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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Para efectos de la aprobación del Plan de Desarrollo, la Comisión requiere conocer la superficie que cubre la totalidad de los yacimientos a desarrollar, por lo que existe la necesidad de contar con un documento que tenga por objeto establecer los criterios para determinar el área de extracción de hidrocarburos (en adelante, “Área de Extracción”), definida como la superficie dentro del Área Contractual o de Asignación que cubre la totalidad de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que delimitan el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento declarado Comercial. En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se expiden los criterios para determinar el Área de Extracción asociada a Áreas Contractuales y de Asignación en los siguientes supuestos: i] Cuando el Área de Contractual o de Asignación tenga derechos exclusivos para realizar actividades de Extracción, donde se considerará como Área de Extracción, la totalidad del área asociada a dicho Contrato o Asignación, y ii] Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos de Exploración y Extracción. A efectos de facilitar la identificación del tipo de yacimiento que se trate, con el objeto de simplificar la descripción del yacimiento a desarrollar, el Acuerdo establece los siguientes tipos: a) Yacimiento continuo; b) Múltiples yacimientos sobrepuestos; c) Yacimientos sobrepuestos parcialmente; d) Yacimientos dispersos, y e) Configuración estructural de yacimiento no contemplada por los anteriores supuestos. Lo anterior con el fin de precisar la extensión de las áreas de extracción por Contrato o Asignación y de este modo, proponer dentro del Plan de Desarrollo el Área de Extracción que se asocia a su Área de Asignación o Contractual.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo refiere el método de cálculo del Área de Extracción utilizando como marco de referencia el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015. Aunado a ello, los Lineamientos de que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de Exploración y desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones, establecen los elementos necesarios para solicitar la aprobación del Plan de Desarrollo para la extracción, entre ellos la ubicación de campos, el Acuerdo esclarece los elementos que deberá contener el Plan en dicho rubro. En este contexto, las acciones regulatorias contenidas en el referido Acuerdo, se encuentran contenidas en diversos instrumentos jurídicos aplicables al sector, permitiendo homologar el contenido del Acuerdo con el resto de la regulación vigente aplicable al sector hidrocarburos, por ende, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. Derivado de lo anterior, se adjunta el Anexo I “Cuadro comparativo Criterios para determinar el Área de Extracción” en el cual se fundamenta y justifica que las acciones regulatorias contenidas en el Acuerdo se encuentran vigentes en diversas regulaciones del sector. En consecuencia, la implementación y vigilancia del referido instrumento jurídico, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las acciones regulatorias que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos