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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A solicitud de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se revisará conjuntamente entre la SE y el Servicio de Administración Tributaria, el mecanismo mediante el cual la CRE asegure un adecuado cumplimiento con la NOM -016-CRE-2016, en tanto se realiza dicha revisión es necesario dar de baja la presente AIR. // El objetivo del anteproyecto es eliminar el procedimiento dispuesto por el numera 5 BIS del ANEXO 2.4.1 del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual los importadores acreditan el cumplimiento de la NOM -016-CRE-2016. Lo anterior toda vez que la Comisión Reguladora de Energía, ha manifestado tener diversas inquietudes respecto de la interpretación de la NOM -016-CRE-2016, así como de su aplicación a los importadores en el punto de entrada al país. (Se adjunta como anexo 1 la nota emitida por la CRE).

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto que se presente mediante la presente AIR no implica costos de cumplimiento, toda vez que el mismo contiene la eliminación del procedimiento por medio del cual los particulares acreditaban el cumplimiento de la NOM-016-CRE. En ese sentido, es evidente que al estar eliminando una acción que tenían que seguir los importadores de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana mencionada, lejos de incrementar o generar costos de cumplimiento, se reducen los mismos, ya que dejaran de realizar lo señalado por el punto 5 BIS del ANEXO 2.4.1. , Asimismo se indica en el ante proyecto que la regulación dejara de ser exigible por las autoridades aduaneras, permitiendo con ello la introducción de la mercancías al territorio nacional.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos