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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto tiene como objetivo emitir una convocatoria pública a organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico para participar en el proceso de selección de candidatos o candidatas que serán propuestos a la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la elección del integrante de la Asamblea Consultiva en representación de la Región Centro – Occidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Ter y 84 Octies de la Ley General de Víctimas (LGV).

De conformidad con el artículo 84 Ter de la LGV, la CEAV cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad. Y conforme al artículo 84 Octies de la LGV, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, para lo cual estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos y cuyo cargo tendrá carácter honorífico, el referido artículo también establece la obligación de la CEAV de emitir una convocatoria pública que atienda cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV y precisa que los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública emitida por la CEAV y atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región. De tal forma que para la primera designación de los integrantes de la Asamblea Consultiva, de conformidad con lo dispuesto por el Décimo Quinto Transitorio de la LGV, eligió por única ocasión a los nueve integrantes de la Asamblea Consultiva; sin embargo el 19 de enero de 2018, el representante de la Región Centro - Occidente comunicó a esta CEAV, su decisión de renunciar al cargo. En esa vertiente, se estimó necesaria la emisión de una convocatoria, para la ocupación del cargo honorífico citado, en virtud de lo cual el pasado 22 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria Pública para la selección del candidato o candidata de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la Región Centro – Occidente”, derivado de lo cual, durante el tiempo que duró abierta la misma esta CEAV sólo recibió una postulación. Por lo anterior, con la finalidad de recibir el mayor número de postulaciones posible para la selección del candidato o candidata en representación de la Región Centro – Occidente y estar en posibilidad de cumplir con el criterio de representación regional, así como, para garantizar que la integración de la Asamblea Consultiva de la CEAV se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley General en la materia, a efecto de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos de las víctimas, se estima necesaria la emisión del anteproyecto.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Artículos 84 Ter y 84 Octies de la LGV; disposiciones que refieren que para la integración de la Asamblea Consultiva la CEAV emitirá una convocatoria pública que establecerá los criterios de selección, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y atenderá cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV, disposiciones que mencionan que los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases que la misma establezca Por lo anterior, las disposiciones jurídicas vigentes no son suficientes derivado de la renuncia del integrante de la Asamblea Consultiva, representante de la Región - Centro comunicada a la CEAV el 19 de enero de 2018 , y derivado de la publicación de la “Convocatoria Pública para la selección del candidato o candidata de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de la Región Centro – Occidente” del pasado 22 de mayo de 2018, de la cual derivó sólo un postulante, resulta necesaria la emisión de una convocatoria para la ocupación del cargo honorífico citado, con la finalidad de garantizar que la integración de la Asamblea Consultiva de la CEAV se lleve a cabo de conformidad con la normatividad de la materia y estar en posibilidad de cumplir con el criterio de representación regional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. En caso de no emitir la convocatoria, no se daría cumplimiento a lo establecido en los artículos 84 Ter y 84 Octies de la LGV, y en consecuencia existiría ausencia de propuestas para la selección del candidato o candidata que será propuesto a la Junta de Gobierno de la institución para la elección del integrante de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la Región Centro – Occidente, lo que iría en detrimento de la integración de los órganos que conforman la CEAV y del establecimiento de acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.

La emisión del anteproyecto se considera la mejor opción, debido a que la convocatoria pública clarifica las bases para la selección del candidato o candidata de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la Región Centro – Occidente que será propuesto a la Junta de Gobierno de la institución, en observancia de lo previsto en el artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Colectivos de Víctimas, Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos.

Costos#1

Con la publicación del presente anteproyecto no se generan costos adicionales, en razón de ser únicamente una actualización.

Beneficios#1

De igual forma, con la publicación del presente anteproyecto no se generan beneficios para el particular, en razón de ser únicamente una actualización.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

La naturaleza del presente anteproyecto no requiere proponer sanciones que exijan su cumplimiento, en razón de ser una convocatoria dirigida a representantes de colectivos, organizaciones de la sociedad civil y académicos, los cuales podrán participar de manera optativa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el mismo.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El Comisionado Ejecutivo de la CEAV, se encargará de evaluar si la participación en la convocatoria fue efectiva y si resultó un mecanismo ágil para la selección de candidatos.

Apartado VI.- Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

Apartado VII.- Anexos