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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El acuerdo de convocatoria al "Premio de Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", deriva de la obligación prevista en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Ssutentables, en el que se establecen las bases y requisitos que deben cumplir los interesados en participar en el Premio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La convocatoria está dirigida a todas las mujeres y hombres de nacionalidad mexicana, organizaciones públicas y privadas constituidas en nuestro país que demuestren acciones trascendentales, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas para la pesca y acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables. Con este reconocimiento se pretende incentivar a las personas físicas mujeres y hombres, así como a organizaciones públicas y privadas del sector pesquero y acuícola que demuestren haber realizado programas y proyectos de pesca y acuacultura sustentables de pequeña y gran escala que aseguren la salud y sanidad de la especie, minimizan el impacto a las poblaciones y ecosistemas y/o aseguren la responsabilidad social, la salud, seguridad de los trabajadores y la equidad de género y/o aplican innovación tecnológica generando beneficios a nivel comunitario, regional, municipal, estatal y/o nacional, con prácticas más allá del cumplimiento de las obligaciones legales en materia pesquera y acuícola, así como a las personas físicas, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil, cuyas contribuciones a la ciencia hayan impulsado prácticas de pesca y acuacultura sustentables, incluyendo la investigación básica o aplicada para la recuperación de la especie objetivo y ecosistemas, sistemas de manejo funcional y transparente, responsabilidad social e innovación tecnológica a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional.

De no dar a conocer la posibilidad de acceder al "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", las personas físicas mujeres y hombres de nacionalidad mexicana, organizaciones públicas y privadas, perderían la oportunidad de demostrar acciones trascendentales, de innovación, impacto, mejora o buenas practicas desarrolladas para la pesca y acuacultura sustentables, así como obtener los beneficios que implican su otorgamiento, tales como el reconocimiento y estímulo económico a los ganadores del premio. Por otra parte, es uno de los mecanismos que tiene la autoridad para incentivar a las personas físicas mujeres y hombres y organizaciones públicas y privadas estas acciones trascendentales, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca y acuacultura sustentables, situación que además de representar un estímulo y reconocimiento público, ofrece un estándar que aseguren la salud y sanidad de la especie, minimicen el impacto a las poblaciones y ecosistemas y/o aseguren la responsabilidad social, seguridad de los trabajadores y equidad de género, contribuyendo a beneficios a nivel municipal, estatal, regional, nacional y de las actividades de investigación en materia pesquera y acuícola. Asimismo, dar certidumbre a los requisitos que deben cumplir los interesados en participar en el premio, toda vez que, si bien el premio se encuentra establecido y deriva de los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, no existe ni prevé una convocatoria que establezca las bases y requisitos para participar en el premio. De igual forma., no se observa en el marco jurídico actual un incentivo para la realización de acciones trascendentales de innovación, impacto, mejora o buenas practicas de las actividades de investigación en materia de pesca y acuacultura. Derivado de lo anterior y atendiendo a las disposiciones legales antes señaladas, se considera la necesidad de emitir el acuerdo de la convocatoria mediante el cual se establezcan las bases y requisitos que deben cumplir los interesados para participar en el premio.

El ordenamiento jurídico es un acuerdo secretarial que deriva de los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante el cual se emite la convocatoria en la que se establecen las bases y requisitos para participar en el premio. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, misma que reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al fomento y administración del aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social que tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. Esta disposición jurídica no es suficiente, toda vez que no considera las bases y requisitos que se establecen en la convocatoria para participar y obtener el reconocimiento y estímulo económico del "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", por lo que se requiere su emisión que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152, el instituir y otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, cuyas disposiciones normativas son insuficientes, ya que no contempla o considera las bases y requisitos que deben cumplir los interesados para participar en el premio y obtener el reconocimiento y estímulo económico, así como señala que el procedimiento para la selección de los acreedores y demás disposiciones necesarias se establecerán mediante acuerdo que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa de no emitir regulación, no resulta viable ya que no existe regulación que establezca las bases y requisitos que deben cumplir los interesados que deseen participar en el premio, por lo que, se requiere de una regulación adecuada, a efecto de de dar certidumbre a los interesados participantes en el premio.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera viable la opción de otorgar incentivos económicos, toda vez que se causaría una erogación al presupuesto de la dependencia, independientemente que con la emisión de la regulación se da cumplimiento a los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera viable emitir una regulación diversa como las Normas Oficiales Mexicanas, debido a que éstas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, en tanto que la regulación que se somete a consideración, consiste en una convocatoria con la finalidad de entregar el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", en la cual voluntariamente los interesados que cumplan con los requisitos podrán participar o no en la misma y, en su caso, hacerse acreedores a los reconocimientos y estímulos económicos del premio.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No existe otra alternativa que pueda sustituir al "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", debido a que su origen está contemplado en un ordenamiento legal y contenido específicamente en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Es la mejor opción dado que está planteado y diseñado con el objetivo de a través de la convocatoria dar a conocer al público e interesados las bases y requisitos que permitan participar en el premio, a efecto de reconocer el esfuerzo destacado en la realización de acciones trascendentales de innovación, impacto, mejora o buenas practicas desarrolladas en la pesca y acuacultura sustentables, aunado a que de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el procedimiento para la selección a los acreedores al Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerán por acuerdo que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

15 días naturales

Medio de presentación#1

Registro en línea, domicilio físico y vía correo certificado

Requisitos#1

1. Postulación por una organización pública, privada o social, relacionada con el sector pesquero o acuícola; 2. Acreditar una trayectoria en el sector pesquero o acuícola de tres años en la categoría a participar; 3. Carta de postulación; 4. Ficha Técnica; 5. Personas físicas: a) Identificación Oficial, b) RFC, c) CURP, d) Clave Interbancaria y 6. En el caso de personas morales: a) RFC, b) Acta constituiva, c) Poder notarial del representante legal o apoderado, d) Identificación oficial del representante legal o apoderado, e) Recibo telefónico como comprobante de domicilio, f) clave interbancaria; 7. En el caso de organizaciones de la Sociedad Civil: a) Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, b) Carta de no haber recibido recursos económicos de otros programas federales destinados al financiamiento objeto del premio y c) Que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 8° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Población a la que impacta#1

Pesquera y Acuícola

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

20 días naturales

Justificación#1

La convocatoria es requerida a efecto de establecer y dar a conocer los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en el premio, así como el registro y entrega de documentos que deben cumplir los interesados para participar en el premio y los documentos que deben enviar los ganadores ya sean personas físicas o morales para llevar a cabo la entrega de los premios, dando con ello certidumbre a los interesados participantes del Premio. Asimismo, los requisitos y documentos resultan indispensables a efecto de garantizar el cumplimiento de los mismos y evaluar las aplicaciones presentadas.

Nombre del trámite#1

Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018

Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector Pesquero, Acuícola, comercial y de investigación en esta materia.

Describa o estime los costos#1

Del análisis de los requisitos requeridos a las personas físicas y morales interesados en participar en el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", el costo del trámite es de $343.23 pesos moneda nacional y la metodología utilizada para cuantificar los costos, se basó en la metodología del costo estándar y la forma en que se estimó el número de participantes de la convocatoria, se apoyó considerando la participación de 25 solicitudes por cada una de las categorías, haciendo un total de 125 solicitudes, resultando un importe de $42,903.75 pesos moneda nacional, tomando en cuenta como parámetro el 1% del universo de cooperativas, empresas públicas y privadas y centros de investigación dedicadas a la pesca y acuacultura en nuestro país, así como a la industrialización y comercialización que se estima están en condiciones de participar cumpliendo con los requisitos al tratarse de la primera vez que se otorga este reconocimiento y estímulo económico y lo corto del plazo para presentar solicitudes, con lo cual se identifican y miden la carga administrativa derivada de los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados en participar en el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018".

La regulación no impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que solo se establecen las bases y requisitos que deben cumplir para participar los interesados en el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018".

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios se darían de manera específica en el estímulo económico que hacienden a un total de $250,000 pesos moneda nacional y reconocimiento para los ganadores del Premio en cada una de las categorías de participación. También se podrían generar beneficios para la población en la proyección y promoción del resultado de los programas, proyectos y acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas para la pesca y acuacultura sustentables, así como en el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas acuáticos, pesqueros y acuícolas, la generación e intercambio de conocimiento y la comercialización de productos sustentables de los trabajos ganadores del primer y segundo lugar de los premios en las categorías de participación, promoviendo con esto el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del país y estableciendo los principios para un ordenamiento y fomento del manejo integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, considerando aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; además, debido a que las personas físicas y morales ganadoras de los premios en las categorías participantes con las aportaciones realizadas estarán contribuyendo al desarrollo sustentable de manera excepcional al aplicar o replicar los proyectos, programas o acciones, ampliando las oportunidades de acceso o participación en otras fuentes de financiamiento o de apoyos federales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios en el estímulo económico hacienden a $50,000 pesos moneda nacional en cada una de las categorías de participación, haciendo un total de $250,000 moneda nacional.

Los beneficios se traduciría directamente a las persona físicas o morales ganadoras del premio y hacia la población a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional en la proyección y promoción del resultado de los programas, proyectos y acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas para la pesca y acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y la comercialización de productos sustentables, asegurando con ello el compromiso social. Asimismo, beneficiará al sector pesquero y acuícola de pequeña y gran escala al impulsar y asegurar con los programas, proyectos y acciones en los trabajos presentados, la salud y sanidad de la especie, minimizar el impacto a la población y ecosistemas y/o la responsabilidad social, seguridad de los trabajadores y equidad de género, la regulación es viable en términos económicos y sociales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez emitida la convocatoria la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, conforme a lo dispuesto en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se encargará de realizar el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", dando cumplimiento a lo dispuesto en los mismos

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se podrá evaluar en el momento y mediante el fallo de los ganadores de los premios en cada una de las categorías participantes y con las aportaciones contenidas en las fichas técnicas de los programas, proyectos y acciones de pesca y acuacultura sustentables presentados, así como de las contribuciones a la ciencia que impulsan prácticas de pesca y acuacultura sustentables. Asimismo, una vez entregados los estímulos y reconocimientos, se elaborará una estadística en la que se incluirá el número de personas físicas y morales participantes y el porcentaje de los que obtuvieron el estímulo económico y reconocimiento.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se incluyen ni anexan propuestas, ya que la emisión de la convocatoria para participar en el "Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018", obedece a cumplir con lo previsto en los artículos 8°, fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Apartado VII. Anexos