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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

VER EL ANEXO I. ACUERDO 8 DE MARZO PRE

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El veinte de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece la creación Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia). Asimismo, la Ley de la ASEA, establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del sector. De conformidad con lo anterior, la regulación propuesta tiene como objetivo definir y establecer las medidas técnicas que los Regulados deberán incluir en la formulación de su Protocolo de Respuesta a Emergencias (en adelante PRE), con el fin de atender las situaciones de emergencia o bien, las situaciones de riesgo critico que pudieran presentarse como resultado del desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos, las cuales pudieran ocasionar desde daños mínimos hasta incidentes con dimensiones catastróficas, impactando potencialmente con ello no solo a las Instalaciones de los propios Regulados sino también a la población aledaña y/o al medio ambiente. Asimismo, la regulación propuesta establece el procedimiento para que los Regulados realicen ante la Agencia la entrega y actualización del PRE, esto con el objetivo de que la Agencia esté en posibilidad de contar con la documentación de apoyo que respalde las acciones de verificación y supervisión que se pudieran establecer a fin de garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la Protección al Medio Ambiente dentro del sector. La regulación propuesta contempla, entre otras cosas, planes de capacitación, simulacros y acciones de mantenimiento, como elementos que deberán integrarse al PRE, para con ello garantizar que el personal que participa de manera activa en la atención a situaciones de emergencia cuente con los conocimientos y habilidades requeridas para minimizar los posibles impactos negativos que una situación de emergencia pudiera ocasionar en la población, el medio ambiente y las instalaciones. Por otro lado, con la actualización del PRE que establece la regulación propuesta se pretende contar con mecanismos modernos acordes a las necesidades y condiciones imperantes en las Instalaciones de los Regulados, donde entre otras cosas sea posible identificar puntos débiles en los procedimientos de simulacro, así como mejorar aquellos procedimientos sustanciales que permitan alertar, comunicar, responder, mitigar y, en su caso, controlar de manera inmediata situaciones de emergencia. Derivado de lo anterior, la regulación propuesta pretende ser un parteaguas no solo para la atención sino también para la prevención de las emergencias que pudieran presentarse en las instalaciones del sector hidrocarburos.

Reaccionar con rapidez para controlar el desarrollo de determinados sucesos catalogados como situaciones de emergencia resulta fundamental dentro del sector hidrocarburos, principalmente por la existencia de distintos riesgos asociados a las distintas actividades que conforman el sector, los cuales muchas de las veces se materializan en algún tipo de incidente y/o accidente que desafortunadamente ocasiona diversos tipos de daños, muestra de lo anterior es la información arrojada por el Informe de la Auditoria de Desempeño “12-1-18T4I-07-0157-DE-150, Seguridad en las Instalaciones de Pemex” , realizada a Petróleos Mexicanos (en adelante Pemex) en el marco del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, donde se advierten datos importantes respecto del número de accidentes, así como de sus principales afectaciones. Por ejemplo, en el año 2012 se suscitaron 640 eventos en Pemex y sus subsidiarias (ver Gráfica 1), de los cuales el 23% se clasifica como accidentes graves. Gráfica 1. Clasificaciones de accidentes Fuente. Elaboración propia con datos del Informe de la Auditoria de Desempeño 12-1-18T4I-07-0157-DE-150, ASF. El mismo informe menciona que en Pemex Exploración y Producción (PEP), se presentaron 429 eventos (214 catalogados como menores, 97 catalogados como moderados y 118 catalogados como graves), por su parte en Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) se reporta la ocurrencia de 24 eventos (16 catalogados como menores, 4 catalogados como moderados y 4 catalogados como graves). Adicionalmente, Pemex Corporativo reportó en el citado documento que llevó el registro histórico, seguimiento y control a 122 eventos graves (118 en PEP y 4 en PGPB), de los cuales 6 ocasionaron afectaciones importantes en la población, entre las que destacan las señaladas en el Cuadro 1. Cuadro 1. Principales Afectación de los Eventos Graves presentadas por Pemex Corporativo. Número de eventos Afectación 2 Evacuación preventiva de la población. 1 Afectación a un cuerpo de agua de aproximadamente 300 litros. 1 Cierre de carretera. 1 Resguardo de la población como medida preventiva y acordonamiento de 1 km de radio alrededor de la instalación. 1 Evacuación de los habitantes en zonas aledañas para impedir el paso de lanchas, camiones y peatones por la zona durante una semana Fuente: Elaboración propia con datos del Informe de la Auditoria de Desempeño 12-1-18T4I-07-0157-DE-150, ASF. Desafortunadamente, cuando las situaciones de emergencia desembocan en un accidente mayor las afectaciones también alcanzan a las vidas de las personas e impactan negativamente en el medio ambiente, muestra de lo anterior es la colisión de la plataforma Usumacinta con el pozo productor KAB-121, donde fallecieron 6 trabajadores de Pemex y 16 empleados de empresas contratistas; donde además, se derramaron y ventearon, 16.5 miles de barriles de crudo ligero y 27 millones de pies cúbicos de gas, respectivamente, ocasionando esto daños importantes en la fauna y la flora aledaña a la zona del evento . Los datos anteriores muestran que es especialmente importante en el sector hidrocarburos contar con un instrumento regulatorio de carácter general y obligatorio que requiera a los Regulados formular y/o actualizar un PRE que les permita responder de forma rápida y eficaz a una situación de emergencia, antes de que esta se materialice en un incidente y/o accidente cuyos efectos pudieran resultar catastróficos tanto para la salud de las personas (trabajadores o población en general), como para el medio ambiente o las propias instalaciones donde las actividades del sector se desarrollan. Para logar lo anterior, es importante señalar que la regulación propuesta establece que un PRE adecuado debe identificar y considerar no solo aquellos escenarios donde los factores externos pudieran incidir en el desarrollo de la emergencia como, por ejemplo, fenómenos de tipo geológico, fenómenos de tipo hidrometeorológico, fenómenos sanitarios y/o fenómenos socio-organizativos sino además contemplar medidas encaminadas a resaltar y reforzar la influencia del factor humano en la prevención y en la acción contra situaciones de emergencia, ya que una inadecuada actuación por parte de las brigadas de respuesta a emergencias puede anular la eficacia del PRE. Finalmente, señalar que todo lo anterior cobra especial relevancia a raíz de la reforma energética toda vez que Pemex ha dejado de ser la única empresa que lleva a cabo actividades dentro del sector hidrocarburos, el sector cuenta cada vez con un mayor número de empresas, las cuales deberán ser incluidas en las diferentes regulaciones que integra el sistema jurídico mexicano en materia de hidrocarburos, en este caso, resulta indispensable que aquellas nuevas empresas que comienzan a participar en las actividades del sector formulen y/o actualicen su PRE para que considerando sus distintos escenarios de riesgo estén en posibilidad de alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo que concierne a disposiciones jurídicas vigentes aplicables al tema se pueden encontrar las siguientes: • ACUERDO Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas. En el documento se establecen los lineamientos de preparación para la atención de derrames y la organización nacional para llevar a cabo la respuesta a incidentes de una manera escalonada para eventos de diferente magnitud. Sin embargo, esta regulación no es suficiente para atender la problemática planteada en el presente AIR dado que su aplicación se acota a derrames en las zonas marinas, por lo que los elementos que contiene no son aplicables a todas las actividades del sector hidrocarburos • DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Las citadas disposiciones establecen los lineamientos para que los Regulados informen a la Agencia la ocurrencia de incidentes y/o accidentes, así como el seguimiento y monitoreo de estos hasta su control. Asimismo, establecen la obligación de informar sobre las afectaciones que hubieran ocurrido en las instalaciones, el personal, la población y/o el medio ambiente. Dicha regulación resulta insuficiente debido a que no se hace mención a la implementación de procedimientos que permitan dar respuesta a una emergencia, antes de que esta se materialice en un incidente y/o accidente, sino únicamente se centran en la obligación para los Regulados de informar cuando un accidente ocurra, así como su seguimiento e impactos. • DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones. Dicha regulación tiene como principal objetivo establecer las directrices que los Regulados deben cumplir para llevar a cabo la investigación correspondiente a fin de determinar las causas que propiciaron la ocurrencia del incidente o accidente. Estos lineamientos no son suficientes dado que son aplicables de forma ex post, es decir una vez que la emergencia ya desemboco en un incidente y/o accidente cuyas causas resulta necesario conocer para dictar recomendaciones que permitan evitar la ocurrencia de nuevos eventos. • DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican. En el Apartado XIII, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS, del Anexo I, se mencionan diversos mecanismos que deberán considerarse para la prevención y atención de emergencias, como parte de los documentos que los Regulados deben entregar al momento de solicitar la Conformación de su Sistema de Administración. No obstante, se hace referencia a los mecanismos de manera general, sin delimitar especificaciones concretas que permitan integrar un PRE a efecto de atender una situación de riesgo critica que pudiera desencadenar un incidente y/o accidente mayor. Por lo anterior, las disposiciones en comento resultan insuficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR donde resulta pertinente establecer mecanismos que permitan alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones. • Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. En el Apartado XIII, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS, del Anexo II, se mencionan diversos mecanismos que deberán considerarse para la prevención y atención de emergencias, como parte de los documentos que los Regulados que realizan las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos deben entregar al momento de solicitar la Conformación de su Sistema de Administración. No obstante, se hace referencia a los mecanismos de manera general, sin delimitar especificaciones concretas que permitan integrar un PRE a efecto de atender una situación de riesgo critica que pudiera desencadenar un incidente y/o accidente mayor. Por lo anterior, las disposiciones en comento resultan insuficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR donde resulta pertinente establecer mecanismos que permitan alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No emitir regulación alguna conllevaría a aceptar que los impactos derivados de una situación de emergencia que no recibiera el trato adecuado para evitar que ésta pudiera desembocar en un accidente de mayores proporciones continuaran presentándose en la misma escala y con la misma frecuencia a las que se han venido observando. En este sentido, la emisión de la regulación propuesta generará certeza jurídica y homogeneidad procedimental respecto de los criterios que los Regulados deberán seguir respecto de la formulación de protocolos para la respuesta a emergencias para con ello salvaguardar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones de los propios Regulados del sector hidrocarburos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. En un esquema de este tipo, cada Regulado definiría los elementos que, de acuerdo con su criterio, considerara importantes o de relevancia para la formulación de su PRE. Sin desestimar el conocimiento que los Regulados tienen sobre el sector y sobre la atención de emergencias, el hecho de no contar con una regulación que delimite homogéneamente entre todos los Regulados los elementos mínimos necesarios para la formulación de un protocolo que contribuya a atenuar los impactos de las posibles situaciones de emergencia, conllevaría al hecho de que los elementos de alerta, comunicación, respuesta, mitigación y/o en su caso control de una situación de emergencia se ejecutarán bajo estándares distintos, lo cual pudiera impactar en la eficiencia y eficacia del mecanismo. Por lo anterior, es pertinente emitir una regulación como la propuesta con la finalidad de homogeneizar los criterios que los Regulados deben considerar para la formulación de un PRE que cumpla con el objetivo de garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección del medio ambiente.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Bajo este esquema los Regulados no estarían obligados a formular y/o actualizar su PRE siguiendo estándares mínimos, como tampoco existiría la obligación para presentar sus protocolos y/o sus actualizaciones ante la Agencia. Las implicaciones de esto serían en primera instancia dejar en manos de cada Regulado la decisión de formular un PRE; en segundo término, la Agencia no contaría con información sobre los mecanismos y/o procedimientos que los Regulados implementarían en caso de presentarse alguna situación de emergencia, lo cual dificultaría las acciones de supervisión y vigilancia para determinar el cumplimiento de las mejores prácticas que aseguren la protección de las personas, el medio ambiente y las propias instalaciones del sector, considerando las afectaciones que implica el mal manejo de una situación de emergencia no resulta viable la consideración de un esquema de este tipo.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente análisis de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados, ya que el objetivo de la presente regulación es el establecimiento de un mecanismo a partir del cual los Regulados estén en posibilidad de alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones, comprometiendo con ello la seguridad de las personas, el medio ambiente y las propias instalaciones del sector.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación. No se considera viable implementar otra alternativa de regulación, debido a que la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes secundarias no es conveniente, debido a que en ellos no es posible establecer a detalle los mecanismos requeridos a fin de alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones.

La regulación propuesta es la mejor opción para atacar la problemática identificada, debido a que establece los requerimientos técnicos necesarios para la formulación y/o actualización de un PRE, entre las cuales destacan: a) información de la Instalación y su entorno, b) programas de capacitación y entrenamiento, c) simulacros y d) mantenimiento a equipos de emergencia. Los elementos anteriores, permitirán a los Regulados estar en la posibilidad de alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta desemboque en un incidente y/o accidente de mayores proporciones.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Población a la que impacta#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Ficta#1

No

Plazo#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Medio de presentación#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Justificación#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Nombre del trámite#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Requisitos#1

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Accion#2

Crea

Homoclave#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Población a la que impacta#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Ficta#2

No

Plazo#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Medio de presentación#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Justificación#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Nombre del trámite#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Requisitos#2

VER RESPUESTA 6 DEL ANEXO II. AIR PRE

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

VER RESPUESTA 7 DEL ANEXO II. AIR PRE

Artículos aplicables#1

VER RESPUESTA 7 DEL ANEXO II. AIR PRE

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La regulación propuesta establece requerimientos técnicos y administrativos, a efecto de que todos los Regulados que realicen actividades en el sector hidrocarburos, desarrollen y entreguen de manera obligatoria el Protocolo de Respuesta a Emergencias a la ASEA. Asimismo, fija el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la entrega o actualización de dicho documento ante la propia Agencia a efecto de garantizar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente en el sector en comento. En este sentido, las disposiciones estipuladas en la regulación propuesta no restringen la competencia entre los Regulados que desarrollan actividades en el sector hidrocarburos en el entendido de que todos deberán cumplir cabalmente con las disposiciones ya mencionadas. Con esta perspectiva, los Regulados que cuenten con las mismas condiciones materiales, económicas y operativas, podrán cumplir con los requerimientos estipulados, por lo que no se está comprometiendo la participación de los Regulados en el sector y actividades en estudio.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 6, 17 y 18.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Todos los Regulados que realicen actividades dentro del sector hidrocarburos y aquellos que pretendan incorporarse, deberán cumplir de manera obligatoria con la totalidad de las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la regulación propuesta. Por tal motivo, las medidas indicadas promoverán la competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada para nuevos Regulados que pretendan llevar a cabo actividades en el sector hidrocarburos, o bien no dificulta la operación de los que actualmente participan el sector en comento. En este contexto, el conjunto de Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones necesarias, a efecto de desarrollar y entregar a la ASEA el PRE, con el objetivo de poder alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia que pudiese generar un incidente y/o accidente de mayores impactos sobre las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario la inclusión de las acciones en comento, debido a que en ellas se establecen los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados deberán cumplir, respecto a contar con un mecanismo o procedimiento sistematizado y homologado, que permita atender de manera eficiente y eficaz las situaciones de emergencia que se pudiesen presentar derivado de las actividades de los Regulados en el sector hidrocarburos. En virtud de ello, el PRE permitirá el logro de tal objetivo, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas, las instalaciones y los ecosistemas, con base en el pleno cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la regulación propuesta.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas tales como los esquemas voluntarios, esquemas de autorregulación, así como incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichas alternativas no son adecuadas para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por ende, se establecen acciones regulatorias de carácter obligatorio para los Regulados a efecto de que cuente con procedimientos para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o en su caso controlar una situación de emergencia antes de que esta detone en un incidente y/o accidente de mayores proporciones.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Regulados, ya que indistintamente a la actividad que desarrollen en el sector hidrocarburos su Protocolo de Respuesta a Emergencias deberá estar integrado con las medidas técnicas señaladas en la Regulación propuesta. De igual forma, todos los participantes del sector hidrocarburos deberán entregar a la Agencia el documento del PRE junto con la documentación solicitada.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

VER RESPUESTA 10 DEL ANEXO II. AIR PRE

Describa y estime los costos#1

VER RESPUESTA 10 DEL ANEXO II. AIR PRE

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

VER RESPUESTA 10 DEL ANEXO II. AIR PRE

Describa y estime los beneficios#1

VER RESPUESTA 10 DEL ANEXO II. AIR PRE

Los costos que conlleva la regulación propuesta se derivan de las cargas regulatorias que los Regulados deberán solventar, a efecto de cumplir con los requisitos técnicos y administrativos señalados en ella; estos costos se cuantificaron en $1,917,443 pesos en valor presente neto. Asimismo, los beneficios se calcularon con base al porcentaje de ahorro que implicaría la atención oportuna de una situación de emergencia, gracias a la puesta en marcha del Protocolo de Respuesta a Emergencias en la situación planteada y considerando del accidente observado en la estación de medición “km 19”, los beneficios ascienden a $23,492,458 pesos. En este sentido, los beneficios netos de la regulación a valor presente se cuantifican en $21,575,015.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta comienza con la entrega del PRE a la Agencia, considerando los tiempos y formatos aplicables. Posterior a lo anterior, la Agencia estará en posibilidades de llevar cabo, conforme a sus atribuciones, actos de supervisión y vigilancia con el objeto de determinar si el Regulado ejecuta las acciones establecidas en su PRE, para lo cual puede realizar visitas de inspección, requerimiento de documentación, entre otras. Es importante mencionar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo actividades de supervisión y vigilancia, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales. Lo anterior, debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que caen dentro de sus atribuciones y obligaciones, para la protección de las personas y el medio ambiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para la medición del logro de los objetivos de la regulación propuesta, en primer término, se espera que la magnitud del daño ocasionado por una situación de emergencia sea menor. En este sentido, es posible mencionar que un primer acercamiento a la medición del logro del objetivo planteado es la cuantificación del daño ocasionado a la instalación, la infraestructura de la comunidad aledaña, la población y el medio ambiente, considerando para ello variables tales como las fatalidades presentadas, el número de trabajadores incapacitados, la extensión territorial afectada, el número de viviendas afectadas, la cantidad de producto derramado o liberado a la atmósfera, entre otros. Cifras que, comparadas con las cuantificadas como resultado de la ocurrencia de situaciones de emergencias antes de implementación de la regulación propuesta, se esperaría resultarán menores, lo que implicaría que la contención de la situación de emergencia se realizó de manera adecuada en gran medida gracias a la aplicación oportuna del PRE, teniendo como resultado final que el costo de los daños ocasionados por la situación de emergencia sería menor.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones técnicas de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a las secciones y elementos que deberían integrar el Protocolo de Respuesta a Emergencias a fin de que con su aplicación fuera posible garantizar la debida atención de las situaciones de emergencia antes de que estas desemboquen en algún incidente/accidente de mayores proporciones.

De los comentarios que se recibieron durante la conformación del documento se obtuvieron los textos finales de cada una de las secciones que contempla la Regulación, delimitando claramente los requisitos técnicos que como mínimo deberá contener el PRE. Los comentarios también fueron de utilidad para delinear el procedimiento de entrega y actualización del PRE, así como para configurar la estructura de los formatos que serían necesarios para llevar a cabo dicho proceso.

Apartado VII. Anexos