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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II, III y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de coordinar, regular, supervisar y vigilar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI,; 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 bis y 48 de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, y operación de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR prevista en Ley, que es la regulación del sistema y sus participantes. En el caso concreto, el presente Anteproyecto tiene por objeto implementar las modificaciones que se describen en el apartado denominado “objetivos generales de la regulación propuesta”, los cuales en su totalidad serán emitidos conforme a las facultades con las que cuenta esta comisión, además de que se alinean a los objetivos del Acuerdo. Asimismo y de conformidad con lo que se señala en el cuerpo y anexos del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se da cumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo Presidencial de Referencia, toda vez que el anteproyecto que se pone a consideración, genera mayores beneficios y ahorros que sus costos de implementación, toda vez que se simplifican diversas obligaciones, lo que acarrea una gran cantidad de beneficios para el Sistema de Ahorro para el Retiro. Y si bien se crean obligaciones adicionales, estas a pesar de sus costos que no dejan de ser inferiores a los ahorros generados, también traerán beneficios adicionales a las entidades reguladas de forma directa y de forma indirecta beneficiarán al sistema y a los Trabajadores que invierten sus recursos en el mismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, (en adelante Disposiciones de carácter general en materia financiera) tienen por objetivos generales: I. Simplificación regulatoria: las modificaciones buscan eliminar obligaciones y simplificar procedimientos para agilizar los procesos de inversión y análisis de riesgos de las SIEFORE. II. Apego a estándares internacionales: se incorporan las recomendaciones efectuadas por un consultor de reconocido prestigio internacional, respecto a los estándares internacionales que deben seguir las Administradoras en la elaboración de sus portafolios de referencia. III. Atender solicitudes de entidades reguladas: se incluyen sugerencias específicas realizadas por las AFORE que permitirán hacer más eficientes sus procesos de inversión. IV. Precisión normativa: se precisan diversos conceptos que usualmente generaban incertidumbre para las entidades reguladas, con lo cual se facilitará el cumplimiento de la norma. Partiendo de estos objetivos generales, se llevan a cabo las modificaciones específicas siguientes: 1) Se incluyen criterios de inclusión de elementos cualitativos en la evaluación crediticia adicional. 2) Se otorga la facultad de integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés) en el análisis de instrumentos de deuda y en el diseño de estrategias de inversión. 3) Se elimina la obligación de incluir los límites de concentración en los prospectos de información, y se simplifican los modelos de prospectos de información y folletos explicativos. 4) Se flexibilizan los criterios de cobertura para la operación con Derivados sobre Divisas. 5) Se define el plazo para que todos los integrantes de los Comités que acudieron a las sesiones de los mismos firmen las actas pormenorizadas. 6) Se definen los lineamientos prudenciales en materia de capitalización a que hacen referencia las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial. 7) Se elimina la referencia a utilizar derivados no calzados con operación inversa como medida prudencial de apalancamiento, y se aclaran las medidas de apalancamiento prudenciales que se podrán utilizar. 8) Se precisa el porcentaje máximo permitido para la inversión en Fondos Mutuos por las Administradoras. 9) Se otorga la facultad al Comité de Riesgos Financieros para determinar los límites prudenciales para Instrumentos Estructurados cuando así lo determine la Administradora. 10) Se precisa el plazo para la aprobación de la política de comisiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAs, vehículos o Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales por parte del Comité de Inversión. 11) En cuanto al análisis retrospectivo de Instrumentos Estructurados, se elimina la obligación del Comité de Inversión de conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación respecto a los subyacentes que ya no formen parte del Instrumento Estructurado. 12) Se establece que los Comités de Inversión deberán definir el índice que utilizarán como referencia para determinar los límites máximos a la inversión individual en renta variable nacional. Asimismo, se incorpora un Anexo con la relación de índices elegibles. 13) Se reorganiza el artículo relativo al portafolio de referencia, se incorporan las recomendaciones efectuadas por un consultor de reconocido prestigio internacional, y se eliminan diversos requerimientos para la conformación del mismo. 14) Se establece la obligación del Comité de Inversión de emitir una opinión respecto a los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés. 15) Se precisa que los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros deberán dar cumplimiento al código de buenas prácticas y el código de ética, para los cuales deberán existir políticas de revelación de información en el caso de conflicto de interés. 16) Se permite que haya más de un tercero independiente para que los Funcionarios del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan sus labores en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión obtengan la certificación en materia financiera, estructurados y derivados. 17) Se elimina como evidencia que se deberá proveer a la Comisión, para la celebración de contratos con Mandatarios, la carta de la entidad supervisora de no antecedentes ni investigaciones pendientes. 18) Se precisa que las Administradoras pueden tener múltiples custodios internacionales. 19) Se establece que la no objeción de la Comisión para las AFORE que funjan como Custodio tendrá una vigencia de 3 años y que, para renovarla, deberán hacer la solicitud con seis meses de anticipación al término de la vigencia. 20) Se establece que para efectos de la renovación de la no objeción para celebrar operaciones con derivados, las AFORE deberán enviar la solicitud de renovación con seis meses de anticipación al término de la vigencia. 21) Se permite a los Trabajadores elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en las SIEFORES básicas y adicionales. 22) Se especifica que las AFORE podrán realizar operaciones de préstamo de valores con acciones bancarias cuando la Comisión les otorgue su no objeción. 23) Se eliminan las divisas de países que adoptaron el euro. 24) Se incluye a los CERPIS Internacionales que computen como valores extranjeros en la Metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a Valores Extranjeros. 25) Se flexibilizan los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones.

Las problemáticas que dieron origen a cada uno de los cambios objeto del presente anteproyecto son los siguientes: 1) Con la finalidad de que el área de supervisión de esta Comisión cuente con los elementos suficientes para identificar los elementos que cada AFORE integra dentro de los elementos cualitativos en la evaluación crediticia adicional, se adicionan criterios para que las AFORES integren referidos elementos cualitativos de forma objetiva y predefinida, lo que permitirá facilitar las actividades de supervisión de esta Comisión. 2) Como miembro de la OCDE, México cuenta con el compromiso internacional de implementar políticas que promuevan el bienestar económico y social tanto de sus habitantes como de las personas alrededor del mundo. En este sentido, y como resultado de compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes entre los diferentes miembros de la OCDE, a través de diversos estudios realizados por referido organismo internacional, se ha identificado que los principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa, son referencias importantes para el manejo de portafolios de inversión toda vez que propician la generación de un sistema económicamente eficiente y financieramente sostenible a escala global; de igual manera con su implementación, a través de los retornos, se recompensa a largo plazo la inversión responsable, beneficiando al medio ambiente y a la sociedad en su conjunto. De acuerdo a lo anterior, se otorga la facultad de integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés) en el análisis de instrumentos de deuda y en el diseño de estrategias de inversión. 3) Con la finalidad de evitar que las AFORES reproduzcan de manera integral la normativa emitida por esta Comisión relativa al régimen de inversión de las SIEFORES, así como de evitar a los supervisores la revisión de textos normativos transcritos a la letra, se simplifican los modelos de prospectos de información y folletos explicativos, propiciando la elaboración de textos concisos que faciliten la lectura y comprensión a los Trabajadores. A su vez, y con el mismo objetivo se elimina la obligación de incluir los límites de concentración en los prospectos de información. 4) Se flexibilizan los criterios de cobertura para la operación con Derivados sobre Divisas a fin de permitir que las AFORES definan dicho porcentaje de cobertura entre 0 y 100. 5) Derivado de los actos de supervisión y vigilancia efectuados por esta Comisión, se ha identificado que las actas pormenorizadas de las sesiones de los Comités de Inversión y de Riesgos en ocasiones no se encuentran firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes incluso hasta dos meses después de que fueron efectuadas, por lo que mediante el presente anteproyecto se establece un plazo máximo de 45 días para que los integrantes asistentes a las sesiones de los Comités firmen las actas pormenorizadas, lo anterior con la finalidad de que los actos jurídicos consolidados en dichas sesiones se encuentren revestidos de forma adecuada en el menor tiempo posible. 6) Las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial vigentes, establece que las SIEFORES Básicas deberán acreditar los lineamientos prudenciales en materia de capitalización previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro; por lo anterior mediante el presente anteproyecto se definen los lineamientos prudenciales en materia de capitalización referidos con el objeto de integrar la normativa emitida por esta Comisión. 7) Actualmente la redacción del artículo 11, fracción XVI genera incertidumbre jurídica a los regulados toda vez que al establecer que el Comité de Riesgos podrá definir las medidas prudenciales de apalancamiento, como los derivados no calzados con operación inversa, algunos regulados inferían que estaban obligados a utilizar esa medida en particular y que su Comité de Riesgos debía aprobarla sin que fuera posible el uso de medidas diversas. Por lo anterior, mediante el presente anteproyecto se aclara el tipo de medidas de apalancamiento prudenciales que podrán utilizar las Administradoras. 8) La redacción del artículo 29, fracción XI vigente genera incertidumbre jurídica a las AFORES, toda vez que únicamente señala el monto máximo a invertir en cada Fondo Mutuo, sin especificar si referido monto debe contabilizarse por AFORE o bien por SIEFORE. Lo anterior, genera diversas interpretaciones por parte de los regulados, por lo cual con la finalidad de dotar de certeza jurídica al texto legal y eliminar factores de interpretación, se precisa que el porcentaje máximo permitido para la inversión en Fondos Mutuos se contabiliza por el conjunto de SIEFORES operadas por una AFORE. 9) A fin de que en todo momento el Comité de Inversión cuente con la información respecto a las políticas de comisiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAs, vehículos o Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales, con el objeto de proteger los intereses de los Trabajadores, se precisa que la aprobación de la política de comisiones por parte del Comité de Inversión debe realizarse de manera previa a la adquisición de los instrumentos referidos, y que tratándose de modificaciones posteriores deberán aprobarse en la sesión inmediata posterior a que exista algún cambio en la política referida. 10) De acuerdo a las acciones de supervisión y vigilancia efectuadas por esta Comisión, se determinó que en cuanto al análisis retrospectivo de Instrumentos Estructurados, la obligación del Comité de Inversión de conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación respecto a los subyacentes que ya no formen parte del Instrumento Estructurado, es una carga innecesaria para referidos Comités por lo que la misma se elimina. 11) A través de las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se amplió el límite máximo de componentes del índice accionario en países no elegibles con la finalidad de incrementar el acceso de las AFORES a una gama amplia de índices para inversión; en virtud de lo anterior mediante el presente anteproyecto se establece que los Comités de Inversión deberán definir el índice que utilizarán como referencia para determinar los límites máximos a la inversión individual en renta variable nacional. Asimismo, se incorpora un Anexo con la relación de índices elegibles. 12) Con el propósito de efectuar una evaluación de los portafolios de referencia de las AFORES, así como de obtener recomendaciones para la mejora en el diseño e implementación de los mismos, esta Comisión contrató los servicios de un consultor de reconocido prestigio internacional quien con base en su experiencia y en las mejores prácticas internacionales evaluó los portafolios de referencia definidos por cada AFORE. Con base en lo anterior dicho consultor proporcionó recomendaciones para la mejora en el diseño y uso de los portafolios de referencia evaluados, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia, mismas que mediante el presente anteproyecto son incorporadas, a la vez que se eliminan diversos requerimientos para la conformación de referidos portafolios de referencia a sugerencia de referido consultor. 13) Derivado de las acciones de supervisión y vigilancia efectuadas por esta Comisión, y con el objeto de que exista constancia del análisis efectuado por el Comité de Inversión respecto a los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, se establece la obligación del Comité de Inversión de emitir su opinión respecto a referidos resultados, misma que deberá quedar asentada en el Acta Pormenorizada de la sesión inmediata posterior a que los reciba. 14) A fin de velar por el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas y de ética, buscando en todo momento garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación de las AFORES y la protección de los intereses de los trabajadores, así como evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, se precisa que los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros deberán dar cumplimiento al código de buenas prácticas y el código de ética, para los cuales deberán existir políticas de revelación de información en el caso de conflicto de interés. 15) Con el objeto de no limitar las opciones de las AFORES, así como de propiciar la competencia entre los expertos independientes facultados para otorgar las certificaciones en materia financiera, de instrumentos estructurados y de derivados, se permite que haya más de un tercero independiente para que los Funcionarios del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan sus labores en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión obtengan la certificación en materia financiera, estructurados y derivados. 16) Actualmente las Disposiciones de carácter general en materia financiera prevén que las AFORES podrán operar como Custodios, sin embargo la normatividad no establece cual es el procedimiento a seguir por los sujetos interesados para fungir como Custodios, a la vez que las acciones de esta Comisión carecen de certidumbre jurídica en la materia hacia los regulados toda vez que no son contempladas por la normatividad. En sentido, se establece que las AFORES que deseen operar como Custodios deberán solicitar la no objeción de la Comisión misma que tendrá una vigencia de 3 años y cuya renovación deberá solicitarse con seis meses de anticipación al término de la vigencia. 17) Actualmente las Disposiciones de carácter general en materia financiera prevén que las AFORES que deseen operar con derivados deberán solicitar a esta Comisión su no objeción, sin embargo no establecen consideraciones respecto a la renovación de referida no objeción, por lo anterior, mediante el presente anteproyecto se establece que la no objeción para celebrar operaciones con derivados podrá ser renovada, para lo cual las AFORE deberán enviar a esta Comisión la solicitud de renovación con seis meses de anticipación al término de la vigencia. 18) Toda vez que uno de los objetivos principales de esta Comisión es incentivar el ahorro voluntario de los Trabajadores para que los mismos cuenten con un mejor retiro, mediante el presente anteproyecto se otorga la facultad a los Trabajadores de elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en cualquiera de las SIEFORES básicas y adicionales operadas por las AFORES. 19) Se especifica que las AFORE podrán realizar operaciones de préstamo de valores con acciones bancarias cuando la Comisión les otorgue su no objeción. 20) A petición de los sujetos regulados y con el objeto de disminuir los costos de operación de los mismos, se flexibilizan los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones. 21) A fin de brindar certeza jurídica a las AFORES, se realizan diversas precisiones a partir de algunas consultas recibidas por esta Comisión, en las que se solicita resolver los alcances de algunos términos empleados en las Disposiciones. De acuerdo a lo anterior, las modificaciones planteadas en el anteproyecto que se presenta ofrecen a las AFORES una claridad jurídica que permite evitar a toda costa confusiones en el alcance de la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos. De igual manera, conviene señalar que las diversas precisiones efectuadas a la normatividad mediante el presente anteproyecto no afectan las obligaciones planteadas originalmente a los regulados, de forma que, en opinión de esta Comisión, no se alteran las cargas impuestas a los particulares para su cumplimiento, sino que por el contrario, pretenden facilitar el entendimiento de la regulación, dando certeza jurídica a los regulados.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1) Las Disposiciones de carácter general en materia financiera son las únicas disposiciones jurídicas vigentes que regulan los aspectos de gestión integral de las carteras de inversión de las SIEFORES, a los que deberán sujetarse las AFORES y SIEFORES, mismas que hoy día no cuentan con elementos suficientes para dar solución a los planteamientos señalados en el Apartado 2 anterior. Asimismo, como ya se mencionó en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, parte de las modificaciones contenidas en el presente anteproyecto derivan de observaciones identificadas a través de los actos supervisión efectuados por esta Comisión, así como de diversas manifestaciones por parte de los sujetos regulados respecto a las disposiciones en comento, por lo que se hace expresa la necesidad de modificarlas en apego a la evolución misma de los sistemas de ahorro para el retiro, así como de las necesidades de esta Comisión y de los sujetos regulados, procurando en todo momento otorgar la mayor seguridad a los recursos de los Trabajadores. Por otra parte, en lo que respecta a las diversas modificaciones y precisiones realizadas a fin de brindar certeza jurídica a las AFORES, cabe señalar que las mismas derivaron de consultas recibidas por esta Comisión, en las que los regulados solicitaron a esta Comisión que se pronunciara respecto a los alcances de diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia financiera. De acuerdo a lo anterior, las Disposiciones de carácter general en materia financiera hoy vigentes son insuficientes para atender las problemáticas identificadas por esta Comisión a partir de las consultas que han presentado ante la misma los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que al no existir otro ordenamiento jurídico que regule los aspectos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, las modificaciones planteadas en el anteproyecto que se presenta ofrecen a las AFORES una claridad jurídica que permite evitar a toda costa confusiones en el alcance de la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2) Las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión son las disposiciones jurídicas vigentes que tienen por objeto establecer el régimen de inversión al que deberán sujetarse las SIEFORES, mismas que estrictamente tienen como finalidad determinar los instrumentos y límites de inversión a que deberán apegarse las SIEFORES en su actividad; en este sentido corresponde a las Disposiciones de carácter general en materia financiera regular los aspectos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, a las que deberán sujetarse las Administradoras y las SIEFORES que éstas operen, por lo que al no regular los aspectos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión son insuficientes para determinar las obligaciones a que deberán sujetarse las Administradoras, toda vez que solamente prevén los instrumentos y límites de inversión de manera que las SIEFORES desarrollen libremente su estrategia de inversión.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- No se considera oportuna la implementación de esquemas de autorregulación, dado que algunas de las modificaciones consideradas en el presente anteproyecto derivan de aspectos cuya realización iría en contra de las disposiciones hoy vigentes; por ejemplo tratándose de la flexibilización de los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, hoy día las AFORES no podrían por cuenta propia determinar que las asociaciones civiles pueden fungir como expertos independientes toda vez que no se encuentran consideradas dentro del texto vigente, por lo que en caso de efectuarse conllevaría a un incumplimiento de la norma que posteriormente tendría que ser sancionado por esta Comisión. Lo mismo acontece con aquellos supuestos en los cuales se eliminan obligaciones a cumplir por parte de las AFORES, en cuyo caso al dejar de observar la regulación hoy vigente, esta Comisión tendría que sancionar en los términos correspondientes. Por otra parte, tratándose de las recomendaciones para la mejora en el diseño y uso de los portafolios de referencia, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia, las AFORES únicamente cuentan con las recomendaciones aplicables a cada uno de sus portafolios, lo cual no propicia un entorno de autorregulación donde cada una de ellas a su mejor criterio se apegue a los estándares internacionales correspondientes. En virtud de los argumentos expuestos con la implementación de esquemas de autorregulación se estaría incumpliendo la regulación hoy vigente aplicable a los participantes del SAR y no sería posible disminuir la carga regulatoria de las AFORES. A su vez, tratándose de diversas modificaciones y precisiones realizadas mediante el presente anteproyecto, no puede contemplarse la posibilidad de un esquema de autorregulación, toda vez que las mismas se derivan de consultas recibidas por esta Comisión, en las que los regulados solicitaron a esta Comisión que se pronunciara respecto a los alcances de algunos términos empleados en las Disposiciones de carácter general en materia financiera, aspectos que no pueden ser subsanados a través de esquemas de autorregulación por las AFORES debido al ejercicio de interpretación legislativa que requiere, mismo que de acuerdo a la normatividad vigente se encuentran imposibilitadas para realizar. De igual manera cabe señalar que no existe la posibilidad de que las Administradores empleen esquemas de autorregulación tratándose de aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación como es el caso de la definición del índice que utilizarán como referencia para determinar los límites máximos a la inversión individual en renta variable nacional, o bien sobre aspectos que únicamente competen a la Comisión como es el caso de la no objeción para operar como Custodios y su renovación, o bien la no objeción para celebrar operaciones con derivados, por lo cual se descarta completamente esquemas de autorregulación como alternativa con que se podría resolver las problemáticas que fueron evaluadas.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Otras (elaboración de oficios).- Esta Comisión valoró si, derivado del envío de oficios podría resolver la diversidad de problemáticas localizadas que se pretenden atender mediante el presente anteproyecto, sin embargo se consideró que esta opción no es viable para la atención del problema de acuerdo a lo siguiente: No se considera oportuno del envío de oficios a los sujetos regulados, dado que algunas de las modificaciones consideradas en el presente anteproyecto derivan de consideraciones cuya realización iría en contra de las disposiciones hoy vigentes, por lo que esta Comisión se encuentra imposibilitada para emitir actos jurídicos que vayan en contra de lo hoy dispuesto en las disposiciones aplicables en la materia, sin mencionar que la emisión de esos actos jurídicos carecerían del fundamento normativo adecuado para hacerlo obligatorio a los regulados, sin considerar que se estaría violando uno de los principales objetivos de esta Comisión que el de dotar de certeza jurídica a los regulados así como a los Trabajadores respecto a la manera en que los recursos que integran su ahorro para el retiro son administrados. Asimismo por jerarquía normativa no es jurídicamente posible que mediante un acto administrativo, como lo es la emisión de oficios, se derogue el contenido total o parcial, de aquellos actos jurídicos que tienen jerarquía normativa superior, como es el caso de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el presente anteproyecto. En el caso de las consultas recibidas por esta Comisión, en las que los regulados solicitaron a la misma que se pronunciara respecto a los alcances de algunos términos empleados en las Disposiciones de carácter general en materia financiera, las mismas fueron atendidas mediante la emisión de oficios que esclarecían los diversos planteamientos formulados por los participantes, sin embargo cabe señalar que dichos oficios únicamente atienden las preocupaciones de los participantes en el SAR que realizaron la consulta, sin que la misma sea notificada a la totalidad de referidos participantes. En este sentido, mediante el presente anteproyecto y en relación a las diversas precisiones que el mismo realiza, se busca primordialmente dotar a los diversos participantes del SAR de la certidumbre jurídica necesaria para la realización de sus actividades en estricto apego a la normatividad, previniendo así la imposición de sanciones a los mismos. De igual manera cabe señalar que no es viable que esta Comisión emita oficios sobre aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación como es el caso de la definición del índice que utilizarán como referencia para determinar los límites máximos a la inversión individual en renta variable nacional, o bien sobre aspectos que únicamente competen a la Comisión como es el caso de la no objeción para operar como Custodios y su renovación, o bien la no objeción para celebrar operaciones con derivados, debido a que no es jurídicamente correcto que mediante un acto administrativo como lo es la emisión de oficios se impongan obligaciones a los regulados, sin considerar que se estaría violando uno de los principales objetivos de esta Comisión que el de dotar de certeza jurídica a los regulados así como a los Trabajadores respecto a la manera en que los recursos que integran su ahorro para el retiro son administrados, por lo cual se descarta completamente el envío de oficios a los sujetos regulados como alternativa con que se podría resolver las problemáticas que fueron evaluadas.

Se considera que el presente Anteproyecto constituye la mejor opción para atender las problemáticas señaladas toda vez que parte de una regulación vigente, de tal manera que el mismo cuenta con una naturaleza de actualización e incorporación sobre una base que actualmente ya es conocida por las Administradoras y demás participantes en el SAR, con lo cual se fomenta la confianza de los regulados en la normatividad emitida, generando una certidumbre jurídica que permite a los mismos el desempeño diario de sus funciones en apego a la normatividad. Por otra parte, es importante señalar que mediante la emisión del presente anteproyecto, esta Comisión fomentaría la creación de un marco regulatorio integral para los participantes del SAR, que procure la eliminación de vacíos y lagunas jurídicas que conlleven a una incertidumbre generalizada del sector, la eliminación de términos que puedan ser susceptibles de interpretación por los sujetos regulados y que debido a su capacidad interpretativa pueden generar esquemas de cumplimiento diferenciado por parte de las Administradoras y propicie la correlación entre referido marco regulatorio, así como la eliminación de obligaciones a fin de disminuir la carga regulatoria a la que hoy día se encuentran sujetos los regulados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Electrónico o por escrito

Requisitos#1

Autorización de Prospectos de Información

Población a la que impacta#1

Administradoras de fondos de ahorro para el retiro

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

4 meses, en términos del artículo 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Justificación#1

Con la finalidad de aligerar la carga regulatoria de los participantes se simplifican los modelos de prospectos de información, propiciando la elaboración de textos concisos que faciliten la lectura y comprensión a los Trabajadores. A su vez, y con el mismo objetivo se elimina la obligación de incluir los límites de concentración en los prospectos de información.

Nombre del trámite#1

Autorización de Prospectos de Información y Folletos Explicativos.

Homoclave#1

CONSAR-01-009

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 3, fracción XIII

Justificación#1

Con la finalidad de que el área de supervisión de esta Comisión cuente con los elementos suficientes para identificar los elementos que cada AFORE integra dentro de los elementos cualitativos en la evaluación crediticia adicional, se solicita que en caso de que se consideren elementos cualitativos, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir los criterios utilizados para su evaluación, lo que permitirá facilitar las actividades de supervisión de esta Comisión. Asimismo a fin de implementar políticas que promuevan el bienestar económico y social se otorga la facultad de que la metodología y elementos de medición, integren factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa.

Obligaciones#2

No Aplica

Artículos aplicables#2

Artículo 3, fracción XIV

Justificación#2

Con la finalidad de simplificar los modelos de prospectos de información, propiciando la elaboración de textos concisos que faciliten la lectura y comprensión a los Trabajadores, se elimina la obligación de incluir los límites de concentración en los prospectos de información.

Obligaciones#3

No Aplica

Artículos aplicables#3

Artículo 3, fracción XXI

Justificación#3

Con el objeto de flexibilizar los criterios de cobertura para la operación con Derivados sobre Divisas a fin de permitir que las AFORES definan dicho porcentaje de cobertura entre 0 y 100, se solicita que el Comité de Riesgos Financieros defina una metodología de medición del nivel de cobertura de los Activos Objeto de Inversión denominados en las Divisas pertenecientes a los Grupos II y III del Anexo D, así como las desviaciones máximas respecto al nivel de cobertura definido.

Obligaciones#4

No Aplica

Artículos aplicables#4

Artículo 3, penúltimo párrafo

Justificación#4

A fin de implementar políticas que promuevan el bienestar económico y social se otorga la facultad de que las políticas previstas dentro del artículo 3, integren factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa.

Obligaciones#5

No Aplica

Artículos aplicables#5

Artículo 5, segundo párrafo

Justificación#5

Esta Comisión ha identificado que las actas pormenorizadas de las sesiones de los Comités de Inversión y de Riesgos en ocasiones no se encuentran firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes incluso hasta dos meses después de que fueron efectuadas, por lo que mediante el presente anteproyecto se establece un plazo máximo de 45 días para que los integrantes asistentes a las sesiones de los Comités firmen las actas pormenorizadas.

Obligaciones#6

No Aplica

Artículos aplicables#6

Artículo 7, tercer párrafo

Justificación#6

Con el objeto de integrar la normativa emitida por esta Comisión, se definen los lineamientos prudenciales en materia de capitalización referidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial vigentes.

Obligaciones#7

No Aplica

Artículos aplicables#7

Artículo 11, fracción XVI

Justificación#7

Actualmente la redacción del artículo en cuestión genera incertidumbre jurídica a los regulados, toda vez que al establecer un ejemplo de medidas prudenciales de apalancamiento, como los derivados no calzados con operación inversa, algunos regulados inferían que estaban obligados a utilizar esa medida en particular. Por lo anterior, es necesario eliminar el ejemplo a fin de evitar confusiones.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículo 11, fracción XXV

Justificación#8

El presente cambio se efectúa en concordancia con la justificación señalada en el artículo 3, fracción XXI, a fin de que la UAIR informe el nivel de cobertura de los Activos Objeto de Inversión denominados en las Divisas pertenecientes a los Grupos II y III del Anexo D, así como las desviaciones máximas respecto al nivel de cobertura definido.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Artículo 16, fracción XXX

Justificación#9

El presente cambio se efectúa en concordancia con la justificación señalada en el artículo 3, fracción XXI, a fin de que el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero incluya la metodología de medición del nivel de cobertura y las desviaciones máximas, en caso de que se pretenda realizar coberturas de los Activos Objeto de Inversión denominados en las Divisas pertenecientes a los Grupos II y III del Anexo D.

Obligaciones#10

No Aplica

Artículos aplicables#10

Artículo 20, tercer párrafo

Justificación#10

A fin de implementar políticas que promuevan el bienestar económico y social se otorga la facultad de que para la definición de la Estrategia de Inversión, el Comité de Inversión considere factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa.

Obligaciones#11

No Aplica

Artículos aplicables#11

Artículo 29, fracción XI

Justificación#11

Se modifica la redacción debido a que el texto hoy vigente únicamente señalar el monto máximo a invertir en cada Fondo Mutuo, sin especificar si referido monto debe contabilizarse por AFORE o bien por SIEFORE, generando incertidumbre jurídica en la operación de las AFORES.

Obligaciones#12

No Aplica

Artículos aplicables#12

Artículo 30, fracción V

Justificación#12

Con la finalidad facilitar los procesos de inversión de las AFORES, para la inversión en Instrumentos Estructurados se permite que el Comité de Inversión o, en su caso, el Comité de Riesgos Financieros, según lo determine la Administradora, defina el porcentaje máximo de concentración en una misma emisión, en un mismo proyecto financiado, así como en un mismo administrador.

Obligaciones#13

No Aplica

Artículos aplicables#13

Artículo 30, fracción IX

Justificación#13

Con el objeto de que en todo momento el Comité de Inversión cuente con la información respecto a las políticas de comisiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAs, vehículos o Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales, se precisa que la aprobación de la política de comisiones por parte del Comité de Inversión debe realizarse de manera previa a la adquisición de los instrumentos referidos, y que tratándose de modificaciones posteriores deberán aprobarse en la sesión inmediata posterior a que existan cambios en la política referida.

Obligaciones#14

No Aplica

Artículos aplicables#14

Artículo 30, fracción XIII

Justificación#14

A fin de aligerar la carga regulatoria se elimina la obligación del Comité de Inversión de conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación respecto a los subyacentes que ya no formen parte del Instrumento Estructurado, en cuanto al análisis retrospectivo de Instrumentos Estructurados.

Obligaciones#15

No Aplica

Artículos aplicables#15

Artículo 30, fracción XVII

Justificación#15

Precisión jurídica que ofrece a las AFORES una claridad jurídica que permite evitar a toda costa confusiones respecto de los sujetos obligados para dar cumplimiento a la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Obligaciones#16

No Aplica

Artículos aplicables#16

Artículo 30, penúltimo párrafo

Justificación#16

Precisión jurídica que ofrece a las AFORES una claridad jurídica que permite evitar a toda costa confusiones respecto de la información empleada para realizar las evaluaciones actualizadas a fin de dar cumplimiento a la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

Artículo 31, fracción VIII

Justificación#17

En las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se amplió el límite máximo de componentes del índice accionario en países no elegibles con la finalidad de incrementar el acceso de las AFORES a una gama amplia de índices para inversión; en virtud de lo anterior se establece la obligación de los Comités de Inversión de definir el índice que utilizarán como referencia para determinar los límites máximos a la inversión individual en renta variable nacional.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

Artículo 34, fracción X y apartado 1.1

Justificación#18

El presente cambio se efectúa en concordancia con la justificación señalada en el artículo 3, fracción XXI, a fin de flexibilizar los criterios de cobertura para la operación con Derivados sobre Divisas y permitir que las AFORES definan dicho porcentaje de cobertura entre 0 y 100. De acuerdo a lo anterior, es necesario que la Administradora que cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Derivados, defina la política de cobertura de los Activos Objeto de Inversión denominados en las Divisas pertenecientes a los Grupos II y III del Anexo D, y reporte dicha información a la Comisión.

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

Artículo 36

Justificación#19

Con base a las recomendaciones proporcionadas por un consultor de reconocido prestigio internacional para la mejora en el diseño y uso de los portafolios de referencia de las AFORES, se incorporan dichas recomendaciones y se eliminan diversos requerimientos para la conformación de los portafolios de referencia, lo anterior atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia.

Obligaciones#20

Otras

Artículos aplicables#20

Artículo 37

Justificación#20

Con el objeto de que exista constancia del análisis efectuado por el Comité de Inversión respecto a los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, el Comité de Inversión tendrá emitir su opinión respecto a referidos resultados.

Obligaciones#21

No Aplica

Artículos aplicables#21

Artículo 45

Justificación#21

Esta Comisión ha identificado que las actas pormenorizadas de las sesiones de los Comités de Inversión y de Riesgos en ocasiones no se encuentran firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes incluso hasta dos meses después de que fueron efectuadas, por lo que mediante el presente anteproyecto se establece un plazo máximo de 45 días para que los integrantes asistentes a las sesiones de los Comités firmen las actas pormenorizadas.

Obligaciones#22

No Aplica

Artículos aplicables#22

Artículo 52

Justificación#22

A fin de establecer un orden normativo se elimina una referencia al código de ética dentro del artículo relativo al Manual de Inversión.

Obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

Artículo 52, fracción XIX

Justificación#23

El presente cambio se efectúa en concordancia con la justificación señalada en el artículo 3, fracción XXI, a fin de flexibilizar los criterios de cobertura para la operación con Derivados sobre Divisas y permitir que las AFORES definan dicho porcentaje de cobertura entre 0 y 100. De acuerdo a lo anterior, es necesario que la Administradora integre al Manual de Inversión las políticas a que se refiere el artículo 34, fracción X.

Obligaciones#24

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#24

Artículo 65

Justificación#24

A fin de velar por el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas y de ética, buscando en todo momento garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación de las AFORES y la protección de los intereses de los trabajadores, así como evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, se precisa que los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros deberán dar cumplimiento al código de buenas prácticas y el código de ética. Asimismo, con el objeto de evitar cualquier tipo de conflictos de interés se establece que el código de ética deberá integrar políticas aplicables a dichos Funcionarios con respecto a las inversiones personales de los mismos.

Obligaciones#25

No Aplica

Artículos aplicables#25

Artículo 66

Justificación#25

Con el objeto de evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés, se otorga la facultad a las AFORES de analizar en sus subcomités creados en relación a su código de ética, los potenciales conflictos de interés con respecto a las inversiones personales de los miembros del Comité de Inversión, del Comité de Riesgos Financieros, así como de los Funcionarios del área de inversiones y del área de riesgos.

Obligaciones#26

No Aplica

Artículos aplicables#26

Artículo 70, Anexo M

Justificación#26

Con el objeto de no limitar las opciones de las AFORES, así como de propiciar la competencia entre los expertos independientes facultados para otorgar las certificaciones en materia financiera, de instrumentos estructurados y de derivados, se permite que haya más de un tercero independiente que otorguen dichas certificaciones.

Obligaciones#27

No Aplica

Artículos aplicables#27

Artículo 107

Justificación#27

A fin de efectuar una simplificación regulatoria se señala que para la celebración de contratos con Mandatarios, la Administradora únicamente deberá proveer la dictaminación del abogado de reconocido prestigio en materia financiera, de que el Mandatario no tiene investigaciones relevantes pendientes por fraude en su jurisdicción, en lugar de la carta de la entidad supervisora como estaba dispuesto.

Obligaciones#28

No Aplica

Artículos aplicables#28

Artículo 113

Justificación#28

Precisión jurídica que ofrece a las AFORES una claridad jurídica respecto a que las mismas pueden contar con uno o más Custodios, misma que permite evitar a toda costa confusiones fin de dar cumplimiento a la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Obligaciones#29

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#29

Artículo 114

Justificación#29

Actualmente se prevé que las AFORES podrán operar como Custodios, sin embargo la normatividad no establece cual es el procedimiento a seguir por los sujetos interesados para fungir como Custodios, en sentido se establece que las AFORES que deseen operar como Custodios deberán solicitar la no objeción de la Comisión misma que tendrá una vigencia de 3 años y cuya renovación deberá solicitarse con seis meses de anticipación al término de la vigencia.

Obligaciones#30

No Aplica

Artículos aplicables#30

Artículo 131

Justificación#30

Actualmente se prevé que las AFORES que deseen operar con derivados deberán solicitar a esta Comisión su no objeción, sin embargo no establecen consideraciones respecto a la renovación de referida no objeción, por lo anterior, se establece que la no objeción para celebrar operaciones con derivados podrá ser renovada, para lo cual las AFORE deberán enviar a esta Comisión la solicitud de renovación con seis meses de anticipación al término de la vigencia.

Obligaciones#31

No Aplica

Artículos aplicables#31

Artículo 182

Justificación#31

Toda vez que uno de los objetivos principales de esta Comisión es incentivar el ahorro voluntario de los Trabajadores para que los mismos cuenten con un mejor retiro, se otorga la facultad a los Trabajadores de elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en cualquiera de las SIEFORES básicas y adicionales operadas por las AFORES.

Obligaciones#32

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#32

Artículo 185

Justificación#32

Con la finalidad de brindar mayores opciones a las AFORES, se especifica que las AFORE podrán realizar operaciones de préstamo de valores con acciones bancarias cuando la Comisión les otorgue su no objeción.

Obligaciones#33

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#33

Artículo primero transitorio

Justificación#33

Mediante el artículo primero transitorio se otorgan a las AFORES los plazos para solicitar la no objeción de la Comisión para que operen como Custodios, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114, mantener a disposición de la Comisión la información que acredite el cumplimiento respecto al portafolio de referencia, de conformidad con el artículo 36, y solicitar la autorización de la Comisión respecto de los prospectos de información, de conformidad con el artículo 175 de las Disposiciones materia del presente anteproyecto.

Obligaciones#34

No Aplica

Artículos aplicables#34

Anexo D

Justificación#34

Actualización que ofrece a las AFORES una claridad jurídica que corresponde a la realidad monetaria de los países listados, misma que permite evitar a toda costa confusiones fin de dar cumplimiento a la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Obligaciones#35

No Aplica

Artículos aplicables#35

Anexo F

Justificación#35

Precisión normativa que ofrece a las AFORES una claridad jurídica respecto al cálculo de la metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a Valores Extranjeros, misma que permite evitar a toda costa confusiones fin de dar cumplimiento a la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación y por ende el pago de sanciones impuestas a causa de referidos incumplimientos.

Obligaciones#36

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#36

Anexo S

Justificación#36

A petición de los sujetos regulados y con el objeto de disminuir los costos de operación de los mismos, se flexibilizan los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de fondos de ahorro para el retiro

Describa o estime los costos#1

La estimación monetizada de los costos que genera el presente anteproyecto, se contienen en el anexo de Calidad Regulatoria.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que implica la regulación propuesta se traduce en lo siguiente: 1) Mediante el presente anteproyecto, se procura una simplificación regulatoria a través de la eliminación de obligaciones y simplificación de procedimientos, lo anterior con el objeto, entre otros de agilizar los procesos de inversión y análisis de riesgos de las SIEFORE. De acuerdo a lo anterior, se elimina la obligación de incluir los límites de concentración en los prospectos de información, y se simplifican los modelos de prospectos de información y folletos explicativos; en cuanto al análisis retrospectivo de Instrumentos Estructurados, se elimina la obligación del Comité de Inversión de conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación respecto a los subyacentes que ya no formen parte del Instrumento Estructurado; y se eliminan diversos requerimientos para la conformación del portafolio de referencia de acuerdo a los comentarios elaborados por el consultor de reconocido prestigio internacional. 2) Por otra parte, mediante las modificaciones objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se busca que las prácticas realizadas por las AFORES se efectúen con apego a los estándares internacionales, aspecto que se materializa mediante la incorporación de las recomendaciones efectuadas por el consultor de reconocido prestigio internacional, consultor de reconocido prestigio internacional, respecto a los estándares internacionales que deben seguir las Administradoras en la elaboración de sus portafolios de referencia; así como la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés) en el análisis de instrumentos de deuda y en el diseño de estrategias de inversión. Lo anterior con la finalidad de que en todo momento las AFORES desarrollen prácticas que se traducirán en mejores rendimientos de las SIEFORES y por ende mejores pensiones para los Trabajadores. 3) Asimismo, el presente anteproyecto incluye sugerencias específicas realizadas por las AFORE que permitirán hacer más eficientes sus procesos de inversión, en particular se flexibilizan los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones con la finalidad de abrir mayores opciones a las AFORES; se precisa que las AFORES pueden tener múltiples custodios internacionales creando una homogeneidad con los criterios establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, y se permite que haya más de un tercero independiente para que los Funcionarios del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan sus labores en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión obtengan la certificación en materia financiera, estructurados y derivados. 4) Finalmente, se precisan diversos conceptos que usualmente generaban incertidumbre para las entidades reguladas, con lo cual se facilitará el cumplimiento de la norma y se hace particular énfasis en que los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros deberán dar cumplimiento al código de buenas prácticas y el código de ética, para los cuales deberán existir políticas de revelación de información en el caso de conflicto de interés. De igual manera es importante resaltar que derivado de las presentes modificaciones se permitirá a los Trabajadores elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en las SIEFORES básicas y adicionales, propiciando de esta manera el ahorro voluntario de los Trabajadores para que los mismos cuenten con un mejor retiro.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada de los ahorros y beneficios que genera el presente anteproyecto, se contienen en el anexo de Calidad Regulatoria.

La justificación que contiene el argumento que evidencia que los Beneficios de la regulación propuesta es superior a los costos de implementación, se contienen en el anexo de Calidad Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta corre a cargo de las AFORES y SIEFORES, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Cabe señalar que dicha supervisión no representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del sistema de ahorro para el retiro, por lo que no se traduce en mayor gasto a los recursos públicos asignados a este órgano desconcentrado, considerando que esta Comisión, como órgano coordinador, regulador y supervisor de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ya cuenta con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión cuenta con la facultad de realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, misma que comprende el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección. En este sentido, referida supervisión tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetos, sus sistemas de control y calidad de su administración a fin de procurar que los mismos se ajusten a la diversa normatividad emitida por esta Comisión, así como a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros, por lo que en ejercicio de citadas facultades y a través del constante envió de información por parte de los participante a esta Comisión se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Vicepresidencia Financiera y AMAFORE.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se compartió el anteproyecto para conocer los comentarios de las áreas técnicas que revisan la información, mismos que consistieron en señalar diversos comportamientos de los regulados que se han identificado mediante sus facultades de supervisión y vigilancia. Asimismo, el anteproyecto de referencia se remitió para comentarios a AMAFORE; en este sentido el proyecto que se somete a consideración de esa Comisión ya atiende a los comentarios realizados por la AMAFORE.

Como ya se mencionó el presente anteproyecto considera y atiende los comentarios emitidos por AMAFORE, mismos que se avocaron a en ofrecer claridad jurídica a fin de evitar confusiones en el alcance de la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación.

Apartado VII. Anexos