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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Acuerdo es dar a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Chupaderos, clave 3226, en el Estado de Zacatecas. La Comisión Nacional del Agua elaboró el Acuerdo de Estudio Técnico para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace del conocimiento público las condiciones técnicas que imperan en el acuífero. Es un prerrequisito que establece el marco legal para que de darse las causales de utilidad e interés público previstas en la Ley de Aguas Nacionales, se establezca un ordenamiento para el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en el acuífero materia de este Acuerdo. Este Acuerdo al ser informativo, contribuye a dar transparencia a la administración de las aguas nacionales subterráneas y crear conciencia en los usuarios de la necesidad de proteger y preservar el agua subterránea para sus diferentes usos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la publicación del ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación se da cumplimiento a lo que establece la Ley de Aguas Nacionales de que deberán publicarse previamente los estudios técnicos que sustentan la procedencia de establecer una medida regulatoria para el control de la extracción del agua del subsuelo. Este Acuerdo da a conocer a todo el público en general información técnica sobre la situación del acuífero Chupaderos, clave 3226, en el Estado de Zacatecas y no genera costos de cumplimiento al particular puesto que no crea, modifica ni elimina algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua, ya que solo contiene información técnica del acuífero a que se refiere el Acuerdo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos