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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de lo previsto en el Capítulo 39.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para efectos de llevar a cabo diversos trámites a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es preciso que los interesados presenten ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información de manera física en sus instalaciones. Al respecto, la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece los horarios, días y ubicación de las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas correspondientes, entre otros, a su Oficialía de Partes, a efecto de que las entidades y personas supervisadas por dicha Comisión lleven a cabo la entrega de información a que se refiere la Disposición 39.6.1 de la misma Circular Única. En este sentido, con la finalidad de brindar certeza jurídica a dichas personas para la entrega de información física que deben presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es necesario actualizar el domicilio de la Oficialía de Partes de dicha Comisión, que se establece en la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La actualización de la referencia que la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas hace en cuanto al domicilio en donde se ubicará la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no implica la creación o modificación de trámites a cargo de los destinatarios de la regulación para su operación y funcionamiento, así como tampoco genera gastos nuevos o adicionales. Lo anterior es así, toda vez que con la emisión del presente anteproyecto únicamente se actualiza la referencia que la citada Disposición hace al domicilio en el que actualmente se localiza dicha Oficialía de Partes, a fin de brindar certeza jurídica a las entidades y personas supervisadas por dicha Comisión, para la entrega de información física que deben presentar ante la misma. En ese sentido, se reitera que con la emisión del presente anteproyecto, únicamente se pretende actualizar el domicilio de la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se establece en la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, sin que ello conlleve el establecimiento de nuevas o distintas obligaciones para los particulares, así como tampoco costos de cumplimiento a cargo de los mismos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos