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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En opinión de esta Comisión el presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, y 53 de la LSAR las Afores y Siefores ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los Trabajadores y al público en general y a las disposiciones de carácter general que expida esta Comisión. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. En el caso concreto, el presente Anteproyecto tiene por objeto realizar precisiones a las Disposiciones carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, ya que resulta necesario incorporar elementos que permitan contribuir al fomento al Ahorro Voluntario, por lo que el presente Anteproyecto tiene por objeto: 1) Modificar la redacción de la fracción V del artículo 2 definiendo a la Promoción como un conjunto de actividades por las que se ofrece al público un producto, bien o servicio con los fines exclusivos de incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, en tanto que esta no debe condicionar el registro, traspaso, recertificación o la permanencia del Trabajador en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afores); 2) Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 4 para especificar que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan a través de la promoción serán entregados en plazo máximo de 30 días naturales y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos; 3) Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 4, con la finalidad de precisar que la información a utilizar por las Afores y Sociedades de Inversión (Siefores) será la publicada por la CONSAR, ampliando el universo de lo que ya se tenía previsto, puesto que estos contribuirá a facilitar la toma de decisiones de los Trabajadores, respecto de la Afore a elegir, y 4) Se modifica la redacción del artículo 19 precisando que las Administradoras y Sociedades de Inversión podrán hacer de manera conjunta Promociones o concursos con sus Grupos Financieros con los fines exclusivos de promover el Ahorro Voluntario. Por otra parte, respecto al supuesto previsto en la fracción V del Artículo Tercero del Acuerdo, en el que establece que la regulación que emitan las dependencias y organismos descentralizados, sus beneficios deben ser superiores a los costos de su cumplimiento en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, ya que el Anteproyecto pretende conducir las acciones que efectúen las Afores sobre temas que permitan contribuir al fomento al Ahorro Voluntario, dotando a los Trabajadores de conocimientos y herramientas sencillas, así como de fácil comprensión enfocados a la planeación y previsión financiera que impulse el ahorro destinado para el retiro; de este modo, al fomentarse esta clase de cultura específica entre la población les resultará más sencillo realizar comparaciones eficientes entre los oferentes de los servicios, lo cual contribuirá a fortalecer el esquema de competitividad en el mercado respectivo. Asimismo, dado que en el Anteproyecto también busca regular las promociones que realicen las Afores para incrementar el Ahorro Voluntario y para mantener actualizadas las bases de datos, se contará con otro elemento de comparación para los consumidores para que sea tomado en consideración para elegir Afore, con lo que se promueve la sana competencia en el gremio y el Trabajador o Beneficiario, como clientes, se ven beneficiados con la mejora de los servicios que se les brinda. Cabe destacar que entre mejor informados se encuentren los Trabajadores, y conozcan más sobre los beneficios que representa ahorrar para su retiro, el sector regulado de las Afores, incrementarán el monto administrado de recursos, lo cual tiene un beneficio en tres vertientes: i. El Trabajador mejorará su tasa de reemplazo, obteniendo una mejor pensión. ii. Las Afores, contarán con mas recursos para administrar lo que implica un incremento en sus ingresos. iii. Se genera ahorro interno para el país, permitiendo el financiamiento de proyectos productivos, la generación de empleo y el consumo interno. Por lo que para ello, se considera que la publicidad que emiten las Afores, es un elemento fundamental para alcanzar este objetivo. Finalmente, respecto al cumplimiento de proporcionar elementos que acrediten el cumplimiento del Artículo Quinto del Acuerdo, se describen a continuación dos elementos regulatorios que serán objeto de derogación, mismos que no se encuentran en el cuerpo normativo que se pretende modificar, pero están contenidos en normatividad del mismo sector (emitida por esta Comisión). De este modo, en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro vigentes, se propone realizar las siguientes eliminaciones: 1) Se modifica el artículo 149 bis B fracción II y se derogan los incisos a. y b. de esta, eliminado los montos mínimos de Ahorro Voluntario para completar el Registro Móvil, y 2) Se deroga el Anexo I inciso g eliminando en sus partes relativas a las Referencias Personales que deberá presentar el trabajador en el proceso de Certificación del Traspaso, en ese sentido las funciones de supervisión y vigilancia de esta Comisión no se ven afectadas y los particulares si se verán beneficiados al verse disminuido el cúmulo de obligaciones con que cuenta en términos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene por objeto general: 1) Precisar la definición de Promoción, de forma que esta se entienda como un conjunto de actividades por las que se ofrece al público un producto, bien o servicio con los fines exclusivos de incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, en tanto que esta no debe condicionar el registro, traspaso, recertificación o la permanencia del Trabajador en las Afores (fracción V); 2) Que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que obtenga un Trabajador a través de las Afores y Siefores serán entregados en plazo máximo de 30 días naturales y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos, con la finalidad primordial de evitar malas practicas que impidan el detrimento del interés del Trabajador; 3) Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 4, con la finalidad de precisar que la información a utilizar por las Afores y Siefores será la publicada por la CONSAR, ampliando el universo de lo que ya se tenía previsto, puesto que estos contribuirá a facilitar la toma de decisiones de los Trabajadores, respecto de la Afore a elegir, y 4)Precisar que las promociones que las Afores y Siefores implementen directamente, así como aquellas que efectúen de forma conjunta con sus Grupos Financieros se enfoque únicamente a incentivar el hábito de realizar Ahorro Voluntario, eliminando la actualización de datos.

Como se expuso en el apartado anterior, es necesario actualizar las disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción con el objeto de permitir que las Afores continúen incentivando el hábito del Ahorro Voluntario, por lo que resulta necesario precisar: 1) Que las Promociones son el conjunto de actividades por las que se ofrece al público un producto, bien o servicio con los fines exclusivos de incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, en tanto que esta no debe condicionar el registro, traspaso, recertificación o la permanencia del Trabajador en las Afores, ya que tales procesos se derivan de derechos reconocidos a los Trabajadores, por lo que no pueden ser susceptibles de negociación o distorsión alguna por parte de las Afores o cualquier particular, asimismo se busca mitigar el problema asociado a malas practicas que deriven en detrimento del interés del Trabajador; 2) Que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan a través de la promoción serán entregados en plazo máximo de 30 días naturales y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos, con la finalidad de brindar claridad al Trabajador, garantizar la entrega de los beneficios obtenidos de manera expedita y saber en qué momento puede disponer de ellos el Trabajador; 3) Que la información a utilizar por las Afores y Siefores será la publicada por la CONSAR, ampliando el universo de lo que ya se tenía previsto, puesto que estos contribuirá a facilitar la toma de decisiones de los Trabajadores, respecto a que Afore elegir y con lo cual la CONSAR brinda mayores elementos e información para que los Trabajadores puedan ejercer sus derechos sobre los recursos depositados en sus Cuentas Individuales y se fomente su involucramiento en la administración de dichas cuentas, promoviéndose también la competencia y la eficiencia en los SAR, toda vez que la información de la CONSAR es imparcial y objetiva para fomentar tomas de decisiones informadas y responsables.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A la fecha se encuentra vigentes las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, las cuales resultan directamente aplicables a la problemática descrita. Sin embargo se considera que son insuficientes para atender dicha problemática ya que no contienen los elementos que se pretenden incorporar, relativos a la precisión en la definición de Promoción clarificando que esta debe ser con fines exclusivos a incentivar las Aportaciones Voluntarias sin condicionar la permanencia en la Afore, así como la especificación respecto a que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan a través de la promoción serán entregados en un plazo máximo de 30 días naturales y en una sola exhibición. Como ejemplo de lo anterior, aun cuando el artículo 4 de las disposiciones mencionadas ya establece que las Afores y Siefores tienen prohibido obsequiar cualquier tipo de Artículo Promocional, bienes, premios o similares que tengan como fin obtener el registro, traspaso o recertificación de la Cuenta Individual de los Trabajadores, el mismo no contiene mayor detalle del plazo máximo y cómo deberán ser entregadas, de modo que resulta necesario precisar, con la finalidad de brindar claridad al Trabajador, garantizar la entrega de los beneficios obtenidos de manera expedita y saber en qué momento puede disponer de ellos el Trabajador.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No omitir regulación traería como consecuencia continuar con el esquema de regulación existente, el cual a pesar de sus limitaciones ha permitido construir los escenarios favorables con que actualmente se cuenta, siendo necesario, de no emitirse la presente modificación robustecer y aplicar de forma exhaustiva los procesos de supervisión y vigilancia, lo cual no garantizaría los resultados esperados al no contar con el marco normativo adecuado. Sin embargo, bajo un esquema prudencial y sin soslayar esos buenos resultados, esta Comisión considera necesario efectuar las modificaciones planteadas con el objeto de brindar al esquema vigente mayores elementos que permitan sostener a mayores plazos las tendencias positivas referidas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De acuerdo a la normatividad vigente existe una apertura considerable para las Afores, a fin de que definan los temas y contenidos de su materia publicitario, se considera necesario establecer estándares básicos para brindar mayor certeza a los particulares sobre los aspectos a revisión por parte de esta Comisión, lo cual también contribuirá para agilizar las resoluciones correspondientes. Asimismo, los esquemas de autorregulación impedirían fijar rangos básicos y homogéneos sobre los cuales se desarrollarían los proceso publicitarios y de promoción de las Afores en igualdad de circunstancias. Finalmente, cabe precisar que no se consideró el esquema de autorregulación en virtud de que el gremio de las Afores no ha presentado propuestas autorregulatorias que den atención a la problemática que se pretende resolver, por lo que es necesario que este órgano regulador, en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, provea lo conducente con miras a continuar fortaleciendo el Ahorro Voluntario a largo plazo.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Atendiendo a la naturaleza de la propuesta, consistentes en Disposiciones de carácter general, la emisión de una Ley al respecto resultaría desproporcional de acuerdo a los fines que persiguen, ya que el anteproyecto únicamente contiene ajustes a las disposiciones vigentes, sin alterar su finalidad o esencia de modo que justifique una reforma a la LSAR o su Reglamento .

El presente anteproyecto representa la mejor opción para atender a las consideraciones expuestas como problemáticas, ya que permite establecer de manera prudencial y sin evitar los resultados positivos obtenidos hasta la fecha, mayores medidas tendentes a fortalecer la captación de Ahorro Voluntario a través de la difusión particular de temas que incidan en sensibilizar e informar a la población en general, bajo un elemento normativo consistente en disposiciones de carácter general que permita cumplimentar lo previsto en el artículo 53 de la LSAR, estableciendo de manera uniforme y objetiva para todas las Afores las bases sobre las cuales deberán realizarse los ejercicios en materia de Publicidad, Promoción y Patrocinio, lo cual genera un esquema de certidumbre y certeza para los particulares y hace mas eficiente las labores de supervisión de esta Comisión al establecer referentes objetivos y ciertos para identificar los elementos publicitarios, de promoción y patrocinio que, al contravenir a la normatividad, puedan lesionar los intereses de los Trabajadores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 2 fracción V

Justificación#1

De acuerdo con los objetivos planteados con anterioridad, en el marco de las definiciones en el Anteproyecto se modifica la fracción V del presente artículo modificando la redacción de la definición de Promoción como un conjunto de actividades por las que se ofrece al público un producto, bien o servicio con los fines exclusivos de incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, en tanto que esta no debe condicionar el registro, traspaso, recertificación o la permanencia del Trabajador en la Afore.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 4 fracción IV

Justificación#2

Se adiciona un párrafo a la fracción IV para especificar que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan a través de la promoción serán entregados en plazo máximo de 30 días naturales y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos, lo anterior con la finalidad de brindar claridad al Trabajador, garantizar la entrega de los beneficios obtenidos de manera expedita y saber en qué momento puede disponer de ellos el Trabajador, ya que tales procesos corresponden a derechos reconocidos a los Trabajadores que les permitan administrar y asumir decisiones relacionadas con su patrimonio pensionario, por lo que de ningún modo pueden ser condicionadas por parte de terceros, pues por el contrario, en términos del artículo 18 de la LSAR, corresponde a las Afores atender exclusivamente al interés de los Trabajadores y, en ese sentido, corresponde a ellas orientar y asesorar al Trabajador debidamente para el adecuado ejercicio de estos derechos, sin que se genere en ese contexto una negociación sobre los mismos.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 4 fracción IV Bis

Justificación#3

Se adiciona la fracción IV Bis al presente artículo, con la finalidad de precisar que la información a utilizar por las Afores y Sociedades de Inversión será la publicada por la CONSAR, ampliando el universo de lo que ya se tenía previsto, puesto que estos contribuirá a facilitar la toma de decisiones de los Trabajadores, respecto de la Afore a elegir, es decir con estas acciones la CONSAR brinda mayores elementos e información para que los Trabajadores puedan ejercer sus derechos sobre los recursos depositados en sus Cuentas Individuales y se fomente su involucramiento en la administración de dichas cuentas, promoviéndose también la competencia y la eficiencia en los SAR, toda vez que la información de la CONSAR es imparcial y objetiva para fomentar tomas de decisiones informadas y responsables.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículo 19

Justificación#4

Precisar que las promociones que las Afores y Siefores implementen, así como aquellos que efectúen de forma conjunta con sus Grupos Financieros se enfoque únicamente a incentivar el hábito de realizar Ahorro Voluntario, eliminando la actualización de datos.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículo Transitorio Primero

Justificación#5

Con la finalidad de brindar certeza respecto de la entrada en vigor, en su caso, del presente Anteproyecto que se propone, se establece la misma al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, sin que se establezcan excepciones o rangos de entrada en vigor escalonados.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo Transitorio Segundo

Justificación#6

Establece que con la entrada en vigor del presente Anteproyecto, se abrogan todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento, con la finalidad de dar certeza a los particulares respecto del ordenamiento que debe regir las situaciones en él contenidas.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Artículo Transitorio Tercero

Justificación#7

Se establece que las Afores retiren de circulación o realicen los ajustes correspondientes a los materiales publicitarios y promocionales que no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Anteproyecto. Es necesario tomar en consideración que los elementos publicitarios y promocionales en el SAR que contienen información relacionada a comisiones, rendimiento neto, y otros indicadores que por su naturaleza son objeto de actualización constante (mensual) son sujetos a una temporalidad de validez por la propia Afore. Por tanto, el plazo de 30 días naturales contenido en el Tercero Transitorio del Anteproyecto, aun suponiendo que fuera concomitante con un elemento publicitario o promocional, su temporalidad mensual coincidiría de forma natural con el cumplimiento normativo, es decir el reemplazo periódico de los elementos publicitarios, atento a la actualización de los índices, ya se encuentra programada de manera anticipada por cada Afore, teniendo como único fin dotar de seguridad jurídica a las actividades diarias de las Afores, y con lo cual se beneficiaria al Trabajador al brindarle certeza de las promociones que reciba.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Artículo Transitorio Cuarto

Justificación#8

Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo de regulación referido en el primer apartado de este formulario, se establece que a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general se modifica el artículo 149 bis B, fracción III, y se derogan los incisos a. y b. de esta, así como el Anexo I, fracción I, inciso g., ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, así como 4 de julio de 2017.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el retiro (Siefores)

Describa o estime los costos#1

En opinión de esta Comisión la implementación del presente Anteproyecto implicará un costo marginal para las Afores, toda vez que las mismas ya cuentan con el personal necesario para llevar atender las modificaciones planteadas, en el caso concreto solo se actualizaran costos respecto del cumplimiento del artículo 4 fracción IV en el tiempo erogado por un funcionario de la Afore para hacer la entrega de los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares en una sola exhibición como se detalló en el documento Anexo .

No, el Anteproyecto que se presenta no considera esquemas diferenciados para las Afores que son las destinatarias de la normatividad que se propone.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El Grupo al cual impacta la regulación es el gremio de las Afores.- Con el esquema propuesto en el presente Anteproyecto, se pretende en primer término buscar incentivar a las Afores a realizara promociones que además de incentivar el hábito de Ahorro Voluntario, constituyan elementos de valor agregado a fin de que los Trabajadores y público en general los reconozca e identifique como un medio de ahorro valioso y atractivo, no solo para el ahorro a largo plazo sino como productos de inversión de ahorro para proyectos a corto y media plazo. Para los Trabajadores.- Se busca promover el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura sin condicionar el registro, traspaso, recertificación, o la permanencia del Trabajador en la Afore. Asimismo se pretende incentivar a las Afores para que los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que obtenga un Trabajador, deberán ser entregados en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de que se ofrezcan y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos, con la finalidad de brindar claridad al Trabajador y garantizar la entrega de los beneficios obtenidos de manera expedita. Por otro lado se busca promover un esquema de sana competencia entre las Afores en el cual el mayor beneficiado sea el Trabajador al contra con mejores elementos e información en temas del SAR.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con las Modificaciones a las disposiciones se busca que las Afores den cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la LSAR y se cuente con mas precisiones de la publicidad y promoción que emiten, en ese sentido para dar cumplimiento total a la estimación monetizada esta Comisión cuantificó y monetizó los costos de implementación, los ahorros generados, así como los beneficios que traerá al sector del Sistema de Ahorro para el Retiro la emisión de las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismos que se detallan en el documento Anexo.

Con la presentación del presente anteproyecto se pretende dar certeza a los regulados y evitar la permanencia injustificada de Trabajadores en Afores con motivo de la entrega prolongada de Artículos Promocionales, bienes, premios o similares.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El desarrollo propuesto en el Anteproyecto, tanto en el plano operativo multicitado como en el plano obligacional de bajo impacto que ya ha quedado descrito, se llevará a cabo por las Afores, por lo que no se requiere erogar en ese sentido recursos públicos, mientras que CONSAR, en su calidad de órgano coordinador, regulador y supervisor de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya cuenta con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Dicha supervisión tampoco representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente y abarca no solo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del SAR.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través del Programa de supervisión de la CONSAR el cual implica llevar a cabo visitas de inspección y actos de vigilancia para verificar el cabal cumplimiento de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Coordinación General de Información y Vinculación de CONSAR, Vicepresidencia Jurídica de CONSAR

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Anteproyecto que se somete a consideración de esta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es el resultado consensado de las necesidades y diagnósticos expuestos por la Coordinación General de Información y Vinculación, de modo que a través de un elemento normativo proporcional pueda darse cumplimiento a los objetivos planteados en un marco de eficiencia y simplicidad.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Comité Consultivo y de Vigilancia de la CONSAR

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

en términos del artículo 16 fracción XIII de la LSAR, el Comité Consultivo y de Vigilancia de esta Comisión emitió su opinión favorable al contenido del presente Anteproyecto en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2018.

Como resultado de las consulta efectuadas se realizaron diversas precisiones al texto propuesto, con la finalidad de dar claridad y certeza jurídica.

Apartado VII. Anexos