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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. Ahora bien, el 23 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 1/18 de la Única de Seguros y Fianzas, la cual de conformidad con lo establecido en su Disposición Segunda Transitoria y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo adquirió el compromiso de simplificar el trámite CNSF-18-001-A “Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad A: Reporte de Incidencias sobre accesos no autorizados a Información Sensible del usuario” y la obligación de enviar lo señalado en la fracción I de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 “Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas”, y el anexo 4.10.18 “Formato para el reporte de información relativa a los casos en que la información sensible del usuario sea extraída, extraviada o las instituciones y sociedades mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en operaciones electrónicas” de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como el trámite CNSF-18-001-B “Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad B: Informe de resultados de la investigación realizada por incidencias relacionadas con accesos no autorizados a la Información Sensible del Usuario en medios electrónicos, para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada” y la obligación de enviar lo señalado en la fracción II de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 “Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas”, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de dicha Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, a efecto de dar cumplimiento a la Segunda de las Transitorias de la citada Circular Modificatoria 1/18, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través del presente anteproyecto, simplifica los referidos trámites CNSF-18-001-A y CNSF-18-001-B, eliminando la obligación de enviar lo señalado en las fracciones I y II de la Disposición 4.10.18, así como el Anexo 4.10.18, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, llevando a cabo los ajustes necesarios a la citada Disposición.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se comentó, con la emisión del presente anteproyecto, además de dar cumplimiento al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplifica la carga administrativa a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas. En ese sentido, con la emisión del presente anteproyecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas elimina la presentación del Reporte de información relativa a los casos en que la información sensible del usuario sea extraída, extraviada o las Instituciones y Sociedades Mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en operaciones electrónicas, requisito previsto en la fracción I de la Disposición 4.10.18. y en el Anexo 4.10.18. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establecido en el trámite CNSF-18-001-A “Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad A: Reporte de Incidencias sobre accesos no autorizados a Información Sensible del usuario”; así como la eliminación de la obligación de enviar lo señalado en la fracción II de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 “Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas”, establecido en el trámite CNSF-18-001-B “Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad B: Informe de resultados de la investigación realizada por incidencias relacionadas con accesos no autorizados a la Información Sensible del Usuario en medios electrónicos, para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada”. Es conveniente precisar que con la emisión del presente anteproyecto, no se generan costos nuevos, así como tampoco se establecen nuevas obligaciones a cargo de los particulares, sino a contrario sensu, se eliminan los trámites de que se trata al ya no requerirse la presentación de los reportes a que se ha hecho alusión.

No

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No

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Apartado III.- Anexos