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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente AIR atiende a una Propuesta Regulatoria que previamente fue dictaminada dentro de la MIR con número de folio 45346, sin embargo en la presente AIR el anteproyecto que se incluye contiene un ajuste que se realizó a la prorroga de la vigencia, para quedar como fecha de fin el 31 de diciembre del año 2022, por lo que se solicita se reitere el dictamen emitido previamente, toda vez que el ajuste mencionado únicamente redujo en dos años la vigencia que se tenía prevista. // El 14 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.00", sin embargo, al día de hoy se tiene la necesidad de prorrogar la vigencia que actualmente tiene de dicho ordenamiento, toda vez que es deseable recuperar los niveles de producción de café de grano que se registraron en años pasados, así como generar procesos de mayor valor agregado y fomentar su consumo en nuestro país, situación que traerá como resultado la creación de nuevos mercados de producción nacional, asimismo el proyecto tiene como objetivo actualizar la homoclave de los formatos que deben utilizar los usuarios para la solicitud de la asignación y certificado correspondiente; se homologó la definición del término "Grupo de interés económico" con el que se ha venido utilizando en diversos instrumentos, esto para proporcionar claridad y transparencia a los particulares; y se actualiza la denominación de la Dirección General de Industrias Ligeras para efectos de lo establecido en el numeral séptimo del Acuerdo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente medida no generar costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que como se explicó en el objetivo general de la regulación, la modificación que se somete a dictaminación consiste en: 1. Ampliar de la vigencia del cupo libre de arancel para importa café tostado o molido. Por tanto los costos de operación como tal del cupo fueron sometidos en su momento a revisión y dictamen de esa Comisión, y con este anteproyecto sólo se prórroga el tiempo que estará vigente el beneficio del cupo para los importadores, sin modificar requisitos o aumentar los mismos, de ahí que no se genere ningún tipo de costo a los particulares. 2. Actualizar la homoclave de los formatos que deben ser utilizados por los solicitantes, en los que se establecen los mismos requisitos y criterios que se han venido utilizando. 3. Dar a conocer la denominación correcta de la Dirección General de Industrias Ligeras, derivado de la posible intervención que tendrá al momento de que se realice la asignación correspondiente, en términos de lo establecido en el numeral séptimo del Acuerdo. 4. Homologar la definición de "grupo de interés económico" a la que se utiliza para el resto de los instrumentos jurídicos de esta unidad administrativa. En virtud de lo anterior, tal y como se podrá advertir del documento anexo, ninguna de las modificaciones que se realizan en el presente anteproyecto, genera alguno costo o incremento regulatorio hacia los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos