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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se considera que el presente anteproyecto, cumple con los supuestos previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. Es decir, esta Comisión tiene facultades plenas para emitir la regulación que nos ocupa. En el caso concreto, la propuesta regulatoria tiene por objeto precisar diversos elementos en las disposiciones vigentes, los cuales permitirán beneficiar la observancia de la norma en materia de operaciones vigente, sin que ello implique un costo para los Participantes, y por el contrario reportara beneficios en materia de control legal y observancia normativa. Asimismo con el anteproyecto que se presenta, se da cumplimiento al Acuerdo en virtud de que a través del mismo se eliminan 41 obligaciones, lo cual representa la simplificación regulatoria más importante en el Sistema de Ahorro para el Retiro durante la presente administración, pues los Participantes regulados, primeramente podrán llevar a cabo los Procesos de Registro y Traspaso de forma más eficiente al tiempo e que se reducen costos y se facilita la tramitación de estos procesos para los trabajadores. Cabe señalar que los beneficios que este anteproyecto representa, no solamente se cuantifican en las eliminación de las 41 obligaciones que se han señalado, ni en el ahorro monetizado que representan, sino que al permitirse la implementación de modelos de autenticación y de modelos que faciliten el ahorro voluntario y otros servicios que se prestan en el SAR, pueden crearse ahorros importantes para las Afores que determinen implementarlos, cabe señalar que estos mecanismos no son obligatorios, por lo que dependerá de cada administradora su desarrollo e implementación. Por otro lado, se establecen obligaciones tendentes a robustecer la seguridad informática y la protección de datos de los Trabajadores y del SAR, lo anterior derivado de los eventos que vulneraron la seguridad informática en el sector financiero. Y derivado de la firma de las Bases de Coordinación en Materia de Seguridad de la Información suscritas el 24 de mayo de 2018 por las Autoridades Financieras Mexicanas y las Agrupaciones Gremiales del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, y considerando que los esquemas de seguridad de la información en el Sistema de Ahorro para el Retiro ya son robustos, cabe señalar que los costos de implementación de estas nuevas obligaciones, resultan ser marginales y de poco costo, pero que a corto plazo traerán altos beneficios en materia de seguridad de la información. Finalmente y con la intención de continuar incentivando el Ahorro Voluntario, se incorpora la obligación para las Empresas Operadoras, de emitir a través del Portal E-SAR órdenes de Pago Referenciadas, cuyo costo es marginal comparado con los beneficios que traerá al SAR y a los Trabajadores. Atendiendo al compromiso asumido en el anteproyecto denominado Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro, identificado bajo el Análisis de Impacto Regulatorio No. 45318 enviado a esa Comisión el día 31 de agosto de 2018, a través del portal de Mejora Regulatoria, de simplificar obligaciones mediante la emisión del presente anteproyecto, deberán considerarse por cumplidas las condiciones que establece el Acuerdo para la emisión de actos administrativos de carácter general, puesto que con la emisión de las presentes y de los ahorros reservados en otros ordenamientos se cumple a cabalidad con lo que establece el Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

ACTUALIZACIÓN DE MIR.- Mediante el presente alcance se hacen modificaciones de forma al proyecto de MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, particularmente en los artículos 90, 150, 168, 180, 210 bis, 217, 219, 337 ter y Anexo B, lo anterior para dar certeza a los particulares sobre el presente anteproyecto. El alcance no implica modificaciones de fondo al proyecto originalmente presentado. 1. Habilitar mecanismos para que las Afore puedan facilitar la realización de trámites de manera remota facilitando el cumplimiento normativo, los cuales no son impositivos, pues su implementación y características quedan a potestad de cada Afore. 2. Permitir la participación de terceros en iniciativas que estimulen el ahorro voluntario u otros aspectos de inclusión financiera a través de innovaciones tecnológicas, pilotos y estudios. Cabe señalar que estos mecanismos no son de cumplimiento obligatorio, pues dependerá de cada Afore su diseño e implementación. 3. Permitir a las AFORE implementar diversos modelos de autenticación biométrica, lo anterior para facilitar la identificación de los Trabajadores en los diversos trámites y servicios que regulan por la normatividad en materia de operaciones. Cabe señalar que estos mecanismos de igual forma no son obligatorios para las Afores, sino que estas gozan de libertad para diseñarlos e implementarlos con las características que éstas determinen, sujetándose ciertamente a las reglas para su autorización. 4. Permitir a las AFORE implementar modelos innovadores para ofrecer servicios a través de la Aplicación Móvil. 5. Precisar definiciones necesarias para los procesos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Establecer criterios para la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad. 7. Realizar la precisión al Sistema de Recepción de Información y sus referencias. 8. Mejorar y simplificar los procesos de Solicitud de Registro y Traspaso, CIT, Recertificación y Transferencia Automática a trabajadores de 65 y más. Lo anterior para reducir la carga regulatoria y facilitar el cumplimiento y observancia de la normatividad. 9. Establecer estándares de seguridad tecnológica y cibernética que tengan por objetivo la protección de la información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los datos personales de los Trabajadores y sus recursos y contar con seguros que cubran riesgos cibernéticos. 10. Reducir los incidentes sobre riesgos cibernéticos y seguridad de la información.

De las principales problemáticas o necesidades que dan origen a la emisión de las disposiciones que nos ocupan, se encuentra la urgencia de trazar el camino que permita a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que de manera potestativa implementen mecanismos soportados por las tecnologías de la información que fomenten el Ahorro Voluntario de los Trabajadores, toda vez que aún cuando en la presente administración se ha logrado un gran avance en esta materia, y esta ahorro a crecido arriba del 4%, es necesario continuar incrementándolo en beneficio del SAR y de las futuras pensiones de los Trabajadores. Por otra parte, surge la necesidad de incluir tecnologías eficientes que faciliten la tramitación de diversos procesos al interior del SAR, que permitan la reducción de costos y tiempos y que beneficien sobre todo a los Trabajadores. Asimismo la necesidad de incrementar el número de medios a través de los cuales se autentique a los Trabajadores, con seguridad y eficacia. también, es necesario brindar mayor seguridad a los datos del Trabajador ante posible casos de robo de identidad mediante el establecimiento de diversos mecanismos de autenticación biométrica. Asimismo, considerando el ciberataque a nivel mundial acontecido el 12 de mayo de 2017, a través del virus, conocido como ransomware, que afectó, entre otros, a los equipos de la sede de Telefónica en Madrid, al sistema de salud británico o el ministerio del Interior ruso entre otros. Kaspersky Lab informó que México se ubicó en el lugar número 11 de los países más afectados por el virus. Recientemente en México, el pasado 27 de abril del presente año, cinco bancos en México detectaron sustracciones de dinero no autorizadas por un monto de 300 millones de pesos según la información proporcionada por el Banco de México. Por ello es necesario que las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios estén preparadas para hacer frente a la creciente amenaza que representa los ciberataques. Tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad y en cumplimiento a las Bases de coordinación en materia de seguridad de la información", suscritas el 24 de mayo de 2018, se consideró fundamental llevar a cabo una revisión y un análisis exhaustivo de la normatividad aplicable a los sistemas de ahorro para el retiro con relación a la seguridad de la información, sistemas y demás infraestructura tecnológica que se emplee en el SAR, detectando áreas de oportunidad para que esta problemática no impacte en la credibilidad, reputación y patrimonio de los participantes en el SAR ni a los más de 60 millones de cuentas de los Trabajadores. Otro de los problemas se debe a que la mayoría de los tramites llevados ante las Administradoras se deben realizar de manera presencial en las sucursales de las Afores, esto dificulta las actividades diarias que llevan a cabo los Trabajadores, aunado a que la mayoría de trámites presenciales tienen una alta demanda y una larga espera, por eso considerando los avances tecnológicos y la infraestructura con la que cuenten los Participantes en el SAR otorgar a estos una manera más fácil y sencilla para llevar a cabo los trámites y servicios. También es necesario fortalecer la contactación con los trabajadores ya que actualmente existen 1,720,000 trabajadores de 60 años y más Registrados en alguna de las Administradoras que no han iniciado su trámite de pensión y con el paso de los años esta cifra crecerá. En otro orden de ideas, esta Comisión no cuenta con el marco normativo mínimo necesario para analizar la viabilidad de los proyectos o iniciativas que estimulen el ahorro voluntario a través de innovaciones tecnológicas, que han realizado las Afores, empresas, ONGs, entidades gubernamentales o personas físicas con actividad empresarial, por lo que es necesario establecer los criterios para su análisis y en su caso autorización. Asimismo es necesario contar con reglas generales para la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentran vigentes las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto 18 de octubre de 2016 y 4 de julio de 2017 mismas que podrían resultar aplicables a la problemática identificada. Sin embargo, se considera que son insuficientes para atender a la problemática identificada, ya que entre los procesos operativos que contiene dicho elemento normativo, no se encuentra alguno específico que permita la Administración de Cuentas Individuales para Menores de Edad, permitir la participación de terceros en iniciativas que estimulen el ahorro voluntario u otros aspectos de inclusión financiera a través de innovaciones tecnológicas, pilotos y estudios, habilitar mecanismos para que las Afore puedan realizar trámites de manera remota facilitando el cumplimiento normativo, permitir a las AFORE implementar diversos modelos de autenticación biométrica. Por otro lado es necesario realizar mejoras y simplificaciones a los procesos de Solicitud de Registro y Traspaso, Constancia Sobre Implicaciones del Traspaso (CIT), Recertificación y contar con los últimos, estándares de seguridad tecnológica y cibernética que tengan por objetivo la protección de la información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los datos personales de los Trabajadores y sus recursos. Con lo anterior se proporcionan elementos para que los trabajadores puedan verificar los diferentes servicios, avances tecnológicos, así como funcionalidades para fomentar la competencia en el sector de administración de fondos para el retiro y a su vez mantener actualizado y vigente con las mejores prácticas internacionales y con la última tecnología disponible para el desarrollo del sector.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna.- Una vez que ha sido expuesto el contexto de la propuesta que se presenta, resulta evidente que no emitir la regulación, traería como consecuencia que el universo de 1,700,000 Trabajadores que no han iniciado su trámite de pensión y tienen recursos que son susceptibles de retiro, siga en incremento y con ello afectar la reputación de los sistemas de ahorro para el retiro. Por otro lado a pesar de la normatividad que actualmente se encuentra comprendida en materia de seguridad de la información, seguridad tecnológica, seguridad cibernética o cualquier riesgo tecnológico es necesario fortalecer este marco normativo ya que sería perjudicial para los sistemas de ahorro para el retiro y para la autoridad reguladora y supervisora de estos, no robustecer con las mejores prácticas internacionales en la materia. De igual forma no se permitiría una vía para que las Afores desarrollen mecanismos tecnológicos que les permitan fomentar el incremento de las Aportaciones Voluntarias, la validación biométrica así como el apoyo en diversos trámites relacionados con la Cuenta Individual.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Pudiera implementarse un esquema de autorregulación, sin embargo, no se considera prudente que las AFORES lleven a cabo esquemas de autorregulación para atender a las problemáticas planteadas, dado que con el fin de que las AFORES participen en un ámbito de igualdad, es necesario incorporar un esquema básico y homogéneo en el que se desarrollen los procesos operativos propuestos en igualdad de circunstancias. Asimismo, cabe precisar que no se consideró el esquema de autorregulación en virtud de que el gremio de las AFORES no ha presentado en al menos la última década propuestas autorregulatorias que den atención a las problemáticas que se pretenden resolver.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Otro tipo de regulación (Ley).- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; d) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras y llevar a cabo el proceso legislativo. Asimismo debe cumplir con las características de Generalidad, Obligatoriedad, Permanencia, abstracta e impersonal. Por lo anterior expuesto, esta Comisión no se encuentra entre los sujetos que pueden presentar iniciativas de ley.

Las disposiciones de carácter general es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada ya que CONSAR es la autoridad facultada por ley para regular y llevar a cabo la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, lo que implica que estos deben ajustarse al marco legal que dé certeza a los procesos operativos que se proponen toda vez que es necesaria la intervención de esta autoridad ya que existe un problema real identificado que es la seguridad de la información en la infraestructura tecnológica que impactaría en la credibilidad, reputación y patrimonio de los participantes en el SAR, de 60 millones de cuentas de los Trabajadores, así como al Sistema Financiero Mexicano por lo que el establecimiento de las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad es la mejor alternativa que el gobierno tiene para su protección. Asimismo se realizaron diversos cambios a la regulación poniendo en el centro a los Trabajadores que son el principal eje en los sistemas de ahorro para el retiro, llevando mejoras en los procesos operativos para que se les ofrezcan mejores servicios y con ello fomentar la competencia entre los participantes para el ofrecimiento de servicios de alta nivel tanto en la experiencia de usuario y tecnológico, haciendo énfasis en que estas modificaciones y adiciones generan mayores beneficios que costos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Consulta

Vigencia#1

3 años

Medio de presentación#1

Medios físicos

Requisitos#1

Presentar los elementos que se señalan en el artículo 62 ter de las Disposiciones

Población a la que impacta#1

Afores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

4 meses

Justificación#1

Los artículos 62 bis y 62 ter, establecen la posibilidad de que las Afores que lo soliciten, implementen modelos de autenticación biométrica que permitan la identificación de los trabajadores que acudan presencialmente a tramitar alguno de los servicios que se establecen en el artículo 209 de las Disposiciones. Este mecanismo, no es obligatorio para las Afores, sino que el mismo depende de la necesidad o iniciativa de cada Afore para implmenetarlos y operarlos, no obstante deben cumplir con una cierta cantidad de requisitos mínimos e inherentes a cualquier autorización. Estos mecanismos permitirán a las Afores, prestar mejores servicios, autenticando de forma más segura y confiable a sus clientes.

Nombre del trámite#1

Autorización de Modelos de autenticación biométrica

Homoclave#1

xxxxx

Accion#2

Crea

Tipo#2

Consulta

Vigencia#2

1 años

Medio de presentación#2

Medios físicos

Requisitos#2

Los que establece el artículo 337 bis y 337 ter

Población a la que impacta#2

Afores

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

15 días hábiles

Justificación#2

Los artículos 337 bis y 337 ter, permitirán a las Afores, implementar mecanismos que, a través de la tecnología, estimulen el ahorro voluntario o bien faciliten la tramitación de servicios relacionados con la Cuenta Individual, estos mecanismos, no son de aplicación obligatoria, pues queda a potestad de las Afores su desarrollo, diseño e implementación, con las características que las propias Afores determinen. Sin embargo deben cumplir con requisitos mínimos que permitan a CONSAR analizar la viabilidad y seguridad del modelo. Este tipo de modelos o pilotos, y ase han venido implementando de forma experimental por algunas administradoras, han demostrado ser herramientas poderosas que prometen potenciar de forma importante el ahorro voluntario, y no solo eso, sino que su tendencia es la de crear hábitos positivos en los Trabajadores, que les permitan ahorrar de forma continua y se introduzcan con mayor profundidad al sistema financiero. Por otro lado, las tecnologías de la información, permiten abaratar costos y reducir tiempos de tramitación, por ello se considera necesario establecer este mecanismo, para que las Afores que consideren implementarlo, puedan prestar a sus clientes servicios más ágiles y eficaces.

Nombre del trámite#2

Autorización de Modelos Tecnológicos para Servicios y Ahorro Voluntario

Homoclave#2

xxxxx

Accion#3

Crea

Tipo#3

Consulta

Vigencia#3

3 años

Medio de presentación#3

Medios físicos

Requisitos#3

Lo que establece el Anexo B Factores de autenticación

Población a la que impacta#3

Afores

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

4 meses

Justificación#3

ACTUALIZACIÓN MIR: En alcance al presente El Anexo B Factores de Autenticación, establecen la posibilidad de que las Afores que lo soliciten, implementen modelos para ofrecer servicios a través de la utilización de alguno de los sets de herramientas de desarrollo de software (software development kit o SDK) desarrollados por las Empresas Operadoras o por las mismas Afores. Este mecanismo, no es obligatorio para las Afores, sino que el mismo depende de la necesidad o iniciativa de cada Afore para implmenetarlos y operarlos, no obstante deben cumplir con una cierta cantidad de requisitos mínimos e inherentes a cualquier autorización. Estos mecanismos permitirán a las Afores, prestar mejores servicios, autenticando de forma más segura y confiable a sus clientes.

Nombre del trámite#3
Homoclave#3
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 14

Justificación#1

Dentro del objeto de las Afores se encuentra el informar a los trabajadores el estado de sus cuentas individuales. Actualmente se encuentran 1,700,000 Trabajadores que no han iniciado su trámite de pensión y tienen recursos que son susceptibles de retiro, conforme el paso del tiempo éste número de trabajadores seguirá en incremento. Por ello, en el tercer párrafo del presente artículo se pretende obligar a las Afores para que mediante el envío de la información referente a su cuenta individual se haga a través de correo certificado o correo electrónico, debiendo conservar la evidencia del contacto que se realizó al Trabajador que tiene 60 años o más esto con la finalidad de que efectivamente las Afores estén efectuando las gestiones necesarias para localizar a sus trabajadores.

Obligaciones#2

No Aplica

Artículos aplicables#2

62 bis

Justificación#2

Permite a las Afores implementar modelos de auteticación biométrica para los trámites presenciales que se llevan a cabo ante éstas por los Trabajadores. Estos modelos no son obligatorios, pues las Afores que así lo determinen son las que buscarán se les otorgue la autorización respectiva. Estos modelos permitirán a las Afores ampliar la gama de mecanismos para la autenticación de sus clientes, según las características que cada una determine. Para la implementación de este tipo de modelos, se deberá someter a la autorización de la CONSAR.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

62 ter

Justificación#3

Ante la necesidad de reconocer los modelos de autenticación biométrica opcionales que han desarrollado y lleguen a implementar las Administradoras, únicamente se establece como requisito a estas, presentar ante esta Comisión la solicitud de autorización considerando los elementos que se describen en el mismo. Es de destacarse que el cumplimento de estos requisitos no aplica salvo para aquellas Administradoras que soliciten la autorización respectiva.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 90

Justificación#4

Se contempla la obligación de las Afores y Empresas Operadoras de actualizar por lo menos una vez al año los planes de contingencia y la realización de pruebas, así como contar con los recursos humanos y materiales e integrar un área o unidad en materia de seguridad cibernética y que alguno de sus miembros este certificado en materia de seguridad cibernética, todo ello con el fin de contar con las mejores prácticas internacionales en materia de ciberseguridad para garantizar la capacidad, continuidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. ACTUALIZACION MIR.- En alcance se hace corrección de puntuación en el artículo 90 fracción VI inciso b.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 92

Justificación#5

Se considera necesario contar con la valoración de una empresa especializada para verificar que los sistemas y niveles de seguridad de la información son los necesarios para enfrentar alguna contingencia, asimismo es necesario contar con el diagnostico de alguna empresa especializada para que las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios puedan trabajar en áreas de mejora y en su caso minimizar las vulnerabilidades que en su caso se lleguen a identificar con la finalidad de garantizar la capacidad, continuidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

139

Justificación#6

Por los ajustes normativos a la solicitud de registro o traspaso es necesario que las Empresas Operadoras envíen en línea y tiempo real al trabajador el folio de dicha solicitud, esto con la finalidad de que puedan efectuar el trámite correspondiente.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

149 bis

Justificación#7

Se establece que las Afores o en su caso las Empresas de Apoyo deberán grabar a los trabajadores que efectúen su registro móvil, lo anterior para contar con el consentimiento libre y expreso de la persona que decide realizar el trámite.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

180

Justificación#8

Se precisa la obligación para las Afores en cuanto a poner en manos del Trabajador la Constancia sobre las Implicaciones del Traspaso eliminado la obligación de enviarla ya que muchas veces el Trabajador no recibía dicho documento lo que dificulta poder realizar el trámite de Traspaso a través de los diferentes medios que están disponibles. También se establece como nueva obligación a las afores el entregar a través de la empresa operadora la constancia sobre implicaciones del traspaso a los trabajadores a los trabajadores que lo soliciten a través de la aplicación móvil. ACTUALIZACIÓN MIR.- Se propone ampliar el plazo para la entrega de la CIT permitirá a las Afores con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los usuarios, al ser una obligación que ya se encuentra estipulada en la normatividad vigente, este cambio no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

210 quater

Justificación#9

Se incorpora la obligación a las Afores de implementar el uso de modelos electrónicos que permitan autenticar la identidad del apoderado, tutor, curador y beneficiario que decida efectuar cualquiera de los servicios del artículo 209 de las Disposiciones en representación de algún trabajador, asimismo se establece que las Afores deberán presentar la solicitud con los requisitos mínimos necesarios para la autorización de dichos modelos, siendo necesario el contar con este tipo de modelos ya que es un medio seguro para asegurarse que la información proporcionada es fiable.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

337 bis

Justificación#10

Para la autorización de los modelos, proyectos, iniciativas de incentiven una mejora en los sistemas de ahorro para el retiro es necesario que las Afores presenten ante esta Comisión la solicitud mediante la cual desarrollen la descripción del mismo, así como los elementos mínimos necesarios entre los que destacan la seguridad de la información, datos personales, viabilidad técnica y operativa entre otras. Asimismo es necesario la celebración de los contratos respectivos para que las Afores y en su caso las Empresas Auxiliares o Empresas de Apoyo delimiten claramente las obligaciones respecto al modelo, iniciativa y proyecto que desarrollen. Lo anterior tiene su justificación ya que actualmente la normatividad vigente no cuenta con el marco legal necesario para llevar a cabo la autorización de este tipo de modelos, proyectos e iniciativas, es importante mencionar que diversas autoridades como el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones no gubernamentales han presentado proyectos a esta Comisión, sin embargo no se han consolidado dichos proyectos ya que no se cuentan con las bases jurídicas necesarios para su autorización y desarrollo.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

337 ter

Justificación#11

Con el objeto de continuar incrementando el ahorro voluntario para que los Trabajadores cuenten con mayores recursos para su pensión, se considera necesario que la las Empresas Operadoras presten los servicios complementarios que señala tanto la Ley del SAR como el título de concesión consistente en implementar en el Portal E-SAR el servicio de líneas de captura para el depósito de aportaciones de ahorro voluntario la cual estará disponible para el público en general. Asimismo por este medio cualquier persona podrá ahorrar voluntariamente en su cuenta individual.

Obligaciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

437

Justificación#12

Se establece como requisito a las Administradoras la presentación de las solicitudes de autorización para implementar mecanismos no presenciales de Ahorro Voluntario, lo anterior para contar con criterios mínimos necesarios para realizar la valoración de la propuesta y en su caso autorización.

Obligaciones#13

No Aplica

Artículos aplicables#13

150

Justificación#13

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se hace la precisión que en el artículo 150 fracción VI se encuentra los incisos del a al c, ya que en el primer anteproyecto erróneamente se puso en la fracción VII, este cambio no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#14

No Aplica

Artículos aplicables#14

168

Justificación#14

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se hace precisiones en el último párrafo del artículo 168 fracción VI, ya que en la primera versión del anteproyecto no era claro la referencia que deben utilizar las Afores para sustituir el Folio del Estado de Cuenta y la imagen digitalizada. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#15

No Aplica

Artículos aplicables#15

210 bis

Justificación#15

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se elimina del anteproyecto que los trámites realizados a través de un apoderado sea ante algún fedatario público, dejando de forma amplia fedatario. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados.

Obligaciones#16

No Aplica

Artículos aplicables#16

217

Justificación#16

ACTUALIZACIÓN MIR.- Se amplía el plazo para que las Afores efectúen la recertifcación de las cuentas individuales de 2 a 6 meses. Este cambio no representa ninguna afectación a los regulados. En el primer anteproyecto se puso por error con puntos suspensivos.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

ANEXO B Factores de Autenticación

Justificación#17

ACTUALIZACIÓN DE MIR.- Por error en el anteproyecto no se incorporó la implementación de modelos para ofrecer servicios a través de la utilización de alguno de los sets de herramientas de desarrollo de software (software development kit o SDK) desarrollados por las Empresas Operadoras o por las Administradoras. Para la autorización de los modelos, es necesario que las Afores presenten ante esta Comisión la solicitud mediante la cual desarrollen la descripción del mismo, así como los elementos mínimos necesarios entre los que destacan la seguridad de la información, viabilidad técnica y operativa entre otras. Esto no aplica salvo para aquellas Administradoras que soliciten la autorización respectiva

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

AFORES y Empresa Operadora (Procesar)

Describa o estime los costos#1

Respecto el anteproyecto que se propone, es preciso mencionar que la redacción del mismo es abierta para que las Afores a través de las Empresas Operadoras puedan implementar nuevos modelos de autenticación biométrica. Por lo que las Afores decidirán de acuerdo al modelo de negocios si es adecuado implementar estos modelos que no son obligatorios. El costo que se tiene contemplado en la presente regulación es la emisión de la solicitud de autorización. Asimismo tanto las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios tienen obligaciones para establecer medidas y prácticas apropiadas y suficientes para proteger la integridad y confidencialidad de la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin embargo es necesario establecer compromisos para que dicha información se encuentre protegida, por ello y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales es necesario que el recurso humano se encuentre actualizado en materia de ciberseguridad, y que cuenten con un seguro para hacer frente a eventuales ataques cibernéticos tanto nacionales como internacionales. Por otro lado, la necesidad de asegurar la efectiva entrega de la documentación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los Trabajadores, conllevaría a utilizar empresas especializadas para ello, incrementado en un porcentaje mínimo el costo así como la conservación de las constancias o evidencias de la entrega del trámite que pueden utilizar alguna tecnología para su consulta. Por último se adjunta como anexo cuadro de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que los costos por el cumplimiento del proyecto, haciendo la aclaración que estos son menores a los beneficios del proyecto.

No, el anteproyecto que se presenta no considera esquemas diferenciados para las AFORES, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios que son los destinatarios de la normatividad que se propone.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Respecto el anteproyecto que se propone, es preciso mencionar que la redacción del mismo es abierta para que las Afores a través de las Empresas Operadoras puedan implementar nuevos modelos de autenticación biométrica. Por lo que las Afores decidirán de acuerdo al modelo de negocios si es adecuado implementar estos modelos que no son obligatorios. El costo que se tiene contemplado en la presente regulación es la emisión de la solicitud de autorización. Asimismo tanto las Afores, Empresas Operadoras y Prestadora de Servicios tienen obligaciones para establecer medidas y prácticas apropiadas y suficientes para proteger la integridad y confidencialidad de la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin embargo es necesario establecer compromisos para que dicha información se encuentre protegida, por ello y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales es necesario que el recurso humano se encuentre actualizado en materia de ciberseguridad, y que cuenten con un seguro para hacer frente a eventuales ataques cibernéticos tanto nacionales como internacionales. Por otro lado, la necesidad de asegurar la efectiva entrega de la documentación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los Trabajadores, conllevaría a utilizar empresas especializadas para ello, incrementado en un porcentaje mínimo el costo así como la conservación de las constancias o evidencias de la entrega del trámite que pueden utilizar alguna tecnología para su consulta. Por último se adjunta como anexo el complemento de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que los costos por el cumplimiento del proyecto, haciendo la aclaración que estos son menores a los beneficios del proyecto.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se anexa cuadro de calidad regulatoria en el que se desprende de forma cuantificada que el ahorro de desregulación o sus beneficios.

Los beneficios son superiores a los costos, toda vez que a criterio de esta Comisión la seguridad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es un elemento esencial que no puede permitir poner en riesgo la información de 60ˈ959,011 Cuentas Individuales que se encuentran en la Base Nacional de Datos SAR así como los $3ˈ283,875 millones de pesos que administran las Afores (Cifras CONSAR MAYO 2018). Por ello, los costos son mínimos a comparación a lo valioso de la información personal sino también la información biométrica que se encuentra en la Base Nacional de Datos SAR y de los recursos que se encuentran administrados. Por lo anterior, se considera que el beneficio es inmensamente superior a los costos ya que una contingencia puede mermar la credibilidad y reputación no solo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sino también del Sistema Financiero Mexicano y sobre todo poner en riesgo el patrimonio de los Trabajadores que están ahorrando para su retiro. Asimismo la propuesta de regulación permite si así lo consideran las Administradoras utilizar los últimos avances tecnológicos para brindar servicios seguros y fáciles permitiendo lograr un mejor acercamiento y facilitar un trámite para los Trabajadores atendiendo al interés de los trabajadores, que si bien pueden contratar nuevos modelos innovadores hoy en día las Afores ya cuentan con la infraestructura que soporta los desarrollos y en el menor de los casos sólo se requieren ajustes menores. También es importante mencionar la des regulación que se lleva a cabo a la constancia de registro y traspaso, lo cual genera un ahorro importante a las Afores. Las tecnologías actuales permiten obtener una foto y la voz del Trabajador a partir de un video, con ello se dará certeza a la identidad del usuario, así se evitaran que sean rechazadas una gran cantidad de solicitudes de Traspaso volviendo obsoleto el contacto del Trabajador generando un beneficio mayor a los costos, ya que actualmente cuentan con la infraestructura tecnológica para obtener el video. Por otro lado la eliminación de la aportación que realiza el Trabajador así como la eliminación del envío por parte de las Afores del expediente móvil hace más expedito el proceso de certificación ante la Empresa Operadora y crea un beneficio no existiendo un costo para el Trabajador o el regulado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El desarrollo propuesto en las presentes modificaciones se llevará a cabo por las Empresas Operadoras y las AFORES, por lo que no se incluirán recursos públicos, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión no representa una erogación adicional de recursos públicos o contratación de nuevo personal, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia de los sistema de ahorro para el retiro.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CONSAR en ejercicio de sus facultades de supervisión verificará que los objetivos de la regulación se actualicen y se den los resultados deseados, asimismo a través de estudios cuantitativos mediante la presentación de informes estadísticos se medirá el impacto de las modificaciones (proyectos de ahorro voluntario, montos de ahorro voluntario, disposiciones de ahorro voluntario, registro de menores de edad, cambio o permanencia en la SIEFORE, descargas de la Aplicación móvil etc. ), asimismo se evaluará que las modificaciones previstas cumplan con los supuestos de: • Pertinencia • Eficacia • Eficiencia • Impacto y; • Sostenibilidad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Vicepresidencia de Operaciones y Vicepresidencia Jurídica de CONSAR

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo determinó que era conveniente llevar acabo las modificaciones regulatorias en materia de ciberseguridad, asimismo fue ineludible llevar a cabo el proceso de des regulación de eliminar la constancia de registro y traspaso, finalmente fue necesario atender las áreas de oportunidad y las problemáticas presentadas por las áreas de supervisión de esta Comisión.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

AFORES, Empresa Operadora (Procesar), AMAFORE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Derivado de reuniones de trabajo, las AFORES y Procesar emitieron diversas opiniones y comentarios a la presente propuesta, con la finalidad de enriquecer la misma y tomar en consideración su viabilidad en los términos propuestos. Por lo anterior y en términos generales existe una aceptación general del gremio de las Afores al proyecto presentado.

Para la elaboración del anteproyecto que se presenta se consideraron todas las opiniones manifestadas por los grupos de trabajo (tanto interno como externo) y se incluyeron aquellas propuestas que mejoran y clarifican su contenido, a fin de presentar una propuesta con un alto nivel de consenso.

Apartado VII. Anexos