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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente proyecto de Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, da cumplimiento al precepto citado, el cual faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, obedece a compromisos internacionales; México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Dar cumplimiento a la línea de acción 5.7.1., de la Estrategia 5.7, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, con el fin de fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

2) Emitir las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en cumplimiento a los artículos 58 y segundo transitorio de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley), con la finalidad de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como aquellas personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana distintas a las ITF, a las entidades financieras y a otros sujetos supervisados, a las que se les autoricen modelos novedosos; deberán observar para prevenir (i) que sean utilizadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, y (ii) el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

3) Prever la forma y términos en que las ITF deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos, con el objetivo de que las ITF den un adecuado cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

4) Establecer que las ITF deberán elaborar, una metodología para evaluar sus riesgos en lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que están expuestas, la cual deberá incluirse en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos, o en algún otro documento interno, con el objetivo de que las ITF conozcan y mitiguen sus riesgos operativos y que la aplicación que hagan de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, sea efectiva.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#5

5) Establecer los requerimientos mínimos que las ITF deberán observar para integrar y conservar el expediente de identificación y conocimiento de sus clientes o usuarios, en su caso, estableciendo la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento a través de medios digitales, sin menoscabar su legitimación, legalidad, conservación y autenticidad conforme la normatividad aplicable, con el fin de mitigar el riesgo de que las ITF sean utilizadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos sin dejar de reconocer la inmediatez de las operaciones que se realizan a través de las innovaciones tecnológicas.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#6

6) Establecer que las ITF deberán contar con un comité de comunicación y control, así como con un oficial de cumplimiento, con el objetivo de que los mismos coadyuven en el cumplimiento y correcto apego a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#7

7) Establecer que las ITF deberán contar con programas de capacitación que deberán impartir a su personal (incluyendo a los miembros de sus respectivos consejos de administración o equivalentes), los cuales se desarrollarán de acuerdo con el perfil de riesgo y particularidades de la ITF, atendiendo a los distintos roles y responsabilidades del personal, con la finalidad de que el personal de la ITF de que se trate, lleve a cabo sus funciones atendiendo a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#8

8) Establecer que las ITF deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear, identificar, agrupar y seguir operaciones de sus clientes o usuarios con la finalidad de detectar posibles operaciones inusuales en el comportamiento habitual de sus clientes o usuarios.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#9

9) Prever que los empleados y funcionarios de las ITF deberán mantener absoluta confidencialidad, salvo casos particulares que señale la Ley, de la información contenida en los reportes que señala el anteproyecto de Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 de la Ley, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y la Recomendación 21 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#10

10) Establecer los criterios para incluir o eliminar a personas físicas o morales en la lista de personas bloqueadas a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 58 de la Ley con la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 bis del Código Penal Federal.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#11

11) Establecer aquellos reportes que las ITF deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto a aquellos actos, omisiones u operaciones de sus clientes, empleados o funcionarios que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 bis del Código Penal Federal con el objetivo de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las mismas en la materia.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#12

12) Establecer que las ITF deberán contar con medidas de control que incluya la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente con la finalidad de que este mida la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#13

13) Establecer los términos y condiciones bajos los cuales las ITF podrán intercambiar información con la finalidad de fortalecer las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#14

14) Prever que las ITF deberán conservar vía remota/electrónica los datos o documentos de identificación de sus clientes o usuarios y contar con archivos electrónicos para el mantenimiento de dicha información y las operaciones que celebren con ellos, así como la información de los reportes generados, en su caso, con el objetivo de cumplir con los requerimientos de información por parte de la autoridad competente que permitan la reconstrucción individual de cada una de las operaciones y coadyuvar con las mismas en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 11 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) respecto al mantenimiento de registros.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#15

15) Establecer y delimitar el régimen en materia de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), de los servicios de transmisión de dinero que las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, pueden realizar en términos del artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con la finalidad de aclarar dicho supuesto y dar cumplimiento a las obligaciones en PLD/FT que actualmente se prevén para la prestación de dicho servicio.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#16

16) Establecer las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que deberán observar aquellas sociedades autorizadas, las ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos mediante el uso de nuevas tecnologías con la finalidad de que las mismas conozcan los riesgos a los que están expuestas en materia de LD/FT y logren mitigarlos efectivamente mediante el cumplimiento paulatino de las disposiciones en la materia aplicables a cada caso en concreto.

El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley) con el objeto de regular los servicios financieros que ofrecen las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), en operaciones de financiamiento colectivo y de fondos de pago electrónico, así como su organización, operación, funcionamiento y los servicios financieros a los que están sujetos a alguna normatividad en específico que sean ofrecidos o realizados a través de medios innovadores. Ahora bien, en virtud de los riesgos a los que se enfrentan las ITF por el tipo de actividades y servicios que ofrecen al público, se previó en el artículo 58 de la Ley la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) para emitir las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que las ITF, así como aquellas personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana distintas a las ITF, las entidades financieras y a otros sujetos supervisados, a las que se les autoricen modelos novedosos; deberán observar y cumplir con la finalidad de evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT. Lo anterior, deberá emitirse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, en términos de la segunda disposición transitoria de la misma. Para dar cumplimiento a lo anterior, es que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley (Disposiciones) para que las ITF cuenten con un régimen en PLD/FT en el que se establezca: 1) la forma y términos en que las ITF deberán presentar el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos en materia de PLD/FT (Manual de Cumplimiento); 2) que las ITF deberán elaborar, una metodología para evaluar sus riesgos en LD/FT a los que están expuestas, la cual deberá incluirse en el Manual de Cumplimiento, o en algún otro documento interno; 3) los requerimientos mínimos que las ITF deberán observar para integrar y conservar el expediente de identificación y conocimiento de sus clientes o usuarios, en su caso, estableciendo la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento a través de medios digitales, sin menoscabar su legitimación, legalidad, conservación y autenticidad conforme la normatividad aplicable; 4) que las ITF deberán de contar con un comité de comunicación y control, así como con un oficial de cumplimiento, como parte de su estructura interna con el objetivo de que los mismos coadyuven en el cumplimiento y correcto apego a las Disposiciones; 5) los programas de capacitación que las ITF deberán impartir a su personal (incluyendo a los miembros de sus respectivos consejos de administración o equivalentes), los cuales se desarrollarán de acuerdo con el perfil de riesgo y particularidades de la ITF, atendiendo a los distintos roles y responsabilidades del personal; 6) que las ITF deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear, identificar, agrupar y seguir operaciones de sus clientes o usuarios, así como detectar posibles operaciones inusuales en el comportamiento habitual de sus clientes o usuarios; 7) que los empleados y funcionarios de las ITF deberán mantener absoluta confidencialidad, salvo casos particulares que señale la Ley, de la información contenida en los reportes que señala el anteproyecto de Disposiciones, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 de la Ley, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y la Recomendación 21 del Grupo de Acción Financiera (GAFI); 8) los criterios para incluir o eliminar a personas físicas o morales en la lista de personas bloqueadas a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 58 de la Ley; 9) los reportes que las ITF deberán enviar a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto a aquellos actos, omisiones u operaciones de sus clientes, empleados o funcionarios que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 bis del Código Penal Federal; 10) las medidas de control con las que deberán contar las ITF, las cuales incluyen la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente que mida la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones; 11) los términos y condiciones bajos los cuales las ITF podrán intercambiar información para fortalecer las medidas y procedimientos en materia de PLD/FT; 12) que las ITF deberán conservar vía remota/electrónica los datos o documentos de identificación de sus clientes o usuarios y contar con archivos electrónicos para el mantenimiento de dicha información y las operaciones que celebren con ellos, así como la información de los reportes generados, en su caso; 13) establecer y delimitar el régimen en materia de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), de los servicios de transmisión de dinero que las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, pueden realizar en términos del artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 14) las obligaciones en materia de PLD/FT que deberán observar aquellas sociedades autorizadas, las ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos mediante el uso de nuevas tecnologías para que las mismas conozcan los riesgos a los que están expuestas en materia de LD/FT y logren mitigarlos efectivamente mediante el cumplimiento paulatino de las disposiciones en la materia aplicables a cada caso en particular.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como a aquellas personas morales, ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados que ofrezcan servicios financieros a través de modelos novedosos mediante el uso de nuevas tecnologías, que permitan mitigar los riesgos a los que están expuestas por el tipo de actividades y servicios que ofrecen al público. Como se mencionó anteriormente, el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las ITF (Ley) en la cual se previó la facultad y obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) de emitir, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que las ITF deberán observar para evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT. En ese sentido, es que en el anteproyecto, objeto del presente análisis de impacto regulatorio, se establecen las medidas y procedimientos mínimos que las ITF deberán observar para prevenir la y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones) implicaría, en primer lugar, que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) no cuenten con un régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) lo cual impactaría en la mitigación de los riesgos a los que se encuentran expuestas por el tipo de operaciones que realizan, ya que las mismas podrían ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT lo cual redundaría en la reputación de la ITF; en segundo lugar, se estaría incumpliendo la obligación establecida en el artículo 58 y segunda disposición transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley) en las cuales se previó la facultad y obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de emitir, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las Disposiciones, por lo que no se considera viable la presente alternativa. Por la razón anterior, no se observan beneficios cualitativos ni cuantitativos para la presente alternativa ni costos favorables para las ITF, ya que los mismos estarían en función de la afectación reputacional y operativa a los que se expondrían por no contar con un régimen en materia de PLD/FT que incluya tanto la regulación como la supervisión por parte de la autoridad correspondiente.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) implementen un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, la posibilidad de que las mismas adopten un esquema homogéneo sería de difícil consecución y verificación, independientemente del aumento de los costos de supervisión de la autoridad correspondiente. Cabe mencionar que la Ley no prevé esta alternativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que la misma no es viable. Asimismo, no se desprende beneficio alguno bajo este esquema ya que existirían irregularidades en el cumplimiento y los costos dependerían del nivel de autorregulación que se requiera, en su caso.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

En la Ley no se contempla que las ITF puedan adoptar esquemas voluntarios para la aplicación de un régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT). La autoridad facultada para establecer los lineamientos en materia de PLD/FT es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que las ITF estarán limitadas a aquellos esquemas que establezcan las disposiciones de carácter general que para dichos efectos emita la propia Secretaría. Bajo este esquema no se desprende ningún beneficio cualitativo y los costos dependerían de lo que cada ITF erogue para implementar su esquema en materia de PLD. Sin embargo, dicho esquema no es viable por los motivos antes señalados.

La emisión de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones) da cumplimiento a la facultad y obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) de emitir, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que las ITF deberán observar para evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT, razón por la cual es la mejor y única opción para atender la problemática señalada. De tal manera se establece: 1) la forma y términos en que las ITF deberán presentar el documento en materia de PLD/FT (Manual de Cumplimiento) ; 2) que las ITF deberán elaborar, una metodología para evaluar sus riesgos en LD/FT a los que están expuestas; 3) los requerimientos mínimos para integrar y conservar el expediente de identificación y conocimiento de sus clientes o usuarios; 4) que las ITF deberán de contar con un comité de comunicación y control, así como con un oficial de cumplimiento;5) los programas de capacitación que las ITF deberán impartir a su personal; 6) que las ITF deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear, identificar, agrupar y seguir operaciones de sus clientes o usuarios; 7) que los empleados y funcionarios de las ITF deberán mantener absoluta confidencialidad, salvo casos particulares que señale la Ley; 8) los criterios para incluir o eliminar a personas físicas o morales en la lista de personas bloqueadas; 9) los reportes que las ITF deberán enviar a la Secretaría, respecto a aquellos actos, omisiones u operaciones de sus clientes, empleados o funcionarios relacionados con los delitos de LD/FT; 10) las medidas de control con las que deberán contar las ITF, para medir la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones; 11) los términos y condiciones para intercambiar información en materia de PLD/FT; 12) que las ITF deberán conservar vía remota/electrónica la información de sus clientes o usuarios y contar con archivos electrónicos para el mantenimiento de la misma; 13) establecer y delimitar el régimen en materia de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), de los servicios de transmisión de dinero que las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, pueden realizar en términos del artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 14) las obligaciones en materia de PLD/FT que deberán observar aquellas sociedades autorizadas, las ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Sistemas automatizados.

Requisitos#1

escrito libre

Población a la que impacta#1

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se le otorgue la autorización correspondiente.

Justificación#1

Se establece que las ITF deberán enviar a la Comisión su Manual de Cumplimiento, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#1

Presentación del documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos (Manual de Cumplimiento).

Homoclave#1

No aplica.

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Sistemas automatizados.

Requisitos#2

escrito libre

Población a la que impacta#2

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Veinte días hábiles siguiente a la fechas en que el comité de auditoría de la ITF apruebe las modificaciones.

Justificación#2

Se establece que las ITF deberán enviar a la Comisión las modificaciones que realicen al Manual de Cumplimiento, con el objetivo de dar un adecuado cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#2

Modificación del documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos (Manual de Cumplimiento).

Homoclave#2

No aplica.

Accion#3

Crea

Tipo#3

Conservación

Vigencia#3

durante toda la vigencia de la relación comercial y no por un plazo menor a cinco años.

Medio de presentación#3

sistemas automatizados

Requisitos#3

conservar por un periodo no menor a cinco años la información

Población a la que impacta#3

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

desde el momento en que se obtenga la información por motivo de la aplicación del Capítulo de Enfoque Basado en Riesgo.

Justificación#3

Las ITF deberán conservar aquella información generada con motivo de la aplicación del Capítulo de Enfoque Basada en Riesgo con la finalidad de que las mismas cuenten con la información soporte que les permita presentar a la autoridad los indicadores, resultados y demás información resultante de la aplicación de su metodología. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#3

Conservación de la información derivada de la implementación del Capítulo de Enfoque Basado en Riesgo.

Homoclave#3

No aplica.

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

durante toda la vigencia de la cuenta o contrato y por un periodo no menor a diez años contados a partir de que concluya la relación contractual.

Medio de presentación#4

archivos y medios electrónicos.

Requisitos#4

Las ITF deberán conservar por un periodo no menor a diez años los expedientes de identificación de sus clientes o usuarios, los cuales contendrán: (i) la documentación o información que acredite la operación, servicio o actividad celebrada; (ii) los datos y documentos que permitan identificar al cliente o usuario, así como conocer sus operaciones con la ITF; (iii) los registros históricos de las operaciones, actividades y servicios que permitan conocer la forma y términos en que estas se llevan a cabo, y (iv) copia y constancia de los reportes que se prevean en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), así como el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte de los reportes. La conservación de la información anterior, podrá realizarse por medio de mensajes de datos siempre que cumpla con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable, o bien medios electrónicos, que aseguren y garantice la seguridad de la información recabada y siempre que cuente con los estándares de seguridad que al efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y esté disponible en sus archivos o registros para su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las presentes Disposiciones.

Población a la que impacta#4

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

un periodo no menor a diez años contados a partir de la ejecución de la operación, actividad o servicio realizada por los clientes o usuarios de las ITF.

Justificación#4

Las ITF deben conservar vía remota/electrónica los datos o documentos de identificación de sus clientes o usuarios y contar con archivos electrónicos para el mantenimiento de dicha información y las operaciones que celebren con ellos, así como la información de los reportes generados, en su caso, con el objeto de cumplir con los requerimientos de información por parte de la autoridad competente que permitan la reconstrucción individual de cada una de las operaciones y coadyuvar con las mismas en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#4

Conservación de expedientes de identificación del cliente o usuario

Homoclave#4

no aplica

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

indefinida

Medio de presentación#5

sistemas automatizados

Requisitos#5

formato oficial que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Población a la que impacta#5

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la designación, adición o sustitución del miembro propietario del comité de comunicación y control.

Justificación#5

Las ITF deberán contar con un comité de comunicación y control con el objetivo de que el mismo coadyuve en la toma decisiones de la ITF, que redunden en el cumplimiento y correcto apego a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#5

Designación, adición o sustitución de miembros del comité de comunicación y control.

Homoclave#5

no aplica

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

Indefinida

Medio de presentación#6

sistema automatizado

Requisitos#6

formato oficial

Población a la que impacta#6

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente.

Justificación#6

Las ITF deberán de contar con un oficial de cumplimiento que deberá ser un funcionario que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la ITF de que se trate, el cual tendrá como funciones y obligaciones principales velar por el cumplimiento y correcto apego a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#6

Aviso de la designación del oficial de cumplimiento

Homoclave#6

no aplica

Accion#7

Crea

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

Indefinida

Medio de presentación#7

sistema automatizado

Requisitos#7

formato oficial

Población a la que impacta#7

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

Al día hábil siguiente de la designación del funcionario interino

Justificación#7

Se establece la posibilidad de nombrar a un funcionario que interinamente ocupe el cargo de “oficial de cumplimiento”, quien dará cumplimiento a las obligaciones previstas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF (Disposiciones) aplicables a dicho cargo por un periodo de hasta noventa días naturales durante un año calendario, en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones. Lo anterior con la finalidad de que la ITF no deje de dar cumplimiento bajo ninguna circunstancia a lo previsto en las Disposiciones, y se cuente en todo momento con un funcionario que funja como enlace con las autoridades en término de las Disposiciones. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#7

Nombramiento del oficial de cumplimiento interino

Homoclave#7

no aplica

Accion#8

Crea

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

Indefinida

Medio de presentación#8

sistema automatizado

Requisitos#8

formato oficial

Población a la que impacta#8

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

: Al día hábil siguiente de la revocación del oficial de cumplimiento

Justificación#8

Dentro de la estructura interna de la ITF, el oficial de cumplimiento es el encargado del seguimiento continuo y del cumplimiento de todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo cual se determinan los supuestos en los cuales le será revocado su nombramiento: ya sea por determinación de la entidad, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad para llevar a cabo sus funciones. Por lo anterior, es importante dar aviso a la autoridad de dicha revocación para que la misma tenga conocimiento de dicha situación. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#8

Revocación del oficial de cumplimiento

Homoclave#8

no aplica

Accion#9

Crea

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

Anual

Medio de presentación#9

sistema automatizado

Requisitos#9

escrito libre

Población a la que impacta#9

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#9

No aplica

Plazo#9

primeros quince días hábiles de enero de cada año

Justificación#9

Las ITF deberán presentar anualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación que se impartirán durante ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, con la finalidad de que el mismo sea aprobado para que el personal de la ITF de que se trate, lleve a cabo sus funciones atendiendo a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#9

Presentación del programa anual de cursos de capacitación

Homoclave#9

no aplica

Accion#10

Crea

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

Indefinida

Medio de presentación#10

sistema automatizado

Requisitos#10

formato oficial

Población a la que impacta#10

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

No aplica.

Justificación#10

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el acceso a determinados recursos, derechos o bienes a aquellos clientes o usuarios, de las ITF, que se encuentren en la lista de personas bloqueadas en términos de las Disposiciones de carácter de general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF, para dar certeza jurídica sobre los supuestos en los que se podrá llevar a cabo dicha excepción. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#10

Solicitud de autorización de las ITF para acceder a determinados recursos, derechos o bienes, actos, operaciones o servicios de sus clientes o usuarios que estén dentro de la lista de personas bloqueadas.

Homoclave#10

no aplica

Accion#11

Crea

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

Indefinida

Medio de presentación#11

sistema automatizado

Requisitos#11

formato oficial

Población a la que impacta#11

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#11

No aplica

Plazo#11

las ITF deberán remitir el reporte dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Justificación#11

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación que realicen sus clientes o estos entre sí, cuando sea en efectivo en moneda nacional o extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, con la finalidad de coadyuvar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones en la prevención y combate a la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#11

Reporte de operaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera.

Homoclave#11

no aplica

Accion#12

Crea

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

Indefinida

Medio de presentación#12

sistema automatizado

Requisitos#12

formato oficial

Población a la que impacta#12

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)

Ficta#12

No aplica

Plazo#12

Mensualmente, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

Justificación#12

Las IFPE deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de transferencia internacional de fondos de pago electrónico que haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes en el mes que corresponda por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos mexicanos o en la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas de Fondos de Pago Electrónico que al efecto lleve a sus clientes, con independencia de la valor monetario que al momento del retiro represente. Lo anterior, con el objetivo de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de lavado de dinero y del combate al financiamiento al terrorismo Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#12

Reporte de transferencias internacionales de fondos de pago electrónicos que realizan las IFPE.

Homoclave#12

no aplica

Accion#13

Crea

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

Indefinida

Medio de presentación#13

sistema automatizado

Requisitos#13

formato oficial

Población a la que impacta#13

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#13

No aplica

Plazo#13

No aplica.

Justificación#13

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, inmediatamente un reporte por cada operación inusual de un cliente, una vez que se genere la alerta para coadyuvar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones en la prevención y combate a la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#13

Reporte de operaciones inusuales

Homoclave#13

no aplica

Accion#14

Crea

Tipo#14

Obligación

Vigencia#14

Indefinida

Medio de presentación#14

sistema automatizado

Requisitos#14

formato oficial con la leyenda de “Reporte de 24 horas”

Población a la que impacta#14

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#14

No aplica

Plazo#14

No aplica.

Justificación#14

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte de operación inusual en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de que las ITF tengan conocimiento de la misma y cuando: (i) cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que un cliente pretende realizar una operación con recursos provenientes de la comisión de los delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (LD/FT); (ii) acepte realizar la operación del numeral anterior, y (iii) haya celebrado cualquier operación con anterioridad a la fecha en que la lista de personas bloqueadas le hubiese sido notificada. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones en la prevención y combate a la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#14

Reporte de 24 horas

Homoclave#14

no aplica

Accion#15

Crea

Tipo#15

Obligación

Vigencia#15

Indefinida

Medio de presentación#15

sistema automatizado

Requisitos#15

formato oficial

Población a la que impacta#15

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#15

No aplica

Plazo#15

las ITF deberán remitir el reporte dentro de lo diez primero días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Justificación#15

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte cuando sus clientes realicen (i) la compra de activos virtuales con moneda nacional o cualquier divisa, y (ii) cuando efectúe la venta de activos virtuales y a cambio recia moneda de curso legal en territorio nacional por un monto igual o superior al equivalente a siete mil quinientas unidades de inversión, con la finalidad de coadyuvar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones en la prevención y combate a la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través del uso de nuevas tecnologías. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#15

Reporte de operaciones con activos virtuales

Homoclave#15

no aplica

Accion#16

Crea

Tipo#16

Obligación

Vigencia#16

Indefinida

Medio de presentación#16

sistema automatizado

Requisitos#16

formato oficial

Población a la que impacta#16

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#16

No aplica

Plazo#16

dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité de Comunicación y Control (Comité) que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la ITF a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que la ITF detecte esa operación.

Justificación#16

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación interna preocupante cuando la ITF detecte: (i) que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella; (ii) sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF haya intervenido de manera reiterada en la realización operaciones reportadas como inusuales; (iii) existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF pudiera haber incurrido en la comisión de los delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, y (iv) sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF y las actividades que de hecho lleva a cabo. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones en la prevención y combate a la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#16

Reporte de operaciones internas preocupantes

Homoclave#16

no aplica

Accion#17

Crea

Tipo#17

Obligación

Vigencia#17

Indefinida

Medio de presentación#17

sistema automatizado

Requisitos#17

escrito libre

Población a la que impacta#17

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#17

No aplica

Plazo#17

dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

Justificación#17

Las ITF deberán remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el reporte de auditoría interna que contenga la información resultante de la revisión que lleve a cabo el área de auditoría interna de la ITF, o bien, un tercero independiente con la finalidad de que este mida la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regulas las ITF. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#17

Reporte de auditoría interna

Homoclave#17

no aplica

Accion#18

Crea

Tipo#18

Beneficio

Vigencia#18

Indefinida

Medio de presentación#18

sistema automatizado

Requisitos#18

formato oficial

Población a la que impacta#18

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#18

No aplica

Plazo#18

: no aplica

Justificación#18

Conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas ITF que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, puedan intercambiar información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, debiendo celebrar un convenio entre las entidades que intercambiarán información en el que se estipule el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados para realizar dicho intercambio. Las ITF deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) de la suscripción del convenio con anterioridad a que se realice el intercambio de información y deberán conservar toda la documentación soporte del intercambio, en sus archivos o registros, la cual deberá estar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a requerimiento de esta última. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#18

Aviso intercambio de información entre ITF que formen parte de grupos financieros

Homoclave#18

no aplica

Accion#19

Crea

Tipo#19

Beneficio

Vigencia#19

Indefinida

Medio de presentación#19

sistema automatizado

Requisitos#19

formato oficial

Población a la que impacta#19

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#19

No aplica

Plazo#19

no aplica

Justificación#19

Las ITF podrán intercambiar información de sus clientes y usuarios en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo con entidades financieras extranjeras, debiendo celebrar un convenio entre las entidades que intercambiarán información en el que se estipule el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados para realizar dicho intercambio. Las ITF deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) de la suscripción del convenio con anterioridad a que se realice el intercambio de información y deberán conservar toda la documentación soporte del intercambio, en sus archivos o registros, la cual deberá estar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión, a requerimiento de esta última. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#19

Aviso intercambio de información con entidades financieras extranjeras

Homoclave#19

NO APLICA

Accion#20

Modifica

Tipo#20

Consulta

Vigencia#20

Indefinida

Medio de presentación#20

Presentar el escrito en las oficinas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro

Requisitos#20

escrito libre

Población a la que impacta#20

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#20

No aplica

Plazo#20

no aplica

Justificación#20

Las ITF, las Sociedades Autorizadas, asociaciones o sociedades en las que estas se encuentren agremiadas, y autoridades nacionales, podrán solicitar la interpretación administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de que las mismas tengan certeza jurídica para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones.

Nombre del trámite#20

Solicitud de interpretación administrativa de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones).

Homoclave#20

SHCP-00-007

Accion#21

Crea

Tipo#21

Beneficio

Vigencia#21

Indefinida

Medio de presentación#21

Llenar formulario que se encuentra en la propia aplicación del sistema electrónico a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dar cumplimiento a las Disposiciones. Envío de carta de conformidad con el procedimiento de uso de notificaciones vía sistema electrónico.

Requisitos#21

formato oficial

Población a la que impacta#21

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF),

Ficta#21

No aplica

Plazo#21

antes del inicio de operaciones

Justificación#21

Las ITF y las Sociedades Autorizadas deberán solicitar a la Comisión, la clave que se utilizará para acceder al sistema electrónico que para tales efectos establezca la Comisión, debiendo contar con la misma al momento de iniciar operaciones, a efecto de que las entidades estén en posibilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de las Disposiciones, en virtud de que es a través del sistema electrónico donde las entidades presentan diversa información a la autoridad, además de facilitar que la supervisión del sector se pueda seguir desarrollando de manera eficiente por parte de la autoridad en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, manteniendo los altos estándares de supervisión al sector e inhibiendo que las ITF y Sociedades Autorizadas pudiesen ser utilizadas para la comisión de los delitos antes referidos. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#21

Solicitud de clave electrónica para acceder al sistema electrónico que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones).

Homoclave#21

No aplica

Accion#22

Crea

Tipo#22

Obligación

Vigencia#22

Indefinida

Medio de presentación#22

presentar en la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión)

Requisitos#22

escrito libre

Población a la que impacta#22

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#22

No aplica

Plazo#22

en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado con las oficinas de que se traten.

Justificación#22

Las ITF deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión, cuando tengan impedimento legal o de hecho para aplicar lo previsto en las presentes Disposiciones en cualquiera de sus oficinas en territorio nacional o extranjero, para evitar que se apliquen de manera insuficiente o incorrecta las medidas para prevenir y combatir la comisión de los delito de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que se prevén en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#22

Aviso de impedimento legal de sus oficinas ubicadas en territorio nacional o en el extranjero para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Homoclave#22

NO APLICA

Accion#23

Crea

Tipo#23

Obligación

Vigencia#23

Indefinida

Medio de presentación#23

sistema automatizado

Requisitos#23

formato oficial

Población a la que impacta#23

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Ficta#23

No aplica

Plazo#23

las ITF deberán remitir el reporte dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Justificación#23

Las ITF deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación relevante que realicen sus clientes por un monto igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#23

Reporte de operaciones relevantes

Homoclave#23

No aplica.

Accion#24

Crea

Tipo#24

Obligación

Vigencia#24

Indefinida

Medio de presentación#24

sistema automatizado

Requisitos#24

formato oficial

Población a la que impacta#24

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)

Ficta#24

No aplica

Plazo#24

las IFPEdeberán remitir el reporte a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.

Justificación#24

Las IFPE deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada transferencia internacional de dinero que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios por un monto igual o superior a mi dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional o extranjera en que se realice. Lo anterior, con la finalidad de que las IFPE coadyuven con la autoridad para la identificación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de transferencias internacionales. Cabe señalar que este trámite se dará de alta por la Comisión en el Registro Federal de Trámites y Servicios una vez que se publique el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las ITF cuenten con toda la información necesaria para su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Nombre del trámite#24

Reporte de servicios de transmisión de dinero

Homoclave#24

NO APLICA

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Título Segundo Del Enfoque Basado en Riesgo, Capítulo Único

Justificación#1

Se prevé el título de Enfoque Basado en Riesgo con el objetivo de que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) conozcan y mitiguen sus riesgos operativos y logren una aplicación efectiva de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. En dicho título se establece que las ITF deberán elaborar una metodología para identificar y evaluar sus riesgos en lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que están expuestos, considerando diversos factores, la cual deberá (i) ser sometida, por el comité de comunicación y control para aprobación del consejo de administración o equivalentes, y (ii) incluirse en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos o en algún otro documento interno. Respecto aquellas ITF que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la metodología de riesgo deberá considerar los factores de riesgo a que están expuestas las otras entidades financieras que formen parte del grupo. De igual forma, deberá llevarse a cabo un análisis de riesgo previo al lanzamiento o uso de nuevos productos, servicios, prácticas o tecnologías.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos 6 y 8

Justificación#2

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán revisar cada doce meses el cumplimiento y obligaciones previstas en el Capítulo de Enfoque Basada en Riesgo y actualizarlas en caso de que detecten la existencia de nuevos riesgos o cuando se actualice la evaluación nacional de riesgos y dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF (Disposiciones), con el objetivo de que las ITF tengan actualizadas su metodología conforme a las Disposiciones y hagan frentes a sus riesgos de ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículos 10, 15,16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Justificación#3

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán de contar con una política de identificación de sus clientes o usuarios, en su caso, en el que se establezcan las medidas, criterios y lineamientos de identificación, obtención de datos y documentos, verificación y actualización anual de la información (sin importar el grado de riesgo de sus clientes) y conservación del expediente de identificación, incluyendo aquellos supuestos en los que: (i) una ITF se titular de una cuenta concentradora; (ii) se deba identificar al beneficiario de una cuenta, así como información de las partes de mandatos y comisiones; (iii) una Institución de Fondos de Pago Electrónico emita instrumentos de disposición a personas distintas a sus clientes; (iv) se lleve a cabo la contratación de operaciones a través de terceros; (v) las ITF que forman partes de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (vi) las operaciones, así como el tipo de cliente, sean considerados de bajo riesgo y se acepten requisitos de identificación simplificados; (vii) se deba identificar al propietario real de sus clientes personas morales de grado de riesgo algo; (viii) celebren operaciones o aperturen cuentas con activos virtuales; (ix) celebren operaciones en efectivo directamente o a través de terceros. Lo anterior, deberá establecerse en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos, con el objetivo de dar cumplimiento integral y adecuado a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en lo previsto en la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 12 y 28.

Justificación#4

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), previo al inicio de la relación contractual con un cliente, deberán llevar a cabo una entrevista personal con este o su representante legal con la finalidad de recabar la información de debida diligencia del cliente (DDC) que permita dar un adecuado cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Asimismo, las ITF no estarán obligadas a llevar a cabo o continuar con la DDC estimen, de forma razonable y cuenten con indicios fundados, que de continuar con esta podría alertar al cliente o usuario que la ITF sospecha que los recursos provienen de la comisión de conductas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (LD/FT); para lo cual la ITF deberá remitir un reporte de operación inusual. Lo anterior, deberá establecerse en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos, a efecto de que la ITF cuenten con procedimientos que les permitan hacer frente a cualquier tipo de riesgo en materia de LD/FT a los que se encuentren expuestas.

Obligaciones#5

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#5

Artículos 13 y 14.

Justificación#5

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) podrán celebrar operaciones con sus clientes o usuarios, cuando cumplan con la totalidad de los requisitos de debida diligencia del cliente por lo cual en ningún momento las ITF podrán mantener cuentas o celebrar operaciones anónimas o bajo nombres ficticios, así como en donde no se pueda identificar al cliente, usuario o propietario real, en su caso.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Artículo 26 y 27.

Justificación#6

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que durante la vigencia de la relación contractual con su cliente, tiene: (i) sospecha fundada de que los recursos provienen de la comisión de conductas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (LD/FT); (ii) detecta algún cambio significativo en su perfil transaccional habitual, o (iii) surjan dudas de la veracidad o autenticidad de la información obtenida y proporcionada por el cliente en el proceso de debida diligencia, la ITF deberá llevar a cabo diversas acciones que podrán realizarse a través de medio electrónicos, mismas que deberán preverse en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos. En virtud de lo anterior, las ITF no podrán aplicar medidas simplificadas en caso de sospecha fundada de que los recursos provienen de la comisión de conductas de LD/FT. Lo anterior, con la finalidad de que las ITF cuenten con procedimientos que les permitan hacer frente a cualquier tipo de riesgo en materia de LD/FT a los que se encuentren expuestas.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Título tercero, Capítulo II De la Clasificación del Grado de Riesgo del Cliente y del Usuario.

Justificación#7

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán clasificar a sus clientes y usuarios con el grado de riesgo que les corresponda conforme a las políticas, criterios y procedimientos que establezcan en el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos. Para lo anterior, deberán tomar en cuenta, entre otras, las características de cada cliente, fuentes de ingreso, origen y destino de los recursos, naturaleza y propósito de la relación, lugar de residencia, transaccionalidad, así como lo previsto en la metodología de cada ITF en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF. Adicionalmente, en transferencias de recursos, se deberá considerar la información del remitente y del beneficiario de la transferencia. La evaluación de grado de riesgo anterior, se deberá realizar por la ITF, por lo menos, cada seis meses para determinar si debe modificarse o no. Lo anterior, con el objetivo de que las ITF cuenten con elementos que les permitan identificar, mediante la implementación de su metodología, los riesgos a los que se encuentran expuestas y, así, prevenir ser utilizados como vehículos para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Asimismo, se da cumplimiento a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículos 34, 35, 37 y 38.

Justificación#8

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán elaborar una política de conocimiento de sus clientes usuarios en la cual se establecerán, entre otras: (i) las políticas, criterios, procedimientos y controles para mitigar los riesgos; (ii) los procedimientos para dar seguimiento y monitorear las operaciones, actividades o servicios realizados por sus clientes o usuarios; (iii) los procedimiento para el conocimiento y determinación del perfil transaccional de sus clientes y usuarios para el cual deberán considerar diversos factores como el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones de este, el origen y destino de los recursos, la información de geolocalización del dispositivo electrónico desde el cual el cliente realice la operación, actividad o servicio con la respectiva ITF.etc., que se deberá llevar a cabo cada seis meses para modificarlo en caso de ser necesario; (iv) criterio para la identificación de operaciones inusuales, y (v) criterios para establecer y modificar el grado de riesgo de cada cliente y usuario previamente determinado, para que en caso de que estos lleguen a ser clasificados como de grado de riesgo alto, se tomen medidas adicionales de identificación con la finalidad de que las ITF den un adecuado cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF, así como a lo previsto en las Recomendaciones 1 y 10 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Artículo 36

Justificación#9

Las Instituciones de Tecnología Financiera deberán tener e implementar un sistema de alertas que permita el seguimiento y, en su caso, la detección oportuna de algún cambio en el comportamiento o perfil transaccional del cliente, para efecto de adoptar las medidas necesarias para prevenir o detectar actos, operaciones u omisiones que pudiesen ubicarse en los delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Artículo 39, 40 y 41.

Justificación#10

Las Instituciones de Tecnología Financiera deberán solicitar aprobación por escrito, de forma digital o electrónica a sus directivos, para que estos aprueben la celebración de operaciones con aquellos clientes o usuarios que, por su perfil transaccional, son considerados como de grado de riesgo alto o como personas políticamente expuestas de conformidad con los procedimientos que establezcan en su manual de cumplimiento.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Artículo 42

Justificación#11

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que presuman de manera fundada que alguno de sus clientes o usuarios actúa en nombre y representación de un tercero, sin que lo haya hecho del conocimiento de esta, deberá solicitar la información necesaria para identificar al propietario real de los recursos. En este caso, así como cuando la ITF tenga dudas de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el cliente o usuario, deberá llevar a cabo un seguimiento puntual reforzado e integral de las operaciones que dicho cliente o usuario realice con la finalidad de contar con un adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios que les permita mitigar los riesgos a los que están expuestas en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Artículo 43 y 44.

Justificación#12

Con la finalidad de que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) cuenten con medidas reforzadas de conocimiento de sus clientes, así como para evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, resulta necesario que las ITF establezcan mecanismos de seguimiento y agrupación de operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante un mes calendario, en efectivo o en fondos de pago electrónico, en moneda nacional o extranjera, o activos virtuales, por un monto acumulado equivalente a ciento cincuenta mil Unidades de Inversión. Lo anterior deberá quedar documentado en los archivos o registros con los que cuenta cada ITF. Adicionalmente, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico que emitan, comercialicen o administren instrumentos de disposición, deberán establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico que, en lo individual, realicen sus clientes. En ese sentido, dichas Instituciones deberán proporcionar, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de un plazo que no deberá exceder de dos meses a partir de la citada petición, la información relativa al destino o uso que se le hubiere dado a los instrumentos de disposición.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Artículo 46, segundo y tercer párrafos

Justificación#13

Los miembros propietarios del Comité de Comunicación y Control (Comité), únicamente pueden representar a dichos miembros en dos sesiones no continuas por semestre. Lo anterior, con la finalidad de que los miembros propietarios se involucren más en la toma de decisiones del Comité. Asimismo, se establece que las sesiones del Comité se deberán llevar a cabo, al menos, una vez en cada mes del año. Lo anterior, con la finalidad de dar certeza jurídica a las ITF sobre el funcionamiento de su Comité para que den un correcto cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Artículo 54 y 55

Justificación#14

Con la finalidad de que el personal de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), lleven a cabo sus funciones atendiendo a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las ITF deben contar con programas de capacitación que deberán impartir a su personal (incluyendo a los miembros de sus respectivos consejos de administración o equivalentes), los cuales se desarrollarán de acuerdo con el perfil de riesgo y particularidades de la ITF, atendiendo a los distintos roles y responsabilidades del personal. Para dichos efectos, las ITF deberán expedir constancias que acrediten la participación de su personal en los cursos, talleres o programas de capacitación, para lo cual deberán practicarles evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos. En caso de aquel personal que labore en áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Artículo 56

Justificación#15

Las Instituciones de Tecnología Financiera deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear, identificar, agrupar y seguir operaciones de sus clientes o usuarios con la finalidad de detectar posibles operaciones inusuales en el comportamiento habitual de sus clientes.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Artículos 57, 58 y 59

Justificación#16

Los empleados y funcionarios de las Instituciones de Tecnología Financiera deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relacionada con los reportes previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF (Disposiciones), salvo por casos excepcionales previstos en las Disposiciones o en dicha Ley, sin que ello constituya violación a la prohibición de revelar dicha información. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 de la Ley, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y la Recomendación 21 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

Artículo 62

Justificación#17

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio con clientes o usuarios que se encuentren dentro de la lista de personas bloqueadas y enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte de 24 hrs. Bajo tal supuesto, las ITF deberán dar a conocer de manera inmediata tal situación a sus clientes o usuarios que hayan sido bloqueados en los términos antes referidos. Lo anterior, con el objetivo de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 bis del Código Penal Federal.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

artículo 76

Justificación#18

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un tercero independiente, para evaluar y dictaminar la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF, conforme los lineamientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En virtud de lo anterior, las ITF deberán conservar la información resultante de la evaluación y dictaminación durante un periodo no menor a cinco años.

Obligaciones#19

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#19

Artículo 77, 78, 79 y 81

Justificación#19

Con el objeto de fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir que las propias Instituciones de Tecnología Financiera o sus clientes sean utilizados como vehículos para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las ITF podrán intercambiar información con otras ITF, así como con entidades financieras nacionales y extranjeras, centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones, el cual deberá ser solicitado mediante escrito que podrá ser electrónico o digital y por funcionarios autorizados para tales efectos y la información resultante del intercambio deberá ser conservada en los archivos o registros de la ITF y a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a requerimiento y en el plazo que esta última establezca.

Obligaciones#20

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#20

Artículo 104 y 105

Justificación#20

Las sociedades autorizadas que pretendan obtener autorización para llevar actividades y operaciones, de las cuales se requiera autorización, registro o concesión en términos de las leyes financieras, mediante modelos novedosos deberán: (i) identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a través de modelos novedosos, y (ii) presentar el resultado de la evaluación anterior a la Comisión Supervisora competente junto con su solicitud de autorización, con el fin de que la persona moral dé cumplimiento paulatino a dichas disposiciones conforme se señale en la autorización respectiva y cuenten con un régimen en dicha materia.

Obligaciones#21

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#21

Artículo 84 y 87

Justificación#21

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) podrán establecer los criterios, medidas, procedimiento y demás información que se prevea en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF (Disposiciones), en otro documento distinto al manual de cumplimiento pero que deberá estar a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las ITF den un cumplimiento integral y adecuado a las Disposiciones. Asimismo, cuando las ITF no realicen aluna operación que se prevea en la Disposiciones, deberán hacer mención de dicha situación en el manual de cumplimiento sin que tengan que establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos para dicho caso.

Obligaciones#22

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#22

Artículo 86

Justificación#22

Las Instituciones de Tecnología Financiera que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras deberán tomar en cuenta las políticas, criterios, medidas y procedimientos que, en su caso, hayan elaborado e implementado las demás entidades financieras que integren el grupo correspondiente para que las entidades fortalezcan sus procedimientos para evitar ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

: Artículo 89

Justificación#23

Con la finalidad de que las autoridades competentes puedan verificar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Instituciones de Tecnología Financiera deberán proporcionar toda la información y documentación, ya sea en copia simple o en archivos electrónicos, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Obligaciones#24

Otras

Artículos aplicables#24

Artículo 90

Justificación#24

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) podrán establecer metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de diversos tipos de operaciones, de acuerdo con las guías y propuestas de mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de detectar y reportar, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF, los actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Obligaciones#25

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#25

Artículo 91

Justificación#25

Con el objetivo de dar cumplimiento íntegro a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deberán establecer procedimientos de selección de su personal que garanticen que estos cuentan con calidad técnica, experiencia necesaria y honorabilidad para llevar a cabo los actos o actividades que les corresponden, mismos que deberán preverse en el manual de cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por la ITF. Asimismo, las ITF deberán establecer mecanismos y sistemas que permitan a sus empleados y funcionarios enviar directamente al oficial de cumplimiento avisos sobre operaciones inusuales e internas preocupantes sin que se emita aviso a sus superiores jerárquicos, así como a las personas que se prevean en dichos avisos.

Obligaciones#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

Artículo 92

Justificación#26

De conformidad con la Recomendación 18 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), las ITF deberá procurar que se dé cumplimiento a las Disposiciones en todas sus oficinas ubicadas en territorio nacional o en el extranjeros, especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#27

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#27

Segundo Transitorio

Justificación#27

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece el presente anteproyecto de Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), las personas que al momento de la entrada en vigor de las mismas se encuentren realizando las operaciones previstas en estas, contarán con un plazo que no podrá exceder de trescientos sesenta días naturales contados a partir de que obtengan su autorización para organizarse y operar como Institución de Tecnología Financiera ITF de acuerdo con la Octava Disposición Transitoria de la Ley referida, para llevar a cabo lo siguiente: (i)regularizar los expedientes de sus clientes existentes; (ii) actualicen sus sistemas automatizados; (iii) ciento ochenta días para que cuente con una metodología de riesgos

Obligaciones#28

Otras

Artículos aplicables#28

TerceroTransitorio

Justificación#28

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) comenzarán a remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los reportes previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las ITF (Disposiciones), a partir de que dicha Secretaría determine los medios y expida los formatos oficiales correspondientes en los cuales establezca los plazos respectivos para que las ITF estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como a sociedades autorizadas, ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos.

Describa o estime los costos#1

Los costos que deberán asumir las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) derivados de la implementación del régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que se establece en el anteproyecto de Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones), son aquellos que, por única ocasión, las ITF deberán observar para poder realizar sus operaciones con el público de conformidad con los preceptos establecidos en dicho ordenamiento legal. Para tales efectos, se adjunta al presente Análisis de Impacto Regulatorio la estimación de costos.

No. El anteproyecto de Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, prevé que todos las Instituciones de Tecnología Financiera se encuentren en posibilidad de cumplir con la obligación de implementar las medidas y procedimientos mínimos que se establezcan en las mismas. Toda vez que las actividades reguladas implican el mismo riesgo a ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo no es posible determinar medidas diferenciadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como a sociedades autorizadas, ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos. Mayor inclusión financiera y, por lo tanto, aumento de las operaciones de las ITF al establecer un régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que reconoce las innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros, así como la importancia de la identificación de los riesgos de LD/FT a los que se encuentran expuestas las ITF en la realización de sus operaciones acorde a las innovaciones tecnológicas. Lo anterior, sin menoscabar y cumpliendo con lo previsto en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de PLD/FT y del que México es miembro desde el año 2000. Mayor certidumbre jurídica para que las ITF cuenten con un régimen en PLD/FT que les permita dar cumplimiento adecuado a las Disposiciones. Lo anterior, redunda en el aumento de la confianza del público, así como del sector financiero, en las relaciones comerciales que celebren con las ITF, toda vez que permite: (i) aumentar la reputación de las ITF al ser sectores regulados y supervisados en materia de PLD/FT y, (ii) disminuyen los riesgos de der utilizados como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT, lo cual resulta como incentivo para la realización de nuevos negocios.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los costos monetizados (que dependen de factores como recursos humanos, técnicos y económicos) resultantes de la emisión e implementación de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), serán menores a los beneficios que conlleva establecer un régimen ad hoc para las ITF en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) en el que se reconoce las innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros, así como la importancia de la identificación de los riesgos de LD/FT a los que se encuentran expuestas las ITF en la realización de sus operaciones acorde a las innovaciones tecnológicas. En ese sentido, se considera que los beneficios serán mayores al establecer: 1) la forma y términos en que las ITF deberán presentar el documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos en materia de PLD/FT (Manual de Cumplimiento); 2) que las ITF deberán elaborar, una metodología para evaluar sus riesgos en LD/FT a los que están expuestas, la cual deberá incluirse en el Manual de Cumplimiento, o en algún otro documento interno; 3) los requerimientos mínimos que las ITF deberán observar para integrar y conservar el expediente de identificación y conocimiento de sus clientes o usuarios, en su caso, estableciendo la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento a través de medios digitales, sin menoscabar su legitimación, legalidad, conservación y autenticidad conforme la normatividad aplicable; 4) que las ITF deberán de contar con un comité de comunicación y control, así como con un oficial de cumplimiento, como parte de su estructura interna con el objetivo de que los mismos coadyuven en el cumplimiento y correcto apego a las Disposiciones; 5) los programas de capacitación que las ITF deberán impartir a su personal (incluyendo a los miembros de sus respectivos consejos de administración o equivalentes), los cuales se desarrollarán de acuerdo con el perfil de riesgo y particularidades de la ITF, atendiendo a los distintos roles y responsabilidades del personal; 6) que las ITF deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear, identificar, agrupar y seguir operaciones de sus clientes o usuarios, así como detectar posibles operaciones inusuales en el comportamiento habitual de sus clientes o usuarios; 7) que los empleados y funcionarios de las ITF deberán mantener absoluta confidencialidad, salvo casos particulares que señale la Ley, de la información contenida en los reportes que señala el anteproyecto de Disposiciones, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 de la Ley, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y la Recomendación 21 del Grupo de Acción Financiera (GAFI); 8) los criterios para incluir o eliminar a personas físicas o morales en la lista de personas bloqueadas a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 58 de la Ley; 9) los reportes que las ITF deberán enviar a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto a aquellos actos, omisiones u operaciones de sus clientes, empleados o funcionarios que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 bis del Código Penal Federal; 10) las medidas de control con las que deberán contar las ITF, las cuales incluyen la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente que mida la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones; 11) los términos y condiciones bajos los cuales las ITF podrán intercambiar información para fortalecer las medidas y procedimientos en materia de PLD/FT; 12) que las ITF deberán conservar vía remota/electrónica los datos o documentos de identificación de sus clientes o usuarios y contar con archivos electrónicos para el mantenimiento de dicha información y las operaciones que celebren con ellos, así como la información de los reportes generados, en su caso; 13) establecer y delimitar el régimen en materia de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), de los servicios de transmisión de dinero que las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, pueden realizar en términos del artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 14)las obligaciones en materia de PLD/FT que deberán observar aquellas sociedades autorizadas, las ITF, entidades financieras y otros sujetos obligados para ofrecer servicios financieros con modelos novedosos mediante el uso de nuevas tecnologías para que las mismas conozcan los riesgos a los que están expuestas en materia de LD/FT y logren mitigarlos efectivamente mediante el cumplimiento paulatino de las disposiciones en la materia aplicables a cada caso en particular. Para tales efectos, se adjunta al presente Análisis de Impacto Regulatorio la estimación de los beneficios.

Los beneficios de emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Disposiciones) son notoriamente superiores a los costos que conlleva su implementación, por las siguientes razones. La integridad del ofrecimiento de servicios financieros depende en gran medida de la percepción que tenga el público de que las entidades que ofrecen productos financieros actúen dentro de un marco alto de estándares legales, profesionales y éticos, siendo su reputación uno de sus activos más importantes. Bajo ese orden de ideas, si los fondos provenientes de la comisión de diversos delitos pueden ser colocados, estratificados e integrados fácilmente a través de una entidad, se podría presumir que las mismas son cómplices activas de los actos delictivos, resultando en un efecto perjudicial en su reputación y en la disminución de sus operaciones y relaciones comerciales. En ese sentido, los beneficios que resultan de la implementación de las Disposiciones, como el régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para las ITF, son superiores a sus costos ya que redundan en el aumento de la confianza del público, así como del sector financiero, en las relaciones comerciales que celebren con las ITF, toda vez que permite: (i) aumentar la reputación de las ITF al ser sectores regulados y supervisados en materia de PLD/FT y, (ii) disminuyen los riesgos de der utilizados como vehículos para la comisión de los delitos de LD/FT, lo cual resulta como incentivo para la realización de nuevos negocios y en el desarrollo de la inclusión financiera a través de las innovaciones tecnológicas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación no se requiere de recursos públicos adicionales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”, así como la efectividad de la implementación de las mismas, para lo cual considerará la afectación al sistema financiero.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidad de Inteligencia Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En las reuniones de trabajo, se tomaron en cuenta las consideraciones respecto al establecimiento del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), ya que se reconoció las innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros que las ITF ofrecen al público, sin menoscabar la importancia de la identificación de los riesgos en LD/FT a las que se encuentran expuestas, tratando en todo momento adecuar el régimen a los estándares internacionales en materia de PLD/FT y de promover el desarrollo de la inclusión financiera. Asimismo, se discutieron los alcances y la mejor alternativa posible para que las ITF se encuentren en posibilidad de cumplir de manera integral y satisfactoria con las obligaciones para combatir y prevenir los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, así como favorecer la política de la inclusión financiera y aumentar la efectividad en el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

FinTech México y AFICO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

En las reuniones de trabajo, se tomaron en consideración los comentarios realizados por la asociación gremial, tomando en consideración sus observaciones en virtud de la naturaleza de sus operaciones.

Tomando en cuenta la experiencia y conocimientos de las autoridades consultadas, se consideraron sus observaciones y comentarios respecto a la emisión de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”.

Apartado VII. Anexos