caso: Para cubrir penas convencionales a las que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley Minera, Para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto, Para cubrir los posibles daños y perjuicios que se ocasionarían al Estado, en caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión o concesiones previamente al otorgamiento del título correspondiente, Otros señalados en las bases Población a la que impacta#6* Concesionarios mineros Ficta#6* No aplica Plazo#6* N/A Justificación#6 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#6 Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración. Modalidad D. Sociedades mineras Homoclave#6* SE-10-005-D Accion#7* Modifica Tipo#7* Obligación Vigencia#7* N/A Medio de presentación#7* Formato Requisitos#7* En caso de contar con representante legal: Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Población a la que impacta#7* Concesionarios mineros Ficta#7* No aplica Plazo#7* N/A Justificación#7 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#7 Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras. Homoclave#7* SE-10-006 Accion#8* Modifica Tipo#8* Obligación Vigencia#8* N/A Medio de presentación#8* Formato Requisitos#8* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: - Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: Avalúo practicado a costa del interesado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial. -Documentación que acredite fehacientemente (ante fedatario público) la conformidad del afectado, y en el caso de ocupaciones temporales o constitución de servidumbre sobre tierras ejidales o comunales, en los términos previstos por la Ley Agraria, en su caso. Población a la que impacta#8* Concesionarios mineros Ficta#8* No aplica Plazo#8* 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se acredite fehacientemente la conformidad del afectado. Justificación#8 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#8 Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio Homoclave#8* SE-10-007 Accion#9* Modifica Tipo#9* Obligación Vigencia#9* N/A Medio de presentación#9* Formato Requisitos#9* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Avalúo practicado a costa del interesado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial. Población a la que impacta#9* Concesionarios mineros Ficta#9* No aplica Plazo#9* No podrá ser mayor de 6 meses contados a partir de la solicitud de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Minera. Justificación#9 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#9 Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio. Homoclave#9* SE-10-008 Accion#10* Modifica Tipo#10* Obligación Vigencia#10* N/A Medio de presentación#10* Formato Requisitos#10* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. -Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución. - Título o duplicado del mismo. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por afectar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha, en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. - Trabajos periciales, los cuales se elaborarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Minera, se presentarán y calificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22 de dicho ordenamiento; en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. Población a la que impacta#10* Concesionarios mineros Ficta#10* No aplica Plazo#10* 20 días naturales, en caso de solicitudes de división, identificación y unificación, contados a partir de la recepción de la solicitud o bien, de la aprobación de los trabajos periciales. Justificación#10 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#10 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014) Homoclave#10* SE-10-009-A Accion#11* Modifica Tipo#11* Obligación Vigencia#11* N/A Medio de presentación#11* Formato Requisitos#11* -Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución. -Título o duplicado del mismo. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por afectar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha, en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. - Trabajos periciales, los cuales se elaborarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Minera, se presentarán y calificarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22 de dicho ordenamiento; en el caso de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen. -Informe geológico. -Poder general o especial para actos de dominio. Población a la que impacta#11* Concesionarios mineros Ficta#11* No aplica Plazo#11* 20 días naturales, en caso de solicitudes de reducción, contados a partir de la recepción de la solicitud o bien, de la aprobación de los trabajos periciales. Justificación#11 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#11 Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras. Modalidad B) Reducción de superficie amparada por concesiones mineras. Homoclave#11* SE-10-009-B Accion#12* Modifica Tipo#12* Obligación Vigencia#12* N/A Medio de presentación#12* Formato Requisitos#12* Persona física: -Copia de la credencial de elector o documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana en el caso de personas físicas. Persona moral: -Poder general o especial para actos de dominio; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: - Incluir Informe Geológico Minero, suscrito por quien lo emite. Población a la que impacta#12* Concesionarios mineros Ficta#12* Afirmativa Plazo#12* -20 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería Justificación#12 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#12 Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad A) Desistimiento de la titularidad de concesiones mineras Homoclave#12* SE-10-010-A Accion#13* Modifica Tipo#13* Obligación Vigencia#13* N/A Medio de presentación#13* Formato Requisitos#13* Persona física: -Carta poder ratificada ante fedatario público o instrumento público, si el desistimiento de la solicitud, informe o promoción alude en algún punto a lo señalado en el artículo 5°, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Minera; o carta poder firmada ante dos testigos en los demás casos; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Persona moral: -Instrumento público con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones. Población a la que impacta#13* Concesionarios mineros Ficta#13* Afirmativa Plazo#13* 20 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Justificación#13 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#13 Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad B) Desistimiento de una solicitud o promoción en trámite. Homoclave#13* SE-10-010-B Accion#14* Modifica Tipo#14* Obligación Vigencia#14* N/A Medio de presentación#14* Formato Requisitos#14* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante del pago de derechos por estudio, trámite y resolución. -Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por agrupar, incorporar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud Población a la que impacta#14* Concesionarios mineros Ficta#14* Afirmativa Plazo#14* 21 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de sus aclaraciones. Si al término de dicho plazo la autoridad no ha puesto la resolución a disposición del solicitante, ésta se tendrá por aprobada. Justificación#14 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#14 Aprobación de agrupamientos de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos. Homoclave#14* SE-10-011 Accion#15* Modifica Tipo#15* Obligación Vigencia#15* N/A Medio de presentación#15* Formato Requisitos#15* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa Población a la que impacta#15* Concesionarios mineros Ficta#15* Afirmativa Plazo#15* 5 días hábiles para aprobar o negar la corrección administrativa. En caso de concluir dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la Secretaría procederá a efectuar la corrección dentro de los 5 días hábiles siguientes. Justificación#15 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#15 Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad A) Datos erróneos en el título de concesión o asignación minera Homoclave#15* SE- 10-012-A Accion#16* Modifica Tipo#16* Obligación Vigencia#16* N/A Medio de presentación#16* Formato Requisitos#16* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa. Nuevos trabajos periciales. -3 fotografías del punto de partida, las cuales deberán reunir las siguientes características: una fotografía que muestre la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha. -Pruebas que el interesado considere pertinentes. De ser necesario, se realizará una visita de inspección por lo que la Secretaría notificará al solicitante y le hará saber el costo de dicha visita. Población a la que impacta#16* Concesionarios mineros Ficta#16* No aplica Plazo#16* Dentro de los 15 días siguientes a que se hayan desahogadas las pruebas y realizada la calificación de los trabajos periciales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Minera. Justificación#16 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#16 Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad B) Coordenadas del punto de partida mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas auxiliares. Homoclave#16* SE-10-012-B Accion#17* Modifica Tipo#17* Obligación Vigencia#17* N/A Medio de presentación#17* Formato Requisitos#17* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante de pago de derechos por estudio, trámite y resolución. Población a la que impacta#17* Concesionarios mineros Ficta#17* No aplica Plazo#17* 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para expedir el duplicado correspondiente. Justificación#17 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#17 Expedición de duplicado de título de concesión minera Homoclave#17* SE-10-013 Accion#18* Modifica Tipo#18* Obligación Vigencia#18* N/A Medio de presentación#18* Formato Requisitos#18* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Las pruebas que considere necesarias. Población a la que impacta#18* Concesionarios mineros Ficta#18* No aplica Plazo#18* -3 meses, contados a partir de la recepción de la solicitud. Justificación#18 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#18 Reconsideración de avalúos practicados por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Homoclave#18* SE-10-014 Accion#19* Modifica Tipo#19* Obligación Vigencia#19* N/A Medio de presentación#19* Formato Requisitos#19* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Fotografía de la mojonera original antes de su destrucción que señale la ubicación. -2 fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal. -Plano de ubicación correspondiente suscrito por un perito minero. -Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital. Población a la que impacta#19* Concesionarios mineros Ficta#19* No aplica Plazo#19* N/A Justificación#19 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#19 Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera. Homoclave#19* SE-10-015 Accion#20* Modifica Tipo#20* Obligación Vigencia#20* N/A Medio de presentación#20* Formato Requisitos#20* En caso de contar con representante legal Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Población a la que impacta#20* Concesionarios mineros Ficta#20* No aplica Plazo#20* N/A Justificación#20 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#20 Presentación de informe técnico sobre las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración. Homoclave#20* SE-10-017 Accion#21* Modifica Tipo#21* Obligación Vigencia#21* N/A Medio de presentación#21* Formato Requisitos#21* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Población a la que impacta#21* Concesionarios mineros Ficta#21* No aplica Plazo#21* N/A Justificación#21 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#21 Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles. Homoclave#21* SE-10-018 Accion#22* Modifica Tipo#22* Obligación Vigencia#22* N/A Medio de presentación#22* Formato Requisitos#22* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la imposibilidad técnica o incosteabilidad económica de llevar a cabo las obras y trabajos de exploración y explotación, de ser el caso. -Copia certificada de la resolución o autorización respectiva, en el caso de huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo. -Copia certificada de la resolución judicial correspondiente o testimonio notarial de radicación de la sucesión y aceptación del albacea, en el caso de suspensión de pagos, quiebra, embargo o fallecimiento del concesionario sin que exista albacea por un plazo máximo de dos años siguientes al deceso. -Certificación notarial o de autoridad con fe pública que consigne los hechos, en el supuesto de explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbio o cualquier otra causa de fuerza mayor. -Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo. Población a la que impacta#22* Concesionarios mineros Ficta#22* No aplica Plazo#22* N/A Justificación#22 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#22 Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación. Homoclave#22* SE-10-019 Accion#23* Modifica Tipo#23* Obligación Vigencia#23* N/A Medio de presentación#23* Formato Requisitos#23* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Población a la que impacta#23* Concesionarios mineros Ficta#23* No aplica Plazo#23* N/A Justificación#23 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#23 Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles Homoclave#23* SE-10-020 Accion#24* Modifica Tipo#24* Obligación Vigencia#24* N/A Medio de presentación#24* Formato Requisitos#24* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Las pruebas que ofrezca para fundar se petición. Población a la que impacta#24* Concesionarios mineros Ficta#24* No aplica Plazo#24* -El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Justificación#24 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#24 Nulidad de concesiones mineras Homoclave#24* SE-10-021 Accion#25* Crea Tipo#25* Obligación Vigencia#25* N/A Medio de presentación#25* Formato Requisitos#25* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada del documento donde conste el acto, contrato o convenio que se pretende inscribir, otorgado o ratificado ante notario o corredor público, quien deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades del representante que concurra a su celebración y deberá ser presentado dentro de los 15 días siguientes a su otorgamiento o ratificación ante fedatario público en el caso de contratos y convenios. -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente. Población a la que impacta#25* Concesionarios mineros Ficta#25* No aplica Plazo#25* 21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de hallarse deficiencias u omisiones susceptibles de subsanarse, se prevendrá al interesado en los primeros 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva. Justificación#25 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#25 Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad A) De actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven Homoclave#25* SE-10-022-A Accion#26* Modifica Tipo#26* Obligación Vigencia#26* N/A Medio de presentación#26* Formato Requisitos#26* Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada del testimonio de la escritura pública que consigne la constitución, modificación, disolución o liquidación de la sociedad inscrita en el Registro Público de Comercio, o Constancias de que la escritura pública de que se solicita inscripción se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, y copia del testimonio correspondiente para el caso de la inscripción provisional de Sociedades Mineras. -Original o copia simple del pago de derechos, las cantidades de este trámite se actualizan anualmente. Población a la que impacta#26* Concesionarios mineros Ficta#26* No aplica Plazo#26* 21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Justificación#26 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#26 Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad B) Solicitud para inscribir Sociedades Mineras, su Disolución o Liquidación, así como las Modificaciones Estatutarias a las mismas Homoclave#26* SE-10-022-B Accion#27* Modifica Tipo#27* Obligación Vigencia#27* N/A Medio de presentación#27* Formato Requisitos#27* Persona moral: - Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original y copia certificada de la resolución que contenga la anotación judicial o administrativa preventiva correspondiente, para que el original sea regresado al particular, previa compulsa con la copia certificada. -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente. Población a la que impacta#27* Concesionarios mineros Ficta#27* No aplica Plazo#27* 21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Justificación#27 Se realiza la estandarización de los formatos descargables de la Dirección General de Minas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se emite la Guía para la estandarización y certificación de los trámites digitales con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, publicado en el D.O.F. el 03/08/2016. Así mismo, se adecuan los formatos al Reglamento de la Ley Minera vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 (última reforma 31/10/2014). Nombre del trámite#27 Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad C) De resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven Homoclave#27* SE-10-022-C Accion#28* Modifica Tipo#28* Obligación Vigencia#28* N/A Medio de presentación#28* Formato Requisitos#28* -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia certificada y copia simple de la resolución expedida por autoridad judicial o administrativa correspondiente que contenga orden de la anotación judicial preventiva correspondiente.

Población a la que impacta#28

Concesionarios mineros

Ficta#28

No aplica

Plazo#28

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud

Justificación#28

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#28

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad D) De las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones.

Homoclave#28

SE-10-022-D

Accion#29

Modifica

Tipo#29

Beneficio

Vigencia#29

N/A

Medio de presentación#29

Formato Electrónico

Requisitos#29

Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#29

Concesionarios mineros

Ficta#29

No aplica

Plazo#29

N/A

Justificación#29

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#29

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad E) Del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras

Homoclave#29

SE-10-022-E

Accion#30

Modifica

Tipo#30

Beneficio

Vigencia#30

N/A

Medio de presentación#30

Formato Electrónico

Requisitos#30

-Aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o -Acreditar la presentación de la demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga del contrato o convenio, en cuyo caso los efectos de la inscripción quedarán sujetos a la sentencia ejecutoriada que se dicte. -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#30

Concesionarios mineros

Ficta#30

No aplica

Plazo#30

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#30

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#30

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad F) De las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad

Homoclave#30

SE-10-022-F

Accion#31

Modifica

Tipo#31

Beneficio

Vigencia#31

N/A

Medio de presentación#31

Formato Electrónico

Requisitos#31

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Original o copia simple del pago de derechos Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente En caso de modificación o rectificación deberá presentar el original del documento en que se consigne la rectificación o modificación a la inscripción correspondiente mismo que será devuelto al interesado con la modificación o rectificación solicitada.

Población a la que impacta#31

Concesionarios mineros

Ficta#31

No aplica

Plazo#31

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#31

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#31

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad G) De rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos

Homoclave#31

SE-10-022-G

Accion#32

Modifica

Tipo#32

Beneficio

Vigencia#32

N/A

Medio de presentación#32

Formato Electrónico

Requisitos#32

Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Original o copia simple del pago de derechos Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente Original y copia certificada del documento otorgado o ratificado notarialmente o ante corredor público que consigne el consentimiento de las partes u original y copia certificada del documento en que conste que se ha dado el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio.

Población a la que impacta#32

Concesionarios mineros

Ficta#32

No aplica

Plazo#32

21 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Justificación#32

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#32

Inscripción en el Registro Público de Minería. Modalidad H) De cancelaciones de contratos o convenios previamente inscritos.

Homoclave#32

SE-10-022-H

Accion#33

Modifica

Tipo#33

Beneficio

Vigencia#33

N/A

Medio de presentación#33

Formato Electrónico

Requisitos#33

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Original o copia simple del pago de derechos. Las cantidades de este trámite se actualizan anualmente.

Población a la que impacta#33

Concesionarios mineros

Ficta#33

No aplica

Plazo#33

15 días hábiles, a partir de la recepción de la promoción, para lo cual verificará si en los 5 días hábiles anteriores a dicha recepción no se ha recibido en oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros.

Justificación#33

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#33

Certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.

Homoclave#33

SE-10-023

Accion#34

Modifica

Tipo#34

Beneficio

Vigencia#34

N/A

Medio de presentación#34

Formato Electrónico

Requisitos#34

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución.

Población a la que impacta#34

Concesionarios mineros

Ficta#34

No aplica

Plazo#34

15 días hábiles siguientes

Justificación#34

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#34

Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos

Homoclave#34

SE-10-024

Accion#35

Modifica

Tipo#35

Beneficio

Vigencia#35

N/A

Medio de presentación#35

Formato Electrónico

Requisitos#35

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Copia del comprobante del pago de los derechos por estudio, trámite y resolución.

Población a la que impacta#35

Concesionarios mineros

Ficta#35

Afirmativa

Plazo#35

Si la Secretaría cuenta con los planos con la información requerida, comunicará al solicitante el monto de los derechos respectivos, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales deberán ser cubiertos en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de notificación y 15 días hábiles contados a partir de la exhibición de la constancia de pago de derechos para la entrega de planos. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en este formato, esta podrá ser desechada dentro del día hábil siguiente a la fecha de su recepción.

Justificación#35

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#35

Expedición de Planos de la Cartografía Minera

Homoclave#35

SE-10-025

Accion#36

Modifica

Tipo#36

Beneficio

Vigencia#36

5 años

Medio de presentación#36

Formato Electrónico

Requisitos#36

Título profesional legalmente registrado o carta pasante. -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. -3 fotografías tamaño infantil*. Comprobante del pago completo de los derechos.

Población a la que impacta#36

Concesionarios mineros

Ficta#36

Afirmativa

Plazo#36

15 días hábiles para aprobar o negar la inscripción

Justificación#36

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#36

Inscripción en el Registro de Peritos Mineros. Modalidad A) Personas Físicas

Homoclave#36

SE-10-026-A

Accion#37

Modifica

Tipo#37

Beneficio

Vigencia#37

5 Años

Medio de presentación#37

Formato Electrónico

Requisitos#37

por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos. -3 fotografías tamaño infantil del responsable que actuará a nombre de la persona moral -Copia simple del título o cédula profesional del responsable que actuará a nombre de la persona moral. -Comprobante del pago completo de los derechos. -Instrumento público en el que se acredite la representación de la persona física y moral, o sólo para el caso de personas físicas, carta poder firmada antedos testigos y ratificadas las formas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público.

Población a la que impacta#37

Concesionarios mineros

Ficta#37

No aplica

Plazo#37

15 días hábiles para aprobar o negar la inscripción

Justificación#37

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#37

Inscripción en el Registro de Peritos Mineros. Modalidad B) Personas Morales

Homoclave#37

SE-10-026-B

Accion#38

Modifica

Tipo#38

Beneficio

Vigencia#38

5 años

Medio de presentación#38

Formato Electrónico

Requisitos#38

3 fotografías tamaño infantil Instrumento público en el que se acredite la representación de la persona física y moral, o sólo para el caso de personas físicas, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las formas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público.

Población a la que impacta#38

Concesionarios mineros

Ficta#38

No aplica

Plazo#38

21 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su recepción

Justificación#38

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#38

Renovación de la Inscripción en el Registro de Peritos Mineros.

Homoclave#38

SE-10-027

Accion#39

Modifica

Tipo#39

Beneficio

Vigencia#39

N/A

Medio de presentación#39

Formato Electrónico

Requisitos#39

Para el caso de sustitución exhibir título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo.

Población a la que impacta#39

Concesionarios mineros

Ficta#39

No aplica

Plazo#39

N/A

Justificación#39

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#39

Aviso de separación y/o sustitución de responsables designados por personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros.

Homoclave#39

SE-10-028

Accion#40

Modifica

Tipo#40

Beneficio

Vigencia#40

N/A

Medio de presentación#40

Formato Electrónico

Requisitos#40

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. -Copia del comprobante del pago de derechos por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. -La parte afectada presentará por escrito promoción en la que, expresará el nombre del lote o lotes involucrados y número de título o de expediente, así como las razones y pruebas que ofrezca para fundar la petición, entre las que deberá señalar la prueba de inspección

Población a la que impacta#40

Concesionarios mineros

Ficta#40

No aplica

Plazo#40

El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Justificación#40

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#40

Suspensión de obras y trabajos en concesiones mineras que pongan en peligro la vida e integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o causen o puedan causar daño a bienes de interés público o privado

Homoclave#40

SE-10-030

Accion#41

Modifica

Tipo#41

Beneficio

Vigencia#41

N/A

Medio de presentación#41

Formato Electrónico

Requisitos#41

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Las pruebas documentales ofrecidas, entre las que deberán señalar la prueba de inspección.

Población a la que impacta#41

Concesionarios mineros

Ficta#41

No aplica

Plazo#41

El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud

Justificación#41

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#41

Reversión de los bienes expropiados o declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre.

Homoclave#41

SE-10-031

Accion#42

Modifica

Tipo#42

Beneficio

Vigencia#42

N/A

Medio de presentación#42

Formato Electrónico

Requisitos#42

Persona moral: -Instrumento público. Persona física: -Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad, o indicar en el momento de su presentación la clave de R.F.C. de la persona acreditada ante dicho registro. Para ambos casos: -Avalúo practicado a costa del interesado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. -Las pruebas que ofrezca para fundar su petición.

Población a la que impacta#42

Concesionarios mineros

Ficta#42

No aplica

Plazo#42

Tratándose de expropiación: 30 días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V del artículo 2 de la Ley de Expropiación.

Justificación#42

La modificación únicamente implica la creación de un mecanismo de presentación adicional al ya existente, sin crear o modificar las obligaciones a las ya previstas en la ley y su reglamento para la presentación del trámite. La incorporación de la opción de presentación digital de los trámites a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, reduce los tiempos de traslado de documentación de las representaciones estatales al área central, que en promedio actualmente son de un mes, también al contarse con la información capturada en el sistema, se reduce en un día el plazo de atención del trámite por parte de la autoridad.

Nombre del trámite#42

Expropiación de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio.

Homoclave#42

SE-10-032

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

PRIMERO DEL ACUERDO El usuario deberá aceptar los términos y condiciones.

Justificación#1

TÉRMINOS Y CONDICIONES Finalmente respecto de la aceptación de los términos y condiciones, el mismo resulta necesario a efecto de que el particular tenga pleno conocimiento de los alcances de la plataforma al realizar su solicitud, brindándole certeza y seguridad jurídica respecto del uso de la plataforma. Asimismo, respecto del contenido de los mismos, no se realiza ninguna modificación respecto a la documentación adicional que se debe anexar en algunos trámites, ni su forma de presentación, por lo que no se impone ninguna obligación adicional a los particulares. Dicha aceptación es un requisito necesario para la presentación de vía internet del trámite.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

SEGUNDO DEL ACUERDO Autenticación, por medio del uso de su firma electrónica avanzada.

Justificación#2

USO DE FIEL Derivado de la habilitación de un nuevo medio electrónico de presentación de los trámites de la Dirección General de Minas, mismo que es de uso opcional, y de las formalidades que los trámites requieren para su debida presentación, entre ellos la firma autógrafa del solicitante, resulta necesario el uso de la Firma Electrónica Avanzada, la cual, en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se define como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; por lo anterior, resulta el único medio idóneo para otorgar la formalidad necesario a los trámites que ingresan a través de la OPDM.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

CUARTO DEL ACUERDO Reconocimiento y Aceptación de Términos y Condiciones.

Justificación#3

TÉRMINOS Y CONDICIONES Finalmente respecto de la aceptación de los términos y condiciones, el mismo resulta necesario a efecto de que el particular tenga pleno conocimiento de los alcances de la plataforma al realizar su solicitud, brindándole certeza y seguridad jurídica respecto del uso de la plataforma. Asimismo, respecto del contenido de los mismos, no se realiza ninguna modificación respecto a la documentación adicional que se debe anexar en algunos trámites, ni su forma de presentación, por lo que no se impone ninguna obligación adicional a los particulares. Dicha aceptación es un requisito necesario para la presentación de vía internet del trámite.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

NUMERAL I DEL ACUERDO Uso responsable de la firma electrónica avanzada

Justificación#4

El usuario es responsable del uso que dé su firma electrónica avanzada, toda vez que esta vinculada únicamente al usurario y a los datos a los que se refiere y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

NUMERAL II DEL ACUERDO Presentación de documentos originales o certificados.

Justificación#5

Cabe destacar que, si bien los trámites tienen la posibilidad de presentarse de manera electrónica, existen algunos que por su naturaleza jurídica, requieren que se anexen documentos originales para su cotejo con la finalidad de contar con la certeza jurídica del trámite que se resolverá, misma situación se presenta si el trámite se promoviera de forma impresa, por lo que de ninguna manera se impone carga adicional al solicitante y se siguen garantizando la validez de los actos administrativos que se emiten.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

NUMERAL VI DEL ACUERDO Aceptación cambios en los términos y condiciones

Justificación#6

En los casos que el usuario ingrese a la plataforma para la realización de un nuevo trámite mediante la OPDM y los términos y condiciones hayan cambiado derivado de alguna modificación a la plataforma que requiera la modificaciones de los mismos, se informará al usuario de los nuevos términos y condiciones para que en caso de encontrarse de acuerdo con ellos, los acepte y pueda ingresar su trámite de la OPDM.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios mineros.

Describa o estime los costos#1

Al ser recibidas de manera directa en el área central, las solicitudes de trámites ingresadas de manera opcional a través de la Oficialía de Partes Digital Minera, se brinda a los solicitantes facilidades y ahorros, ya que si bien los concesionarios pueden ingresar trámites en las Subdirecciones de Minas ubicadas al interior de la República Mexicana, los interesados incurren en gastos económicos y de tiempo con motivo del traslado a dichas oficinas e inclusive se llega a recurrir a la presentación directa en las Oficinas de la Dirección General de Minas (área central), implicando costos más elevados originados principalmente por el transporte y el hospedaje.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La plataforma denominada “Oficialía de Partes Digital Minera” permitirá que se realicen a través de medios electrónicos los trámites en materia minera, por lo que se liberarán recursos económicos que actualmente destinan los concesionarios mineros para realizar dichos trámites de forma presencial.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El resultado del análisis se da a partir del costeo de 28 formatos en distintas modalidades lo que dio un total de 35 trámites costeables. Primero se mide el costo económico actual que le genera el ciudadano los principales 35 trámites. Homoclave Costo Aportación al costo total SE-10-001 $34,414,905.23 49.1110% SE-10-022-A $8,536,665.17 12.1821% SE-10-009-A $6,125,177.42 8.7408% SE-10-023 $5,342,593.45 7.6240% SE-10-019 $4,084,854.79 5.8292% SE-10-022-B $2,749,093.26 3.9230% SE-10-013 $2,309,603.60 3.2959% SE-10-007 $986,752.41 1.4081% SE-10-022-G $956,385.98 1.3648% SE-10-009-B $920,052.44 1.3129% SE-10-011 $746,691.56 1.0655% SE-10-010-A $610,868.96 0.8717% SE-10-012-A $530,008.87 0.7563% SE-10-012-B $530,008.87 0.7563% SE-10-022-C $319,493.41 0.4559% SE-10-018 $157,490.51 0.2247% SE-10-028 $124,305.84 0.1774% SE-10-026-A $108,325.09 0.1546% SE-10-022-E $106,665.55 0.1522% SE-10-022-D $106,434.45 0.1519% SE-10-026-B $83,678.02 0.1194% SE-10-006 $51,144.55 0.0730% SE-10-005-D $31,047.07 0.0443% SE-10-005-A $31,029.88 0.0443% SE-10-005-B $30,526.98 0.0436% SE-10-005-C $30,144.44 0.0430% SE-10-003 $28,681.59 0.0409% SE-10-014 $10,663.36 0.0152% SE-10-024 $6,637.02 0.0095% SE-10-017 $2,331.76 0.0033% SE-10-010-B $1,303.79 0.0019% SE-10-021 $982.26 0.0014% SE-10-020 $605.11 0.0009% SE-10-015 $432.51 0.0006% SE-10-022-F $144.71 0.0002% Costo económico total $70,075,729.91 En la tabla observada se puede apreciar que el trámite con la Homoclave SE-10-001 que corresponde a una “Solicitud de concesión o de asignación minera” es actualmente el trámite más costoso dentro de la Dirección equivale al casi 50% del costo total y es casi cinco veces más costoso que el segundo trámite de mayor costo. En la misma línea y toda vez que la Dirección General de Minas pretende implementar la mencionada Oficialía de Partes Digital (OPD) la cual da la opción al ciudadano de presentar los 35 trámites mencionados de manera digital; se realizó un análisis costo beneficio de presentar los trámites mencionados de una manera digital de punta a punta para observar cuál sería el costo de este modo de presentación y posteriormente analizar si la presentación digital generaría mayores beneficios que costos. Obteniendo como resultado que, cuando se cambia el medio de presentación para el trámite más costoso, el costo disminuye en un 0.19%, asimismo, el costo cuando se cambia el medio de presentación de los 35 principales trámites disminuye en un dos por ciento.

Del análisis se concluya que "el costo cuando se cambia el medio de presentación de los 35 principales trámites disminuye en un dos por ciento", lo anterior, derivado de poder presentar los trámites desde cualquier equipo de computo conectado a internet, disminuyendo en un 77% del total de trámites, los gastos generados por los traslados para la presentación son suprimidos en un 100%, ya que estos no requieren de la presentación de un documento original y en el 23% de los trámites restantes que requieren la presentación de un documento original, si bien es cierto que se mantienen los costos por traslado o envío para la entrega de la documentación original que debe ser presentada, se sigue contando con el beneficio de en los tiempos de atención reducidos así como la seguridad que proporciona el sello digital de tiempo, el cual cobra especial relevancia en la presentación de solicitudes de concesión, asegurando la certeza y seguridad jurídica del solicitante. Por lo anterior en todos los casos se cuenta con beneficios para el particular.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Como parte del Programa de modernización en materia de Tecnologías y en cumplimiento de la “Estrategia Digital Nacional en el Desarrollo de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", La Subsecretaría de Minería, a través de la Dirección General de Minas solicita que se desarrolle la Oficialía de Partes Digital Minera (ODPM) con el fin de ser el punto de entrada de los 42 trámites registrados en los procesos de la Dirección General de Minas. Con base en lo anterior se realizó lo siguiente: 1. Contar con una solución denominada Oficialía de Partes Digital que unifique los trámites de la Dirección General de Minas en un ambiente tecnológico, permitiendo a los agentes mineros contar con un sitio confiable, eficaz y oportuno en el registro de sus trámites. 2. Dicha solución deberá cumplir con los lineamientos de la Ventanilla Única Nacional (VUN) a fin de integrar los trámites periódicamente con base a los calendarios establecidos con la Unidad de Gobierno Digital. Como primera etapa, se realizó el análisis, de los 42 trámites, con el fin de tener una propuesta del diseño con lineamientos de la gráfica base, proporcionando uno formato que permita validar y visualizar los estándares de la Ventanilla Única Nacional (VUN), así como, el desarrollo de un prototipo funcional de los trámites “Solicitud de concesiones o asignaciones mineras” y “Celebración de concursos de asignación minera”, donde se permita visualizar la funcionalidad de los trámites con la Firma electrónica validación del RFC, CURP y un sello de tiempo de registro de la solicitud de los trámites. Cuantificación del Proyecto. Entregable / Actividad Horas Estimadas Patrocinador Inicio 78 horas entre 2 Recurso DGTIC Planeación 100 horas entre 2 recursos DGTIC Análisis y Diseño 600 horas entre 3 recursos DGTIC Construcción 1800 horas entre 5 recurso DGTIC Integración 300 horas entre 2 recursos DGTIC Cierre 50 horas entre 2 recursos DGTIC Control y Seguimiento 400 horas entre 2 recurso DGTIC Total 3328 horas

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La plataforma denominada “Oficialía de Partes Digital Minera” permitirá contar con mayores elementos de identificación del concesionario, lo que repercutirá favorablemente en los recursos tributarios por concepto de minería.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se programaron pruebas piloto de la plataforma denominada “Oficialía de Partes Digital Minera” con los siguientes participantes: 03 al 28 de mayo de 2018 - Cámara Minera de México. 10 al 28 de mayo de 2018 - Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México. 29 de mayo al 08 de junio de 2018 - Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero. 20 al 29 de junio de 2018 - Cámara de Comercio de Canadá en México.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A continuación se relacionan las mejoras identificadas a partir de la prueba piloto: 1) Generar una vista preliminar de la solicitud o trámite. 2) Actualizar el catálogo de sustancias sujetas a concesión minera. 3) Registrar por separado la información de Rbo, Gra, Min, Seg. 4) Estimar el cierre del polígono del lote solicitado a concesión o asignación. 5) Habilitar un botón que permita descargar la solicitud o trámite presentado en formato PDF. 6) Guadar temporalemente la solicitud o trámite previo a su envío.

Se incluyeron en la regulación las mejoras identificadas con el número 1 al 3.

Apartado VII. Anexos