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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Sexto Transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece el deber por parte del Presidente de la República para expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y acuacultura Sustentables, por lo que no deviene de un compromiso internacional y representa un beneficio superior al costo de emisión.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Sexto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, además de entre otros objetivos, establecer claramente la actuación de la federación en materia de pesca y acuacultura; especificar los mecanismos de integración de los distintos consejos de participación de los actores del sector pesquero y acuícola, asimismo se establecen las disposiciones de los programas de ordenamiento pesquero, del otorgamiento de concesiones y permisos; determinar los elementos fundamentales para la inspección, vigilancia y verificación de la sanidad acuícola, entre ellos los procedimientos y competencias para la ejecución de acciones relativas a los actos de inspección, vigilancia y verificación; establecer las bases para la elaboración del Programa Nacional de investigación científica y tecnológica en materia de Pesca y Acuacultura; determinar las atribuciones concernientes a la actividad de la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, definir la emisión de opiniones y dictámenes de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, elaborar los planes de manejo pesqueros y acuícolas que permitan el ordenamiento de la actividad, coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas, generar los aspectos técnicos científicos así como jurídicos para fortalecer la regulación de las buenas prácticas de producción pesqueras y acuícolas, definir los procedimientos, medidas y especificaciones normativas para determinar las temporalidades de veda, cuotas y zonas de captura, así como definir las estrategias que permitan cumplir con los principios de la LGPAS en lo referente a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas, Establecer las medidas sanitarias con el objeto de prevenir, controlar, combatir y en su caso erradicar enfermedades y plagas que afectan a las especies acuáticas vivas, y reducir riesgos de contaminación. Así como la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas e insumos para uso y consumo acuícola y pesquero, desde su obtención hasta su procesamiento y comercialización, incluyendo la certificación de establecimientos, actividades y servicios relacionados con éstos y la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia en Sanidad Acuícola.

El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. En la administración de los recursos pesqueros, es determinante la conservación de las especies en niveles sustentables que permitan la sostenibilidad de las pesquerías, de tal manera que se puedan mantener los niveles de población de las especies y la actividad pesquera continúe siendo rentable, en ese sentido el estado biológico de los recursos pesqueros establece las medidas de manejo necesarias para lograr ese objetivo y estas a su vez se establecen conforme a los resultados de las investigaciones pertinentes por lo que es esencial intensificar, profesionalizar y realizar coordinadamente, entre instituciones, la investigación pesquera y acuícola. Así mismo, la sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas, sus productos y subproductos constituyen un factor determinante en el comercio nacional e internacional por los riesgos de diseminación de plagas y enfermedades y contaminantes en alimentos y por su impacto en la producción y competitividad, por lo que es necesario contar con especificaciones claras sobre las medidas sanitarias necesarias para evitar riesgos de contaminación con sus consiguientes impactos en la rentabilidad de los proyectos del sector productivo acuícola y pesquero nacional y elevar el estatus sanitario del país; además el reto del sector pesquero y acuícola es impulsar el desarrollo acuícola, en un marco de administración ordenado y mantener un control de prevención de riesgos sanitarios en cuestión acuícola y pesquera. Para lograr los retos de la política nacional de pesca y acuacultura, se debe dar cabal cumplimiento a la LGPAS, y su Reglamento, que permitan, entre otras cosas, realizar investigación pesquera y acuícola, la cual debe estar enmarcada y concebida desde la perspectiva de un sistema integral compuesto de tres subsistemas: el bio-físico, el económico-social y el de políticas gubernamentales, todo ello encaminado al aprovechamiento sustentable a largo plazo. Lo anterior, exige contar con un marco regulatorio uniforme, transparente y preciso, a efecto de preservar la actividad pesquera y acuícola del país. En tal situación, la ausencia de un instrumento, que por su naturaleza jurídica, precise y clarifique las disposiciones legales de aplicación y cumplimiento obligatorio previstas en el DECRETO por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, limita la certidumbre normativa que debiera generar un control adecuado de la actividad pesquera y acuícola que se encuentra regulada y definida en la Ley. La ausencia del instrumento que regula la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, puede traer consigo riesgos para la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas, así como que se incrementen los riesgos sanitarios de las especies acuáticas, resultando en un grave impacto económico, social y político.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas que se aplican actualmente para regular la materia pesquera y acuícola en el país son la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF. 24-07-2007) y el Reglamento de la Ley de Pesca (DOF. 21-07-1992), por lo que las razones que motivan la propuesta del proyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, son la necesidad de contar con el ordenamiento aplicable estrictamente a la Ley General de la materia, lo que daría como resultado la expedita observancia de las disposiciones establecidas en la misma, la claridad, certidumbre normativa para su plena aplicación a los sujetos obligados relacionados a la actividad pesquera y acuícola. Es de considerar que el Reglamento de la Ley de Pesca, actualmente resulta insuficiente al ser este un instrumento regulador que devienen de una Ley ya abrogada; además la LGPAS, conforme a su naturaleza jurídica y en función de sus características prevé en sus artículos, 2, 3, 4, 8, 10, 15, 17, 29, 33, 36, 37, 39, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 83, 88, 91, 92, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 107, 111, 113, 114, 132, 133, 139, 144 y 148, la existencia de su Reglamento para la expedita observancia de las disposiciones establecidas en la misma.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideran otras alternativas, debido a que el presente anteproyecto de Reglamento es un mandato establecido en el Transitorio Sexto del DECRETO por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, en el que se dispone la expedición del Reglamento que de ésta se deriva, por tal motivo y considerando la jerarquía de leyes se debe emitir el ordenamiento jurídico que regule la Ley en la materia, máximo que éste se encuentra previsto en la misma, por lo que no media instrumento alguno que sustituya su emisión.

La emisión del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es el único instrumento que por decreto de Ley permite Reglamentar cada uno de los artículos de la Ley, y no prevé alternativa o opción alguna para dar cabal cumplimiento.

Las pesquerías en cada país tienen un estatus particular, dada las diferentes características de sus recursos acuáticos y zonas geográficas, sus hábitos de consumo de productos pesqueros y acuícolas, aspectos de oferta y demanda de los mismos, que conducen a políticas distintas a las de este país, por lo tanto, no se puede establecer una comparación con las regulaciones pesqueras de otros países, no obstante, en materia de investigación científica y tecnológica relacionada con la pesca y la acuacultura, en países como España, Chile y Perú, corre a cargo de instituciones privadas especializadas en esta materia; lo que les permite un desarrollo con mayor potencial por el tipo de recursos, sin embargo en nuestro país la investigación se desarrolla principalmente por el ejecutivo federal. En materia sanitaria y a nivel internacional, mediante el Acuerdo sobre La Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, emitido por la Organización Mundial del Comercio (OMS), se dispone que los países miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias armonizadas sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del CODEX Alimentarius de la FAO-OMS, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las organizaciones internacionales, a efecto de determinar un nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales. Las medidas sanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas a la movilización de especies acuáticas, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Se considera importante señalar, que en materia sanitaria, la Unión Europea así como el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria (APHIS) del Departamento de Agricultura (USDA) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América (EUA), homologan sus estándares con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, elaboradas bajo los auspicios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y el CODEX Alimentarius de la FAO-OMS.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud humana#1

NO APLICA

Salud animal o vegetal#1

SI APLICA

Laboral#1

NO APLICA

Seguridad#1

NO APLICA

Medio ambiente#1

SI APLICA

Consumidores o economía#1

SI APLICA

Tipo de riesgo#1

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Sector pesquero y acuícola

Acción implementada#1

certificados de sanidad, Inocuidad o calidad

Indicador de impacto#1

diagnóstico Incidencia de plagas y enfermedades

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

La SAGARPA en el ejercicio de sus atribuciones y facultades en materia de sanidad, inocuidad y calidad de los productos y especies acuícolas, a través del SENASICA, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, deberá emitir mediante Normas Oficiales, Acuerdos, Lineamientos o Instructivos Técnicos los requisitos y especificaciones que deberán cumplir las especies acuícolas, sus productos o subproductos y la efectividad de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, los establecimientos, servicios y procesos relacionados, así como los lineamientos para la evaluación de la conformidad y los actos de autoridad relacionados con la prevención, diagnóstico, control y erradicación, en su caso de enfermedades y plagas que constituyen riesgos sanitarios para el sector acuícola nacional, conformada por cultivos comerciales de especies acuáticas, los cuales constituyen actividades de gran importancia económica de diferentes regiones del país, tanto de la zona costera, como en aguas interiores y continentales. Lo anterior con la coadyuvancia de laboratorios de pruebas, organismos de certificación y unidades de verificación acreditados y aprobados, a efecto de orientar los recursos que permitan disminuir riesgos sanitarios en la actividad acuícola nacional, para mantener al país con un estatus sanitario que genere rentabilidad en las operaciones comerciales y la competitividad de sus productos en los mercados nacional e internacional.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

A fin de abatir los riesgos que comprometan la producción nacional de productos pesqueros y acuícolas requiere contar con regulaciones especificas que permitan control el ingreso, movilidad de productos que representen un riesgo en la salud animal de las especies acuáticas.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

sector pesquero y acuícola

Acción implementada#2

Otorgar permisos, concesiones, previo requerimiento de la MIA, coadyuvar con l autoridad competente en materia ambiental

Indicador de impacto#2

evaluación de las pesquerías

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Coadyuvar en la preservación del medio ambiente y la conservación y protección de especies, así como apoyar los programas de Repoblación del medio natural, en los términos y condiciones que fije el INAPESCA en coordinación con la SEMARNAT.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Coadyuvar con la implementación de medidas regulatorias que permitan cumplir con la legislación ambiental armonizando el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas del país bajo un esquema sustentabilidad.

Tipo de riesgo#3

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

sector pesquero y acuícola

Acción implementada#3

otorgar permisos, concesiones, avisos arribo, avisos de cosecha, certificados de inocuidad, avisos de siembra, avisos de producción

Indicador de impacto#3

valor de la producción anual e indicadores socio económicos

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

Contar con disposiciones administrativas de carácter general que permitan ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, incluyendo Medidas Sanitarias, considerando aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, así como evitar pérdidas económicas ocasionadas por la introducción, diseminación y permanencia, de enfermedades consideradas como exóticas y de alto riesgo sanitario en el territorio nacional.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Regular las condiciones y requisitos que deben cumplir las embarcaciones mexicanas, tales como la capacidad técnica y económica, aprovechar los recursos pesqueros y acuícolas en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, mediante el otorgamiento de concesiones y permisos para la actividad acuícola, cumpliendo con una serie de procedimiento y documentos legales, técnicos y económicos que garanticen la recuperación de la inversión y el cuidado del medio ambiente.

Sector productivo pesquero y acuícola.

Si

No

No se requieren medidas regulatorias similares al reglamento, ya que Las medidas regulatorias alternativas o complementarias ya se encuentran inmersas en el proyecto de Reglamento, incluso las medidas regulatorias previstas en Tratados internacionales, (NOM-Acuerdos Secretariales)

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Reducirlo

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Sanidad Económico Medio Ambiente

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Sector productivo pesquero y acuícola

No se prevén nuevos riesgos

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Nombre del trámite#1

permiso de acuacultura comercial

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

5 años

Medio de presentación#1

Solicitud

Requisitos#1

I. Presentar solicitud por escrito en el formato expedido por la Secretaría, en términos del artículo 11 de este Reglamento. Dicho formato contendrá por lo menos la información siguiente: a) Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante; b) En caso de personas morales, nombre y domicilio del representante legal o de quienes integren el órgano de representación; c) Nombre de la especie o especies que pretendan cultivarse; d) Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad, señalando la entidad federativa y municipio; así como las coordenadas geográficas, además, en metros con la proyección universal transversa de mercator (UTM) de la Unidad de Producción Acuícola, anexando el plano en el que se señalen las coordenadas antes mencionadas y el levantamiento topográfico o topobatimétrico correspondiente; e) La duración por la que pretenda sea otorgado el Permiso, y f) Dimensiones y descripción de las características tecnológicas de las obras, bienes y equipos a utilizar; II. Acompañar a la solicitud en original o copia certificada los documentos siguientes: a) Acta de nacimiento o carta de naturalización, en el caso de personas físicas; b) Acta constitutiva, bases o estatutos según corresponda, inscritos ante la autoridad registral competente, así como el poder notarial o los documentos que acrediten al representante legal tal carácter, en el caso de personas morales; c) Acta de asamblea donde se nombre el consejo de administración vigente, en el caso de personas morales; d) Los documentos que acrediten la legal disposición de los bienes, o bien, el programa de construcción o, en su caso, programa de adquisición, firmado bajo protesta de decir verdad por el interesado o representante legal, y e) Inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite. III. Presentar el comprobante de pago respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicable.

Población a la que impacta#1

sector productivo

Ficta#1

Negativo

Plazo#1

60 dias

Justificación#1

Tomando en consideración que la mayor parte de las regulaciones están previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los costos en que se generarían para los particulares con motivo de la entrada en vigor del Reglamento, así como los correspondientes al gobierno para asegurar su instrumentación y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo serían de impacto moderado, además se debe considerar que actualmente el programa de simplificación administrativa ha generado la sistematización de los procesos de atención y la digitalización de trámites, lo que con lleva a una reducción de la carga administrativa al ciudadano.

Accion#2

Crea

Nombre del trámite#2

Solicitud para obtener la Certificación como Establecimiento Tipo Inspección Federal, para la obtención y/o procesamiento de recursos acuícolas y pesqueros.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

5 años

Medio de presentación#2

Presencial.

Requisitos#2

• Nombre o denominación o razón social; • Domicilio fiscal del solicitante; • Domicilio para oír y recibir notificaciones; • Domicilio del Establecimiento Tipo Inspección Federal o Unidad de producción Acuícola; • Número de teléfono y, en su caso, de fax; • Correo electrónico; • Clave del registro federal de contribuyentes; • Clave única de registro de población en su caso, y • Nombre del representante legal en su caso. • Los datos específicos, requisitos, plazos y vigencias aplicables para cada trámite en términos del presente Reglamento, las disposiciones de sanidad, Inocuidad y calidad que para tal efecto emita la Secretaría o a falta de disposición expresa, se aplicará lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; • Copia certificada ante fedatario público de lo siguiente, acta constitutiva, el instrumento con el que acredite la personalidad que ostenta, o poder legal del representante o apoderado y comprobante de domicilio, y • El comprobante de pago respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Población a la que impacta#2

Personas físicas o Morales

Ficta#2

Negativo

Plazo#2

3 meses

Justificación#2

Artículos 2 fracción XI y 119 bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; y Artículos 8, 247 y 248 del Reglamento de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Esta certificación será necesario para la exportación de productos acuícolas y pesqueros.

Accion#3

Crea

Nombre del trámite#3

Certificados de Inocuidad y calidad solicitados para Unidades de Producción Acuícola y de Buenas Prácticas en Procesamiento Primario.

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

2 años

Medio de presentación#3

Presencial.

Requisitos#3

• Nombre o denominación o razón social; • Domicilio fiscal del solicitante; • Domicilio para oír y recibir notificaciones; • Domicilio del Establecimiento Tipo Inspección Federal o Unidad de producción Acuícola; • Número de teléfono y, en su caso, de fax; • Correo electrónico; • Clave del registro federal de contribuyentes; • Clave única de registro de población en su caso, y • Nombre del representante legal en su caso. • El nombre científico y común de las especies acuáticas, así como las fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • El interesado, representante o apoderado legal debe anexar a su solicitud copia certificada ante fedatario público de lo siguiente, acta constitutiva, el instrumento con el que acredite la personalidad que ostenta, o poder legal del representante o apoderado y comprobante de domicilio.

Población a la que impacta#3

Personas físicas o Morales

Ficta#3

Negativo

Plazo#3

15 días

Justificación#3

Artículos 2 fracción XI, 108 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y artículos 8 y 187 fracción II, del Reglamento de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Con esta certificación se prevé la aplicación de las buenas prácticas en los establecimientos de producción acuícola y pesquera.

Accion#4

Crea

Nombre del trámite#4

Certificados de calidad e Inocuidad solicitados para Embarcaciones Menores

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

2 años

Medio de presentación#4

presencial

Requisitos#4

• Nombre o denominación o razón social; • Domicilio fiscal del solicitante; • Domicilio para oír y recibir notificaciones; • Domicilio del Establecimiento Tipo Inspección Federal o Unidad de producción Acuícola; • Número de teléfono y, en su caso, de fax; • Correo electrónico; • Clave del registro federal de contribuyentes; • Clave única de registro de población en su caso, y • Nombre del representante legal en su caso. • El nombre científico y común de las especies acuáticas, así como las fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • El interesado, representante o apoderado legal debe anexar a su solicitud copia certificada ante fedatario público de lo siguiente, acta constitutiva, el instrumento con el que acredite la personalidad que ostenta, o poder legal del representante o apoderado y comprobante de domicilio.

Población a la que impacta#4

Personas físicas o Morales

Ficta#4

Negativo

Plazo#4

15 días

Justificación#4

Artículos 2 fracción XI, 108 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y artículos 8 y 187 fracción II, del Reglamento de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Con esta certificación se prevé la aplicación de las buenas prácticas en los establecimientos de producción acuícola y pesquera.

Accion#5

Modifica

Nombre del trámite#5

SENASICA-01-051-A. Certificado de Sanidad Acuícola para los establecimientos en Operación y para la Regulación Vigente de Empresas y productos regulados destinados a exportación.

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

2 años

Medio de presentación#5

presencial

Requisitos#5

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia;

Población a la que impacta#5

Personas físicas o Morales

Ficta#5

Negativo

Plazo#5

21 días hábiles

Justificación#5

requisito indispensable para la comercialización de bienes de origen acuícola y pesquero. Para hacer constar que las especies acuícolas se producen libres de patógenos causantes de enfermedades.

Accion#6

Modifica

Nombre del trámite#6

SENASICA-01-054. Solicitud para la obtención del certificado de sanidad acuícola para la introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

60 días naturales

Medio de presentación#6

Presencial.

Requisitos#6

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia;

Población a la que impacta#6

personas físicas y morales

Ficta#6

Negativo

Plazo#6

21 días hábiles

Justificación#6

requerimiento sanitario para hacer constar que las especies acuícolas que se producen se muestran libres de patógenos causantes de enfermedades.

Accion#7

Modifica

Nombre del trámite#7

SENASICA-01-055. Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para las Unidades de Cuarentena

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

2 años

Medio de presentación#7

presencial

Requisitos#7

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#7

personas físicas y morales

Ficta#7

Negativo

Plazo#7

21 días hábiles

Justificación#7

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#8

Modifica

Nombre del trámite#8

SENASICA-01-056. Solicitud para la obtención del certificado de sanidad acuícola para las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura.

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

60 día hábiles

Medio de presentación#8

Presencial

Requisitos#8

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#8

personas físicas y morales

Ficta#8

Negativo

Plazo#8

21 días hábiles

Justificación#8

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#9

Modifica

Nombre del trámite#9

SENASICA-01-057. Solicitud para la obtención del certificado de sanidad acuícola para Uso u Aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo.

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

1 año

Medio de presentación#9

Presencial.

Requisitos#9

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#9

Personas físicas o morales

Ficta#9

Negativo

Plazo#9

60 días hábiles

Justificación#9

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#10

Modifica

Nombre del trámite#10

SENASICA-01-058. Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para la movilización de especies acuáticas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

30 días hábiles

Medio de presentación#10

Presencial.

Requisitos#10

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#10

personas físicas o morales

Ficta#10

Negativo

Plazo#10

5 días hábiles

Justificación#10

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#11

Modifica

Nombre del trámite#11

SENASICA-01-059. Solicitud para la obtención del certificado de sanidad acuícola para el tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

60 días naturales.

Medio de presentación#11

presencial

Requisitos#11

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#11

Personas físicas o morales

Ficta#11

Negativo

Plazo#11

5 días hábiles

Justificación#11

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#12

Modifica

Nombre del trámite#12

SENASICA-03-012-C. Solicitud para le Expedición del Certificado para Importación. Modalidad C: Certificado de Sanidad Acuícola para Importación.

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

8 días naturales

Medio de presentación#12

Presencial y en línea

Requisitos#12

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#12

Personas físicas o morales

Ficta#12

Negativo

Plazo#12

5 días

Justificación#12

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Accion#13

Modifica

Nombre del trámite#13

: SENASICA-05-001-C. Solicitud para la obtención del Certificado para Exportación: Modalidad C: Certificado de Sanidad Acuícola para Exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos.

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

60 días naturales

Medio de presentación#13

Presencial y en línea

Requisitos#13

• Nombre científico y común de las especies acuáticas, fases de desarrollo y cantidad de éstas y, en su caso, de los Recursos Pesqueros y Acuícolas; • Datos generales del proveedor, nombre o denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; • Descripción de la infraestructura a certificar; • Plano Arquitectónico o Croquis detallado; • Micro y Macro localización; • Anexo fotográfico de las instalaciones; • Visita de Verificación a cargo del personal oficial del SENASICA, que compruebe lo declarado por el solicitante en la solicitud, y • La documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos técnicos, que para cada certificado se especifique en el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

Población a la que impacta#13

Personas físicas o morales

Ficta#13

Negativo

Plazo#13

5 días hábiles

Justificación#13

se realizará actualización dentro del Registro federal de Trámites y servicios, para la modificación de vigencia, plazos y documentación. Conforme a lo establecido en los artículos 187, 188 y 189 del Reglamento.

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Los artículos del Título Segundo, Capítulo VI, del proyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acucultura Sustentables

Justificación#1

La facilidad de acceso a los recursos pesqueros hace necesario el establecimiento de mecanismos de administración y control para ejercer dicho aprovechamiento, el procesamiento de solicitudes de forma ordenada hace necesaria la incorporación de formatos de tal manera que dichas solicitudes se realicen de forma estandarizada y exista claridad en los interesados respecto a la información y documentos que deben presentar, así como los plazos que existen para su entrega y su atención, es por eso que es importante la inclusión de los elementos que les permitirán cumplir con lo establecido en la Ley de tal manera que se pueda ofrecer al interesado certeza jurídica respecto al procedimiento que inicia.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Los artículos del Título Segundo, Capítulo VII.

Justificación#2

La administración de los recursos pesqueros requiere de establecer medidas para controlar prácticas que de manera indirecta afectan a los recursos pesqueros y acuícolas, la movilización ilegal de dichos productos pone en riesgo la rentabilidad de quienes se dedican a la pesca y la acuacultura dentro del marco de la legalidad, así como la conservación y aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros. La LGPAS establece la obligación del uso de documentos para el registro y control de la pesca, tales como Avisos de Arribo, de Cosecha, Producción, recolección, Concesiones, Permisos y Guía de Pesca. Es importante conocer los pormenores de cada uno de estos documentos por lo que el Reglamento debe determinar las especificaciones, los procedimientos y los casos en los que cada uno de ellos servirá para acreditar la legal procedencia durante un traslado así como las especificaciones que contendrán las formas oficiales numeradas, además de especificar que la impresión y distribución entre los permisionarios, concesionarios y autorizados deberá estar a cargo de la autoridad pesquera; de manera que estén en posibilidad de cumplir con la obligación que les impone la legislación aplicable. La legal procedencia de los productos pesqueros, se puede requerir en diferentes formas y momentos por la autoridad pesquera, por ejemplo, en las aguas de jurisdicción federal, a través de requerir la exhibición del permiso, concesión o autorización de pesca a quienes sean observados realizando la pesca; o en el momento del desembarque en muelles o sitios de desembarque, también requiriendo la exhibición del permiso, concesión o autorización, así mismo se puede requerir durante el traslado por carretera o en los centros de comercialización y acopio, por lo que constituye una herramienta eficaz que contribuye en las actividades de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura; y en consecuencia en el establecimiento de un control sobre los volúmenes de captura permisible, al evitar la pesca de especímenes en épocas de veda o con tallas o pesos menores a los establecidos, a fin de evitar riesgos de afectación a los recursos pesqueros. Por lo que respecta a las bitácoras, esta regulación tiene el propósito obtener la información estadística de capturas de manera oportuna para evaluar pertinentemente las operaciones de pesca y obtener elementos para los estudios necesarios para coadyuvar en la toma de decisiones, así como verificar el uso de los permisos de pesca. Contribuye al mejoramiento de la información estadística de producción y esfuerzo pesquero, de utilidad en la evaluación y administración permanente de las pesquerías, tanto de las dirigidas a cualquier especie, como de aquellas en donde se registra pesca incidental, con la finalidad de contribuir con la sostenibilidad de las pesquerías a partir de la conservación y mejor aprovechamiento de las especies.

Disposiciones en materia#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

Los artículos del Título Segundo, Capítulo IX.

Justificación#3

El establecimiento de las vedas es una medida de control eficaz para la protección de los recursos pesqueros durante los periodos vulnerables de su ciclo de vida, por lo que es importante regular el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo su emisión, así como los elementos que contribuirán a que esta medida sea eficaz, tales como los inventarios de existencia de recursos en veda. Los estudios técnicos y científicos son los que permiten determinar que especie debe ser protegida, el periodo de tiempo y en qué zona geográfica específica, para ayudar a que dicha especie pueda recuperarse y de esta manera ir acorde con la sustentabilidad del recurso evitando la depredación y la pesca ilegal que en algunos casos puede llegar hasta la extinción de las mismas.

Disposiciones en materia#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Los artículo del título Tercero, Capítulo I, del Proyecto de Reglamento.

Justificación#4

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del comité asesor técnico científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será VINCULANTE en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. Por lo que se refiere a la Carta Nacional Acuícola esta será solo de carácter consultivo y su contenido será de carácter informativo y orientará a la Secretaría para el otorgamiento de permisos y concesiones de acuacultura amén de que permitirá señalar las especies susceptibles de desarrollar para los proyectos de acuacultura. Las Cartas Nacionales Pesquera y Acuícola se integrarán de tal manera que los interesados puedan conocer en forma sintética información, cartográfica y escrita, necesaria de la situación y evaluación integral actual de la actividad pesquera, cabe aclarar que dentro de ésta información se especificarán los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, en aguas de jurisdicción federal. Técnicamente, los sectores productivos, podrán contar con los elementos necesarios para que el desarrollo de sus proyectos estén acordes a la toma de decisiones de la autoridad pesquera, quien apoyada en la información establecida por el INAPESCA permita la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

Disposiciones en materia#5

Otras

Artículos aplicables#5

Los artículos aplicables del Título Tercero, Capítulo III.

Justificación#5

La creación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura permitirá a la Secretaría proponer programas de carácter regional, estatal y municipal ya que se trata de un foro intersectorial en el cual participan representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades de la Secretaría; asimismo estará conformada por representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesqueros y acuícolas, así como por los titulares de las dependencias competentes en esta materias de los gobiernos de los Estados del país, este foro permitirá que la Secretaría a través de la CONAPESCA proponga políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, lo cual conllevará a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

Disposiciones en materia#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

Los artículos aplicables del Título Cuarto, Capitulo Único

Justificación#6

Un Programas de ordenamiento es un instrumento para la administración de las pesquerías, a partir del manejo sistemático, considerando elementos de diagnóstico, regulación, capacitación, mecanismos de intervención social y de seguimiento y evaluación a través de la inspección y vigilancia, información documental y otros sistemas de información o verificación, son necesarios para mantener orden y control de las actividades de pesca, además de generar información técnica necesaria para la toma de decisiones en cuanto a regulaciones aplicables, es indispensable definir la participación de los involucrados en la actividad pesquera, en este caso la conformación de los Comités de Ordenamiento, así como ejemplificar más no limitar los aspectos principales del Programa uno de los elementos importantes que debe incluir un Programa de Ordenamiento es un Plan de Manejo respecto al que también se deben establecer los lineamientos y criterios, y estos no deben ser limitativos con el fin de que estos instrumentos contribuyan ampliamente en el control y seguimiento de las actividades pesqueras.

Disposiciones en materia#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Los artículos aplicables del Título Quinto, Capítulos I y II

Justificación#7

Con la finalidad de que exista una exacta observación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en relación al otorgamiento de las concesiones de pesca comercial es importante que el Reglamento defina los criterios precisos y concisos para regular este procedimiento, en un clima de respeto y equidad que permita disponer de los recursos pesqueros a las personas físicas y morales interesadas en realizar la explotación de los recursos pesqueros que se localizan en las aguas de jurisdicción federal y que el Estado mexicano debe otorgar a quien cumpla con los requisitos enmarcados en la normatividad pesquera. Lo anterior, permitirá a la Secretaría otorgar mayor certeza jurídica a los interesados o Titulares de Concesión, ya que dicho documento es de suma importancia, en virtud de ser un mandato que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que los particulares o las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas puedan aprovechar los recursos naturales cuyo medio de vida parcial o temporal sea el agua.

Disposiciones en materia#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Los artículos aplicables del Título Quinto, Capítulos I y III

Justificación#8

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, contempla diversas figuras jurídicas, a través de las cuales se puede realizar la actividad pesquera, derivado de lo anterior, es imprescindible que en el Reglamento se especifique de una forma muy puntual las especificaciones que en su caso tiene que seguir el Titular de un instrumento de esta naturaleza, por lo que el grado de información requerida en la solicitud, requisitos a cumplir y obligaciones, depende entre otras cosas de la complejidad de la evaluación necesaria para determinar la viabilidad de las mismas. Es menester señalar que la Secretaría en su papel de autoridad pesquera debe velar de que la asignación de los permisos se entreguen a las personas solicitantes que cumplan con todos los requisitos para el otorgamiento de permisos ya sea para la pesca comercial, o bien aquella destinada con propósitos de estudio o investigación científica, amén de que también le corresponde a la Secretaría otorgar los permisos para la pesca deportiva-recreativa actividad lúdica que fomenta el turismo nacional e internacional y que es una importante fuente de ingresos a la economía nacional. Por último, es importante manifestar que los productos pesqueros ofrecen una gran cantidad de nutrientes y proteínas por lo que la promoción de la pesca de consumo doméstico además de integrar a las familias mexicanas permite a los ciudadanos que habitan en las zonas costeras obtener beneficios a bajo costos y que ayudan al ahorro familiar.

Disposiciones en materia#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

Los artículos aplicables del Capítulo II, Título Sexto.

Justificación#9

La Secretaría debe regular el crecimiento ordenado de la acuacultura en coordinación con las entidades federativas, a través de El Programa Nacional de Acuacultura, los programas estatales de acuacultura, los planes de ordenamiento acuícola y los programas de desarrollo de la acuacultura, atendiendo principalmente las áreas o zonas con potencial para desarrollar la acuacultura y las áreas o zonas susceptibles de desarrollar el potencial acuícola a través de la expedición de concesiones y permisos, así como convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial en aguas continentales mediante instrumentos que de planeación para regular e inducir las actividades de acuacultura.

Disposiciones en materia#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Los artículos aplicables de los Capítulos I y II del Título Séptimo.

Justificación#10

La Secretaría debe de contar con un Sistema Nacional de Información y un Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que tenga como objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre las actividades pesqueras y acuícolas que se desarrollan en el país; asimismo este Registro Nacional, llevará a cabo la inscripción y actualización de las personas físicas y morales que se dediquen a la pesca y a la acuacultura; los permisos y concesiones; así como las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera. Asimismo, permitirá a la Secretaría llevar a cabo la estadística anual de la producción acuícola y pesquera del país aunado de cumplir con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contribuyendo a que dicha información se encuentre disponible a los ciudadanos mexicanos que requieran conocer cifras puntuales sobre la pesca y acuacultura.

Disposiciones en materia#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Los artículos 40 y 41 del Capítulo X del Título Segundo.

Justificación#11

Actividad sustantiva del INAPESCA que se realiza para generar información de la actividad pesquera en beneficio del Sector Pesquero (empresarial, productivo y académico); cabe señalar que este instrumento no genera carga regulatoria al particular en forma directa, sin embargo se refleja en la normatividad y en los instrumentos que utiliza la autoridad pesquera en la toma de decisiones, considerando que se enmarca en las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, y tomando en consideración las metas institucionales del INAPESCA. El reto actual del sector pesquero es mantener los actuales niveles de captura, en condiciones de sustentabilidad; para ello se requieren instrumentos de ordenamiento, novedosos e integrales. Aunado a lo anterior es impostergable realizar estudios de prospección en nuevas zonas de pesca e impulsar el desarrollo acuícola. En el caso de los recursos marinos de nuestros litorales, es esencial el intensificar, profesionalizar y realizar coordinadamente entre instituciones la investigación pesquera y acuícola, ya que la presión sobre los ecosistemas y el avance en métodos de captura más eficientes y menos selectivos ha propiciado que en gran parte de las pesquerías comerciales se estén presentando síntomas de agotamiento y en algunos casos sobre explotación de especies de importancia comercial.

Disposiciones en materia#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Los artículos 40,41,45,46,48,50, 53 del Capítulo Décimo del Titulo Segundo y Noveno y décimo Transitorios

Justificación#12

El INAPESCA promueve y coordina la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura para generar e intercambiar información de la actividad pesquera y acuícola a fin de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura; cabe señalar que este elemento de coordinación no genera carga regulatoria al particular en forma directa, sin embargo se refleja en la normatividad y en los instrumentos que utiliza la autoridad pesquera en la toma de decisiones, considerando que se enmarca en las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, La investigación pesquera y acuícola nacional moderna debe estar enmarcada y concebida desde la perspectiva de sistema integral compuesto de tres subsistemas: el bio-físico, el económico-social y el de políticas gubernamentales, todo ello encaminado a la aprovechamiento sustentable a largo plazo. En general, en nuestro país, como en el resto del mundo, se identifican a priori, los siguientes retos en cuanto a las actividades pesqueras y acuícolas, que a su vez orientan las actividades de investigación: Maximizar el valor de las capturas y cosechas, reducir el impacto ambiental, establecimiento de manejo pesquero y acuícola con un enfoque ecosistémico y el Desarrollar y transferir -en el menor tiempo posible- tecnologías orientadas a maximizar el valor de los productos minimizando los impactos ambientales.

Disposiciones en materia#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Los artículos 38 fracción VI, y 50 del Capítulo X del Título Segundo; artículos 66,67,68,69,70 del Capítulo Único del Título Cuarto

Justificación#13

El INAPESCA, con base en las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero y los programas de investigación científica y tecnológica que se establezcan en el seno de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, elaborará los planes de manejo de las actividades pesquera por recurso o recursos. Los Planes de Manejo Pesquero deberán considerar como elemento sustantivo de las estrategias, el desarrollo de un programa de investigación, el cual deberá que ser acorde a los objetivos de manejo establecidos en el propio Plan. El programa de investigación de cada Plan de Manejo Pesquero pasará a formar parte del Programa Nacional de Investigación en Pesca y Acuacultura. Para los Planes de Manejo, el INAPESCA, otorgará la información obtenida de los procesos de investigación pesquera del recurso o recursos que definan la descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación; esquemas de participación de los individuos y comunidades asentadas en las zonas de captura; ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería; ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento; indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, así como las artes y métodos de pesca autorizados, toda vez que se enmarquen en la normatividad establecida en la Ley.

Disposiciones en materia#14

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#14

Artículo 47 del Capítulo X del Título segundo.

Justificación#14

En términos de la Ley en su Artículo 29, Fracción XII, establece que el INAPESCA emitirá opiniones y dictámenes técnicos para la toma de decisiones de la Secretaria en materia de pesca y acuacultura. En la emisión de opiniones técnicas y científicas y dictámenes técnicos a la autoridad competente, el INAPESCA deberá guiarse por criterios de sustentabilidad, con elementos basados en la mejor información disponible y en caso necesario, apegado al enfoque precautorio, tendiente a la adopción de medidas protectoras cuando no exista certeza científica de las consecuencias para los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran y de una acción determinada. Adicionalmente, el INAPESCA, deberá de emitir, a través de las opiniones y dictámenes técnicos, los elementos indispensables para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca.

Disposiciones en materia#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Los artículos aplicables de los Capítulos II, III y X del Título Octavo.

Justificación#15

La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y facultades en materia de sanidad, inocuidad y calidad de los productos y especies acuícolas, a través del SENASICA, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, deberá emitir mediante Normas Oficiales, Acuerdos, Lineamientos o Instructivos Técnicos los requisitos y especificaciones que deberán cumplir las especies acuícolas, sus productos o subproductos y la efectividad de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, los establecimientos, servicios y procesos relacionados, así como los lineamientos para la evaluación de la conformidad y los actos de autoridad relacionados con la prevención, diagnóstico, control y erradicación, en su caso de enfermedades y plagas que constituyen riesgos sanitarios para el sector acuícola nacional, conformada por cultivos comerciales de especies acuáticas, los cuales constituyen actividades de gran importancia económica de diferentes regiones del país, tanto de la zona costera, como en aguas interiores y continentales.

Disposiciones en materia#16

Establecen restricciones

Artículos aplicables#16

Los artículos aplicables de los Capítulos V, VII, y VIII del Título Octavo.

Justificación#16

Con el propósito de prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas el SENASICA establecerá medidas sanitarias encaminadas a salvaguardar el patrimonio sanitario nacional. Para la aplicación de medidas sanitarias, el SENASICA coordinará acciones de control y erradicación de plagas y enfermedades presentes en México así como en su caso declarar zonas libres, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas y proteger zonas libres o confinar áreas afectadas mediante el control de la movilización y la aplicación de cuarentenas lo cual permitirán mantener y mejorar los estatus sanitarios, con el objeto de alcanzar la declaración del país como zona libre de enfermedades y plagas de especies acuáticas vivas.

Disposiciones en materia#17

Establecen restricciones

Artículos aplicables#17

Los artículos aplicables del Capítulo Vi, Título Octavo.

Justificación#17

Como medidas de prevención y control de agentes causales de enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas al país, el SENASICA establecerá los requisitos que deberán cumplir las especies vivas sus productos y subproductos que pretendan importarse al país, así como insumos para uso y consumo acuícola y establecer la homologación y equivalencia con las autoridades competentes de los países que exporten sus mercancías a nuestro país a fin de estandarizar criterios, procedimientos que garanticen la sanidad y la inocuidad en el intercambio de mercancías lo anterior para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación, Exportación y Tránsito Internacional

Disposiciones en materia#18

Establecen sanciones

Artículos aplicables#18

Los artículos aplicables del Capítulo IX, Título Octavo.

Justificación#18

En caso de detectarse la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría deberá instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, mediante la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse dichas disposiciones también se aplicaran cuando se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su sanidad e inocuidad.

Disposiciones en materia#19

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#19

Los capítulos II, III y IV del Título Noveno.

Justificación#19

La Secretaría debe verificar y comprobar el cumplimiento de la normatividad establecida en los actos de inspección, vigilancia y verificación en materia de pesca, acuacultura, sanidad, inocuidad y calidad por conducto del personal debidamente autorizado, el cual deberá contar con el documento oficial que los acredite a realizar los actos antes señalados, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en el que se precise el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma. La inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura permitirá a la Secretaría que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se lleve a cabo de manera sustentable y que no se depreden dichos recursos amén de imponer sanciones a los productores que violen la normatividad establecida contribuyendo a genera un clima de certeza jurídica. Así mismo, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumos de dichas especies corresponde exclusivamente al SENASICA.

Disposiciones en materia#20

Establecen sanciones

Artículos aplicables#20

Los artículos aplicables del Capítulo I, II, III y IV del Título Décimo.

Justificación#20

Es necesario contar con mecanismos de sanción para aquellos productores pesqueros y acuícolas que no cumplan con la normatividad pesquera y acuícola, cabe señalar que dichas disposiciones administrativas son congruentes con la ley Federal de Procedimiento Administrativo y con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando en todo momento los derechos fundamentales del sector.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de permisos o concesiones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La emisión del Reglamento, permite mayor claridad sobre los procedimientos de atención a las solicitudes de los interesados en llevar a cabo actividades de pesca y acuacultura, sobre las obligaciones de los concesionarios y permisionarios de pesca y acuacultura.

Artículos aplicables#1

Los artículos aplicables del Título Segundo, Capítulo VI.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Es importante que el país aplique las medidas necesarias para inducir a la pesca responsable, esto es con la certeza jurídica a través del otorgamiento de permisos y concesiones, ya que esto no sólo beneficia a las poblaciones de los recursos pesqueros sino también aumenta las posibilidades de introducir los productos a mercados nacionales e internacionales, los cuales son cada vez más exigentes en cuanto a las prácticas ordenadas de aprovechamiento pesquero.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario ya que incentiva la economía nacional aunado a que fomenta el consumo de productos pesqueros y acuícolas en el mercado nacional.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Es la mejor alternativa ya que deriva de lo estipulado de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y que tiene que ser regulado a través del Reglamento y por la jerarquía de ley no puede estar sujeta a un ordenamiento mas menor como acuerdo secretarial.

Medidas#1

Medidas sanitarias o fitosanitarias

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulos VI y VII del Título Octavo .

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Aplicar estas medidas sanitarias hacen más competitivo al sector pesquero y acuícola, sus productos y subproductos en el mercado nacional e internacional al contar con la condición sanitaria y de inocuidad óptima, contar con la certeza de que sus trámites serán atendidos con agilidad, reduciendo los costos de almacenamiento en los puntos de ingreso y los costos por inspecciones adicionales, que pudieran ser requeridas por oficiales sanitarios reducir los riesgos sanitarios asociados a la importación de especies acuáticas que han sido causa de brotes de enfermedad en los países. La certificación señalada es acordada con los países y formalizada mediante protocolos sanitarios, mismos que se rigen por las recomendaciones sanitarias emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). La estricta aplicación de los protocolos permite dar certeza y confianza a los países mejorando la credibilidad en el sistema sanitario mexicano, ello reduce los costos para los productores e industriales exportadores al permitir reducir las visitas de verificación de los terceros países.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La cuestión sanitaria es importante para permitir que solo ingresen del exterior aquellos productos pesqueros y acuícolas que se encuentren libre de enfermedades y evitar la contaminación de las especies acuáticas, asimismo se fomenta de los productos mexicanos aquellos que cumplan con la calidad e inocuidad suficientes para ser exportados al mercado internacional.

Si

Organización Mundial de la Sanidad Animal y sus protocolos señalan claramente a sus países miembros para que apliquen control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

Si

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Los artículos aplicables del Capítulo VI del Título Octavo.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Mas que una afectación al sector este mecanismo facilita el intercambio comercial de mercancías sin riesgo sanitario y hacer más competitivo al sector pesquero y acuícola, sus productos y subproductos en el mercado al contar con la condición sanitaria y de inocuidad óptima, además de prever con certeza de que los trámites serán atendidos con agilidad, reduciendo los costos de almacenamiento en los puntos de ingreso y los costos por inspecciones adicionales, que pudieran ser requeridas por oficiales sanitarios reduciendo los riesgos sanitarios asociados a la importación de especies acuáticas que han sido causa de brotes de enfermedad en los países.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Secretaría solicitará a las autoridades competentes de los países de los que se importen sus mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas y mejores prácticas que señalen los organismos internacionales relacionados con esta materia, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los formatos y sellos oficiales originales de los certificados de sanidad e inocuidad de origen internacionales y las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad, así como el padrón de especialistas reconocidos y acreditados por la autoridad sanitaria del país de origen.

1.- Proteger a la acuacultura nacional de enfermedades provenientes del exterior. 2.- Controlar la introducción de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de especies acuáticas.

Costo unitario#1

3414.16

Años#1

5 años

Agentes económicos#1

sector productivo

Costo Anual#1

0

Indique el grupo o industria afectados#1

acuacultura

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

1. Este costo solo implicaría el pago de derechos para iniciar el tramite del permiso para la acuacultura comercial. 2. No implicaría un costo anual (pago de aprovechamiento) derivado de que no esta establecido en la Ley Federal de Derechos y lo que se busca es fomentar la actividad acuícola.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

La estimación se llevó a cabo realizando un recuento de las mediciones de costos de activos fijos, sueldos y salarios y costos por otros insumos, lo cual permitió establecer el costo del pago de derechos para iniciar el trámite de permiso para la acuacultura comercial. Lo anterior, en cumplimiento a los formatos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Costo Total(Valor Presente)#1

3414.16

Beneficio unitario#1

1,730,000

Años#1

5 AÑOS

Agentes económicos#1

sector productivo

Beneficio Anual#1

692,000

Indique el grupo o industria beneficiados#1

ACUACULTURA

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1. Los permisionarios podrán contar con la certidumbre jurídica para realizar la actividad acuícola al amparo de un titulo debidamente expedido por la autoridad pesquera. 2. Contando con dicho permiso, los productores podrán tener acceso a los programas de apoyo que otorgue la Secretaría. 3.- Asimismo y al amparo de dicho permiso, se podrán comercializar de manera legal los productos acuícolas obtenidos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se identificó en el Anuario Estadístico 2016, 9,230 unidades económicas acuícolas además de un valor en millones de pesos para el mismo año de $15,968,000 por lo que se obtiene un beneficio unitario por unidad económica acuícola de $1, 730, 000 y derivado de que la proporción de ganancia por unidad acuícola es de un valor estimado del 40%, se calculó un valor neto de beneficio anual por unidad acuícola de $692,000.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$692,000

Los ingresos de las unidades acuícolas han sido mayores a los egresos (inversion fija y capital de trabajo), derivado de lo siguiente: 1. La actividad acuícola tiene su antecedente en México por más de 30 años, por lo que ha subsistido obteniendo un beneficio económico. 2. Proyectos productivos solicitados ante esta Comisión y solicitudes acuícolas demuestran que del 100% de la inversión (egresos) se obtiene un porcentaje aproximado de ganancia (ingresos) del 40%. Tomando en consideración que el presente proyecto no es de alto impacto y que la mayor parte de las regulaciones están previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los costos en que se generarían para los particulares con motivo de la entrada en vigor del Reglamento, así como los correspondientes al gobierno para asegurar su instrumentación y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo serían de impacto moderado, además se debe considerar que actualmente el programa de simplificación administrativa ha generado la sistematización de los procesos de atención y la digitalización de trámites, lo que con lleva a una reducción de la carga administrativa al ciudadano.

De acuerdo en lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se contempla la regulación del permiso para la acuacultura comercial de la siguiente manera: 1. Dirigido a personas físicas y morales. 2. Tienen preferencia las personas colindantes a las zonas de cultivo. 3. Derecho preferencia o se toma en cuenta a los pueblos indígenas. Cabe señalar, que el contar con un instrumento jurídico que precise y clarifique las disposiciones legales de aplicación y cumplimiento obligatorio, previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, generará una mayor certidumbre a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los agentes involucrados en el ámbito de competencia de dicho ordenamiento. Con ello, se atienden de mejor manera las necesidades de los sectores que integran la cadena productiva, permitiendo a su vez que la Secretaría cumpla con las atribuciones y facultades que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables le confieren. El Anteproyecto de Reglamento proporcionará los elementos necesarios para que los productores primarios (PYMES) puedan competir en los mercados con volúmenes y precios acordes a lo ofertado por las grandes empresas, permitiendo la leal competencia, es decir ofertar productos al alcance de la economía de los ciudadanos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación ya esta muy avanzada puesto que los tramites y servicios ya se encuentran funcionando a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la SAGARPA instituyo y dio de alta los diversos trámites a realizar ´por los particulares, asimismo los Acuerdos secretariales relacionados con vedas, tallas mínimas y máximas , cuotas de captura,, prohibiciones de artes de pesca , han quedado alineada a la Ley, en este contexto el Reglamento en comento también ha sido ajustado a la normatividad existente y a lo estipula por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Por lo que se refiere a los recursos públicos la SAGARPA cuenta con un ejercicio presupuestal que se aprueba anualmente bajo el Presupuesto de Egresos de la Federación, en ese tenor el Reglamento no implicara la erogación de gastos mayores puesto que como ha quedado de manifiesto la implementación de este Reglamento será de impacto económico bajo, aun así se prevé en un artículo transitorio del Propio Reglamento que los gastos a erogar de la implementación de este instrumento correrán a cargo de la SAGARPA.

1. La Secretaría podrá verificar y comprobar el cumplimiento de la normatividad establecida en los actos de inspección, vigilancia y verificación en materia de pesca, acuacultura, sanidad, inocuidad y calidad por conducto del personal debidamente autorizado, el cual deberá contar con el documento oficial que los acredite a realizar los actos antes señalados, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en el que se precise el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma. 2. La inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura permitirá a la Secretaría que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se lleve a cabo de manera sustentable y que no se depreden dichos recursos amén de imponer sanciones a los productores que violen la normatividad establecida contribuyendo a genera un clima de certeza jurídica. 3. En cumplimiento a lo ordenado por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumos de dichas especies corresponde exclusivamente al SENASICA.

. Regulación del sector.

No

De los procedimientos administrativos sujetos a calificación de infracciones en materia pesquera y acuícola en el año 2017, se impusieron sanciones a los infractores de la normatividad por un total de $135, 498,516.18 pesos que derivaron de 3233 actas levantadas por el personal verificador de la CONAPESCA y que dieron lugar a sendos procedimientos administrativos, asimismo se decomisaron 17 embarcaciones, 19 vehículos, 127 artes de pesca y 67,277.30 kilogramos de producto pesquero y 8,069 piezas de producto pesquero. Lo cual demuestra los logros obtenidos de la inspección y vigilancia que tuvo la institución en contra de los infractores, cabe resaltar que se tuvo un total de 23 recursos de revisión.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

1. A través de la inspección y vigilancia que realice la autoridad pesquera verificando que se cumpla con la regulación abarcando no solo los preceptos emanados de este Reglamento si no también lo establecido en Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos regulatorios. 2. En el caso de sanidad, inocuidad y calidad pesquera y acuícola el SENASICA verificará a través de su personal acreditado, o bien mediante los organismos de certificación que se cumplan con las formalidades establecidas en el Reglamento y otras disposiciones reglamentarias sancionando en el caso de incumplimiento por parte del sector productivo. 3.- Los mecanismos de integración de los distintos Consejos de participación de los actores de la pesca y acuacultura. se evaluaran a través de la conformación de dichos comités en los cuales solo serán de carácter consultivo como es el caso del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, así como los Consejos Estatales. 4. Las disposiciones necesarias para la elaboración y ejecución de los Programas de Ordenamiento Pesquero se llevaran a cabo a través de las investigaciones que realice el INAPESCA en el cual se determine la biomasa de las especies y el esfuerzo pesquero. 5. Se establecen los procedimientos, medidas y especificaciones reglamentarias para determinar las temporalidades de veda, cuotas y zonas de captura, así como definir las estrategias que permitan cumplir con los principios de la LGPAS en lo referente a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas. para lo cual resulta necesario el dictamen o la opinión técnica del INAPESCA para que la SAGARPA mediante Acuerdos Secretariales que se señalan en el Reglamento expida los citados Acuerdos.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Desde el año 2008, la SAGARPA a través de la CONAPESCA ha realizado diversos foros de consulta sobre el Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, siendo estos los siguientes: Primer Foro de Consulta Pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Mazatlán, Sinaloa; 19 de mayo de 2008. Segundo Foro de Consulta Pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 27 de mayo 2008. Tercer Foro de Consulta Pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Boca del Río, Veracruz 29 de mayo de 2008. Cuarto Foro de Consulta Pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.su México, D.F. 18 de junio de 2008. Posterior al Cuarto Foro de Consulta Pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 24 de julio de 2008. Adicionalmente, la SAGARPA sometió a consulta pública el Anteproyecto de Reglamento en referencia, a través de su página Web. Recogiéndose diversos comentarios y opiniones, por parte de los grupos y personas siguientes: Dr. Víctor M. Vidal Martínez CINVESTAV Unidad Mérida . Dr. Jorge Cáceres Martínez, Investigador del CICESE. Biól. Jesús Miguel Zaragoza Verdugo Secretaría de Pesca y Acuacultura Gobierno del Estado de Baja California Sur Lic. José Enrique Huerta Casillas, Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas, A.C. Lic. Javier Riaño Badillo, Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas, A.C. C. Mario León Sarabia, Asociación Nacional de Importadores y Comercializadores de Peces de Ornato, A.C. Lic. Fernando Miranda Martínez, Asociación Nacional de Importadores de Peces de Ornato, A.C. C. Humberto Becerra Batista, CANAINPESCA. Sección Sinaloa Lic. Javier León Romero Subdirector de CONAFAB C. Elías Robles Aguilar SCPP Gral. Guadalupe Victoria Josué de Jesús Sánchez Gerente del Sistema Producto Tilapia Tabasco Jorge Luis Benítez García Gerente del Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora, A.C. Gabriela Medina Sandoval Raúl Pérez Drovalliet Rita Eglentina García Valdez María Isabel Jiménez García José Luis Navarro Alberto Farías Díaz MVZ José Eduardo Uribe Villagómez MVZ José Alejandro Medina García Comité Estatal de Sanidad Acuícola e Inocuidad de Baja California, A.C. Comité de Sanidad Acuícola de Baja California Sur, A.C. Comité Estatal de Sanidad Acuícola del Estado de Nayarit, A.C. Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa, A.C. Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora, A.C. Asociación Nacional de Productores de Larvas de Camarón, A.C. ; Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras; Federación Centro Poniente del estado de Yucatán,; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Federación Nacional de Pesca Deportiva; Fondo Mundial para la Naturaleza; Pronatura México; Gobierno del Estado de Baja California Sur; Federación de Pesca de Yucatán; Pescadores de Progreso Yucatán; Gobierno del Estado de Campeche; Productores de la Industria Pesquera y Acuícola en el Estado de Veracruz; SCPP de la Laguna de Tamiahua y Tampamachoco; SEMARNAT; Comisión de Pesca Deportiva del Consejo Nacional Empresarial Turístico; COBI; CANAINPESCA; Fondo Mundial para la Naturaleza; Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico AC; Sindicato de Propietarios de Embarcaciones de Pesca Deportiva de Los Cabos, AC; Asociación Nacional de Marinas Turísticas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Federación Nacional de Pesca Deportiva Recreativa, propone que se autorice el cebo con carnada viva o muerta para la pesca deportiva que se practica en el país. Asimismo, establece que no esta de acuerdo en que se establezca en el Reglamento la captura incidental. propone prohibir los torneos de pesca deportiva en marea ya que sacan muchos ejemplares. El Fondo Mundial para la Naturaleza propone que se agregue al Reglamento los siguientes puntos: simplificación, capturas compartidas, sustentabilidad, manejo ecosistémico, vigilancia en áreas naturales protegidas, participación social. COBI propone agregar al Reglamento las definiciones de veda permanente, área de repoblación pesquera, introducción de especies nativas, introducción de especies exóticas, repoblación por medio naturales, pesca ilegal, manejo de las pesquerías basados en ecosistemas. Desarrollar el contenido de zona de refugio; desarrollar el concepto de ordenamiento pesquero, y definir quien puede apoyar al INAPESCA para elaborar los planes de manejo. La Unión de Armadores del Litoral del Pacifico propone la viabilidad de sustitución de permisos de pesca comercial; que se contemple y precise a las embarcaciones pesqueras de altamar y a las embarcaciones menores de aguas interiores en la utilización del sistema de monitoreo satelital, y que dicho dispositivo tenga una tecnología de punta. El Sindicato de Pesca Deportiva de los Cabos propone una el respeto a una zona exclusiva para la zona deportiva. La Asociación Nacional de Marinas Turísticas propone prohibir expresamente en el Reglamento el uso de artes de pesca depredatorias y no discriminativas. Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras propone que se modifique el artículo 173 para que también tengan permisos los concesionarios de pesca comercial de las empresas de que se trate que acredite un contrato de compraventa de organismos con una empresa, asimismo en lo relativo de pesca de fomento propone que cualquier concesionario o permisionario pesquero pueda acceder al mismo pero condicionado a que exista un convenio de colaboración con una Institución Educativa, señalando que este requisito es complicado por lo que solicita simplificar dicho trámite. La Federación del Centro Poniente del Estado de Yucatán propone que se realice en el Reglamento la transferencia de derechos de las concesiones y permisos. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental propone que en los programas de ordenamiento pesquero y planes de manejo se manejen por separado, con la creación de un capítulo a cargo del INAPESCA sobre el proceso de creación de planes de manejo que incluya programas de coordinación y participación social, así como procesos sistemáticos para verificar resultados y evaluación del ordenamiento pesquero. Gobierno del Estado de Campeche, proponen que se debe mencionar en el Reglamento la importancia de establecer los Consejos Estatales de Pesca y quien los debe de presidir. Productores de industria pesquera y Acuícola en el Estado de Veracruz, proponen no se centralice la autoridad de CONAPESCA y que el Comisionado deba de asumir la Presidencia de los Comité de Pesca y no el Secretario del Ramo. propone su inconformidad con el Reglamento por que no se establece la transferencia de los permisos. La SCPP de la Laguna del Tamiahua y Tampamachoco, proponen que se fortalezca al INAPESCA y que es muy importante que este organismo tenga autonomía propia. La SEMARNAT propone que se debe de coordinar con la SAGARPA en materia de áreas naturales protegidas. La Comisión de Pesca Deportiva del Consejo Nacional Empresarial Turístico, propone que los palangres y redes agalleras queden fuera de las 50 millas y fuera del área de veda de los picudos, propone además que en Reglamento se incluya que la Armada de México lleve a cabo inspecciones para hacer valer la ley literalmente.

Las propuestas que presentaron los agentes involucrados en el ámbito de competencia del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, durante su participación en los Foros de Consulta Pública, a efecto de que se considere su incorporación en el citado documento, se relacionan a continuación: • Jorge Luis Benítez García. Gerente del Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora, A. C., presentó una propuesta de modificación a varios artículos del Proyecto de Reglamento: -Los Comités de Sanidad Acuícola sean considerados dada la cercanía y conocimiento de la actividad acuícola en sus respectivos estados para realizar las siguientes actividades: Certificación o Verificación y Expedidor de Certificados Sanitarios para el control de la Movilización; -Realizar las recomendaciones para que el SENASICA otorgue los reconocimientos de las Buenas Prácticas de Producción Acuícola a las unidades de producción basados en la vigilancia de su implementación. -Enlace con el SENASICA para la revisión de documentos para el registro de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para el control de uso en la acuacultura. • Dr. Jorge Cáceres Martínez. Investigador del CICESE – ISA. -Integrar al Reglamento el concepto de Laboratorio de Referencia • Lic. José Enrique Huerta Casillas. Asesor legal de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas, A.C. -Exonerar del certificado de sanidad acuícola para movilización los productos importados, en términos del Artículo 105 de la Ley. -Que las propuestas presentadas sean vinculantes, en términos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. • Lic. Javier León Romero. Subdirector de CONAFAB. -Exonerar del certificado de sanidad acuícola para movilización a los alimentos terminados que se hayan elaborado a base de insumos certificados sanitariamente al momento de su importación. • C. Mario León Sarabia. Representante de la Asociación Nacional de Importadores y Comercializadores de Peces de Ornato, A.C. -Se amplíe la vigencia de los certificados de importación de peces de ornato de dos a tres meses. -Incluir en definiciones: Acuacultura rural, acuarismo, cuarentena y unidad de cuarentena. -Expedir certificados de sanidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas vivos, muertos de ornato, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies y subproductos. -Artículo 216. El SENASICA propondrá la expedición de NOM, para establecer, organizar y coordinar las cuarentenas, sus períodos, y el control de la movilización de especies acuáticas vivas, sus productos o subproductos unidad de producción cuarentenada. • MVZ José Alejandro Medina Gándara. Acuacultor. -En el artículo 2, Fracción: XLIX Profesional Capacitado y Autorizado por SAGARPA. No se definen funciones y grado de capacitación. Fracción L: Profesional Oficial Auxiliar Autorizado por la SAGARPA. No se especifica con base en que lo autorizará. Fracción LXI: Sistema de reducción de riesgos. Se omite el cultivo de organismos acuáticos. -Artículo 145: El Certificado de SENASICA no se puede expedir antes de la colecta de los organismos. • Lic. Fernando Miranda Martínez. Asesor Legal de la Asociación Nacional de Importadores de Peces de Ornato, A. C. -Especificar en el Reglamento los requisitos que deben de cumplir los particulares para la importación de productos acuícola y para el establecimiento de operación de registro de unidades de cuarentena. -Especificar en el Reglamento los requisitos que deben de cumplir los particulares para la importación de productos acuícola y para el establecimiento de operación de registro de unidades de cuarentena. • Lic. Javier Riaño Badillo. Miembro de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas, A.C. -Exonerar del certificado de sanidad acuícola para movilización los productos importados, en términos del Artículo 105 de la Ley. -Que las propuestas presentadas sean vinculantes, en términos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. -Homologar los horarios de las OISA con los de la Aduana. -Se otorgue el servicio extraordinario en las OISA. • C. Elías Robles Aguilar. Miembro de la SCPP Gral. Guadalupe Victoria. -Asistencia técnica en aspectos de comercialización, sanidad, inocuidad y calidad. -Constitución de de Comités de Sanidad e Inocuidad Pesquera y Acuícola. • Biól. Jesús Miguel Zaragoza Verdugo. Secretaría de Pesca y Acuacultura Gobierno del Estado Baja California Sur. -Respecto al Artículo 231, referente al Dispositivo Nacional de Emergencia, se propone que se especifique que el acuerdo sea signado con la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas. -No limitar la coordinación del SENASICA con las entidades federativas, atribuciones indelegables de otras dependencias del Gobierno Federal y necesidades de coordinación. En el artículo 9 inciso XI del Título II Capítulo V. Se propone la siguiente redacción “celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución de programas y proyectos en materia de sanidad, inocuidad y calidad pesquera y acuícola. • Comités de Sanidad Acuícola de Sonora, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur y Nayarit, y la Asociación Nacional de Productores de Larvas de Camarón, A. C. -Definiciones y Título de la Sanidad, Inocuidad y Calidad • Asociación Nacional de Importadores y Comercializadores de Peces de Ornato, A.C. -Se amplíe la vigencia de los certificados de importación de peces de ornato de dos a tres meses. -Se reduzca la vigencia de la operación de unidades de cuarentena de cinco a dos años. • Josué de Jesús Sánchez. Gerente del Sistema Producto Tilapia del Estado de Tabasco. -Definir la relación específica que debe existir entre los Comités de Sanidad Acuícola y las autoridades en los Estados (SAGARPA y Gobiernos Estatales), en virtud de que existe una aparente autonomía de acción sin omitir la responsabilidad implícita que tiene las autoridades correspondientes. Se anexan las minutas de las mesas de trabajo de los foros coordinados por la CONAPESCA, que contienen las principales propuestas realizadas por los participantes.

Apartado VII. Anexos