Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/45854

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto establece las fechas de fin de veda e inicio la temporada de captura de camarón en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Con base en los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón realizados por el INAPESCA durante la temporada de veda, y en los Acuerdos tomados en la sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura celebrada el 24 de agosto de 2018, se determinaron los siguientes horarios, fechas y zonas para el levantamiento de veda: I. A partir de las 00:00 horas del 11 de septiembre de 2018 en Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur. II. A partir de las 00:00 horas del 11 de septiembre de 2018 en los sistemas lagunares, marismas y bahías ubicados en los Estados de Sonora, Centro-Norte de Sinaloa, Jalisco y Colima. III. A partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2018 en los sistemas lagunares del Sur de Sinaloa y Nayarit. IV. A partir de las 06:00 horas del 19 de septiembre de 2018 en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala. La medida permitirá el aprovechamiento rentable de camarón, induciendo a la vez la permanencia de un stock de reproductores que permita la descendencia para la próxima temporada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez establece la conclusión del periodo de veda establecido en el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 14 de marzo de 2018, de tal forma que los productores podrán aprovechar el recurso, con los beneficios económicos y sociales derivados de dicho aprovechamiento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos