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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo consiste en expedir los criterios para determinar el Área de Extracción asociada a Áreas Contractuales y de Asignación en los siguientes supuestos: • Cuando el Área de Contractual o de Asignación tenga derechos exclusivos para realizar actividades de Extracción, donde se considerará como Área de Extracción, la totalidad del área asociada a dicho Contrato o Asignación, y • Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos de Exploración y Extracción, por lo que el Área de Extracción deberá ser calculada de acuerdo con los siguientes supuestos: a) Yacimiento continuo b) Múltiples yacimientos sobrepuestos c) Yacimientos sobrepuestos parcialmente d) Yacimientos dispersos e) Configuración estructural de yacimiento no contemplada por los anteriores supuestos Lo anterior con el objeto de precisar la extensión de las áreas de extracción por Contrato o Asignación y de este modo, proponer dentro del Plan de Desarrollo el Área de Extracción que se asocia a su Área de Asignación o Contractual.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo establece los criterios por los cuales los Contratistas y Asignatarios deben proponer dentro del Plan de Desarrollo el Área de Extracción asociada a su Área Contractual o de Asignación lo que no genera trámites ni obligaciones adicionales a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos