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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, en específico lo previsto en los artículos 4° fracción III, 5° fracciones I, III y X, 15 fracciones I y II, 16 fracción III y 20, de los cuales entre otras cosas, se señala la facultad que se tiene para establecer medidas que regulen o restrinjan la exportación o importación de mercancías a través de acuerdo expedidos por la Secretaría de Economía, o de ser el caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el presente instrumento representa mayores beneficios a los particulares tal y como se expondrá y explicará en el apartado correspondiente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con la presente medida se busca: 1. Aclarar a los importadores de mercancía clasificada dentro del capítulo 98 que realicen sus operaciones al amparo de la regla 8va., que para efectos de la ampliación de volumen de la mercancías, los particulares deben en todo momento cumplir con los requisitos y criterios establecidos en el Anexo II del Decreto IMMEX. 2. Sujetar a solicitud de aviso automático a la importación definitiva a 107 fracciones arancelarias, derivado de las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, el Decreto por el que establece la Tasa Aplicable durante 2003, Impuesto General de Importación para las mercancías originarias para América del Norte y el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, mediante el decreto publicado el pasado 05 de junio de 2018. 3. Eximir del pago del impuesto general de importación (IGI) a todas aquellas empresas que, bajo el uso del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) exportan temporalmente café verde de grano producido en nuestro país, para sujetarlo a un proceso de descafeinización toda vez que en territorio nacional se cuenta con los medios necesarios para realizarlo. Por lo que esta situación les genera un costo adicional, de ahí que se busque el que a través de la solicitud de un permiso de regla 8va., se les exente del pago del 20% de arancel al que al día de hoy se encuentra sujeta la importación de este producto. 4. Fomentar la investigación científica, permitiendo que todas aquellas mercancías que se utilicen como insumos para la investigación científica y tecnológica, se exenten del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que en su caso correspondan, de las establecidas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, cuando se trate de su entrada a territorio nacional y quien pretende ingresar dichas mercancías, se encuentren enlistadas en e Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, previsto en el artículo 16 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

1. Al día de hoy no es claro para los particulares en que momento se deben cumplir con los requisitos que se prevén en el Acuerdo de Reglas, respecto de las mercancías que se establecen en el Anexo II del Decreto IMMEX, cuando se realizan importaciones al amparo de la regla 8va. 2. Se busca actualizar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo), toda vez que como se menciona en el punto anterior, el 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, diverso decreto por el que se modificó la Tarifa, de ahí que resulte primordial el ajustar este Acuerdo a dichas modificaciones, pues es en este instrumento, en específico en el Anexo 2.2.1, en donde se enlistan las fracciones arancelarias que requieren contar con un aviso automático para su importación definitiva, así como los requisitos y criterios que resultan aplicables. De ahí que para otorgar seguridad y certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, se requiera poner a su disposición un marco normativo afín y homólogo al resto de las disposiciones jurídicas que resultan aplicables, como lo es la Tarifa. 3. Derivado la falta de poder llevar a cabo el proceso de descafeinización, la industria se ve en la necesidad de exportar su mercancía para poder transformar su producto y posteriormente importarlo, lo que adicionalmente implica el pago del impuesto correspondiente, lo que no fomenta la competitividad dentro de la industria nacional. 4. Actualmente la mercancías que se utiliza como insumo para la investigación científica y tecnológica se encuentra sujeta al cumplimiento de diversas Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el anexo 2.4.1 del Acuerdo, lo que genera costos a los particulares que las importan -los cuales se encuentran dados de alta en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas-, por lo que se busca apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en nuestro país.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio Exterior vigente, sin embargo, este no se encuentra actualizado a las medidas descritas anteriormente, por lo que resulta insuficiente para regular lo que se pretende, lo que se traduce en incertidumbre jurídica para los usuarios del comercio exterior.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitirse regulación alguna, se continuaría operando con un marco normativo desactualizado, lo cual afecta directamente a los particulares y no se podrían hacer efectivos los beneficios que con esta medida se propone, adicional a que las modificaciones publicadas en el multireferido Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018, ya han entrado en vigor.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta viable, toda vez que lo que se propone por una parte, es generar beneficios a los particulares, exentándolos en sus respectivos casos, del pago del arancel de importación correspondiente o bien, del solicitar un permiso de importación, los cuales ya se encuentran regulados, por lo que arbitrariamente no podrían decidir el no solicitarlo o no realizar el pago respectivo. Por lo que hace a las nuevas fracciones arancelarias sujetas a la solicitud de un aviso de importación, mediante este anteproyecto únicamente se realiza las adecuaciones pertinentes en cumplimiento a lo establecido en el Decreto publicado el pasado 05 de junio de 2018.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se contempló otro tipo de regulación porque la presente medida tiende a actualizar lo correspondiente a las modificaciones realizados a la Tarifa el 05 de junio de 2018 y que actualmente se encuentra regulado de forma complementaria en el Acuerdo y por otra parte, es la única manera en que se puede hacer extensivos los beneficios que se propones a los usuarios del comercio exterior.

Esta es la mejor opción pues es la que otorgará mayor seguridad y certidumbre a los importadores, exportadores y a la sociedad en general, pues como se ha referido, se trata de una actualización que por una parte deviene de la diversa realizada la Tarifa, y por otra parte, porque es el único mecanismo por medio del cual se pueden establecer los beneficios de exención de pago de aranceles o de solicitud de permiso de importación que se pretende.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

VUCEM

Requisitos#1

1. Escrito libre que detalle el proceso productivo de la empresa; 2. Reporte del contador público; 3. Conocimiento de embarque que desmuestren las exportaciones y; 4. Facturas que demuestren la venta

Población a la que impacta#1

Importadores y exportadores de café verde de grano

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

No se modifica plazo de respuesta

Justificación#1

Se modifica el trámite toda vez que resultan indispensable actualizar los requisitos que se solicitarán del particular para efectos de que puedan acogerse a los beneficios de la regla 8va. respecto de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01 y poder exentar el pago del 20% de arancel a la importación.

Nombre del trámite#1

Expedición de permisos de exportación

Homoclave#1

SE-03-057-M

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Primero

Justificación#1

Se dan a conocer las fracciones arancelarias que se sujetarán a la emisión previa de aviso de importación, así como las disposiciones que deberán cumplir.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Primero

Justificación#2

Se clarifica bajo que supuesto y sobre que mercancías se deben cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 3 del Acuerdo de Reglas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Segundo

Justificación#3

Se dan a conocer los requisitos y bajo que criterios se deberán solicitar la autorización de importación al amparo de la Regla 8va. de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Segundo.

Justificación#4

Se informa bajo que supuestos, quienes realicen importaciones de mercancías/insumos para investigación científica y tecnológica, se encontrarán exentos del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas previstas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, según corresponda.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios del comercio exterior de acero, café y aquellos que se encuentran dados de alta en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Describa o estime los costos#1

Los costos se estiman para el caso de las nuevas fracciones arancelarias que se sujetan a la solicitud de aviso automático, el costo por solicitante será de $10 pesos mexicanos, en virtud de los requisitos que se establecen en el Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas. Por lo que respecta a los requisitos que deberán cumplir para la solicitud de importación bajo el amparo de la regla 8va, de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01, se anexa tabla de costos.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios de la medida son: 1. Los importadores de la mercancías de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01, que fueron exportadas para su transformación, dejarán de pagar el impuesto de importación correspondiente. 2. Todos aquellos que se encuentran dados de alta en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, podrán importar las mercancías que utilicen como insumos para investigación científica y de investigación sin que les sea exigible el certificado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que les corresponda. 3. Se otorga claridad a los usuarios del comercio exterior, respecto de los supuestos en que deben ser cumplidos los requisitos previstos en el capítulo 3 del Acuerdo de Reglas en relación con el Anexo II del Decreto IMMEX.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con la regulación que se propone: 1. Los particulares que realicen sus importaciones con Regla 8va. de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01, al no tener que realizar el pago por el impuesto de importación, obtendrán sus beneficios, mismos que fueron estimados en razón del valor de las exportaciones que se tienen de dichas fracciones arancelarias por el arancel que le corresponde el día de hoy pagar, que es del 20$. Se estima un ahorro de $95,890,057.14, se anexa tabla de beneficios. 2. Por lo que respecta a la exención de dejar de cumplir con las normas oficiales mexicanas para aquellas personas -debidamente registradas- que importen mercancía para investigación científica y de tecnología, deberán dejar de pagar la certificación de normas, misma que asciende a $1,000 USD, equivalente a $19,050 pesos mexicanos aproximadamente. Tomando en consideración que durante el 2017, se emitieron 117 certificaciones de normas para este sector, tenemos que el ahorro es de $2,228,850 pesos mexicanos. De la suma de lo anterior, los beneficios monetizados de la regulación que nos ocupa, es de aproximadamente $98,118,904.14 pesos mexicanos.

Tal y como se desprende de las descripciones realizadas en los puntos anteriores, los beneficios son mayores a los costos con la medida que se propone, toda vez que en cuestión cumplimiento regulatorio por parte de los particulares, a estos se les elimina el pago de ciertos aranceles, así como el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, lo que se contrapone a la imposición de 4 requisitos para la realización de un trámite que trae apareja un beneficio mayor (exención de arancel).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuentan actualmente la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, tales como las aduanas, representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con la emisión de los avisos automáticos, con la emisión de los permisos de importación de regla 8va. para las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.01.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas de la Secretaría de Economía, Dirección General de Industrias Ligeras y Dirección General de Comercio Exterior.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

La exención del pago del impuesto de importación para los usuarios que lo exportan el café en grano verde a transformación.

Apartado VII. Anexos