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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía” (publicado el 20 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial de Federación -DOF-), de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) y la publicación de su Ley y Reglamento, así como al Cuarto Transitorio del “Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” (Procedimiento) publicado en el DOF el día 3 de abril del 2018 corresponde a la Agencia emitir y publicar el Formato de Reporte Técnico Tipo D previsto en el numeral 5.2.2 del citado Procedimiento (Ver ANEXO II), el cual es necesario para que las Unidades de Verificación (UV) acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, asienten los resultados de la evaluación de la conformidad de la NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción . En virtud de lo anterior, el ACUERDO objeto de la presente solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), tiene la finalidad de dar a conocer a los Regulados titulares de los permisos de expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico y de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, el Formato Único de Reporte Técnico Tipo D, aplicable conforme lo previsto en el Procedimiento. Es importante mencionar que, de acuerdo con el Transitorio Segundo de la regulación propuesta, se establece que se abroga el ACUERDO por el que se da a conocer el formato Único de Reporte Técnico Tipo C aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado en el 6 de marzo de 2009 en DOF. En este entendido, la regulación propuesta expide el Formato de Reporte Técnico Tipo D, abrogando con ello el Reporte Técnico Tipo C ya mencionado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El ACUERDO no genera costos de cumplimiento, en el entendido de que i) en el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas, publicado el 3 de abril del 2018, se establecen los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los Regulados que sean titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para las actividades antes descritas, por lo que las disposiciones contenidas en la regulación propuesta están condicionadas por lo dispuesto en el Procedimiento antes descrito; premisa bajo la cual, la regulación propuesta retoma lo señalado y requerido en dicho Procedimiento para verificar el cumplimiento de la NOM-003-SEDG-2004; ii) el Formato Único de Reporte Técnico Tipo D, no establece elementos o requerimientos adicionales a los establecidos en el procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción; y iii) el Formato Único de Reporte Técnico Tipo D no establece elementos administrativos adicionales para las UV, respecto a los ya establecidos en el Formato Único de Reporte Técnico Tipo C, publicado mediante Acuerdo , mismo que será abrogado al entrar en vigor el nuevo formato propuesto (Para mayor detalle a este respecto véase ANEXO III. Cuadro Comparativo Formato de Reporte Técnico Tipo D). Adicionalmente, cabe señalar que la publicación del Formato en comento coadyuva al cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, toda vez que mediante el formato se facilita el cumplimiento de disposiciones regulatorias establecidas (el Procedimiento y la NOM-003-SEDG-2004), brindando certeza jurídica a los Regulados al indicar de manera clara y precisa los elementos que se integran en el citado formato del Reporte Técnico. En consecuencia, la regulación propuesta no genera nuevos costos debido a que no establece nuevas obligaciones para los sujetos regulados ni requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, estándares técnicos, ni tampoco condiciona un beneficio.

No

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No

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Apartado III.- Anexos