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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en el Artículo 34 fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice lo siguiente: “Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción I, II y IX del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones que deban reunir los productos para su comercialización de forma generalizada para el consumidor, así como las características o especificaciones con las que deben cumplir las materias primas o partes o materiales para la fabricación y obtención del producto final. “Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;” “Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;” “Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; … IX. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.” Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana está sujeto a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el cual se cita a continuación: “Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.” Por lo mencionado en el párrafo anterior, el anteproyecto en cuestión cumple cabalmente con lo estipulado en la fracción IV del artículo 3 del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, el de establecer los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de gas natural para uso vehícular. Asimismo, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente, a fin de garantizar a los usuarios y/o consumidores de este tipo de sistemas que su uso y/o manipulación no constituyen ni constituirán un riesgo para su salud y seguridad.

La contaminación atmosférica es una problemática que a lo largo de los años ha generado un incremento en las enfermedades respiratorias a nivel mundial, reduciendo el tiempo o periodo de vida de las personas. Debido a esta problemática, desde hace algunos años las autoridades de diversos países, así como académicos y particulares de todo el mundo han realizado investigaciones enfocadas al descubrimiento y o generación de nuevos combustibles que no sean tan dañinos para el humano, su flora y fauna en general. Como se ha mencionado, este problema aqueja a la mayoría de países y México no es la excepción, muchos recordaran la situación que se vivió en la Ciudad de México y la Megalópolis en el 2016 cuando el 14 de marzo de ese año se declaró la primer contingencia en la cual se activó el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, registrándose la última declaración de contingencias el jueves 11 de agosto de ese mismo año . De acuerdo con una publicación del Instituto Mexicano del Transporte , a finales de los años 70´s esta problemática fue identificada por una Agencia Internacional la cual emitió diversas recomendaciones al gobierno de dicha ciudad en cuanto a la implementación de programas de restricción vehicular, destinar recursos a la investigación de combustibles más amigables con el medio ambiente, entre otras cosas. Si bien es cierto, el programa “Hoy No Circula”, la verificación vehicular que devienen de otras Normas Oficiales Mexicana y otro tipo de programas tanto regionales y/o locales han ayudado a mitigar un poco las concentraciones de gases contaminantes que los vehículos automotores a gasolina, diésel, gasolina-etanol y gas natural producen. De acuerdo a una publicación realizada por la Organización Mundial de la Salud el 25 de marzo de 2014, se estima que en el mundo se registran 7 millones de muertes al año asociadas a la contaminación atmosférica. Esta publicación reveló que existe un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica en general y a la del aire en interiores y las enfermedades cardiovasculares y las cardiopatías isquémicas, así como la asociación de la contaminación atmosférica y el cáncer. No obstante, cabe mencionar que los descubrimientos de estos vínculos no sustituyen a los que ya se le atribuyen a la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, tales como infecciones respiratorias agudas y las neumopatías. En el 2016, según la base de datos de la misma Organización se reportaron 28,739 muertes en México a consecuencia de la contaminación atmosférica, recordando que la principal fuente de contaminación atmosférica la aporta el parque vehicular de los Estados Unidos Mexicanos. En ese tenor, el gas natural vehicular resulta una medida viable en la mitigación y/o control de esta problemática, toda vez que de acuerdo a un documento obtenido de la página web www.gob.mx , es posible afirmar que el gas natural vehicular reduce la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión de este tipo de energético en las siguientes proporciones: Ozono 96% CO 95% CO2 20% Hidrocarburos 90% NO 30% Fuente: Elaboración propia con datos de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/287869/9_PRESENTACION_gnv_tec_compressed.pdf Recordando que el Ozono fue la causa principal de activación de las fases de contingencia ambiental, si bien el gas natural resulta una alternativa eficiente al uso de la gasolina o diésel tanto por las ventajas medio ambientales (no contamina el suelo y mantos freáticos, combustión libre de olor, disminución de ruido en los motores en operación, y reducción de emisiones de gases contaminantes) así como un precio más accesible que puede generar grandes ahorros a los usuarios de estos. Sin embargo y a pesar de los grandes beneficios que este tipo de combustible genera, es menester de la Secretaria de Economía y de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente regular e implementar las medidas de seguridad que aseguren que las conversiones que se le realicen a los vehículos automotores para funcionar con este tipo de combustible no constituyen o constituirán un peligro para los consumidores o usuarios de este tipo de productos y/o terceros que pudieran verse implicados, considerando que en la actualidad existen unidades de transporte público que ya operan con este combustible, ya que conforme a lo declarado por la Asociación Mexicana de Gas Natural a la fecha de los 15,000 vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular solo el 50 % de estos se encuentra verificado, por ende la mitad del parque vehicular convertido a gas natural puede representar un grave riesgo para la seguridad de las personas, en el supuesto de que un porcentaje de estas unidades pudieran presentar fallas en su funcionamiento que en ocasiones y dado la clasificación de los riesgos pudieran presentarse fugas de gas natural vehicular, congelamiento de alguna parte del cuerpo por la manipulación del sistema y/o explosión o incendio de las unidades. Además, esta Asociación prevé un porcentaje en el crecimiento de vehículos automotores convertidos a gas natural vehicular visualizándose sumas en el 2018 de hasta 3, 367, 800 vehículos convertidos, si consideramos que el porcentaje estimado por dicha asociación corresponde y abarca el crecimiento que podrían reportar las unidades económicas asociadas a esta asociación, bien podríamos suponer un posible aumento superior al calculado por la reiterada asociación, por ende podrían visualizarse en un futuro, personas físicas o morales con la intención de desarrollar actividades referentes a la conversión de vehículos con combustión con gasolina o diésel a gas natral vehicular, sin duda y dado a los riesgos que este tipo combustibles implica, se deben tomar las medidas necesarias para que las personas físicas o morales que pueda desarrollar estas acciones las lleven a cabo de acuerdo a los requisitos de seguridad que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contempla ya que si un instalador no prevé dichos requisitos el usuario podría verse afectado debido a que una mala instalación puede devenir en fallas del automóvil, fugas y una pérdida económica debido al mal funcionamiento y rendimiento del vehículo pudiendo rendir menos de lo que declaran los particulares.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es el de Norma Oficial Mexicana, debido a que es una disposición general y de cumplimiento obligatorio para todas las partes implicadas en el servicio que involucra el uso y la gestión del Gas Natural Vehicular. En la actualidad existe la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000 que establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones vehiculares que utilizan como combustible el gas natural comprimido. Al tratarse de una regulación cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, debe ser sujeta a la actualización conforme la industria lo demande, así como ampliar en lo aplicable cuando las nuevas tecnologías así lo requieran; en virtud de lo anterior, dentro de los nuevos alcances del Proyecto de Norma se encuentra el gas natural vehicular, que comprende el gas natural comprimido y el gas natural licuado, ambos, para sistemas vehiculares convertidos o fabricados de esa naturaleza, que se comercialicen o circulen en los Estados Unidos Mexicanos y así brindar una mayor protección a los usuarios de este tipo de vehículos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el consumidor quedaría desprotegido al no tener certeza de que los sistemas de gas natural para uso vehícular sean instalados de manera efectiva conforme a las especificaciones establecidas y los métodos de prueba que garanticen la seguridad de los usuarios durante el periodo de vida de este tipo de productos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de emplear esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada no se considera viable, ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los responsables de las instalaciones de los sistemas de gas natural para uso vehícular, y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas por las partes, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser las NMX de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar las especificaciones y métodos de prueba para las instalaciones de los sistemas de gas natural para uso vehicular, lo que brinda protección a los consumidores.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios de las instalaciones de los sistemas de gas natural para uso vehicular que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que, en la emisión de Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

No se visualiza una mejor medida para atender la problemática señalada, debido a que la regulación propuesta es de cumplimiento obligatorio, toda vez que, convertidores, instaladores y responsables de las instalaciones de los sistemas de Gas Natural Vehicular, estarán sujetos a cumplir con lo dispuestos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento, mismo que permitirá brindar garantía de protección a todas las partes relacionadas con la instalación y gestión de los sistemas suministrados con el hidrocarburo referido con anterioridad.

En la República del Perú, el Instituto Nacional de Calidad, INACAL es el Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministro de la Producción que gestiona el Sistema Nacional de Calidad promoviendo una cultura de calidad en su país que contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas, la eficiencia del Estado y la protección de los ciudadanos y del medio ambiente, dicho instituto emitió la “Norma Técnica Peruana 111.025:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Especificación técnica para la certificación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNV” , en ella se establecen los requisitos para la certificación, instalación y controles que deben cumplir los equipos integrados para la compresión y despacho de GNV.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud humana#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Medio ambiente • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Se estima que el principal afectado es el consumidor de este tipo de productos, representando a la fecha en la que se elabora este estudio un total de 15, 000 personas, tomando en cuenta los 15,000 vehículos convertidos, no obstante, mencionar que este tipo de conversiones también aplican al transporte público y de acuerdo con la Asociación se tiene un total de 1,500 taxis y 600 autobuses operando actualmente con dicho hidrocarburo, por lo que, también se han de considerar a la población que utiliza este tipo de transporte público, que de acuerdo a las cifras declaradas por el INEGI , se estima que en lo que va de 2018 se han movilizado por autobús un total de 10,478,998 de personas. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Daños a la salud humana, medio ambiente, seguridad de las personas y pérdidas económicas. • Origen del riesgo: Actualmente la Industria del Gas Natural Vehicular tiene presencia en 11 estados de la república, no obstante, y de acuerdo a datos declarados por la misma industria, se prevé que para 2019 tengan una capacidad instalada de al menos 75 estaciones de servicio en el territorio nacional, así mismo, dicha asociación declara que de los 15, 000 vehículos convertidos a gas natural vehicular solo el 50 % de estos han sido verificados, pudiendo representar un peligro para los consumidores o usuarios de estos por el no establecimiento de medidas de seguridad, así como pérdidas económicas para los consumidores ya que de no instalarse correctamente el kit de conversión podrían visualizarse fugas o fallas en los sistemas que podrían ocasionar un rendimiento menor del combustible a lo declarado o atribuible a este gas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en el 2016 se tuvo registro de 28,739 muertes en México a consecuencia de la contaminación atmosférica, recordando que la principal fuente de contaminantes es generada por los vehículos automotores, teniendo en cuenta que una fuga o falla en el sistema podrían ocasionar pérdidas o un consumo superior a lo declarado, pudiendo incurrir en un aporte equitativo o superior al de la gasolina o diésel. • Área geográfica: Territorio nacional debido a la presencia. • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Medio ambiente • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Se estima que el principal afectado es el consumidor de este tipo de productos, representando a la fecha en la que se elabora este estudio un total de 15, 000 personas, tomando en cuenta los 15,000 vehículos convertidos, no obstante, mencionar que este tipo de conversiones también aplican al transporte público y de acuerdo con la Asociación se tiene un total de 1,500 taxis y 600 autobuses operando actualmente con dicho hidrocarburo, por lo que, también se han de considerar a la población que utiliza este tipo de transporte público, que de acuerdo a las cifras declaradas por el INEGI , se estima que en lo que va de 2018 se han movilizado por autobús un total de 10,478,998 de personas. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Daños a la salud humana, medio ambiente, seguridad de las personas y pérdidas económicas. • Origen del riesgo: Actualmente la Industria del Gas Natural Vehicular tiene presencia en 11 estados de la república, no obstante, y de acuerdo a datos declarados por la misma industria, se prevé que para 2019 tengan una capacidad instalada de al menos 75 estaciones de servicio en el territorio nacional, así mismo, dicha asociación declara que de los 15, 000 vehículos convertidos a gas natural vehicular solo el 50 % de estos han sido verificados, pudiendo representar un peligro para los consumidores o usuarios de estos por el no establecimiento de medidas de seguridad, así como pérdidas económicas para los consumidores ya que de no instalarse correctamente el kit de conversión podrían visualizarse fugas o fallas en los sistemas que podrían ocasionar un rendimiento menor del combustible a lo declarado o atribuible a este gas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en el 2016 se tuvo registro de 28,739 muertes en México a consecuencia de la contaminación atmosférica, recordando que la principal fuente de contaminantes es generada por los vehículos automotores, teniendo en cuenta que una fuga o falla en el sistema podrían ocasionar pérdidas o un consumo superior a lo declarado, pudiendo incurrir en un aporte equitativo o superior al de la gasolina o diésel. • Área geográfica: Territorio nacional debido a la presencia. • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Medio ambiente#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Medio ambiente • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Se estima que el principal afectado es el consumidor de este tipo de productos, representando a la fecha en la que se elabora este estudio un total de 15, 000 personas, tomando en cuenta los 15,000 vehículos convertidos, no obstante, mencionar que este tipo de conversiones también aplican al transporte público y de acuerdo con la Asociación se tiene un total de 1,500 taxis y 600 autobuses operando actualmente con dicho hidrocarburo, por lo que, también se han de considerar a la población que utiliza este tipo de transporte público, que de acuerdo a las cifras declaradas por el INEGI , se estima que en lo que va de 2018 se han movilizado por autobús un total de 10,478,998 de personas. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Daños a la salud humana, medio ambiente, seguridad de las personas y pérdidas económicas. • Origen del riesgo: Actualmente la Industria del Gas Natural Vehicular tiene presencia en 11 estados de la república, no obstante, y de acuerdo a datos declarados por la misma industria, se prevé que para 2019 tengan una capacidad instalada de al menos 75 estaciones de servicio en el territorio nacional, así mismo, dicha asociación declara que de los 15, 000 vehículos convertidos a gas natural vehicular solo el 50 % de estos han sido verificados, pudiendo representar un peligro para los consumidores o usuarios de estos por el no establecimiento de medidas de seguridad, así como pérdidas económicas para los consumidores ya que de no instalarse correctamente el kit de conversión podrían visualizarse fugas o fallas en los sistemas que podrían ocasionar un rendimiento menor del combustible a lo declarado o atribuible a este gas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en el 2016 se tuvo registro de 28,739 muertes en México a consecuencia de la contaminación atmosférica, recordando que la principal fuente de contaminantes es generada por los vehículos automotores, teniendo en cuenta que una fuga o falla en el sistema podrían ocasionar pérdidas o un consumo superior a lo declarado, pudiendo incurrir en un aporte equitativo o superior al de la gasolina o diésel. • Área geográfica: Territorio nacional debido a la presencia. • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Consumidores o economía#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: • Salud humana • Seguridad • Medio ambiente • Consumidores o economía • Población o industria potencialmente afectada: Se estima que el principal afectado es el consumidor de este tipo de productos, representando a la fecha en la que se elabora este estudio un total de 15, 000 personas, tomando en cuenta los 15,000 vehículos convertidos, no obstante, mencionar que este tipo de conversiones también aplican al transporte público y de acuerdo con la Asociación se tiene un total de 1,500 taxis y 600 autobuses operando actualmente con dicho hidrocarburo, por lo que, también se han de considerar a la población que utiliza este tipo de transporte público, que de acuerdo a las cifras declaradas por el INEGI , se estima que en lo que va de 2018 se han movilizado por autobús un total de 10,478,998 de personas. • Afectaciones o daños probables y su magnitud: Daños a la salud humana, medio ambiente, seguridad de las personas y pérdidas económicas. • Origen del riesgo: Actualmente la Industria del Gas Natural Vehicular tiene presencia en 11 estados de la república, no obstante, y de acuerdo a datos declarados por la misma industria, se prevé que para 2019 tengan una capacidad instalada de al menos 75 estaciones de servicio en el territorio nacional, así mismo, dicha asociación declara que de los 15, 000 vehículos convertidos a gas natural vehicular solo el 50 % de estos han sido verificados, pudiendo representar un peligro para los consumidores o usuarios de estos por el no establecimiento de medidas de seguridad, así como pérdidas económicas para los consumidores ya que de no instalarse correctamente el kit de conversión podrían visualizarse fugas o fallas en los sistemas que podrían ocasionar un rendimiento menor del combustible a lo declarado o atribuible a este gas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en el 2016 se tuvo registro de 28,739 muertes en México a consecuencia de la contaminación atmosférica, recordando que la principal fuente de contaminantes es generada por los vehículos automotores, teniendo en cuenta que una fuga o falla en el sistema podrían ocasionar pérdidas o un consumo superior a lo declarado, pudiendo incurrir en un aporte equitativo o superior al de la gasolina o diésel. • Área geográfica: Territorio nacional debido a la presencia. • Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Tipo de riesgo • Salud humana • Seguridad • Medio ambiente • Consumidores o economía Grupo, sector o población sujeta al riesgo Se estima que el principal afectado es el consumidor de este tipo de productos representando a la fecha en la que se elabora este estudio un total de 15, 000 personas, tomando en cuenta los 15,000 vehículos convertidos, no obstante mencionar que este tipo de conversiones también aplican al transporte público y de acuerdo con la Asociación se tiene un total de 1,500 taxis y 600 autobuses operando actualmente con dicho hidrocarburo por lo que también se han de considerar a la población que utiliza este tipo de transporte público, que de acuerdo a las cifras declaradas por el INEGI, se estima que en lo que va de 2018, se han movilizado por autobús un total de 10,478,998 de personas.

Acción implementada#1

Capítulo 5. Especificaciones, Capítulo 7. Métodos de Prueba, Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, Capítulo 9. Marcado e Información Comercial, Capítulo 10. Sanciones y Capítulo 11. Vigilancia.

Indicador de impacto#1

Base de datos de la Organización Mundial de la Salud, Datos y anuarios estadísticos presentados por la Asociación Mexicana de Gas Natural, así como los que se publiquen en la página www.gob.mx sobre este tema y la problemática relacionada.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la implementación de las medidas mencionadas, se espera que todas las conversiones de vehículos a gas natural vehicular se realicen de una forma apropiada y siguiendo los requisitos de seguridad que dicta el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, asegurando a los consumidores de este tipo productos que su uso contante y/o manipulación no constituye un riesgo para su seguridad o de los terceros que pudieran verse afectados, a su vez, al asegurar una instalación correcta de estos kits de conversión se puede garantizar que el rendimiento de este combustible es el indicado por el fabricante, esto último contribuyendo a la mejora o control de gases contaminantes que se emiten a la atmosfera de forma continua pudiendo observar en un futuro una tasa de decremento en las muertes reportadas por la OMS.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Al instaurar un procedimiento de evaluación de la conformidad y al dotar a las autoridades competentes de facultades para ejercer vigilancia, se garantiza que las especificaciones y métodos de prueba que dictan el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se cumple, y de observarse un incumplimiento por parte de los particulares que las autoridades competentes ejerzan las sanciones correspondientes.

No aplica

No

No

La instalación de kits para convertir vehículos de funcionamiento a base de gasolina y/o diésel a gas natural vehicular no requiere características diferenciadas por sectores o grupos específicos, por lo que, los consumidores y la población de los Estados Unidos Mexicanos en general están expuesta a los riesgos que este tipo de instalaciones de no realizarse de forma correcta pueden generar.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

En consecuencia, de la aplicación de las medidas a ejecutar para mitigar los riesgos que dieron origen a la presente regulación, se considera que no surgen nuevos riesgos a los ya identificados.

No

Riesgo identificado#1

No se consideran

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se consideran

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No se consideran

Accion#1
Nombre del trámite#1

No aplica

Tipo#1
Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

No aplica

Requisitos#1

No aplica

Población a la que impacta#1

No aplca

Ficta#1
Plazo#1

No aplica

Justificación#1

La regulación propuesta no crea, modifica o eliminar trámites.

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. Clasificación, Capítulo 5. Especificaciones, Capítulo 6. Instalación, Capítulo 7. Métodos de prueba, Capítulo 9. Marcado e información comercial.

Justificación#1

 Capítulo 4: El desarrollo de este apartado es de suma importancia ya que establece la clasificación de los tipos de vehículos que utilizan Gas Natural sujetos a regulación en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entre los cuales se encuentran los vehículos que utilizan gas natural comprimido y los que utilizan gas natural licuado, por lo anterior, el contenido del presente capítulo permite esclarecer el tipo de sistema vehicular para así aplicar las especificaciones técnicas en su instalación conforme a las características señalas, y así, no se presta a confusión entre los particulares, organismos quienes certificación, verifican y/o vigilan a las mismas.  Capítulo 5: Para la correcta operatividad de cualquier tipo de vehículo que emplee gas natural vehicular clasificada en el capítulo anterior, es importante considerar los puntos que se manifiestan en este apartado, como lo es la descripción de los elementos que componen cada sistema a GNV, y de este modo, aplicar las especificaciones que requieren todos y cada uno de los elementos que conforman estos sistemas.  Capítulo 6: En este apartado se consideran todas las disposiciones para la instalación de todos los sistemas a GNV en general, así como lo que se debe obedecer en la instalación de los sistemas a GNC en sus distintas aplicaciones, y para la instalación de los sistemas GNL. Del mismo modo, se establecen los requisitos que deben cumplir los componentes de los equipos para GNV. Dada las especificaciones de carácter técnico que caracterizan este apartado, se considera de alta importancia para el cumplimiento de la regulación propuesta, y con esto alcanzar el objetivo planteado en la misma, que es proteger a los usuarios e involucrados con el uso de los sistemas vehiculares que emplean Gas Natural Vehicular.  Capítulo 7: Para comprobar que el sistema vehicular, así como sus componentes que lo conforman, operan de forma adecuada, en este capítulo se puntualiza la periodicidad con la que se deben realizar las pruebas, y a su vez, las disposiciones técnicas y de procedimiento para llevar a cabo los métodos de prueba señalados para la conformidad de los sistemas vehiculares. Por lo anterior, se considera de suma importancia contener lo señalado en el presente apartado para evitar confusiones y puntos de mediación entre las partes involucradas.  Capítulo 9: De acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo, cada vehículo equipado con un sistema de combustible de GNV debe identificarse con una etiqueta indeleble situada de forma visible en la parte lateral o trasera del vehículo, misma que permita identificar que es un medio de transporte sujeto a cumplir con la regulación propuesta, de ahí la importancia de la inclusión de este apartado en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.  Por lo anterior, el desarrollo de cada uno de los capítulos antes señalados, es de vital importancia ya que establecen de principio a fin las características que deben poseer las instalaciones vehiculares que emplean como combustible principal el gas natural vehicular, y así no se incurra en el mal manejo de las mismas

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5. Especificaciones

Justificación#2

 Capítulo 5: En el presente capítulo se establecen las especificaciones que debe cumplir la instalación vehicular que emplea como combustible gas natural comprimido o gas natural licuado, así como la información complementaria en la selección de materiales, conexiones, accesorios y equipos anexos concernientes en la instalación citada previamente. Lo anterior, con el objetivo de que los centros de conversión, los instaladores y estación de suministro, garanticen a los usuarios finales la seguridad y el correcto funcionamiento de la instalación vehicular, reiterando que el compromiso primordial del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la seguridad de las partes involucradas.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), Capítulo 10. Vigilancia.

Justificación#3

 Capítulo 11: Con el propósito de implementar correctamente la regulación en cuestión, es importante establecer el procedimiento, las acciones y responsabilidades que competen a ambas partes de la certificación, que son las Unidades de Verificación y los centros de conversión, instaladoras y/o estación de suministro de gas natural vehicular para las instalaciones vehiculares, así como establecer los términos y condiciones de los trabajos de verificación para evaluar el grado de cumplimiento de la instalación con lo dispuesto en el Proyecto de Norma. Sin la implementación de este capítulo, no sería posible certificar y acreditar el cumplimiento de las especificaciones requeridas para las instalaciones vehiculares que usan gas natural vehicular y, por tanto, no existiría la certeza jurídica, normativa ni metrológica sobre este tipo de instalaciones.  Capítulo 10: El propósito de establecer órganos de vigilancia es brindarle a la sociedad la certeza del cumplimiento de las disposiciones expuestas en esta regulación, entre otras, a través de las dependencias con las facultades expeditas para hacerlo, en virtud de esto último, el presente capítulo establece que para el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana la autoridad competente puede llevar a cabo la vigilancia por razones de seguridad o de competencia.

Disposiciones en materia#4

Otras

Artículos aplicables#4

• Definiciones: o Artículos aplicables: Capítulo 3. Términos, definiciones y términos abreviados

Justificación#4

 Capítulo 3: En un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben establecerse los términos y definiciones con el objeto que las figuras sujetas a la regulación, UV´s, Órganos de Vigilancia y terceros que consulten el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, comprendan en su totalidad el contenido del documento y derivado de esto, hagan una correcta aplicación del presente.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

• Reglamentos técnicos • Procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#1

Capítulo 5. Especificaciones, Capítulo 7. Métodos de Prueba, Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, Capítulo 9. Marcado e información comercial y Capítulo 10. Vigilancia.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La instauración de los capítulos mencionados y que se encuentran implícitos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana promueven la competencia y establecen criterios y un mercado homogéneo debido a que la aplicación de la propuesta aplica de manera equitativa a los sujetos involucrados. Al establecer un mercado justo en donde todos los participantes tengan tanto los mismos derechos como obligaciones se promueve el mercado, debido a que de no existir inequidades en el mercado estos buscaran mejorar sus productos o el servicio que ofrecen con la finalidad de tener un diferenciador entre sus competidores, generando mayores beneficios para los consumidores de este tipo de kits y de la sociedad en general.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Con la finalidad de asegurar que las instalaciones de conversión de combustión a gas natural vehicular en vehículos se correctamente y de acuerdo a las especificaciones de seguridad, es necesario implementar capítulos que contemplen la evaluación de la conformidad y vigilancia a fin de que se garantice que las especificaciones contempladas en el Proyecto son las indicadas, asegurando también mediante realización de las pruebas los productos que su uso continuo no representa ni representara un riesgo para los propios consumidores y/o terceros que pudieran verse afectados. Además, es necesario que en este tipo de instalaciones el consumidor este correctamente informado de las tolerancias máximas/mínimas del sistema, así como aquellas prácticas que pueden inducir al error, siendo el etiquetado del producto/servicio la medida eficaz para que el consumidor este correctamente informado a futuro. De observarse inconsistencias en las especificaciones y/o procesos es necesario establecer las sanciones correspondientes, ya que de presentarse este tipo de casos el particular estaría lucrando a costa de la propia seguridad de los consumidores o terceros, además este tipo de medidas se consideran poco éticas y que afectan de manera directa a los otros participantes del mercado por lo que deben ser castigadas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona la pregunta 4 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se contemplaron distintas alternativas diferentes a la de una Norma Oficial Mexicana, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo y cuyo incentivo está sujeto a presupuesto no se garantiza al 100 % el cumplimiento por parte de los particulares y pueden presentarse casos en los que se pone en riesgo la salud e integridad física de los usuarios por tanto, se visualiza la Norma Oficial Mexicana como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

• Capítulo 5. Especificaciones, Capítulo 7. Métodos de Prueba, Capítulo 9. Marcado e información comercial

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los exportadores, importadores y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto se verían afectados al tratar de importar, exportar y/o prestar servicios de instalación de este tipo de sistemas con especificaciones inferiores a las establecidas en la presente regulación por lo que se imposibilitaría o de ser su caso inhabilitaría la entrada de este tipo de kits o su prestación de servicios en el territorio nacional, debido a los riesgos que implicarían. Por ende, solo los productos e instalaciones que estén en concordancia con la Norma Oficial Mexicana podrán ser ofertados en los Estados Unidos Mexicanos, generando y buscando proteger los intereses de los consumidores de este tipo de bienes, así como aquellos intereses de la población de los Estados Unidos Mexicanos que pudieran verse afectados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se vuelve necesaria la instauración de dichos capítulos en el presente proyecto de regulación debido a que algunos de estos fungen como parte medular de las medidas que pretende atender la propuesta regulatoria y que sin un proceso de certificación, pruebas y vigilancia no sería posible visualizar el cumplimiento de los particulares con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes a aquellos que tengan intensiones que podrían vulnerar la seguridad y/o salud humana de los consumidores y/o población en general.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

• Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, Capítulo 10. Vigilancia.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los exportadores, importadores y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto se verían afectados al tratar de importar, exportar y/o prestar servicios de instalación de este tipo de sistemas con especificaciones inferiores a las establecidas en la presente regulación por lo que se imposibilitaría o de ser su caso inhabilitaría la entrada de este tipo de kits o su prestación de servicios en el territorio nacional, debido a los riesgos que implicarían. Por ende, solo los productos e instalaciones que estén en concordancia con la Norma Oficial Mexicana podrán ser ofertados en los Estados Unidos Mexicanos, generando y buscando proteger los intereses de los consumidores de este tipo de bienes, así como aquellos intereses de la población de los Estados Unidos Mexicanos que pudieran verse afectados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Se vuelve necesaria la instauración de dichos capítulos en el presente proyecto de regulación debido a que algunos de estos fungen como parte medular de las medidas que pretende atender la propuesta regulatoria y que sin un proceso de certificación, pruebas y vigilancia no sería posible visualizar el cumplimiento de los particulares con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes a aquellos que tengan intensiones que podrían vulnerar la seguridad y/o salud humana de los consumidores y/o población en general.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

De acuerdo con las cifras de la Asociación Mexicana de Gas Natural, contemplan que para el 2020 los vehículos convertidos a gas natural experimenten un crecimiento exponencial de al menos 180 % de vehículos convertidos respecto a la cifra que estiman de 2018 (15, 000) vehículos con instalación de conversión a gas natural. Bajo tales motivos según el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de la Secretaria de Economía en el 2017 las fracciones arancelarias 7311.00.99 y 8409.91.00 registraron un total de $ 2,053,543,306.00 dólares en exportaciones y $ 1,120,332,546.00 dólares en importaciones. Si bien la asociación estima que para el 2020 su parque vehicular tendrá un crecimiento de al menos 180%, esta Dirección General de Normas estima que para 2018 dichas fracciones correspondientes al cilindro de gas natural comprimido y kits de conversión respectivamente reflejaran con la entrada en vigor un incremento de al menos 1% debido a la confianza que generara a los usuarios el que exista una regulación que proteja su seguridad e intereses. Ahora bien, el incremento beneficiara de manera directa a los exportadores e importadores de este tipo de productos reflejándose en las siguientes cifras: Total (en dólares) Exportaciones $ 2,053,543,306.00 Importaciones $ 1,120,332,546.00 Incremento en X´s e M´s (dólares) Exportaciones $ 20,535,433.06 Importaciones $ 11,203,325.46 Incremento en X´s e M´s (pesos mexicanos) Exportaciones $ 397,584,465.93 Importaciones $ 216,906,463.90 Total $ 614,490,929.83

Costo unitario#1

$6,126.84

Años#1

1

Agentes económicos#1

95

Costo Anual#1

$582,050.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Fabricantes, Importadores, Exportadores y Prestadores de servicios de conversión de vehículos a Gas Natural Vehicular.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

En el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene registro a la fecha en la que se elabora el presente estudio de al menos 95 unidades económicas dedicadas a la fabricación, importación, exportación y/o prestadores de servicios de conversiones a gas natural vehicular. De acuerdo con la información proporcionada por el Grupo de Trabajo, el costo promedio de verificación y el costo promedio de pruebas asciende a $2,990.00 pesos y $2,900.00 pesos respectivamente. En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se contempla un apartado referente al etiquetado de la unidad, actualmente cada unidad que los prestadores de servicios convierten al sistema de gas natural es etiquetad, por ende el costo referente al presente apartado solo corresponde a un rediseño de la etiqueta conforme a lo establecido en el presente proyecto de regulación, que a decir de fabricantes y empresas dedicadas al diseño y elaboración de etiquetas, el costo promedio corresponde a $1.50 pesos. La flotilla de vehículos a sistemas de gas natural corresponde a 15, 000 unidades , de los cuales solo el 50% se encuentra verificado actualmente.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se suman los costos promedio de pruebas y verificación obteniendo un costo promedio de verificación y pruebas de $5,890.00 pesos, acto seguido multiplicamos este valor por el total de unidades económicas resultando en $559,550.00 pesos correspondientes al costo total promedio de verificación y pruebas. Respecto al costo de etiquetado, multiplicamos el costo promedio de rediseño de la etiqueta por la Flota vehicular a sistemas de gas natural, de dicha multiplicación obtenemos un costo total promedio por el rediseño de etiqueta del orden de los $22,500.00 pesos, al sumar este último costo con el costo total promedio de verificación y pruebas obtenemos un costo total al que asciende la regulación de $582,050.00 pesos. Para una mejor apreciación de las operaciones realizadas, se presenta la siguiente tabla: Costos Unidades Económicas 95 Costo promedio pruebas $ 2,990.00 Costo promedio verificación $ 2,900.00 Costo promedio verificación y pruebas $ 5,890.00 Costo total promedio verificación y pruebas $ 559,550.00 Costo rediseño de etiquetado $ 1.50 Flota vehicular GNV 15,000 Costo rediseño etiquetado $ 22,500.00 Costo total $ 582,050.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$582,050.00

Beneficio unitario#1

$5.59

Años#1

1

Agentes económicos#1

119, 530, 753

Beneficio Anual#1

$668,595,497.33

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Se considera que la Población de los Estados Unidos Mexicanos está sujeta al riesgo de las fugas o una mala instalación que los sistemas de gas natural pueden generar.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En promedio un vehículo ahorra un 53% en comparación a un vehículo a gasolina o diésel, según lo publicado en la página web www.gob.mx mediante un documento titulado Gas Natural Vehicular “El combustible alternativo de hoy” . Un vehículos sedan en promedio gasta al año en combustible un total de $21,990.00 pesos, según lo publicado por una instaladora de gas natural en su página web https://gazo.com.mx/cotizador/ Según datos de la Asociación Mexicana de Gas Natural, La flotilla de vehículos con sistema a gas natural al 2018 corresponde a 15, 000 unidades de las cuales solo el 50% están verificadas . En promedio un vehículo con una mala instalación solo genera ahorros de un 10% , de acuerdo a los datos proporcionados por el grupo de trabajo. El costo promedio de atención médica según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Mexicano del Seguro Social asciende a una suma de $59,423.67 pesos. El artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de la muerte de un trabajador, el patrón deberá pagas a los familiares del trabajador la suma correspondiente a 5, 000 días de salario mínimo, que a decir del Servicio de Administración Tributaria en el 2018 el salario mínimo en la República Mexicana es de $ 88.36 pesos, por lo que al multiplicar dicha cantidad por los salarios mínimos establecidos en el artículo 502 obtenemos un costo total por defunción de $441,800.00 pesos. Para efectos del presente ejercicio, se consideran los siguientes supuestos: Supuesto #1: Que, del total de vehículos con sistema a gas natural sin verificar, el 17% presenta problemas de ahorro por una deficiente instalación y por ende un mal funcionamiento. Supuesto #2: Que, del total de vehículos sin verificar, el 2% podrían ocasionar quemaduras y/o lesiones a personas a consecuencia de una mala instalación o fugas que originen incendios y/o explosiones. Supuesto #3: Que del total de vehículos sin verificar el 1% podría ocasionar defunciones a causa de incendios y/o explosiones como consecuencia de una fuga o una mala instalación.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

a) Relativo al déficit de rendimiento: Multiplicamos el gato promedio anual de un vehículo sedán a combustible por el ahorro que genera el GNV vs. Gasolina o el diésel y obtenemos un ahorro en combustible de $11,654.70 que al multiplicarlo por el total de vehículos verificados obtenemos ahorros promedio anuales de $87,410,250.00 pesos, del total de vehículos verificados multiplicamos el ahorro por el 17% del total a efectos de obtener el déficit del supuesto #1 por lo que al realizar dicha operación obtenemos un ahorro por ese 17% del $14,859,742.50 pesos. Para efectos del supuesto#1, multiplicamos el porcentaje de ahorro con un sistema deficiente o con fallas por el ahorro anual en combustibles obteniendo un ahorro de tan solo $2,199.00 pesos. Al multiplicar el total de vehículos sin verificar por el supuesto#1 obtenemos un total de 1, 275 vehículos con problemas de ahorros, que al multiplicarlos por el ahorro anual de un vehículo con sistema a gas natural con fallas o deficiente obtenemos un ahorro promedio de vehículos a gas natural con un sistema deficiente o con fallas de $2,803,725.00 pesos que al restarle esta cantidad al ahorro promedio anual del 17% de vehículos verificados obtenemos un déficit de $12,056,017.50 pesos correspondiente a lo que no están ahorrando los propietarios de las unidades. b) Relativo a los egresos hospitalarios y defunciones: Para efectos del supuesto#2 multiplicamos el total de vehículos sin verificar por lo contemplado en el supuesto# 2, por lo que obtenemos un total de 150 egresos hospitalarios por concepto de quemaduras y/o lesiones a persona a consecuencia de una mala instalación o fugas que al multiplicarlos por el costo promedio de atención medica obtenemos un costo total promedio de atención médica de $8,913,550.00 pesos. Respecto al supuesto #3 multiplicamos el total de vehículos sin verificar por el porcentaje implícito en el presente supuesto, por lo que al realizar dicha suma obtenemos un total de 75 defunciones a causa de incendios y/o explosiones como consecuencia de una fuga o una mala instalación que al multiplicarlas por el costo promedio de defunciones obtenemos un costo total promedio por defunciones de $33,135,000.00 pesos. A razón de obtener el beneficio que podría generar la presente regulación, sumamos el déficit de ahorros contemplados en el inciso a, los costos por egresos hospitalarios y defunciones previstos en el inciso b y el beneficio a las exportaciones e importaciones contemplados en la pregunta 18 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio obteniendo un beneficio total de $668,595,497.33 pesos. Para una mejor compresión de las operaciones realizadas, se tiene a bien presentar las siguientes tablas: Déficit rendimientos Ahorros GNV vs. Gasolina o Diésel 53% Gasto promedio anual de un vehículo sedan en combustible $ 21,990.00 Ahorros en combustible $ 11,654.70 Vehículos verificados 7,500 Ahorros promedio anuales de los vehículos a verificar $ 87,410,250.00 Ahorros del 17% del total de vehículos verificados $ 14,859,742.50 Vehículos sin verificar 7500 Ahorros con un sistema deficiente o con fallas 10% Ahorros anuales con un sistema deficiente o con fallas $ 2,199.00 Si del 100% de vehículos sin verificar suponemos que el 17% tiene problemas de ahorro del 10% 1275 Ahorros promedio anuales con un sistema deficientes $ 2,803,725.00 Déficit de ahorros $ 12,056,017.50 Egresos Hospitalarios y Defunciones Vehículos sin verificar 7,500 Si suponemos que del 100% de vehículos sin verificar el 2% podrían ocasionar quemaduras y/o lesiones a persona a consecuencia de una mala instalación o fugas 150 Costo promedio de atención médica $ 59,423.67 Costo total promedio atención médica $ 8,913,550.00 Si suponemos que del 100% de vehículos sin verificar el 1% podrían ocasionar defunciones a causa de incendios y/o explosiones como consecuencia de una fuga o una mala instalación 75 Costo promedio defunciones $ 441,800.00 Costo total promedio defunciones $ 33,135,000.00 Beneficio exportaciones e importaciones $ 614,490,929.83 Beneficio total $ 668,595,497.33 COSTO POR CONCEPTO DE ATENCIÓN MEDICA 2018 Tipo de servicios 1ER NIVEL 2DO NIVEL 3ER NIVEL TOTAL Traslado en Ambulancia $ 351.00 $ 1,560.00 $ 3,780.00 $ 1,897.00 Atención de Urgencias $ 562.00 $ 1,049.00 $ 2,639.00 $ 1,416.67 Curaciones $ 733.00 $ 733.00 $ - $ 488.67 Día Paciente en Terapia Intensiva $ - $ 35,400.00 $ 35,400.00 $ 23,600.00 Día paciente en Hospitalización $ 7,757.00 $ 7,757.00 $ 7,757.00 $ 7,757.00 Intervención Quirúrgica $ 5,063.00 $ 21,004.00 $ 35,972.00 $ 20,679.67 Sesión de Medicina Física y Rehabilitación $ 801.00 $ 1,288.00 $ 2,399.00 $ 1,496.00 Consulta de Especialidades $ - $ 1,160.00 $ 1,853.00 $ 1,004.33 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento $ - $ 203.00 $ 203.00 $ 135.33 Terapia Psicológica $ 949.00 $ 949.00 $ 949.00 $ 949.00 COSTO PROMEDIO POR ATENCIÓN MEDICA $ 59,423.67 Artículo 502 Ley Federal del Trabajo 5000 días de salario mínimo Salario mínimo: $ 88.36 $ 441,800.00 Costo-Beneficio Costo unitario $ 6,126.84 Beneficio unitario $ 5.59 Población EUM 119,530,753

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$ 668,595,497.33

Los costos que genera el presente proyecto de regulación se calculan en $582,050.00 pesos, así mismo, se estiman beneficios del orden de los $668,595,497.33 pesos, por lo que, al hacer la resta correspondiente obtenemos un beneficio neto de $668,013,447.33 pesos. A efectos de una mejor comprensión de la operación realizada, se adjunta la siguiente tabla: Relación Costo Beneficio Costo total $ 582,050.00 Beneficio total $ 668,595,497.33 Beneficio total menos Costo total $ 668,013,447.33 Beneficio neto $ 668,013,447.33

Al tratarse de un Norma Oficial Mexicana, su aplicación es general para todas las partes involucradas, centros de conversión, instaladores, estación de suministro, etc., en las instalaciones vehiculares que emplean como combustible gas natural vehicular, por lo tanto, no se consideran esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará de forma obligatoria una vez que entre en vigor tras ser publicada para su periodo de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de normalización contenido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para evaluar el grado de cumplimiento de la instalación de GNV con lo dispuesto en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Unidad de Verificación debe realizar visitas de verificación en los términos de la LFMN y su Reglamento. Se debe realizar una revisión obligatoria el sistema GNV anualmente. El dictamen debe renovarse anualmente a través de las Unidades de Verificación, implementando inspecciones físicas y documentales para dar cumplimiento a la presente regulación.

Con la implementación de la regulación propuesta de Norma Oficial Mexicana, se espera una reducción del 80 % de los costos planteados en el Beneficio de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio. Esto derivado de las instalaciones vehiculares que emplean como combustible gas natural vehicular que cuenten con la certificación respecto de la regulación sujeta a análisis.

Si

Hasta el momento de la elaboración de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, según datos de la Asociación Mexicana de Gas Natural de los 15, 000 vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular, solo se ha verificado al 50% del total.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaria de Economía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la regulación propuesta. Las Unidades de Verificación autorizadas para llevar a cabo la dictaminación, tras la previa realización de las pruebas a las instalaciones de los sistemas de gas natural para uso vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, brindarán la información oportuna y detallada respecto a las características generales de estos productos, permitiendo proyectar el cumplimiento, o no, de la regulación. El logro de los objetivos planteados en el Costo-Beneficio podrá vislumbrarse en los estadísticos presentados por la Dirección General de Información en Salud.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Partícular #1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para el desarrollo de la regulación propuesta se conformó un grupo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se realizaron diversas reuniones de trabajo donde se obtuvo como resultado el contenido técnico del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a dictamen.

Se tomaron en cuenta los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo (GT), así como la inclusión aplicable de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, no obstante, el Proyecto de Norma no se ha sometido a consulta pública, por lo que, una vez que hay cumplido con el periodo antes mencionado, se analizarán los comentarios emitidos y se les dará respuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. A continuación, se citan algunos comentarios surgidos en las sesiones de trabajo con el GT: Comentario 1: El grupo de trabajo sugiere modificar el título de la norma vigente NOM-011-SECRE-2000, Gas Natural Comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares, para cambiarlo por: Gas Natural Vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. Se aceptó sugerencia, toda vez que, el nuevo título amplía la aplicación de los objetos regulados, incluyendo el gas comprimido y el gas licuado, englobándolos como Gas Natural Vehicular. Comentario 2: Se consensuó la creación de un Apéndice Normativo relativo a la instalación de talleres.

Apartado VII. Anexos