Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta tiene como objetivo derogar la fracción III, incisos d), e) y f) de la fracción IV, fracción V, fracción VI y fracción VIII del artículo 18, y el artículo 63 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (en adelante “DACG DUCTOS”) publicadas el 31 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (ANEXO II).
En virtud de lo anterior, las modificaciones señaladas se derivan de una revisión efectuada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA o Agencia”) en la cual se detectó la necesidad de modificar las DACG DUCTOS con el objeto de brindar mayor especificidad y certidumbre técnica y jurídica para los Regulados del Sector Hidrocarburos, a efecto de garantizar mayor seguridad industrial y operativa , así como la protección al medio ambiente con base en las mejores prácticas internacionales (específicamente del código internacional de la American Society of Mechanical Engineer, ASME B31.4 -2016 Pipeline Transportation Systems for Liquids and Slurries. Revision of ASME B31.4-2012) y con ello asegurar la integridad mecánica de los ductos señalados en las DACG DUCTOS.
En consecuencia, la regulación propuesta elimina requerimientos técnicos, lo cual permitirá que las operaciones, inspecciones y análisis de integridad mecánica del Sistema de Transporte por Ductos se realicen de manera eficiente y segura.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Las modificaciones propuestas no generan nuevos costos de cumplimiento para los Regulados, en el entendido de que se traducen en una serie de derogaciones que se estructuran en torno a dotar y brindar de mayor especificidad y claridad técnica y jurídica a los Regulados en cuanto a acciones regulatorias relacionadas con la operación e integridad física de los ductos. Asimismo, al derogar acciones relativas al diseño de las condiciones de operación del Sistema de Transporte por Ducto, se establecen las condiciones que permitan conducirse de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en materia, a efecto de garantizar la operación de dicho Sistema, en favor de la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente.
En consecuencia, las derogaciones propuestas al ordenamiento vigente no generan nuevos costos debido a que su objetivo es otorgar al Regulado una mayor claridad técnica y jurídica eliminando requerimientos normativos y acciones regulatorias. En este tenor, para una explicación detallada sobre las razones por las cuales se considera que las modificaciones propuestas no generan nuevos costos de cumplimiento ni hacen más estrictas las obligaciones existentes ver “Anexo III. Justificación de acuerdo de Derogación DACG TXD 180718”.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: