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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de esta regulación es dar a conocer al público en general las áreas, fechas y especificaciones que se deberán de observar en la realización de las actividades de aprovechamiento no extractivo a través de la observación de ballenas, para garantizar la protección y conservación en su medio natural de estas especies. El medio a utilizar para alcanzar el objetivo citado es la utilización de la estrategia de instrumentación de la regulación de la observación de ballenas, que contribuya a la conservación y protección de las especies. Para asegurar el cumplimiento de la regulación propuesta, se establece la publicación en el Diario Oficial de la Federación el documento denominado “Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2018-2019 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas”, como parte del cumplimiento del apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, con la cual se busca: la preservación de la biodiversidad, y los valores biológicos inherentes a las especies; difusión de los valores educativo, histórico y cultural, preservación de un recurso que sirve de base para el desarrollo de actividades económicas como es el aprovechamiento no extractivo a través de la observación de ballenas por parte de prestadores del servicio y las actividades e ingresos por turismo que se asocia a la observación de las diferentes especies. Es decir, regular/planear las actividades económicas para que perduren en el largo plazo y no resulten extractivas en el corto plazo (desarrollo sustentable). Generar fuentes de trabajo temporal en las zonas aledañas al recurso. Integración de un banco de datos que sirva a la autoridad para realizar estudios que le permitan proteger al recurso vivo (ballenas), establecer criterios técnicos con bases más rigurosas, recopilar la información científica que se genere.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación de la observación de ballenas en las aguas de jurisdicción federal no tiene impacto sustancial a la economía, ya que no genera ningún impacto adverso, mientras que sus beneficios potenciales son fáciles de apreciar ya que la actividad está vinculada a agencias de turismo que ofertan diversos tipos de servicios incluidos, como: transportación, alimentación, hospedaje y otros; esto es, con otras actividades económicas relacionadas con el turismo. El AVISO pretende dar a conocer al público en general y en específico a los prestadores de servicios turísticos que ofrecen servicios de observación de ballenas, en cumplimiento al apartado 4.5 lineamientos Generales, de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, el período que comprende la temporada 2018-2019 para desarrollar actividades de observación de ballenas en territorio nacional y los lineamientos sobre: Las áreas de observación, las zonas sujetas a control: Baja California (Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada), Baja California Sur (Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio, Municipio de Mulegé y Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos), Nayarit (Bahía de Banderas, Compostela, Rincón de Guayabitos, San Blas- Isla Isabel), Jalisco (Bahía de Banderas y Bahía de Tenacatita), Sinaloa (Zona de Mazatlan-Teacapan), Oaxaca (zona de Puerto Ángel-Mazunte); las zonas restringidas (Nayarit, Bahía de Banderas, con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca); (Jalisco, Bahía de Banderas con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca); la duración de la temporada por área de observación y por zonas sujetas a control; el cual no genera ningún costo a los particulares.

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Apartado III.- Anexos