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Si
No
Si
No
El anteproyecto cumple con los anteriores supuestos toda vez que se cumple con lo dispuesto por los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 3o. fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 234, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 292, 368 y 375 fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud y los artículos 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, mediante los cuales se establece que la Secretaria de Salud ejercerá el control sanitario de productos en la importación , a través de autorizaciones previas de importación asimismo la Secretaria de Economía tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente como es el caso. La regulación supone mayores beneficios que los costos que implica toda vez que se modifica en cumplimiento a lo establecido por la ley así como por tratarse de una regulación sanitaria para el consumo humano, resulta en beneficio de la población.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 EL objetivo de la presente modificación es señalar que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1212.21.01 y 1212.21.02 (ALGAS) se encuentran sujetas a la presentación de la autorización sanitaria previa de importación correspondiente en el punto de entrada al país. |
Siendo que las algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori) y las algas congeladas, mismas que se clasifican en las fracciónes arancelarias 1212.21.01 y 1212.21.02, son aptas para consumo humano, es necesario sujetarlas a la autorización sanitaria previa importación por COFEPRIS, es de señalar que la fracción 1212.21.02, proviene de la fracción 1212.2199 actualmente regulada por el acuerdo que se modifica. En conclusión derivado de lo anterior, el marco regulatorio debe ser actualizado en su punto primero del apartado A) del Acuerdo de Salud para la incrementación de las fracciones arancelarias 1212.21.01 y 1212.21.02 para que se encuentren sujetas a la presentación de la autorización sanitaria previa importación de algas secas y algas congeladas aptas para el consumo humano previstas, con el propósito de dar cumplimento a lo establecido por la legislación nacional.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Si, actualmente existe el Acuerdo que se modifica, sin embargo al haberse modificada la Tarifa de la Ley de los impuestos generales de importación y de exportación dejaron de regularse mercancías, ya reguladas, por lo que dejo de ser suficiente y resulta necesaria su actualización. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se considera viable no emitir la modificación propuesta toda vez que, se estaría incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Salud, y se dejaría de regular productos al ser para consumo humando requieres de una autorización sanitaria. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Al exitir un Acuerdo mediante el cual ya se regula este tipo de mercancía, no se considero viable establecer la medida mediante algún otro instrumento. |
Se considera que modificar el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, es la mejor opción ya que supone menores costos para la autoridad y el particular, que actualmente importa estas algas conoce ya los procedimientos previstos en el mismo para la importación del producto.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Único. Mediante el articulo propuesto, se señala que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1212.21.01 y 1212.21.02 (ALGAS) se encuentran sujetas a la autorización sanitaria previa de importación correspondiente en el punto de entrada al país, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitaria. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 A los importadores de algas aptas para consumo humano. La regulación supone costos de tramitación de la autorización previa expedida por la COFEPRIS, misma que según la Le y federal de Derechos es de $4824.22, por lo anterior y a efecto de calcular el costo total de la regulación, se considero el numero de importadores que han realizado importaciones de las fracciones arancelarias que se incluyen, en lo que va de 2018, por lo que regulación supone un costo total de $144,726.60 (Se anexa calculo). |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al sujetar a la regulación las algas aptas para consumo humano , se beneficia de manera directa a los consumidores al tener la certeza de que los productos importados cumplen con las regulaciones sanitarias. No es posible establecer costoso monetizados de la regulación que se porpone toda vez que los beneficios de la regulación son sujetar al control de la Secretaría de Salud, en especifico de la COFEPRIS, la importación de algas aptas para consumo humano, Así como otorgar certidumbre jurídica a los importadores y autoridades de comercio exterior, y contar con un marco regulatorio actualizado. |
Si bien la regulación supone costos para los importadores, es claro que al tratarse del debido cumplimiento a la legislación nacional y de ser una regulación sanitaria en beneficio de los consumidores es mayor el beneficio que el costo,
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la emisión de las autorizaciones sanitarias. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.
El logro de los objetivos se evaluará a través de las autorizaciones sanitarias expedidas y de las importaciones realizadas al amparo de las mismas.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Secretaría de Economía, la Dirección General de Comercio Exterior y la Secretaría de Salud en particular la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Se establecieron las fracciones arancelarias aptas para consumo humano que deberían estar sujetas a la regulación. |
Como resultado de las consultas, se incluyó la fracción arancelaria 1212.21.01, a través de las cuales se importan algas patas para consumo humano.