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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con sujeción al marco jurídico aplicable , se expide el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en adelante, “Reglamento de la LGPGIR o Reglamento”), cuyo objeto es otorgar certeza jurídica a los Agentes Regulados del Sector Hidrocarburos, respecto de las Autorizaciones y obligaciones que deberán cumplir los sujetos interesados en obtener la autorización para la prestación de servicios de manejo integral de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos. En este sentido, las modificaciones al Reglamento de la LGPGIR unifican los trámites y Autorizaciones competencia de la Agencia en materia de manejo integral de residuos peligrosos, a efecto de simplificar las cargas regulatorias contenidas en el Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Mejora Regulatoria . Aunado a lo anterior, se especifican los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los sujetos interesados en obtener la autorización para llevar a cabo actividades de prestación de servicios de manejo integral de residuos, a efecto de que los Agentes Regulados sean los responsables del manejo de los residuos peligrosos que generen en la realización de sus actividades y proyectos. En lo que respecta a la disposición final de los residuos peligrosos, el Reglamento establece que tratándose de este tipo de residuos provenientes de las Actividades del Sector Hidrocarburos la disposición final se podrá realizar en formaciones receptoras a través de métodos de inyección y que la Agencia determinará, a través de la regulación correspondiente, las características de las formaciones receptoras, así como de los procedimientos técnicos de inyección que correspondan. En consecuencia, la emisión del Reglamento de la LGPGIR, brinda certeza jurídica a los Agentes Regulados, alinea aquellas actividades que corresponden al ejercicio de las facultades de la Agencia con el resto de la regulación del Sector Hidrocarburos e instrumenta mecanismos de simplificación de trámites y servicios, a fin de impulsar una política de mejora regulatoria integral en la Administración Pública Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Reglamento propuesto en la presente exención de Análisis de Impacto Regulatorio, no crea nuevos requisitos o procedimientos, ni incorpora especificaciones más estrictas, toda vez que el cumplimiento de las disposiciones que integran el presente proyecto, se encuentra contenidas en las siguientes regulaciones: i) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos . ii) Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos . iii) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente . iv) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente . v) Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios . vi) Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente Aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos . vii) Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos . viii) Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra . ix) Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos . De lo anterior se colige que el Reglamento propuesto no va más allá, ni extienden los supuestos ya contemplados en la regulación anteriormente expuesta, es decir, únicamente se establecen las particularidades respecto de las obligaciones que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la Autorización para llevar a cabo el manejo integral de residuos peligrosos, las cuales ya se encuentran contenidas en los instrumentos jurídicos citados anteriormente (véase Anexo II. Cuadro de Correspondencia RLGPGIR y regulación vigente). Aunado a lo anterior, a fin de instrumentar la política pública de mejora regulatoria integral en la Administración Pública Federal, el Reglamento propuesto incorpora mecanismos de reducción y simplificación de trámites y servicios, de conformidad con en el artículo segundo, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, cuya instrumentación no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, toda vez que es una política pública a cargo de la Agencia. En consecuencia, la entrada en vigor del Reglamento de la LGPGIR no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, toda vez que la racionalidad jurídico-formal del Reglamento, permite alinear el marco jurídico de la ASEA con la normatividad del Sector Energético. Asimismo, facilita a los destinatarios la observancia de las disposiciones propuestas, derivado de la especificación de las hipótesis normativas aplicables a los Agentes Regulados que lleven a cabo actividades en el ámbito de competencia de la Agencia.

No

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Apartado III.- Anexos