Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/46008

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos; de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Energía Geotérmica, el aprovechamiento de la energía geotérmica para usos distintos a la generación de energía eléctrica será regulado en lo que resulte aplicable por esa Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones específicas que resulten aplicables, como la que se pretende emitir. El Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y demás actos que permitan la realización de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos previstas en la Ley de Energía Geotérmica, para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos; de conformidad con lo previsto en el artículo 2, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, debe entenderse por Usos Diversos “Aquellos usos en los que se puede aprovechar la energía geotérmica diferente a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran, la calefacción urbana o de invernaderos, elaboración de conservas, secado de productos agrícolas o industriales, deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, entre otros, los cuales deberán señalarse en el título de Concesión que al efecto otorgue la Secretaría.” Las actividades para el aprovechamiento de energía geotérmica para Usos Diversos deben ser reguladas en atención a su naturaleza, por lo que resulta necesario determinar las disposiciones de la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento aplicables a las mismas, así como emitir los linamamientos materia de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio a efecto de promover la inversión y el desarrollo de proyectos para el aprovechamiento de energía geotérmica para Usos Diversos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Energía Geotérmica y de su Reglamento, la aplicación e interpretación de ambos instrumentos para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Energía, a quien compete emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Energía Geotérmica y en su Reglamento. Dichos Lineamientos se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

el objetivo general de los Lineamientos para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica para Usos Diversos es establecer el régimen de regulación para el aprovechamiento de la energía geotérmica para Usos Diversos y promover e incentivar el desarrollo de estos proyectos, en términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Energía Geotérmica.

Lineamientos propuestos plantean una opción de política pública más económica, que representa simplificaciones a la regulación actual (LEG y RLEG) en favor de una industria muy particular, ya que se trata de una regulación que incentiva el desarrollo de proyectos de UD, al simplificar los procedimientos actuales para la obtención de los permisos de exploración y concesiones de explotación de recursos geotérmicos.

Lineamiento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Como parte de la reforma energética se promulgaron la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento, con el objetivo de regular el reconocimiento, la exploración y explotación de los recursos geotérmicos con el fin de destinarlos a la generación de energía eléctrica o aprovecharlos para usos diversos. Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento establecen condiciones y reglas encaminadas a regular el aprovechamiento de este recurso para la generación de energía eléctrica, haciendo a un lado los usos directos de la geotermia, su importancia y trascendencia. Tomando en consideración lo anterior, la Secretaría de Energía, en aras de promover el uso eficiente del potencial geotérmico del país, realizó un análisis jurídico internacional de la regulación de los usos directos de la geotermia y, con base en el resultado de los estudios, preparó los lineamientos que servirán como referencia para determinar los procesos y condiciones regulatorias bajo las cuales se deberá autorizar el aprovechamiento de la energía geotérmica para usos directos. Del análisis en comento se alcanzaron las siguientes conclusiones: a) En la mayoría de las regulaciones de los países consultados no se cuenta con una legislación específica en materia de geotermia. En muchos casos, esta energía se regula en leyes generales relacionadas con energía renovable. b) En México, la legislación existente regula de forma genérica el aprovechamiento de los recursos geotérmicos sin hacer una distinción entre los recursos de baja, media o alta temperatura, o bien respecto de aquellos que pueden aprovecharse a poca profundidad. c) Al no existir en México una regulación específica aplicable a los usos directos de la geotermia, éstos quedan sujetos a las regulaciones generales de exploración y explotación de recursos geotérmicos. Por lo tanto, para su aprovechamiento, deben seguir procedimientos con numerosos requisitos para la obtención de concesiones. Asimismo, previo a la obtención de una concesión de explotación, es necesario obtener un permiso exploratoria y mantenerla por un periodo determinado de tiempo. Lo anterior implica una barrera al desarrollo de los usos directos, ya que conllevan una carga administrativa y económica excesiva al particular, que es contraria a la naturaleza de dichos usos. d) Si bien a nivel internacional la regulación de los usos directos se ha dejado en muchas ocasiones a los gobiernos locales, los gobiernos centrales o federales deben brindar seguridad a los inversores respecto a si la regulación general para proyectos geotérmicos será aplicable y especificar, en todo caso, que se deberán de cumplir con los requisitos que establezcan las regulaciones centrales o federales y las locales. e) Con la finalidad de impulsar el aprovechamiento de los usos directos, algunos países han simplificado la regulación de las BCG estableciendo que, para su uso, bastará que el particular notifique a la autoridad la incorporación de dicho sistema. Algunos otros países han adoptado normativas respecto a las especificaciones técnicas que deben contener dichos sistemas para alcanzar los criterios de eficiencia y no-impacto ambiental que los caracterizan. f) Para impulsar el desarrollo de los usos directos en México, sería conveniente emitir lineamientos que expresen un criterio oficial respecto a si todos los requisitos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento y demás regulación general serán aplicables a los usos directos, así como cualquier otro requisito que se considere necesario a efectos de promover y tener un control de la explotación del recurso geotérmico, atendiendo al impacto que pudieren tener.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se considera que no emitir regulación específica desincentivaría los proyectos de usos directos de geotermia, dado que se somenterían a un régmien creado para generación de energía electrica. Es decir que, proyectos de invernaderos, piscicultura, balneología o climatización de espacios debería cumplir obligaicones de un generador de energía eléctrica, situación por demás injusta pues se estaría equiparando un proyecto de miles de pesos, con proyectos de miles de millones de pesos. Esto tiene como conccecuencia que los particulares no lleven a cabo sus proyectos o los lleven a cabo al margen de la Ley, ambas situaciones resultan inadmisibles, al tratarse de una tecnología tan benficiosa como la geotermia.

Los recursos geotérmicos son una fuente de energía renovable y sustentable con posibilidades relevantes para desempeñar un papel crucial en la diversificación de la matriz energética, contribuyendo a su descarbonización y permitiendo la competitividad en este sector a nivel nacional. La geotermia, presenta varias ventajas, entre estas, el ser manejable y flexible y no presentar intermitencia a diferencia de otras energías renovables. Los usos directos del calor geotérmico (UDCG), son una forma de aprovechar los recursos energéticos del subsuelo, que pueden suministrar energía a diferentes temperaturas (baja o alta entalpía), y para diferentes aplicaciones que requieren demandas específicas de calor. Los UDCG pueden ser utilizados en el sector residencial, de servicios y en la industria, a través de distintas aplicaciones, las cuales pueden operar en rangos de temperatura que van de los 20° a más de 180 ° C (Armstead, 1973). Algunas de las aplicaciones que a nivel mundial se han desarrollado son la climatización de espacios, acondicionamiento de invernaderos, usos industriales como secado y deshidratación, acuacultura y balneología. México cuenta con un gran potencial de recursos geotérmicos que pueden ser explotados a través de los UDCG; no obstante, se encuentran en un estado de desarrollo incipiente y su capacidad instalada está concentrada mayoritariamente en balnearios. Desde la década de 1980 ha habido diferentes iniciativas para aprovechar la energía geotérmica en distintas aplicaciones de UDCG, las cuales fueron promovidas por CFE en los campos geotérmicos de Los Azufres en Michoacán y Los Humeros en Puebla; sin embargo, éstas fueron abandonadas en parte, porque no se percibieron beneficios sustantivos ni para la empresa, ni para las comunidades cercanas a las instalaciones. Derivado de la Reforma Energética, se reconocen diferentes impulsores para incrementar el aprovechamiento de la energía geotérmica en usos directos del calor. Entre estos se encuentran los compromisos que México ha establecido a nivel internacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la Ley de Transición Energética que regula el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y la emisión de un marco regulatorio para el aprovechamiento de recursos geotérmicos. Al respecto de este último punto, en agosto de 2014 se decretó la Ley de Energía Geotérmica (LEG) (DOF, 2014), la cual tiene como objetivo regular las actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los recursos geotérmicos en el país. Esta ley ha cubierto los aspectos legales más importantes de los proyectos geotérmicos para el aprovechamiento de sus recursos. No obstante la regulación actual es a todas luces exagerada para proyectos de usos directos. Por tal motivo, es importante emitir LINEAMIENTOS que den fortaleza a lo ya previsto en la LEG, con la finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos que aprovechen el calor geotérmico para UD en el territorio nacional, ya que, el alcance de la regulación actual (LEG y RLEG) se enfoca más a los criterios de desarrollo de los proyectos geotermoeléctricos sin considerar la naturaleza versátil de implementación de los UD del calor geotérmico. Es importante aclarar que, si bien se emite una regulación adicional su principal objetivo es SIMPLIFICAR el trámite para proyectos de bajo impacto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

SENER-07-008

Población a la que impacta#1

Industria geotérmica de usos directos

Ficta#1

No

Plazo#1

45 días hábiles

Medio de presentación#1

Presencial

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

3 años

Justificación#1

Por tal motivo, es importante emitir LINEAMIENTOS que den fortaleza a lo ya previsto en la LEG, con la finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos que aprovechen el calor geotérmico para UD en el territorio nacional, ya que, el alcance de la regulación actual (LEG y RLEG) se enfoca más a los criterios de desarrollo de los proyectos geotermoeléctricos sin considerar la naturaleza versátil de implementación de los UD del calor geotérmico.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Permiso de Exploración de Recursos Geotérmicos Solicitud de concesión para explotación de recursos geotérmicos

Requisitos#1

El solicitante de un permiso geotérmico de exploración para Usos Diversos deberá presentar a la Secretaría la siguiente información y documentación: I. Tratándose de personas físicas, copia de su identificación oficial; tratándose de personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y presentar copia de su acta constitutiva y, en su caso, los demás instrumentos públicos que contengan sus estatutos sociales vigentes; así como copia de la identificación oficial de quien actúe en su representación y documento que acredite las facultades con las que comparece; II. Un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; III. Ubicación y extensión del proyecto del área que desea explorar; IV. Descripción de las características técnicas y aplicaciones del proyecto que el interesado utilizará para el aprovechamiento del recurso geotérmico, y V. Descripción del proyecto y programa de trabajo detallado, el cual deberá incluir, en su caso, las características de las perforaciones que se llevarán a cabo, incluyendo la especificación de su longitud, diámetro, profundidad estimada y todas aquellas asociadas al proceso de perforación.

Accion#2

Modifica

Homoclave#2

SENER-07-009

Población a la que impacta#2

Industria geotérmica de usos directos

Ficta#2

No

Plazo#2

30 días hábiles

Medio de presentación#2

Presencial

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

30 años

Justificación#2

Por tal motivo, es importante emitir LINEAMIENTOS que den fortaleza a lo ya previsto en la LEG, con la finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos que aprovechen el calor geotérmico para UD en el territorio nacional, ya que, el alcance de la regulación actual (LEG y RLEG) se enfoca más a los criterios de desarrollo de los proyectos geotermoeléctricos sin considerar la naturaleza versátil de implementación de los UD del calor geotérmico.

Nombre del trámite#2

Solicitud de concesión para explotación de recursos geotérmicos

Requisitos#2

Los titulares de un permiso de exploración que hayan cumplido con todos los requisitos y obligaciones contenidas en la Ley, su Reglamento, los presentes lineamientos y el título respectivo, podrán solicitar una concesión geotérmica para Usos Diversos y deberán presentar a la Secretaría la siguiente información y documentación: I. Tratándose de personas físicas, copia de su identificación oficial; tratándose de personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, copia de su acta constitutiva y, en su caso, los demás instrumentos públicos que contengan sus estatutos sociales vigentes, así como copia de la identificación oficial de quien actúe en su representación y documento que acredite las facultades con las que comparece; II. Un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; III. Ubicación y extensión del proyecto, o bien, la entidad o entidades federativas de la República Mexicana en los que pretende realizar sus proyectos;Descripción de las características técnicas y aplicaciones del proyecto que el interesado utilizará para el aprovechamiento del recurso geotérmico. En caso de instalaciones de bombas de calor se deberá mencionar: el tipo de bomba, características de las perforaciones o excavaciones para el intercambiador de calor (horizontal o vertical), su potencia nominal en kilowatts térmicos (kWt), su consumo unitario de energía eléctrica y las demás características técnicas que considere relevantes, y IV. Descripción del proyecto y programa de trabajo detallado, el cual deberá incluir, en su caso, las características de las perforaciones que se llevarán a cabo, incluyendo la especificación de su longitud, diámetro, profundidad estimada y todas aquellas asociadas al proceso de perforación.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

PLANTEAMIENTOS DE TEMAS CRÍTICOS SUJETOS PARA USOS DIRECTOS DE LA GEOTERMIA De la revisión inicial de la legislación aplicable a los usos directos de la geotermia se detectaron seis (6) temas críticos que deben resolverse. Los Temas en comento se plantean a continuación, así como la retroalimentación recibida por parte de los expertos del CeMIE Geo: I. Experiencia del desarrollador Fundamento Artículo 13 de la Ley de Energía Geotérmica. Para el otorgamiento de permisos de exploración, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual deberá acompañarse de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo. Lo anterior, con independencia de aquéllos requisitos que de manera expresa establezca esta Ley o su Reglamento. Asimismo, el interesado deberá expresar la viabilidad técnica de su proyecto y establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual deberá ser congruente con la extensión de terreno que se solicita, así como, un esquema financiero que detalle la inversión que se realizará en cada etapa. Planteamiento El hecho de tener que demostrar experiencia de años en proyectos de usos directos de geotermia es muy difícil en el caso de proyectos que implican, únicamente, la instalación de un equipo y desincentivaría lleven a cabo estos proyectos, ya que por la simplicidad en el uso de los mismos no es necesaria una experiencia de años, como exige la Ley y su Reglamento. II. Reinyección Fundamento Artículo 23 fracción II de la Ley de Energía Geotérmica Los permisionarios estarán obligados a: […] II. Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, a reinyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso; […] Planteamiento La obligación de reinyección en el caso de proyectos de usos directos es una obligación demasiado onerosa, ya que las actividades de reinyección tendrían un costo más alto que aquel que pudiera tener la implementación del proyecto en sí mismo. III. Garantías Fundamento Artículos 23, 34 y 57 de la Ley de Energía Geotérmica 23. Los permisionarios estarán obligados a: […] VII. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de trabajos de exploración; […] 34. Los concesionarios están obligados a: […] XI. Contratar un seguro contra riesgos, a efecto de asegurar la continuidad de operaciones de explotación del área geotérmica y la generación de energía eléctrica; […]57. Los concesionarios deberán contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría o, en su caso, por alguna otra autoridad competente en la materia de que se trate, en los que se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones del área geotérmica. Planteamiento La obligación de garantizar para el caso de usos directos no se requiere, sino que bastará con las obligaciones de índole civil que existen en la legislación común. IV. Informes Fundamento Artículos 34 y 55 de la Ley de Energía Geotérmica 34. Los concesionarios están obligados a: […] VII. Rendir a la Secretaría los informes técnicos y financieros semestrales relativos a la ejecución de los trabajos de explotación en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley y de acuerdo a los requerimientos que sobre el particular realice la Secretaría, así como, los informes anuales a que se refiere el artículo 55 de esta Ley; […] 55. Los permisionarios o concesionarios deberán presentar a la Secretaría un informe técnico y financiero anual relativo a las actividades realizadas en el área geotérmica objeto del permiso o concesión. Planteamiento Los usos directos por su bajo impacto y constante uso deberían tener una rendición de informes más espaciada. V. Derechos Fundamento Propuesta de aprovechamientos elaborada por la Dirección General de Energías Limpias Planteamiento Los montos deben analizarse y reducirse. Los montos no son obstáculo para implementar proyectos de usos directos de geotermia. También se opinó en el sentido contrario, por lo que se sugiere analizar la propuesta para que se reduzcan los montos por prestación de servicios de la Secretaría y sean proporcionales por el uso del recurso geotérmico.

Artículos aplicables#1

Ley de Energía Geotérmica: Artículo 13 Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica: Artículo 5, Artículo 7, Artículo 10, Artículo 11, Artículo 12, Artículo 30, Artículo 32 y Artículo 33

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

No aplica, no hay acción o mecanismo regulatorio en los Lineamientos propuestos que podrían restringir o promover la competencia.

8.3 Artículos aplicables#1

No aplica.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

No aplica

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

No aplica

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No aplica

No, la propuesta aplica a todos los desarrolladores de usos directos en general.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria geotérmica de Usos Directos

Describa y estime los costos#1

La Identificación de costos asociados a la omisión en la publicación de los Lineamientos objeto de la presente MIR, son los siguientes: a. Se ha considerado que, por el trámite, estudio, y en su caso, resolución de la solicitud de permiso de exploración de recursos geotérmicos para la generación de energía que preste la SENER, se cobre una cuota de $74,921.31 MXN; b. Conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la LEG, se puede otorgar un área para exploración de hasta 150 km2, lo cual resulta común para un proyecto geotermoeléctrico; sin embargo, para un proyecto de usos directos (UD) es bastante superficie, por lo que en la práctica común un proyecto de UD requiere el 20% de esta área; c. En relación con las profundidades a las que se encuentra el recurso geotérmico para un proyecto geotermoeléctrico, comparado con uno de UD, estas últimas resultan en la identificación del recurso a niveles más someros (500m vs 3500m); d. Finalmente, el número de pozos productores mínimos requeridos para la generación de energía de una planta de 25 MW, se estima entre 7-10; mientras que para un proyecto de UD solo es necesario 2 pozos (uno para extracción y otro para reinyección) considerando la implementación de: sistemas de refrigeración por absorción, desalación de agua de mar o salobre, deshidratación de productos hortofrutícolas, climatización de espacios y/o usos recreativos. De manera general, la necesidad de un área menor y un objetivo a profundidad más somero impacta directamente en los costos de los estudios de superficie (geología, geoquímica y geofísica) y en los costos de perforación. Siendo para generación eléctrica los costos de referencia promedio de $ 250 mil USD de exploración y 5 millones USD por pozo perforado de no menos de 1 000 m de profundidad. Si se consideran al menos tres pozos para la etapa de exploración más los gastos de exploración se tiene un total aproximado de $ 15 250 000 USD. Mientras que para los UD el gasto promedio de exploración se encuentra entre los $ 50 mil USD y $ 360 mil USD por pozo perforado de no más de 500 m de profundidad. En términos generales si se consideran dos pozos para el desarrollo de todo el proyecto más gastos de exploración si obtiene el total aproximado de $ 770 000 USD.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Industria geotérmica de los usos directos

Describa y estime los beneficios#1

En línea con lo establecido en el Mapa de Ruta Tecnológica de usos directos, el análisis de la evolución del crecimiento de las aplicaciones de los UD se realizó considerando tres categorías que se establecieron en función del origen del recurso geotérmico utilizado y de la regulación aplicable, dichas categorías son: a. Bombas de Calor Geotérmicas; b. Aplicaciones con fluido geotérmico y c. Aplicaciones en cascada. Bombas de Calor Geotérmicas Las bombas de calor geotérmicas (BCG) son dispositivos termodinámicos muy versátiles que tienen la capacidad de extraer calor del subsuelo para calefacción de espacios o para enfriamiento de espacios extrayendo calor de algún edificio y enviando dicho calor al subsuelo. El comportamiento de estas tecnologías se mide mediante su Coeficiente de Rendimiento (COP por sus siglas en ingles) y tiene valores que van de 3 a 4, aunque se han reportado COP de hasta 10 en la literatura. Esto quiere decir que, por cada kW eléctrico que consume el equipo, estos obtienen de 3 a 4 kW de energía térmica para acondicionamiento o climatización de edificios. Esto se ve reflejado en ahorros del 50 al 75%, ya que solo se paga la energía eléctrica consumida y no el calor extraído del subsuelo o del edificio. Las BCG son la aplicación con mayor crecimiento dentro de los UD del calor alrededor del mundo (con el 71 % de la capacidad instalada en el mundo), debido a su versatilidad al proporcionar tanto enfriamiento, como calentamiento de espacios (Lund, 2015). No obstante, en México no se ha podido detonar este mercado debido, entre otras cosas, a: • El alto costo inicial, • La falta de conciencia del mercado y carencia de conocimiento por parte de los usuarios, y organismos reguladores, • A una legislación específica para UD, y • A que, en una porción del país, la situación climática es propicia o adecuada para las actividades diarias, reduciendo parcialmente la demanda de climatización para lograr un confort térmico adecuado. La demanda generada se solventa con tecnologías convencionales que se caracterizan por un alto consumo eléctrico y, por ende, generan un mayor impacto económico y en emisiones de CO2 al ambiente. Sin embargo, en general, en México, es creciente la importancia del consumo de energía para el confort de los ocupantes de los edificios de los sectores residencial y comercial (DeBuen, 2005), ya que predomina el clima cálido y en algunas regiones en la zona norte y en las regiones montañosas del país, estacionalmente se presentan temperaturas bajas. Además, se han ido ampliando las necesidades, las dimensiones y el contexto de los espacios donde se realizan las actividades económicas, es decir, en el sector terciario que incluye almacenes, oficinas, escuelas, hospitales, hoteles, bancos y restaurantes. Lo anterior implica que, en la mayoría del territorio nacional, los espacios construidos tienen que integrar elementos que permitan el confort de sus ocupantes. A su vez, el consumo de electricidad en los sectores residencial y comercial aumentó un 30% entre los años 2000 y 2010, destinando gran parte de ella al acondicionamiento de espacios. Por ello, en específico para el sector inmobiliario se ha planteado lo siguiente: (a) disminuir la demanda de energía convencional, (b) reducir los impactos ambientales y (c) mantener condiciones interiores confortables con respecto a cambios en la temperatura exterior (Figueroa et al., 2010). En ese sentido, de continuarse utilizando los equipos convencionales para acondicionamiento de espacios, se incrementará el consumo de energía ya que en el sector residencial de México se utilizan tecnologías que muchas veces se basan en equipos de bajo rendimiento energético, que utilizan electricidad generada primordialmente con base en combustibles fósiles, impactando negativamente en la economía de los usuarios. Lo anterior implica que existe una demanda lo suficientemente grande para generar el mercado de tal manera que el gobierno federal ha invertido en 4 proyectos del CeMIE-Geo para el desarrollo de BCG en el país, y al momento ya se cuenta con los primeros proyectos demostrativos de BCG que indica que al menos 10 estados de la República tienen las necesidades de confort, poder adquisitivo y crecimiento poblacional, entre otros aspectos que favorecen la instalación de estos sistemas. En el caso de las BCG, evaluando los beneficios de la implementación de los LINEAMIENTOS, se tiene un valor presente neto (VPN) de un millón seiscientos diez mil seiscientos ochenta y seis pesos, con una tasa interna de rendimiento (TIR) de 24 % y un período de retorno de la inversión (PRI) de tres años (García, 2018). Por otro lado, si se toma en cuenta la regulación actual, se tendría que contemplar un permiso y la perforación de un pozo. Lo cual se ve reflejado en una disminución del VPN y del TIR, y en un aumento del PRI a ocho años, como se observa en la siguiente Tabla. Con lineamientos Sin lineamientos VPN $ 1 610 686 $ 910 685 TIR 24 % 7 % TIEMPO RETORNO 3 años 8 años Aplicaciones con fluido geotérmico Los procesos que ocupan el calor de manera directa pueden ser, entre otros, los descritos en el Diagrama de Lindal (Barbier, 2002). Estos incluyen, además de las bombas de calor geotérmicas, la calefacción de espacios e invernaderos, piscicultura, secado de productos agrícolas, usos industriales, balneología, aire acondicionado y deshielo. Dependiendo de la localización y las condiciones físicas, químicas y térmicas de los recursos geotérmicos de baja entalpia, estos se pueden potencializar implementando esquemas en cascada, logrando un aprovechamiento integral y más efectivo de la energía geotérmica Uno de los proyectos más interesantes para implementar con calor geotérmico es el deshidratado de productos hortofrutícolas, semillas, carnes y pescados. Dicho proceso tiene la finalidad de producir alimentos de calidad y con altos niveles nutrimentales utilizando el calor de la tierra como una alternativa amigable con el medio ambiente. Para lograr los estándares nutrimentales necesarios es importante mantener la temperatura de secado por encima de los 45 °C, en todo momento, temperatura para la inhibición del crecimiento de bacterias. Para la calidad del producto, es necesario mantener homogéneo el proceso, buscando en todo momento mantener constante el flujo de calor a la cámara de secado. Esto permitirá tener un producto con excelentes propiedades organolépticas. Para este tipo de proyectos de capacidad industrial, que implican una producción mayor a los 500 kg diarios, se requieren inversiones del orden de $15,561,545 que incluyen los equipos y su operación; permitiendo generar un retorno sobre la inversión del 48% y un valor presente neto de $48,654,003.42, recuperando la inversión en un periodo de 25 meses. En estas condiciones las inversiones adicionales que se deberían agregar al proyecto no deberían superar los $64,215,548 incluido los equipos, pues a partir de este monto de inversión el proyecto deja de ser viable económicamente. Por lo que, en las condiciones actuales de la regulación de la explotación de los recursos geotérmicos, en los que se exige el proceso de exploración y la perforación de varios pozos que puede ascender a los 300 millones de pesos, el proyecto no sería viable y se limitaría el desarrollo de este tipo de tecnologías en el país. Aplicando los ajustes a la regulación en pro del desarrollo de estas tecnologías, las inversiones adicionales podrían ascender a los 15 millones de pesos. En la siguiente tabla se presentan la comparación de los resultados financieros en los dos escenarios. Con lineamientos Sin lineamientos VPN $ 33,654,003.42 -$ 251,345,996.58 TIR 25.2% -5.87% TIEMPO RETORNO 4 años Indeterminado Aplicaciones en Cascada Las Aplicaciones en Cascada representan una opción para la utilización integral y más efectiva de la energía geotérmica, aprovechando el calor del recurso geotérmico desde una temperatura alta hasta una temperatura cercana al ambiente, mediante una serie de procesos industriales a diferentes niveles de temperatura que permite la obtención de diversos productos. Por tanto, la implementación de sistemas de AC maximiza los beneficios de la utilización de la energía, ocupando la energía disponible en pasos sucesivos y decrecientes. Debido a que el aprovechamiento de la energía geotérmica se divide en dos grandes categorías: generación de energía eléctrica y UD del calor geotérmico, es posible realizar arreglos razonables de sistemas de AC en donde se aprovecha el calor geotérmico a diferentes niveles de temperatura. Por esta razón que se han identificado dos grandes grupos de los AC con energía geotérmica: a) AC con generación eléctrica y usos térmicos; y b) AC con solo usos térmicos (Rubio, et al., 2015). Cuando se usa una planta geotermoeléctrica, primero se produce electricidad y el calor residual se puede aprovechar; por ejemplo, conforme a la siguiente secuencia: producción de alimentos, calefacción de espacios e invernaderos, y finalmente refrigeración por absorción (Dickson & Fanelli, 2003). Cuando no se usa una planta de generación, el calor geotérmico puede usarse en procesos similares a los descritos, con la excepción de la generación eléctrica. En este caso, los AC aprovechan la energía geotérmica de baja entalpia (T ≤ 150°C). Actualmente en la planta de Los Azufres, Michoacán, se tiene una AC, ya que parte de los remanentes de la generación eléctrica se ocupan para la calefacción de las oficinas y cabañas de entrenamiento que se encuentran en el campo. Y se tiene el precedente que en los años 90s se implementaron varios proyectos de secado de madera, deshidratado de frutas y cultivo de hongos. Si se aprovechan los remanentes de la salmuera de las plantas Geotermoeléctricas del país se tendrían 7 945 MWt. Si solo el 70 % de esta energía se aprovecha para una aplicación directa del calor (Lund, 2015) se tienen 5 562 MWt útiles. Con esta energía es posible instalar 3 708 Unidades Deshidratadoras de 100 kg de producto deshidratado al día. En el mismo contexto, con esta energía se puede desalar 370 mil de metros cúbicos de agua. Se podrían instalar 17 invernaderos de 50m x 20m x 3m a 20 °C dentro y 5°C fuera. Se podría calentar 55 620 estanques para criaderos de peces de 15m x 7m x 1.5m a 27°C. Finalmente, la energía térmica se puede ocupar en calentar 1 670 piscinas de 50m x 20m x 3m a 27°C.

La hipótesis de costos inferidos asociados a la implementación de los LINEAMIENTOS que como resultado del ACB arrojaron, demuestran que los costos nunca serán mayores que los beneficios, lo anterior dado que actualmente no existe una industria bien establecida, por lo que existe un gran campo de aplicación de los LINEAMIENTOS, mismos que plantean una opción de política pública más económica, que representa simplificaciones a la regulación actual (LEG y RLEG) en favor de una industria muy particular. Por estos motivos, el ACB se elaboró sin contemplar los impuestos y subsidios por considerarse transferencias dentro de la sociedad mismas que no impactan el bienestar social en forma negativa, ya que se trata de una regulación que incentiva el desarrollo de proyectos de UD, al simplificar los procedimientos actuales para la obtención de los permisos de exploración y concesiones de explotación de recursos geotérmicos. El ACB elaborado considera el contexto energético nacional y se mantiene en línea con los ejercicios de planeación estratégica del Fondo de Sustentabilidad Energética (FSE), que el Gobierno Federal ha llevado a cabo a través de diversas iniciativas como la elaboración de Mapas de Ruta Tecnológica (MRT). El MRT de UD ya se encuentra elaborado y en los próximos meses se estará publicando, por lo que este ACB se encamina a lograr las metas establecidas mediante la implementación de acciones estratégicas y habilitadoras (regulación estratégica) para el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas del país que soporten el crecimiento de la industria de los UD.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los procesos de implementación de los Lineamientos objeto de esta MIR se realizarán de forma presencial, con los mecanismos provistos por la estructura actual de la Secretaría de Energía por lo que su implmenetación no implica ningun recurso público adicional del contemplado actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se evaluará en el número de permisos y concesiones que se otorgen relacionados a proyectos de usos directos

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

CeMIEGeo, Grupo iiDEA, INEEL, UMSNH e IGA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tuvo un comun acuerdo en el propiciar una regulación simplificada que incentive el desarrollo de un mayor número de proyectos de usos directos

Todas las propuestas realizadas se incluyeron en el proyecto final de Lineamiento

Apartado VII. Anexos