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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (DOF 8 de marzo de 2017). Conforme a este Acuerdo, con el propósito de que las dependencias y organismos descentralizados puedan emitir actos administrativos, deben demostrar que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en su Artículo tercero. En ese sentido los supuestos aplicables son los siguientes: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: I. Pretendan atender una situación de emergencia, siempre que: a) Tengan una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; b) Se busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y c) No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado trato de emergencia; II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; III. Con la expedición del acto administrativo de carácter general se atiendan compromisos internacionales; IV. El acto administrativo de carácter general, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, o VI. Se trate de reglas de operación de programas que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. En términos de la fracción II del citado Artículo Tercero, la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, permite a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dar cumplimiento con la obligación establecida en Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedido por el titular del Ejecutivo Federal. Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, se incorporó en el artículo 2, el principio fundamental de que las normas del trabajo tienden a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Dentro de los componentes que se describieron como parte del trabajo digno o decente, se incluyó el derecho de los trabajadores a contar “con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.” Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se establecen en los centros de trabajo conforme a lo que prevén el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 123, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 fracción XVI de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 5, fracción III, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la atribución de emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. En este orden de ideas, el citado Reglamento estableció respecto a los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, conforme a los artículos 32 y 43, las siguientes obligaciones específicas de los patrones: o Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. Por otra parte, para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, con base en los artículos 44 y 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece que los patrones deberán: o Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; o Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; o Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral; o Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. Es conveniente señalar que estas disposiciones, en términos de lo previsto por los artículos 32, 43, 44 y 55, se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, por medio de la que se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En este ordenamiento se precisa la forma en la que se debe dar cumplimiento a dichas obligaciones, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, propiciando así el trabajo digno o decente, conforme a lo siguiente: • Se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo implanten y difundan una política de prevención de riesgos psicosociales, la promoción del entrono organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; • Establece medidas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, promoción del entorno organizacional favorable, y la atención de las prácticas opuestas al entorno organizacional y de actos de violencia laboral, de modo que se propicien condiciones tales como: mejora de las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de problemas de trabajo, el respeto a la duración de las jornadas de trabajo; la prevención de actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, impulsar que los trabajadores desarrollen competencias o habilidades y, en consecuencia, la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad; • Prevé que se realice la identificación de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, para tal efecto incorpora dos instrumentos que tienen como objetivo ser los mecanismos que ayuden a los patrones en la toma de decisiones con mayor precisión, en cuanto a las medidas de prevención y control de los factores de riesgo psicosocial, en beneficio de la salud de los trabajadores, en razón de que a través de éstos es posible identificar problemas y orientar la toma de soluciones. Se trata de herramientas orientadas a la identificación, que permiten precisar acciones para prevenir los efectos y consecuencias que conllevan los factores de riesgo psicosocial; Es conveniente señalar que los cuestionarios que incorpora la Norma no son obligatorios, se trata de una opción que tienen los patrones. Por lo que, los centros de trabajo pueden utilizar cualquier instrumento, sin embargo, la Norma señala los requisitos mínimos que deberán cumplir los cuestionarios que se utilicen para la identificación de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional; La atención de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos está considerada en la Norma, el cual señala que se debe identificar a estos trabajadores y canalizarlos para su atención, a través de la institución de seguridad social correspondiente, y • Establece la práctica de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral. La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la generación de un entorno organizacional favorable y la prevención de los factores de riesgo psicosocial, razón por la cual la Norma dispone como obligación la difusión de información referente a la política de prevención de riesgos psicosociales; programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, las acciones de promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, así como de los resultados de: las evaluaciones del entorno organizacional y la identificación de los factores de riesgo psicosocial, y las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. Finalmente, es de destacar que la Norma tiene diferenciadas las obligaciones que deben cumplir los patrones, en función del tamaño del centro de trabajo para ello considera tres grupos: o Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores; o Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores, y o Centros de trabajo de más de 50 trabajadores. Asimismo, la Norma prevé en los artículos transitorios una entrada en vigor de forma gradual en dos etapas, la primera encaminada a dar prioridad a las acciones de prevención y difusión de la información, y la segunda orientada a la corrección de condiciones negativas para el entorno laboral, mediante la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y el entrono organizacional. De acuerdo con la fracción III del Artículo Tercero del Acuerdo, el acto administrativo (norma oficial mexicana), de carácter general, por su propia naturaleza, debe emitirse o actualizarse de manera periódica. La emisión y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se fundamenta en los artículos 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conforme con lo señalado en la fracción V del Artículo Tercero del Acuerdo, Los beneficios aportados por el acto administrativo (norma oficial mexicana), de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados de trabajo. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico sencillo y claro, el cual: • Establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. • Prevé criterios, de acuerdo con el tamaño de las empresas, para facilitar su cumplimiento. La norma señala que se aplicará a todos los centros de trabajo, conforme a las reglas siguientes: a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores, se debe cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.3, 5.5, 5.7, 8.1, y 8.2 de la Norma; b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores, se tendrá que cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores, se deberá cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma. • Contiene definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo; a saber: “Acontecimiento traumático severo”; “Apoyo social”; “Autoridad laboral”; “Centro de trabajo”; “Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo”; “Entorno Organizacional Favorable”; “Factores de Riesgo Psicosocial”; “Medidas de prevención y acciones de control”; “Política de prevención de riesgos psicosociales”; “Trabajador”; “Trabajo”, y “Violencia laboral”. • Permite una mejor comprensión de las obligaciones de los patrones y de los trabajadores dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y facilita su cumplimiento. • Precisa las medidas para la identificación y el análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional. • Señala las medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable. • Incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe tenerse en cuenta que las disposiciones que se encuentran en el instrumento que se envía a la consideración de COFEMER, actualmente ya se encuentran contenidas, de manera general, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 26 de octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, por medio del cual se establecen los elementos para identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Como resultado del período de consulta pública se recibieron comentarios de veintidós Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes fueron incluidos en el documento para conformar la Norma definitiva, misma que se envía, cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 26 de mayo de 2017, en el Diario Oficial de la Federación. La NOM-035-STPS-2017, tiene el objetivo de establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, esta Norma Oficial Mexicana: • Aplicará a todos los centros de trabajo, conforme a las siguientes reglas:  Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores, se debe cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.3, 5.5, 5.7, 8.1, y 8.2 de la Norma;  Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores, se tendrá que cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de la Norma, y  Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores, se deberá cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la Norma. • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en la Norma, a efecto de hacerlas más claras. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: (1) la prevención de los factores de riesgo psicosocial; (2) la prevención de la violencia laboral, y (3) la promoción de un entorno organizacional favorable. o Tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores: identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial. o Tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional. o Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas y/o psicológicas al trabajador o a los trabajadores expuestos a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando: (1) existan signos o síntomas que denoten alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique y/o (2) existan quejas de violencia laboral. Esto se deberá llevar a cabo a través de la institución de seguridad social o privada, médico o psicólogo o psiquiatra de la empresa o del centro de trabajo. o Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre (1) la política de prevención de riesgos psicosociales; (2) las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; (3) las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; (4) los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; (5) los resultados de: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial (para centros de trabajo de tengan entre 16 y 50 trabajadores), y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional (centros de trabajo de más de 50 trabajadores), y (6) las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. o Llevar los registros sobre los resultados de (1) la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; (2) las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y (3) los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas practicadas a los trabajadores que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. o Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. o Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional. o Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene. o Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. o Participar en los eventos de información que proporcione el patrón. o Someterse a los exámenes o evaluaciones clínicas y/o psicológicas que determine el patrón de acuerdo con la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional. o Las medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable. o Las Unidades de verificación. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, que entrarán en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

Ver en apartado anexo Archivo MIR NOM-035-STPS-2017 AC

En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo en 2013 señaló que, aunque algunos de los riesgos tradicionales han disminuido gracias a la seguridad, a los adelantos técnicos y a la mejor normatividad existente, éstos siguen afectando a la salud de los trabajadores, paralelamente, se registra un aumento de los nuevos tipos de enfermedades profesionales sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre los riesgos emergentes se incluyen los factores de riesgo psicosocial. Recientemente, en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 2016, la OIT ha señalado que la atención de los factores de riesgo psicosocial es un problema global que afecta a todos los países, todas las profesiones y todos los trabajadores, tanto en los países desarrollados como en desarrollo. En este contexto, el centro de trabajo es una fuente importante de riesgos psicosociales y al mismo tiempo el lugar idóneo para tratarlos y proteger la salud y el bienestar de los trabajadores. Los factores de riesgo psicosocial que tienen lugar en el mundo, y en particular en nuestro país, exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permitan lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables. Dicho enfoque requiere del compromiso de empleadores y trabajadores para cumplir con sus responsabilidades en la materia y fomentar el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos de trabajo en la sociedad mexicana. El Gobierno Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, como una de las cinco metas nacionales, el alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lograrlo, señaló en el Objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad”, la estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente”, la cual tiene como una de sus líneas de acción, el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente. En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se indicaron en el objetivo sectorial número 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, como acciones que deben realizarse: actualizar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de riesgos laborales, suministrar los medios para facilitar el conocimiento y la autogestión de la regulación en seguridad y salud en el trabajo, e impulsar el establecimiento de condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo. En este sentido, considerando que uno de los principales objetivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la prevención de riesgos de trabajo, y en consecuencia la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, es imprescindible atender la problemática derivada de la presencia de los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, ya que según expertos en la materia y publicaciones especializadas señalan el estrecho vínculo entre la prevalencia de este tipo de factores de riesgo y el deterioro de la salud, y en razón de que el primer paso en la solución de este tipo de problemas es la prevención, la Secretaría desarrolló esta Norma. No obstante, que en México desde hace veinte años se regula de manera general el tema de los factores de riesgo psicosocial a través del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y la expedición del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, han fortalecido el marco jurídico en esta materia. Es de destacar que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, estableció en el artículo 43, como obligaciones de los patrones, las siguientes: o Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. De manera adicional, indica que son aspectos a considerar dentro de los factores de riesgo psicosocial, aquellos que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las condiciones peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo condiciones inseguras; que carga alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por periodos prolongados. Por otra parte, para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, el artículo 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los patrones deberán: o Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; o Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; o Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral; o Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. Considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha desarrollado este instrumento que pretende precisar la forma en la que se debe dar cumplimiento a éstas, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, propiciando así el trabajo digno o decente. La Norma se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo implanten y difundan una política de prevención de riesgos psicosociales, la promoción del entrono organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. Asimismo, esta Norma establece medidas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, promoción del entorno organizacional favorable, y la atención de las prácticas opuestas al entorno organizacional y de actos de violencia laboral, de modo que se propicien condiciones tales como: mejora de las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de problemas de trabajo, el respeto a la duración de las jornadas de trabajo; la prevención de actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, impulsar que los trabajadores desarrollen competencias o habilidades y, en consecuencia, la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad. La Norma prevé que se realice la identificación de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, para tal efecto incorpora dos instrumentos que tienen como objetivo ser los mecanismos que ayuden a los patrones en la toma de decisiones con mayor precisión, en cuanto a las medidas de prevención y control de los factores de riesgo psicosocial, en beneficio de la salud de los trabajadores, en razón de que a través de éstos es posible identificar problemas y orientar la toma de soluciones. Se trata de herramientas orientadas a la identificación, que permiten precisar acciones para prevenir los efectos y consecuencias que conllevan los factores de riesgo psicosocial. Es conveniente señalar que los cuestionarios que incorpora la Norma no son obligatorios, se trata de una opción que tienen los patrones. Por lo que, los centros de trabajo pueden utilizar cualquier instrumento, sin embargo, la Norma señala los requisitos mínimos que deberán cumplir los cuestionarios que se utilicen para la identificación de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional. La atención de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos está considerada en la Norma, la cual señala que se debe identificar a estos trabajadores y canalizarlos para su atención, a través de la institución de seguridad social correspondiente. La Norma establece que la práctica de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores se realice cuando estén expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral. La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la generación de un entorno organizacional favorable y la prevención de los factores de riesgo psicosocial, razón por la cual dispone como obligación la difusión de información referente a la política de prevención de riesgos psicosociales; programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, las acciones de promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, así como de los resultados de: las evaluaciones del entorno organizacional y la identificación de los factores de riesgo psicosocial, y las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. Finalmente, es de destacar que la Norma tiene diferenciadas las obligaciones que deben cumplir los patrones, en función del tamaño del centro de trabajo para ello considera tres grupos: centros de trabajo de hasta 15 trabajadores, centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores, y centros de trabajo de más de 50 trabajadores. Asimismo, la Norma prevé en los artículos transitorios una entrada en vigor de forma gradual en dos etapas, la primera encaminada a dar prioridad a las acciones de prevención y difusión de la información, y la segunda orientada a la corrección de condiciones negativas para el entorno laboral, mediante la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y el entrono organizacional. Actualizar el marco jurídico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La reforma de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, fortaleció el derecho de los trabajadores, al promover un trabajo digno o decente que es “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 5, fracción III, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la atribución de emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. En este orden de ideas estableció, conforme a los artículos 43 y 55, señaló las obligaciones específicas de los patrones, respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, así como para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. Es conveniente señalar que estas disposiciones, en términos de lo previsto por el artículo 32, se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, por medio del que se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En este documento, se precisa la forma en la que se debe dar cumplimiento a dichas obligaciones, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, propiciando así el trabajo digno o decente. Durante el periodo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, se recibieron comentarios de veintidós Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes, fueron incluidos en el documento que se envía, cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 26 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Privilegiar la prevención para disminuir el número de accidentes y enfermedades de trabajo. En la actualidad, los riesgos laborales que tienen lugar en nuestro país exigen un compromiso tanto de las autoridades federales y locales, como de los empleadores, trabajadores y de la sociedad en su conjunto, para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo, con un enfoque de prevención para que prevalezcan los centros laborales seguros e higiénicos. La importancia de la prevención parte de la premisa de disminuir el número de defunciones en los trabajadores. En México, durante 2016, murieron 1 mil 408 trabajadores a consecuencia de riesgos de trabajo, de conformidad con las cifras reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en 2016, lo que significa que ocurrieron, al menos, tres defunciones por día. Igualmente, se busca reducir el número de accidentes de trabajo. Tan solo en 2016, se presentaron 529 mil 356 accidentes de trabajo. Lo anterior implicó que cada día 1 mil 450 trabajadores se accidentaran. De la misma forma se presentaron 12 mil 622 enfermedades de trabajo, lo cual significó que en promedio 35 trabajadores se enfermaron cada día. A diciembre de 2016, 18 millones, 206 mil 112 trabajadores se encontraban afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. De ellos, 2.9, de cada cien trabajadores, tuvieron un accidente de trabajo, y 6.9, por cada diez mil trabajadores, tuvieron una enfermedad de trabajo. Es conveniente señalar que la memoria estadística del IMSS, fue hasta el año de 2013 en el que se incluyó información de los trastornos mentales y del comportamiento. La información que se adicionó es a partir del año de 2007, en los términos siguientes: Enfermedades de Trabajo, según naturaleza de la Lesión, 2007-2016 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Trastornos mentales y del comportamiento 13 21 23 37 31 34 91 95 140 168 Como puede apreciarse existe una tendencia al incremento de este tipo de padecimientos, los cuales representan al día de hoy el que uno de cada cien trabajadores que se enferman, es derivado a trastornos mentales y del comportamiento. Habrá que tener en cuenta que de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México , existe un subregistro del 90% en el caso del reporte de enfermedades laborales, lo cual implicaría que la cifra se elevaría 10 veces, y que para 2016 más de 1,680 personas se habrían enfermado derivado a trastornos mentales y del comportamiento. Contar con una norma oficial mexicana cuyo contenido sea más sencillo, permite que patrones y trabajadores puedan conocerla, comprenderla y aplicarla, lo cual coadyuva a la prevención de los riesgos de trabajo. Este tema se describe con mayor amplitud en el apartado número 14 “Beneficios que implica la regulación propuesta”. También se debe tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo en vigor incrementó notablemente el importe de las multas que se imponen por violaciones a la legislación laboral, por lo cual, hoy más que nunca, resulta indispensable privilegiar la prevención y promoción del cumplimiento de los instrumentos jurídicos y, de esta manera, disminuir el impacto de las sanciones.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Como se señaló, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en los artículos 43 y 55, las obligaciones específicas que tienen los patrones, respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, así como para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. Por ello, y conforme a lo previsto por el artículo 32, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considero conveniente complementar estas disposiciones, con la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, en el cual se describen de forma sencilla y puntual, las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los trabajadores son de consecuencias graves, por lo que los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son muy altos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, con el objeto de comprobar que se cumple con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevé incentivos económicos a través de la norma.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el mecanismo para instrumentar las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre las principales ventajas que proporcionará la Norma Oficial Mexicana tenemos las siguientes:  Permite instrumentar con precisión y claridad las obligaciones dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salude en el Trabajo;  Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo, de acuerdo con la cantidad de trabajadores;  Permite que el patrón con sus propios medios realice las acciones que determina la Norma, ya que la participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves, tales como: la exposición a acontecimientos traumáticos severos, y se compruebe exposición a los factores de riesgo psicosocial;  Señala que los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones;  Da énfasis a la prevención, beneficiando la salud del trabajador y reduciendo costos;  Prevé una entrada gradual de las obligaciones patronales, y  Proporciona un método para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos. Además, como ya se mencionó el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 43, como obligaciones de los patrones, tratándose de los factores de riesgo psicosocial, las siguientes: o Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. Por otra parte, para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, el artículo 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los patrones deberán: o Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; o Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; o Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral; o Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. Con el propósito de facilitar a los patrones, el cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 26 de octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, por medio del cual se establecen los elementos para identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En el período de consulta pública se recibieron comentarios de veintidós Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes, se incluyeron en la Norma definitiva, misma que se envía. Cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 26 de mayo de 2017, en el Diario Oficial de la Federación. La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, es un instrumento que: • Aplicará a todos los centros de trabajo, conforme a las siguientes reglas:  Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores, se debe cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.3, 5.5, 5.7, 8.1, y 8.2 de la Norma;  Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores, se tendrá que cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de la Norma, y  Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores, se deberá cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la Norma. • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en la Norma, a efecto de hacerlas más claras. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: (1) la prevención de los factores de riesgo psicosocial; (2) la prevención de la violencia laboral, y (3) la promoción de un entorno organizacional favorable. o Tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores: identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial. o Tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional. o Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas y/o psicológicas al trabajador o a los trabajadores expuestos a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando: (1) existan signos o síntomas que denoten alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique y/o (2) existan quejas de violencia laboral. Esto se deberá llevar a cabo a través de la institución de seguridad social o privada, médico o psicólogo o psiquiatra de la empresa o del centro de trabajo. o Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre (1) la política de prevención de riesgos psicosociales; (2) las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; (3) las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; (4) los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; (5) los resultados de: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial (para centros de trabajo de tengan entre 16 y 50 trabajadores), y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional (centros de trabajo de más de 50 trabajadores), y (6) las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. o Llevar los registros sobre los resultados de (1) la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; (2) las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y (3) los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas practicadas a los trabajadores que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. o Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. o Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional. o Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene. o Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. o Participar en los eventos de información que proporcione el patrón. o Someterse a los exámenes o evaluaciones clínicas y/o psicológicas que determine el patrón de acuerdo con la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional. o Las medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable. o Las Unidades de verificación. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, que entrarán en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Patrones de todos los centros de trabajo.

Describa o estime los costos#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado MIR.

La Norma no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que factores de riesgo psicosocial a que están expuestos los trabajadores en los centros de trabajo son los mismos, sin importar su tipo y tamaño.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado MIR.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado MIR.

Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación y laboratorios de pruebas, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de 900 inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, tiene con 69 unidades de verificación, 67 laboratorios de pruebas y cuatro organismos de certificación, acreditados y aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

12. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que en los centros de trabajo en donde se realicen trabajos en espacios confinados, se observen las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuenta con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos de la Norma, es la reducción de riesgos a los trabajadores con discapacidad que realizan actividades en los centros de trabajo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial – Identificación y prevención, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 26 de octubre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial – Identificación y prevención, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el periodo de consulta pública, se recibieron comentarios de veintidós promoventes, los cuales fueron puestos a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 26 de mayo de 2017, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver en el apartado de anexos el documento denominado MIR.

Apartado VII. Anexos