Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Dar a conocer a la población objetivo el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización para compradores de trigo cristalino de los estados de Baja California y Sonora del ciclo agrícola otoño-invierno 2016/2017, registrado conforme al Aviso de AxC OI 2016/2017, así como las especificaciones, criterios, requisitos para su otorgamiento, con el fin de apoyar a los compradores que enfrentan contingencias en la comercialización a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos en la cadena de producción, así como el acopio, almacenaje-conservación, movilización y la distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad y/o en la rentabilidad e ingreso del comprador; destinando un presupuesto por la cantidad de hasta $125,000,000.00 (ciento veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), para apoyar hasta 500,000.000 (quinientas mil) toneladas de trigo cristalino de los Estados de Baja California y Sonora del ciclo agrícola otoño-invierno 2016/2017, con un monto de apoyo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
No se establecen o adicionan más requisitos que los previstos en las Reglas de Operación del Programa en virtud de que el incentivo que nos ocupa, va dirigido a personas físicas mayores de edad y personas morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan participado como compradores directamente o a través de terceros en contratos de compraventa de trigo cristalino de los estados de Baja California y Sonora del ciclo agrícola otoño-invierno 2016/2017, cuyo registro y destino sea distinto al de consumo nacional, registrados en AxC OI 2016/2017.
Por lo tanto este Aviso cumple con las reglas de operación, y con su emisión se beneficiará a la población objetivo específica sin crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o no hace más estrictas las existentes, tampoco modifica o crea tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares o establece o modifica definiciones, o clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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